BOLETÍN Nº 108 - 27 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE SAN ADRIÁN, AZAGRA, ANDOSILLA Y CÁRCAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a social

La Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar, mediante Resolución de Presidencia número 007/2024, de 14 de mayo, ha aprobado la siguiente convocatoria.

Las bases de esta convocatoria se encuentran disponibles en el tablón de anuncios de la sede electrónica http://ssociales.sedelectronica.es.

San Adrián, 14 de mayo de 2024.–El presidente, José Luis Alcalde Echarri.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de trabajador/a social (código de plantilla 22), en la modalidad de contrato por relevo para cubrir la jubilación de la plaza (código plantilla 01), nivel B, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 11, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajador/a social.

1.3. El régimen jurídico aplicable al contrato de relevo será el previsto en el artículo 12.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores y en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, así como de las retribuciones complementarias que figuran en la correspondiente plantilla orgánica de la Mancomunidad.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

1.5. La convocatoria y sus bases vincularán a la administración, a los tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en las mismas.

1.6. Las funciones a desempeñar por la persona que sea designada titular de la plaza incluye los distintos programas sociales del servicio. Todas las tareas y trabajos serán organizados por la presidencia, sin que se asigne en exclusiva uno u otro a ninguna de las profesionales que lo componen.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos.

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el/la cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de españoles/as y de nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho y sean estos/as descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Hallarse en posesión de título de Diplomado o Graduado en Trabajo Social, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo de trabajador/a social, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

E) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

F) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración pública.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona que obtengan plaza en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

El requisito de titulación deberá acreditarse en el momento de la presentación de instancias.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar (http://ssociales.sedelectronica.es), en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en la reseña correspondiente a la convocatoria en sede http://ssociales.sedelectronica.es, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en dicha convocatoria.

3.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar copia compulsada de la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (anexo II), no admitiéndose en ningún caso incorporaciones posteriores al plazo señalado.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar dictará la correspondiente resolución aprobando la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base (http://ssociales.sedelectronica.es).

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el presidente la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la sede electrónica de la Mancomunidad (http://ssociales.sedelectronica.es).

4.4. El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: José Luis Alcalde Echarri, presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar.

Presidenta suplente: Blanca Esther Alcalde Esparza, vicepresidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar.

Vocal: Maite Salcedo Gurpegui, trabajadora social.

Vocal-suplente: María Isabel Palacios Romero, trabajadora social.

Vocal: María Reyes Marco Del Rincón, trabajadora social.

Vocal-suplente: María de Mar Llorente Jiménez, trabajadora social.

Vocal: trabajador/a social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Vocal suplente: trabajador/a social de Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Secretaria: María Flor Laparte Rodríguez, secretaria de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar.

Secretario-suplente: Isidro López Bozal, secretario del Ayuntamiento de San Adrián.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Además, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de su correspondiente especialidad técnica y colaborará con el tribunal en base exclusivamente de aquella.

6.–Sistema selectivo: concurso-oposición.

6.1. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admisiones y exclusiones se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición. Posteriormente, el tribunal publicará a través de los sucesivos anuncios los resultados de las restantes pruebas en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar (http://ssociales.sedelectronica.es).

7.–Fase de concurso.

7.1. El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo al que se hace referencia en el apartado 7.3. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

7.2. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 20 puntos distribuidos en los apartados que se indican en el anexo II.–Baremo de méritos.

7.4. Concluida la valoración de los méritos el tribunal la hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales, precisando la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para el desarrollo del ejercicio será de 90 minutos.

–Segundo ejercicio: de carácter teórico-práctico. Consistirá en resolver un caso que versará sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para el desarrollo del ejercicio será de 180 minutos.

8.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 80 puntos distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta 30 puntos.

–Segundo ejercicio: 50 puntos.

8.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

8.4. Los ejercicios primero, segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

8.5. Terminada la calificación de cada ejercicio el tribunal publicará en el lugar de celebración de dicho ejercicio y en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar (http://ssociales.sedelectronica.es), la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

8.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.8. El tribunal fijará al comienzo de la prueba el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización. Así mismo, el material necesario para la realización de las pruebas se determinará por el tribunal y se anunciará con la debida antelación en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar (http://ssociales.sedelectronica.es).

8.9. La calificación o valoración finales de la fase de oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios.

9.–Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad (http://ssociales.sedelectronica.es), la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y dará traslado al presidente de la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirante con mayor puntuación. La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en el primer y tercer ejercicio. De persistir el empate, el desempate se realizará mediante sorteo público.

La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales los siguientes documentos:

1.–Fotocopia y original del documento nacional de identidad.

2.–Fotocopia y original de la titulación académica exigida o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3.–Declaración jurada de no contar con inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración pública.

4.–Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser nombrados/as personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por la persona aspirante propuesta para el nombramiento los documentos a que se refiere la base 9.2 anterior, el alcalde-presidente procederá al oportuno nombramiento como personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Carcar para desempeñar el puesto de trabajo de trabajador/a social.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo caso de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar. En tal supuesto se estará a lo establecido en las bases 9.3. y 9.4.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.3. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

11.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, Andosilla, Azagra y Cárcar (http://ssociales.sedelectronica.es).

11.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–TEMARIO

Temario general.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.–La Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: título preliminar y título II. Facultades y competencias de Navarra.

Tema 3.–Ley Foral 6/1990, de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

Tema 4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título III. Relaciones interadministrativas.

Tema 5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I: Disposiciones generales. Título II: Funcionarios Públicos. Título III: Personal Eventual. Título IV: Personal contratado.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Título I: Los interesados en el procedimiento. Título II: La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Título III: De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. Título V. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 7.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 8.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: Disposiciones Generales. Título II: La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. Título III: Derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. Título VI. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 9.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

Tema 10.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas Públicas para la igualdad. Principios generales. Título V: El principio de igualdad en el empleo público (Capítulos I, II y III).

Tema 11.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título Preliminar y Título I: Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Título II: Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.

Temario específico.

1.–Ley 38/2003 de 17 noviembre General de Subvenciones. Título Preliminar (capítulo I y II) y Título I (capítulo I, II, III y IV).

2.–Estatutos Mancomunidad de Servicios Sociales de Andosilla, Azagra, Cárcar y San Adrián. Boletín Oficial Navarra 11/11/1992.

3.–Ordenanza SAD Mancomunidad de Servicios Sociales de Andosilla, Azagra, Cárcar y San Adrián. Boletín Oficial Navarra 06/03/2017.

4.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

5.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general: Prestaciones garantizadas y no garantizadas y Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el mismo.

6.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.

7.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada.

8.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

9.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y atención a personas en situación de dependencia.

10.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

11.–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

12.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

13.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

14.–Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

15.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Prestaciones no contributivas: Pensiones no contributivas y Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas.

16.–Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

17.–Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

18.–Orden Foral 259E/ 2024 de 22 de marzo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el 2024 para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

19.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Prestaciones no contributivas: pensiones no contributivas y disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas.

20.–Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas y disposiciones posteriores.

21.–Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.

22.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Objeto de la ley. Definiciones y principios. Ámbito de aplicación. Derecho a la igualdad de oportunidades. Medidas de fomento y defensa.

23.–Orden Foral 197/2018, de 15 de junio, del consejero de derechos sociales, que regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

24.–Real Decreto 675/2023, por el que se modifica el real decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

25.–Orden Foral 180/2009, de 7 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.

26.–Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

27.–Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, de modificación del decreto foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del decreto foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, y por el que se aprueban los servicios socio-sanitarios para la atención integral social y sanitaria y la cartera de servicios de políticas migratorias. Boletín Oficial de Navarra número 94-05/05/2023.

28.–Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.

29.–Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

30.–Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

31.–El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), Manual de SIUSS Nivel UTS V.5.: Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales. Gestión de Expedientes SIUSS. Cita Previa.

32.–El Sistema de Información del Derecho a la Inclusión Social (SIDIS), Manual de usuario SIDIS v1.7.

33.–Ordenanza Ayudas de Emergencia Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Andosilla, Azagra, Cárcar y San Adrián. Boletín Oficial de Navarra 11/03/2019.

34.–VI Informe sobre la pobreza y la desigualdad social en Navarra. Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, Pamplona, 2022, del Observatorio de la Realidad Social.

35.–Protección Social de personas desempleadas: subsidio extraordinario, prestación contributiva, pago único de la prestación contributiva, subsidio por desempleo y RAI.

36.–Código deontológico de trabajo social. Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Navarra.

ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS

Servicios prestados a las Administraciones públicas.

–Servicios prestados en Administraciones públicas desempeñando funciones en puestos de trabajo de similares características al que trae causa, para el acceso a los cuales se haya solicitado como requisito estar en posesión de la diplomatura en Trabajo Social, encuadrados en nivel B: 2 puntos por año.

–Servicios prestados en Administraciones públicas en puestos encuadrados en nivel B diferentes de los anteriores: 1 punto por año.

–Por servicios prestados en empresas privadas desempeñando funciones en puestos de trabajo de similares características al que trae causa, para el acceso a los cuales se haya solicitado como requisito estar en posesión de la diplomatura en Trabajo Social: 1 punto por año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima no podrá ser superior a 20 puntos.

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