BOLETÍN Nº 107 - 24 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE URDAITZ / URDÁNIZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos de pastos comunales del Concejo de Urdániz

El Concejo de Urdániz, en sesión plenaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos de los pastos comunales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de fecha 19 de marzo de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas en tiempo y forma, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Urdaitz / Urdániz, 7 de mayo de 2024.–La presidenta, Sofía Vega García.

ORDENANZA DE APROVECHAMIENTOS DE PASTOS COMUNALES

Primero.–El aprovechamiento de los pastos concejiles del Concejo de Urdániz se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

El plazo de los aprovechamientos será de diez años a contar desde la adjudicación definitiva, en caso de adjudicación vecinal directa, y ocho años, en caso de que la adjudicación sea mediante subasta pública, y quedando sujeto a actualización a partir de la primera anualidad de acuerdo con el IPC, según los índices que aprueba para Navarra el organismo competente.

Segundo.–Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos de los pastos comunales, mediante el sistema de adjudicación vecinal directa, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado o persona jurídica legalmente constituida.

b) Estar inscrito como vecino, en el padrón municipal de habitantes, con una antigüedad de dos años y residir efectivamente en Urdániz, al menos nueve meses al año.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Esteríbar y el Concejo de Urdániz.

d) Dedicarse a la actividad ganadera, acreditando esta profesión en forma suficiente a juicio de este Concejo y tener el ganado encatastrado en el mismo y/o contar con cartilla ganadera en vigor, con número de cabezas que posee y certificado de saneamiento del ganado, que será renovada cada año, si varía el número de cabezas de ganado.

e) Obligación de realizar el aprovechamiento de forma directa y personal.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Tendrá la consideración de aprovechamiento directo y personal el aprovechamiento en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos, o constituyan persona jurídica, siempre que en cualquiera de estas posibilidades estén integradas exclusivamente por miembros que reúnan todas las condiciones señaladas en este artículo.

Se entenderá que no existe aprovechamiento directo cuando el adjudicatario dé de baja su ganado o actividad ganadera, cuando no declaren rendimiento ganaderos en la declaración de IRPF estando obligados a hacerla, y cuando, siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo como justificantes de la seguridad social de pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no presentaran la documentación requerida en el tiempo otorgado.

El Concejo de Urdániz podrá requerir esta documentación en cualquier momento, estando vigente la adjudicación, teniendo al adjudicatario obligación de presentar la documentación requerida en el plazo de quince días.

El incumplimiento del aprovechamiento directo de los pastos llevará aparejada la rescisión y pérdida de la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el infractor, que deberá abonar el tiempo disfrutado.

Tercero.–El canon anual a satisfacer no será por cabeza de ganado, sino partiendo de una valoración que establece una única zona de pastizal que engloba las siguientes parcelas: 306, 307, 309, 310 y parte de 338 (la parte acotada por la alambrada de Comunal)

El total de superficie cuya adjudicación se pretende, incluidas parcelas, monte, balsa de agua para uso ganadero proyectada para que se construya en 2024 y con el estado actual de los cierres, es de aproximadamente 56 Hectáreas, que se destinarán únicamente a pastos, por un precio de cuatrocientos veinte euros (420 euros) anuales y por un plazo de diez años a contar desde el día siguiente a la adjudicación definitiva, en caso de adjudicación vecinal directa, y ocho años en caso de que la adjudicación sea mediante subasta pública, incrementando anualmente con el índice de precios de Navarra, de conformidad con la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

El pago será anual y se realizará antes del treinta de junio de cada año.

Cuarto.–En el supuesto de que se realicen mejoras en las zonas de pastizal o si se incluyen otras zonas que no estaban ahora incluidas, se procederá a su valoración, aumentando el precio del arriendo. En caso contrario, si por cualquier circunstancia, la superficie de pastizal disminuye, se estudiará la posible disminución de la cuota del arriendo.

Quinto.–El procedimiento de adjudicación se iniciará mediante publicación del edicto en el tablón de anuncios concejil. Las personas que se crean con derecho, formularán la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles.

Sexto.–En el caso de que más de un vecino con derecho a una adjudicación directa estén interesados en pastar el monte comunal, el Concejo, si lo considera viable, adjudicará la corraliza a todos los solicitantes, que abonarán el canon de forma proporcional a las cabezas de ganado que cada uno posea, hasta el máximo establecido como admisible.

En caso de que, existiendo más de un vecino con derecho a la adjudicación directa, el Concejo no viera posible la adjudicación conjunta, la adjudicación se realizará estableciendo un baremo en función de los criterios que así establezca el ente local relativos a aspectos tales como la condición de agricultor a título principal, condición de joven ganadero, volumen de ganado, cercanía a las fincas, etc.

El Concejo, a la vista de las solicitudes, procederá a la aprobación de la lista de admitidos y abrirá un periodo de reclamaciones por espacio de otros cinco días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido reclamación alguna, la lista provisional se convertirá en definitiva. Si se produjeran reclamaciones, el Concejo las resolverá en el plazo de diez días, y procederá a la aprobación de la lista definitiva y a hacerla pública en el tablón de anuncios concejil. El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a cada uno de los beneficiarios.

Séptimo.–En el supuesto de que quede desierta la adjudicación directa se podrá adjudicar mediante subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación. En el supuesto de que realizada la subasta, ésta también quedara desierta, el Concejo podrá explotarla directamente.

Octavo.–El mantenimiento y conservación de los cierres e infraestructuras del común (balsa, abrevaderos y demás equipamiento relacionado con el suministro de agua para el ganado) serán por cuenta de los adjudicatarios, quedando así mismo las mejoras realizadas en dichas instalaciones al finalizar el arriendo a favor de este Concejo. Se adjuntará listado de actuaciones de mantenimiento mínimo al adjudicatario en el momento de la adjudicación.

Noveno.–Los adjudicatarios respetarán los portillos y cierres existentes y en caso de que sea necesario instalar más portillos o modificar los existentes, deberán solicitar autorización concejil.

Décimo.–Los adjudicatarios que dejaran incumplida alguna de las condiciones, darán derecho al Concejo para acordar la rescisión del arriendo con cargo para el adjudicatario de todos los daños y perjuicios que podrían irrogarse a los intereses concejiles.

Undécimo.–Todas las incidencias que se susciten entre los adjudicatarios y este Concejo de Urdániz, serán resueltas en primera instancia por el Concejo y conforme establece la Ley y Reglamento de Bienes de las entidades locales y demás legislación vigente.

Código del anuncio: L2407408