BOLETÍN Nº 107 - 24 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión y funcionamiento de las piscinas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la gestión y funcionamiento de las piscinas municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública, se presentaron alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2024, estimó las alegaciones presentadas y aprobó definitivamente la Ordenanza, cuyo texto se publica a los efectos oportunos.

Valtierra, 3 de mayo de 2024.–El alcalde en funciones, Alfonso Pérez Hualde.

ORDENANZA REGULADORA DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO PISCINAS MUNICIPALES DE VALTIERRA DE LAS PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS

Artículo 1.

Las piscinas municipales de Valtierra, situadas en la calle Landazuría sin número, se componen de: piscinas exteriores (recreativa e infantil), vestuarios, pistas de tenis, asadores, terrazas, bar y columpios.

Estos espacios podrán ser utilizados por las personas abonadas y usuarias, con prioridad para las abonadas de número, previo abono de las tarifas que fije cada año el Ayuntamiento de Valtierra, reguladas en la ordenanza fiscal.

Artículo 2.

Son personas abonadas aquellas que se han acogido a un régimen de pagos ordinarios de las cuotas de mantenimiento, con independencia de que usen o no las instalaciones deportivas municipales.

Se establecen los siguientes tipos de abonos de temporada y entrada diaria, en función de tramos de edad, que en cualquier caso, experimentarán las variaciones que correspondan en la aprobación de cada ejercicio de tasas y precios públicos del Ayuntamiento de Valtierra.

–Abonos de temporada:

EDADES

PRECIOS

Mayores de 65 años

50,00 euros

De 19 a 64 años

70,00 euros

De 16 a 18 años

55,00 euros

De 9 a 15 años

40,00 euros

De 4 a 8 años

15,00 euros

Menores de 4 años

0,00 euros

–Entrada diaria.

EDADES

DÍA ENTERO

TARDE

Mayores de 16 años

6,00 euros

3,50 euros

De 4 a 15 años

4,00 euros

2,50 euros

Se considera tarde a partir de las 16:00 horas.

Artículo 3.

Se aplicará a los siguientes tipos de abono y precio un descuento del 25% a familias numerosas y a personas con discapacidad superior al 65%.

Artículo 4.

Son usuarios y usuarias de las piscinas municipales aquellas personas que, tras haber satisfecho la cantidad económica necesaria, según las tarifas vigentes del Ayuntamiento de Valtierra, utilizan la instalación. El personal puede solicitar la exhibición del documento nacional de identidad o documento análogo a fin de realizar la oportuna comprobación sobre la edad de la persona usuaria.

CAPÍTULO II.–DE LA ADMISIÓN DE PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS

Artículo 5.

El número de personas abonadas es ilimitado, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento de Valtierra podrá suspender o delimitar la admisión de nuevas personas abonadas.

Artículo 6.

El número de admisiones de usuarios/as es ilimitado. Sin embargo, el personal de las instalaciones, o responsable de turno de la instalación, podrá determinar la no admisión temporal de más usuarios/as, dependiendo de las siguientes causas:

–Porque la instalación se encuentre saturada de público.

–Porque la persona que solicita su entrada haya causado escándalos de algún tipo o molestias a otras personas abonadas o usuarias, o al personal de las instalaciones.

–Porque las condiciones de sobriedad e higiene física o mental del solicitante de entrada no sean adecuadas.

–Por otros motivos que sean justificados suficientemente para una de las personas que reúnen los cargos antes citados.

–Porque el Ayuntamiento de Valtierra estime conveniente el no permitir el acceso a usuarios/as por averías, accidentes, malas condiciones de uso u otras que estime oportuno.

Artículo 7.

El Ayuntamiento de Valtierra se reserva el derecho de admisión al recinto de instalaciones en todo momento, habiendo estudiado las causas que estime oportunas.

Artículo 8.

Para la admisión de nuevas personas abonadas se exigirán los siguientes requisitos:

–Presentar el documento nacional de identidad.

–Presentar el libro de familia en el caso de que la inscripción sea para menores de 14 años.

–Haber efectuado el pago, acorde a las tarifas en vigor cada año.

Artículo 9.

En el caso de los abonos infantiles, será imprescindible que su madre, padre o quien tenga su tutoría legal sea persona abonada.

En los abonos infantiles, a efectos de recibos, la edad establecida para el pago de cuotas son los 4 años. En caso de causar alta posterior al día en el que cumplen 4 años, se deberá abonar la cuota de entrada correspondiente a su categoría.

Artículo 10.

El Ayuntamiento de Valtierra establecerá cada ejercicio las tarifas para cada tipología de usuario o usuaria. Las diferentes cuantías estarán reguladas en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Valtierra.

Artículo 11.

Se permitirá la admisión de personas usuarias a las instalaciones mediante la adquisición de un abono o pase temporal, exigiéndose que hayan satisfecho la tarifa municipal en vigor para cada categoría.

El abono no confiere derechos de uso en otras instalaciones o servicios, grabados con tarifas independientes.

Para la adquisición de un abono se exigirán los siguientes requisitos:

–Presentar el documento nacional de identidad o documento análogo.

–Haber efectuado el pago, acorde a las tarifas en vigor cada año.

Las personas que no sean titulares de abonos podrán acceder a las instalaciones deportivas, como usuarias, únicamente de la siguiente manera:

–Entrada diaria.

–Inscribiéndose en alguna de las actividades o cursos deportivos.

–Con autorización expresa y suficientemente justificada por parte de Alcaldía.

Artículo 12.

Las personas abonadas que hayan causado baja por impago o por decisión voluntaria podrán solicitar la readmisión, mediante el pago de la cuota correspondiente y regularizando en su caso su situación deudora.

Artículo 13.

El Ayuntamiento de Valtierra se reserva el derecho de readmisión para quien haya causado baja por expulsión.

CAPÍTULO III.–DE LAS CUOTAS

Artículo 14.

Las cuotas de las personas abonadas y usuarias son cantidades con carácter de precio público que cubren las prestaciones de un servicio en régimen de precios especiales abonables como cuota de mantenimiento por derecho de disfrute, independientemente de que se haga uso o no del servicio.

Artículo 15.

La cuantía de las cuotas será como mínimo aquella que, tomando el conjunto de abonos, más una ponderación de personas usuarias, garantice la cobertura de los siguientes gastos:

–Los gastos ordinarios de mantenimiento del recinto de piscinas y personal.

–El posible déficit de ejercicios anteriores del recinto de piscinas.

Artículo 16.

La cuantía de las cuotas de las personas abonadas y usuarias, en cada una de sus clasificaciones, será calculada y reajustada cada año por el Ayuntamiento de Valtierra al formalizar los presupuestos ordinarios, dependiendo de los nuevos servicios y del encarecimiento del mantenimiento.

Artículo 17.

Las cuotas de las personas abonadas y usuarias no podrán ser objeto de devolución por parte del Ayuntamiento una vez que hayan sido facturadas o satisfechas de acuerdo a las tarifas establecidas por el Ayuntamiento, independientemente de las causas que lo motiven, siempre y cuando no se trate de un error de la administración.

Artículo 18.

El pago de las cuotas de las personas abonadas y usuarias de piscinas, no da derecho al acceso a otras instalaciones deportivas que gestione el Ayuntamiento de Valtierra.

Artículo 19.

Los pagos de las cuotas de las personas abonadas se realizarán en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Valtierra.

Los pagos de las entradas para personas usuarias se realizarán en portería de piscinas.

CAPÍTULO IV.–DE LA EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ABONADAS

Artículo 20.

Se perderá la condición de persona abonada por incurrir en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por propia voluntad de la persona abonada a través de solicitud por escrito.

b) Por fallecimiento de la persona abonada.

c) Por expulsión derivada de sanción. Surtirá efecto desde el momento en el que se haga la comunicación.

CAPÍTULO V.–DERECHOS

Artículo 21.

Todas las personas abonadas y usuarias tienen derecho a:

a) Disfrutar de las instalaciones ubicadas en el interior del recinto de piscinas, así como del mobiliario, enseres y material que exista.

b) Formular por escrito sugerencias y quejas fundadas ante el Ayuntamiento de Valtierra.

c) Exigir al Ayuntamiento de Valtierra el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa de personas abonadas y usuarias.

d) Ser oídas y presentar recursos en cuantos expedientes sancionadores se hagan contra su persona, familiar o compañero/a de piscinas.

Artículo 22.

Todas aquellas personas abonadas que sean sancionadas con la privación temporal del uso de la instalación, perderán sus derechos durante el tiempo de inhabilitación.

Artículo 23.

Aquellas personas abonadas que por cualquiera de los motivos expuestos en el artículo 20 causen baja como abonadas de piscinas, perderán automáticamente sus derechos.

CAPÍTULO VI.–OBLIGACIONES

Artículo 24.

Todas las personas abonadas y usuarias tienen la obligación de:

a) Cumplir las normas obligatorias recogidas en la presente ordenanza de personas abonadas y usuarias.

b) Guardar el debido respeto a los demás personas abonadas o usuarias, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

c) Acatar las advertencias, amonestaciones, consejos u otros de índole semejante que les pueda hacer cualquiera de los y las empleadas del Ayuntamiento de Valtierra y personal contratado externo.

d) Acatar cuantas disposiciones dicte el Ayuntamiento de Valtierra, así como la observancia plena del reglamento extendido.

e) Respetar la dignidad de cuantas personas forman el colectivo de abonados/as y usuarios/as de piscinas, así como el del personal empleado en el Ayuntamiento de Valtierra y personal contratado externo.

f) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.

g) Presentar el carnet o documento nacional de identidad siempre que así lo precise cualquiera del personal municipal.

CAPÍTULO VII.–DE LAS INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO

Artículo 25.

Independientemente de las privaciones o suspensiones producidas conforme a la ordenanza municipal reguladora de la gestión y funcionamiento de las piscinas municipales a personas usuarias o abonadas, a título exclusivamente particular o individualizado, el Ayuntamiento de Valtierra podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se den circunstancias de epidemia, insuficiente protección sanitaria, graves daños materiales en las instalaciones, grave alteración de la convivencia en el recinto, accidente mortal u otros motivos de características análogas.

Artículo 26.

El horario y el calendario de apertura de las instalaciones será fijado por el Ayuntamiento de Valtierra, quedando a disposición de las personas interesadas en las oficinas y en la página web del Ayuntamiento de Valtierra.

El Ayuntamiento de Valtierra podrá acordar la reducción en el horario de disfrute de las instalaciones.

Artículo 27.

El Ayuntamiento de Valtierra podrá acordar el retraso o adelanto de las fechas de apertura o cierre de las instalaciones para la temporada de verano.

Artículo 28.

El Ayuntamiento de Valtierra no responde de los perjuicios causados a quienes tienen abono por el acuerdo de suspensión de apertura o cierre de las instalaciones.

CAPÍTULO VIII.–REGULACIÓN DE INSTALACIONES

Artículo 29.

–Normativa general instalaciones.

1.–Se considera fundamental el mantenimiento del concepto de "mutuo respeto" entre las personas usuarias, y con el personal del Ayuntamiento de Valtierra, debiendo aceptarse todas las indicaciones de este último, incluido el personal de socorrismo y monitores/as deportivos/as.

2.–No está permitida la entrada a menores de 10 años que no vayan acompañados de una persona mayor de 16 años que se haga responsable de todos sus actos mientras permanezca en el recinto y efectúe una vigilancia activa y de manera continuada.

3.–Las personas menores de 10 años deberán ser vigiladas por personas mayores de 16 años bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de personas usuarias.

En los supuestos específicos de grupos organizados con varios niños/as (colegios, campamentos, etc.), se exigirá como mínimo, lo siguiente:

–Menores de 10 años: una persona mayor de edad para cada 8 niños/as.

–De 10 a 14 años: una persona mayor de edad para cada 15 niños/as.

En ambos casos las personas responsables deberán realizar una vigilancia activa del grupo.

4.–El Ayuntamiento de Valtierra no se responsabiliza de los objetos que puedan desaparecer en las instalaciones. Los objetos encontrados en la limpieza diaria de la instalación, o entregadas en portería o a otro personal empleado serán depositados durante dos semanas y transcurrido ese tiempo se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido.

–Normativa general piscinas.

1.–El acceso a vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño.

2.–El acceso a la playa de la piscina deberá realizarse sin calzado o con chancletas.

No se puede acceder con calzado a la playa de piscina, con excepción del personal del Ayuntamiento de Valtierra en tareas de limpieza, mantenimiento o vigilancia.

3.–No está permitido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos, en los andenes o vaso de las piscinas.

4.–No está permitido introducir en el recinto de piscinas cualquier elemento de video o de especial fragilidad.

5.–No está permitido introducir en el recinto de piscinas cualquier elemento que pueda afectar a otros usuarios y usuarias (colchones hinchables, pelotas, pistolas de agua, juguetes, balones, etc.), salvo en los días, horas y zonas expresamente designadas para ello por el Ayuntamiento de Valtierra.

Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadar, manguitos y burbujas para niños/as. En las zonas de chapoteo se permitirá el acceso con juguetes, siempre que no supongan una molestia para el resto de personas usuarias.

El uso de aletas, palas y otros elementos similares, propios del entrenamiento de la natación, precisará la autorización expresa, cada día, por parte del personal de socorrismo, atendiendo a criterios de seguridad y confort para el resto de personas usuarios/as de la piscina.

6.–En la playa y vaso de la piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de personas usuarias. No está permitido correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de usuarios y usuarias, o repercutir en la calidad del agua.

7.–Cada vaso de piscina soporta por normativa (artículo 26 del DF 86/2018 de 24 de octubre) un número máximo de bañistas. Llegado a este número se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

8.–El personal de socorrismo dentro del recinto de piscinas tiene autoridad para llamar la atención y sancionar a cualquier persona que incumpla las normas comunicándolo siempre al personal del Ayuntamiento de Valtierra. Dicha sanción se limitará al día en el que se haya producido la infracción. Si la infracción está tipificada en el capítulo IX que regula el régimen disciplinario, serán de aplicación los artículos correspondientes de la presente ordenanza.

9.–El Ayuntamiento es el responsable de la organización de usos de las piscinas, teniendo la obligación de informar previamente a personas abonadas y usuarias a través de los avisos pertinentes.

El personal de socorrismo tiene potestad para organizar en las calles el nado libre, según los distintos niveles de nado existentes en cada momento y, en circunstancias extraordinarias, el personal de socorrismo tiene potestad para organizar usos y accesos en el recinto de piscinas.

10.–Indumentaria: las prendas de cuerpo entero son permitidas, siempre que sean de uso exclusivo y adecuado para el baño.

–Normativa general zona verde.

1.–No está permitido comer fuera de las zonas delimitadas para ello (bar, terrazas y asadores).

2.–No está permitido el acceso a la zona verde con botellas, recipientes de vidrio o cualquier otro objeto de similar fragilidad.

3.–No está permitido el uso de sombrillas. Sí está permitido el uso de hamacas.

4.–No están permitidas aquellas acciones que perturben la tranquilidad o puedan suponer un peligro para el resto de personas usuarias. No se permitirá por tanto la práctica de deportes (fuera de los espacios habilitados para ello), juegos violentos, carreras, aparatos de música y todo aquello que pueda molestar al resto de personas usuarias o repercutir en la calidad del servicio.

Artículo 30.

Vaso recreativo.

No está permitido el acceso a niños y niñas cuya altura sea inferior a 120 cm.

Artículo 31.

Asadores.

1.–El Ayuntamiento de Valtierra podrá excepcionalmente reservar mesas y fuegos para la celebración de eventos que sean considerados de su interés.

2.–Sólo el personal de la instalación está autorizado para desocupar las mesas.

3.–Es obligatoria la recogida y limpieza de mesas y asadores después de su uso.

4.–No está permitida la entrada de objetos inadecuados para el uso al que están destinados los asadores (ejemplos: palets, butano, gasolina, tablones, etc.).

5.–A partir de las 21:00 no está permitido el acceso con leña del exterior.

6.–No está permitida, salvo autorización previa del Ayuntamiento de Valtierra, la utilización de aparatos de reproducción de música o cualquier otro dispositivo que altere la convivencia con el resto de personas usuarias.

Artículo 32.

Hamacas.

1.–El Ayuntamiento de Valtierra habilitará durante la temporada de verano varios espacios para que las personas abonadas guarden sus hamacas.

2.–Las fechas quedarán definidas por el Ayuntamiento de Valtierra.

3.–En caso de no recoger las hamacas en el periodo fijado, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de retirarlas empleando los medios necesarios, no viéndose obligado a su almacenaje y custodia.

Artículo 33.

Normas de aplicación en vestuarios y otros.

1.–Las personas usuarias de las instalaciones utilizarán siempre los vestuarios para cambiarse de atuendo, no permitiéndose vestirse o desnudarse fuera de ellos.

2.–En los vestuarios existe la posibilidad de utilizar las taquillas.

3.–No está permitido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. Se sancionará con la tarifa establecida a quién no cumpla dicha norma, a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en guardarropía u oficinas hasta que no se abone la misma.

4.–El Ayuntamiento de Valtierra no se hace responsable de los objetos depositados en vestuarios y taquillas.

5.–No está permitido en vestuarios y aseos: afeitarse, comer y/o dejar residuos.

Artículo 34.

Accidentes.

El Ayuntamiento de Valtierra no se responsabiliza de los accidentes que puedan sufrir las personas usuarias de las instalaciones, salvo los que tuvieran por origen una deficiencia de la instalación. En estos casos, El Ayuntamiento se responsabilizará en la misma medida prevista en la póliza de seguro de responsabilidad civil que tiene suscrita.

CAPÍTULO IX.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 35.

No podrá imponerse sanción alguna sino en virtud el procedimiento, y de acuerdo las normas expresadas en el presente capítulo.

Artículo 36.

Las infracciones en que pueden incurrir las personas abonadas o usuarias de cualquier categoría se clasifican en leves, graves y muy graves.

La determinación de las faltas, de cada uno de los grupos enunciados en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no pudieran existir otras, que serán calificadas según la analogía que guarden con ellas.

Artículo 37.

Son infracciones leves los hechos de escasa entidad que conculquen las normas y reglamentos de las Piscinas Municipales de Valtierra, que afecten de manera leve a la convivencia social y/o los usos sociales, supongan incorrección de trato al personal del Ayuntamiento de Valtierra.

En particular, se considerarán infracciones leves:

a) El uso indebido de las instalaciones y servicios.

b) No respetar la normativa específica de cada espacio.

c) Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva acordados.

d) Fumar fuera de los espacios destinados para fumar.

e) Causar pequeños daños o desperfectos en las instalaciones o materiales o bienes de terceras personas, debido a negligencia o imprudencia.

f) Modificar sin autorización el mobiliario, los tablones de anuncios o carteles.

g) La incorrección en el trato con el resto de personas usuarias o trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento de Valtierra y empresas externas.

h) No recoger y limpiar las mesas de asadores, terrazas y sala de celebraciones, así como los fuegos después de su uso.

i) Cualquier otra infracción de naturaleza análoga.

Artículo 38.

Son infracciones graves aquellas que afecten de forma importante a la convivencia social y los usos sociales, infrinjan gravemente las disposiciones en vigor, supongan falta de respeto al personal de las instalaciones del Ayuntamiento de Valtierra, o causen daño grave a las instalaciones o material del mismo y a sus intereses generales.

Se conmutarán también como graves las infracciones leves cometidas por las personas abonadas o usuarias que hayan sido sancionados con anterioridad.

En particular, se considerarán infracciones graves:

a) Las enumeradas como faltas leves que tengan trascendencia para los intereses del Ayuntamiento de Valtierra o alteren de modo grave la pacífica convivencia, así como si se producen con reincidencia, independientemente del tiempo que transcurra.

b) Las ofensas y faltas de respeto al personal, propio o de empresas externas, que presten sus servicios para el Ayuntamiento de Valtierra.

c) Promover o tomar parte en forma no conciliatoria en escándalos o altercados de orden público.

d) La imprudencia que pudiese conllevar peligro físico a otras personas o averías en las Instalaciones del Ayuntamiento de Valtierra.

e) Causar voluntariamente desperfectos graves en los bienes municipales o de un tercero.

f) Negarse a facilitar a empleados/as del Ayuntamiento de Valtierra los datos precisos, así como la documentación personal necesaria para el esclarecimiento de cualquier infracción.

g) Negarse a atender las advertencias recibidas por el personal, propio o de empresas externas, que presten sus servicios para el Ayuntamiento de Valtierra.

h) La embriaguez molesta.

i) El uso de sustancias que produzcan toxicomanías no permitidas por la ley.

j) Realizar pintadas de cualquier tipo.

k) Proferir insultos, ofensas o amenazas graves a un/a abonado/a, empleado/a o usuario/a.

l) La comisión de actos que pudieran producir escándalo público.

m) Cualquier otra de naturaleza análoga.

Artículo 39.

Son infracciones muy graves los hechos expresados en el artículo anterior que revistan especial gravedad o trascendencia para los intereses municipales, la convivencia social o el respeto debido al personal de las instalaciones.

Se considerarán igualmente como muy graves las faltas graves cometidas por personas abonadas que hubiesen cometido con anterioridad otra falta grave o muy grave que no hayan prescrito.

En particular, se considerarán faltas muy graves:

a) Las enumeradas como faltas graves que tengan especial trascendencia para los intereses municipales o alteren de forma muy grave la pacífica convivencia o se produzcan con reincidencia o reiteración.

b) Continuar con la comisión de una falta grave después de ser advertido.

c) La agresión física a cualquier persona.

d) Amenazar a un/a empleado/a, propio o de empresas externas en el desempeño de sus funciones.

e) Perturbar gravemente el desarrollo de un acto social o deportivo, a través de cualquier medio.

f) La apropiación indebida de cualquier objeto del recinto de piscinas o de otras personas usuarias.

g) Las acciones o imprudencias que pudieran tener consecuencias graves para las personas e instalaciones de piscinas.

h) La embriaguez violenta o escandalosa.

i) La distribución de sustancias que produzcan toxicomanías no permitidas por la ley.

j) Causar voluntariamente daños de importancia en los objetos e instalaciones del recinto de piscinas.

k) Negarse a abandonar la instalación cuando haya sido requerido para ello por el personal de las instalaciones.

l) Manifiesta insubordinación individual o colectiva antes el personal empleado, propio o externo.

m) Cualquier otra de naturaleza análoga.

Artículo 40.

Las faltas serán sancionadas según su calificación:

a) Las leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 1 y 14 días.

b) Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 mes.

c) Las faltas muy graves serán remitidas a la Junta de Gobierno Local para que estudie cada caso en particular y dictamine la sanción oportuna, que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación desde un mes, y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra la persona infractora. La expulsión derivada de esta sanción surtirá efecto desde el momento en el que se haga la comunicación.

Artículo 41.

Los plazos de prescripción de las faltas son los siguientes:

–Leves: tres meses.

–Graves: seis meses.

–Muy graves: un año.

Artículo 42.

La graduación de las sanciones se efectuará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en la persona infractora, tales como la edad o intencionalidad, así como la trascendencia y repercusión de la infracción cometida o cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga.

Artículo 43.

Independientemente de la sanción que exista, siempre y cuando la persona infractora haya causado algún daño sobre las instalaciones u otros bienes materiales deberá abonar el importe de la reparación, sustitución o compra de uno nuevo.

Artículo 44.

Es deber y obligación del Ayuntamiento, coordinador/a deportivo, responsable de instalaciones y del personal, siguiendo el orden de prioridad determinado, investigar sobre cualquier hecho sancionable producido con el fin de esclarecer los hechos cometidos a fin de realizar la oportuna instrucción.

Artículo 45.

El Ayuntamiento de Valtierra, facultará a una o varias personas trabajadoras del Ayuntamiento para determinar en primera instancia la falta y la tipificación sanción como medida cautelar.

El tiempo que haya transcurrido desde el momento en que se haya cometido la presunta infracción, y hasta que se dictamine la sanción oportuna será computable a efectos de sanción, siempre que se haya cumplido con la sanción durante este periodo.

Como medida cautelar y en un máximo de 72 horas, el personal del ayuntamiento o Policía Municipal pueden expulsar a la persona usuaria o abonada de las instalaciones cuando estos hagan caso omiso de sus indicaciones o amonestaciones verbales, pudiendo inhabilitarle hasta comunicarlo a su responsable.

Artículo 46.

La persona inculpada podrá presentar un pliego de descargo sobre los hechos cometidos, y en defensa de su persona:

a) en el caso de tipificación inicial por el personal empleado como falta leve, en el plazo de 24 horas, desde el momento en que haya tenido lugar la comunicación del personal empleado de la tipificación provisional de la infracción.

b) en el caso de faltas graves y muy graves en un máximo de 72 horas desde el momento en que haya tenido lugar la notificación de la propuesta de sanción del órgano instructor.

Artículo 47.

El órgano administrativo competente para resolver el expediente sancionador será:

–En el caso de infracciones leves y graves: Alcaldía o Concejalía delegada en su caso, del Ayuntamiento de Valtierra, previo expediente sancionador instruido por el Área de Deportes o persona que la sustituya.

–En el caso de infracciones muy graves: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valtierra, previo expediente sancionador instruido por Gerencia del área de Deportes o persona que la sustituya.

Artículo 48.

Las comunicaciones y notificaciones que se efectúen como consecuencia del expediente sancionador se harán a los domicilios que figuren en las fichas de las personas abonadas o DNI en el caso de las usuarias.

En el caso de las personas abonadas infantiles se efectuará dicha notificación a quien figure como su representante.

Artículo 49.

Adicionalmente, contra la sanción caben los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se practica la presente notificación;

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha en que se practica la presente notificación.

c) Previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo. Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se practica la presente notificación.

Artículo 50.

La presente ordenanza entrará en vigor desde el momento en el que sea aprobado definitivamente el expediente de municipalización, y aplicará, en su caso, los importes señalados para los abonos y entradas diarias desde dicho momento, y en cualquier caso durante el presente ejercicio.

Código del anuncio: L2407315