BOLETÍN Nº 107 - 24 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de inscripción y funcionamiento de las actividades físicas organizadas por el Ayuntamiento de Burlada

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2024, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de inscripción y funcionamiento de las actividades físicas, organizadas por el Ayuntamiento de Burlada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 7 de mayo de 2024. La alcaldesa, Berta Arizkun González.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO EN LAS ACTIVIDADES FÍSICAS ORGANIZADAS POR EL ÁREA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA

1.–Objeto de la normativa.

1.1. El objeto de la presente normativa es la regulación de las inscripciones, gestiones vinculadas y funcionamiento en las actividades físicas organizadas por el área de deportes del Ayuntamiento de Burlada. La inscripción y funcionamiento para las escuelas deportivas municipales serán objeto de regulación en la normativa específica aprobada al efecto.

2.–Publicidad de las actividades.

2.1. Se publicitará con antelación de, al menos, cinco días naturales, respecto a la fecha de inicio del proceso de inscripción.

2.2. La información general sobre la apertura de los plazos de preinscripción se publicitará a través, como mínimo, de los siguientes medios:

2.2.1. Página web del Ayuntamiento de Burlada.

2.2.2. Redes sociales del Ayuntamiento de Burlada.

2.2.3. Correo electrónico a través de la aplicación informática del área de deportes. Este medio sólo será de aplicación para las personas abonadas a las piscinas municipales y para el alumnado del curso anterior.

2.2.4. Cartelería en instalaciones deportivas municipales.

2.2.5. Bando municipal.

2.3. La información completa sobre las actividades deportivas se publicará en la página web del Ayuntamiento de Burlada, recogiendo, al menos, los siguientes apartados:

2.3.1. Listado de actividades, indicando días, horario, instalación, sector de población a la que se dirige y número mínimo y máximo de participantes.

2.3.2. Fecha de inicio y final de las actividades.

2.3.3. Precio de las actividades e información sobre las cuotas bonificadas o posibles subvenciones.

2.3.4. Plazos y sistema de preinscripción y pago.

3.–Oferta deportiva.

3.1. La oferta de actividades deportivas estará sujeta, en todo momento, a posibles modificaciones y anulaciones de las que se informará a las personas afectadas.

3.2. Se establecerá un número mínimo y máximo de plazas para cada grupo de actividad, fijado en función de las características de la actividad y de las personas a las que se dirige y del espacio y equipamiento destinado a su desarrollo. Dichos ratios de alumnado se explicitarán en la información publicada en la web.

3.3. No se garantiza la creación de grupos si no se cubre el número mínimo de plazas establecido para cada grupo de actividad. Podrán anularse grupos en los siguientes casos:

3.3.1. Al finalizar el plazo de preinscripción, el área de deportes se pondrá en contacto con las personas afectadas para permitirles que se preinscriban en otros grupos, manteniendo los mismos derechos que las preinscripciones realizadas en plazo.

3.3.2. Al finalizar el plazo de formalización/pago de la plaza, se podrán anular aquellos grupos en los que el número de plazas formalizadas no llegue al mínimo establecido. El área de deportes se pondrá en contacto con las personas afectadas para permitirles que participen en grupos conformados definitivamente si existiesen plazas libres. Se ofrecerán las plazas disponibles acorde al resultado del sorteo y los órdenes de preferencia establecidos en el artículo 6.

3.3.3. Las comunicaciones relacionadas con los apartados "3.3.1." y "3.3.2." se realizarán a través de la aplicación informática y se establecerá una fecha tope para recibir respuesta por parte de la persona afectada.

3.4. Podrán mantenerse grupos con demanda insuficiente si el Área de deportes lo estima conveniente para el conjunto de la oferta deportiva municipal.

4.–Programa ordinario de actividades.

4.1. El área de deportes organizará un programa de actividades físicas que se desarrollará entre los meses de octubre y mayo, aproximadamente, en el que la ciudadanía puede practicar actividad física de forma continuada.

4.2. El área de deportes establecerá la fecha de inicio y fin de las actividades, fijando un calendario en el que se concretarán los días en los que se impartirán las actividades. De forma general, sin menoscabo de otras posibilidades, se establecen de forma general los siguientes tipos de actividad en función de su duración:

4.2.1. Actividades de curso completo: de octubre a mayo, aproximadamente.

4.2.2. Actividades cuatrimestrales: de octubre a enero y de febrero a mayo, aproximadamente.

4.2.3. Actividades acuáticas verano: de mediados de julio a principios de agosto y de principios a finales de agosto, aproximadamente.

4.3. Edades: el área de deportes establecerá rangos de edad para participar en las distintas actividades. Se podrán establecer excepciones a los rangos de edad establecidos cuando se disponga de plazas libres tras la asignación de plazas y cuando, bajo el criterio de la coordinación deportiva del Área de deportes, no suponga un menoscabo para el normal desarrollo de la actividad.

4.4. Actividades suave: el Ayuntamiento de Burlada ofertará actividades de intensidad baja a moderada, dirigidas a personas mayores de sesenta y cinco años y a personas de menor edad con limitaciones y/o patologías físicas que no pueden desarrollar actividad física de intensidad moderada-alta.

Las personas mayores de sesenta y cinco años no están obligadas a participar en este tipo de actividades.

4.5. Circulación entre grupos: se permitirá asistir al resto de grupos del mismo tipo de actividad, siempre que en el momento de inicio de la clase se disponga de espacio libre. Se accederá a la clase por orden de llegada y con la supervisión del/a monitor/a. Sólo se garantiza plaza para el grupo en el que se está inscrito.

Esta norma no es de aplicación para las personas participantes en las actividades denominadas "suave", sólo pudiendo acceder al grupo en el que se está inscrito.

4.6. Asistencia: el Área de deportes podrá dar de baja en la actividad a aquellas personas que no asistan a seis sesiones consecutivas y/o presenten una asistencia total inferior al cincuenta por ciento a partir del tercer mes de actividad. El Área de deportes se pondrá en contacto con la persona que se encuentre en dicha situación para que alegue y justifique suficientemente el motivo de su baja asistencia a la actividad.

5.–Programa actividades físicas complementarias.

5.1. El Ayuntamiento de Burlada podrá organizar un programa de actividades complementarias con el objeto de:

5.1.1. Complementar y enriquecer la actividad física ofertada en el programa ordinario de actividades de duración de curso completo.

5.1.2. Ofertar actividades de carácter puntual para aquellas personas que no puedan o no deseen participar de forma habitual en el programa ordinario de actividades.

5.2. La oferta de actividades podrá verse modificada semanalmente por parte de la coordinación deportiva del área de deportes, en función de la demanda real existente, de necesidades del servicio y de otras circunstancias y motivos que sean de interés para el área de deportes.

5.3. El programa está dirigido a toda la ciudadanía, dando preferencia a las personas participantes en el programa ordinario de actividades de duración de curso completo, tanto de sala como acuáticas.

5.4. Inscripciones.

5.4.1. Se realizará, semanalmente, a través de la aplicación informática o presencialmente en las instalaciones deportivas habilitadas al efecto.

5.4.2. Se establecerá, en la medida que los medios de inscripción lo permitan, un plazo diferenciado de inscripción para las personas participantes en el programa ordinario de actividades de duración de curso completo y otro plazo para el resto de personas interesadas.

5.4.3. La asignación de plaza será directa, acorde al orden de inscripción.

5.4.4. El área de deportes podrá establecer un número máximo de inscripciones por persona y semana.

5.5. Precio: el Ayuntamiento de Burlada establecerá un precio diferenciado entre las personas que participan en el ordinario de actividades de duración de curso completo y el resto de personas interesadas.

5.6. El área de deportes establecerá la fecha de inicio y fin del programa de actividades complementarias, haciéndolas coincidir, en la medida de lo posible, con las fechas y calendario establecido para el programa ordinario de actividades de duración de curso completo.

5.7. El área de deportes establecerá rangos de edad para participar en las distintas actividades.

5.8. Asistencia: una vez inscrito, la no asistencia podrá implicar la imposibilidad de realizar nuevas reservas durante las siguientes dos semanas.

6.–Herramientas de gestión.

6.1. El área de deportes habilitará una aplicación informática a disposición de las personas interesadas en participar en las actividades deportivas reguladas por la presente normativa.

6.2. Todas las gestiones para la preinscripción y formalización de la plaza, así como las comunicaciones desde el Área de deportes vinculadas con las inscripciones y con el funcionamiento de las actividades, se realizarán a través de dicha herramienta.

6.3. De forma excepcional, a criterio del personal administrativo del área de deportes y siempre dentro de los plazos establecidos, se podrán llevar a cabo gestiones de forma presencial, por vía telefónica o a través de correo electrónico.

7.–Programa ordinario. Proceso de inscripciones. Preinscripción.

7.1. El área de deportes establecerá un plazo de preinscripción en el que las personas interesadas podrán preinscribirse, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, en las actividades deportivas ofertadas.

7.2. La preinscripción es un trámite imprescindible para optar a una plaza, no suponiendo, en ningún momento, la asignación de la misma, salvo en los casos en los que así sea explicitado en la publicidad.

7.3. Se permitirá la realización de un número máximo de preinscripciones por persona interesada. Dicho tope máximo será establecido en cada periodo de preinscripciones por la coordinación deportiva del área de deportes.

En el caso de realizarse más preinscripciones que las permitidas, se dará de baja aquellas preinscripciones que superen el tope establecido, siguiendo el orden de preinscripción. Se mantendrán las primeras, eliminando las posteriores sobrantes.

7.4. Solo se permitirá la preinscripción de una misma persona en un mismo nivel de aprendizaje motor. A modo de ejemplo, no está permitida la preinscripción en distintos niveles de aprendizaje de natación infantil.

En el caso de realizarse preinscripciones en distintos niveles, se dará de baja aquellas preinscripciones para el nivel superior.

El área de deportes establecerá y publicitará un periodo de pruebas destinado a que las personas interesadas en determinadas actividades puedan conocer cuál es su nivel de aprendizaje motor y preinscribirse en el nivel adecuado. No es un trámite obligatorio, pero si considerado muy recomendable, al no poder asegurarse el cambio de nivel y grupo si la selección de nivel en la preinscripción no ha sido la correcta.

7.5. Se permitirá la preinscripción de una misma persona en un mismo nivel de exigencia física. A modo de ejemplo, no está permitida la preinscripción en actividades de adultos y actividades suaves.

En el caso de realizarse preinscripciones en distintos niveles, se dará de baja aquellas preinscripciones para el mayor nivel de exigencia física.

7.6. Si se realizaran varias preinscripciones, la persona interesada debe indicar el orden de prioridad de cada una de ellas. La prioridad determinará el orden de interés de participación entre las preinscripciones realizadas por una misma persona, no suponiendo ningún tipo de prevalencia en la asignación de plazas sobre las prioridades definidas por otras personas.

En el caso de obtener varias plazas, la prioridad determinará qué plaza se mantiene y cual es dada de baja.

En el caso de omisión o error al indicar el orden de prioridad, se asignará la prioridad siguiendo el orden de preinscripción. Se otorgará prioridad "1" a la primera preinscripción realizada, prioridad "2" a la segunda y así sucesivamente.

7.7. Las preinscripciones realizadas fuera de los plazos establecidos se realizan, salvo excepciones autorizadas a criterio del personal administrativo del área de deportes, mediante correo electrónico. Dichas preinscripciones tendrán, el siguiente tratamiento:

7.7.1. Serán incorporadas a la lista de espera acorde al orden de entrega de la solicitud en el área de deportes.

7.7.2. La lista de espera de las preinscripciones realizadas fuera de plazo se modificará, situando a las personas empadronadas y/o abonadas a las piscinas municipales por delante del resto de solicitantes, siguiendo las preferencias indicadas en el artículo 8.

7.7.3. No serán tenidas en cuenta para el sorteo, teniendo preferencia las realizadas dentro del plazo.

8.–Programa ordinario. Proceso de inscripciones. Asignación de plazas.

8.1. El área de deportes realizará un sorteo en aquellas actividades en las que la demanda supere las plazas disponibles. El sorteo se realizará con la presencia, si así lo desean tras recibir convocatoria por parte de la coordinación deportiva, de una persona representante de cada grupo político con presencia en el pleno municipal.

8.2. La asignación de plazas y el orden en la lista de espera se realizará ajustando el resultado del sorteo acorde a las preferencias para cada tipo de actividades, recogidas en los artículos 8.3. a 8.8., y aplicando las prioridades, según lo fijado en el artículo 8.9.

8.3. Orden de preferencia para las actividades en sala con duración de curso completo:

8.3.1. Participantes hasta final de curso en la misma actividad y horario en la edición anterior. Esta preferencia solo será de aplicación para personas empadronadas en Burlada y/o abonadas a las piscinas municipales de Burlada.

8.3.2. Participantes hasta final de curso en otra actividad u horario en la edición anterior. Esta preferencia solo será de aplicación para personas empadronadas en Burlada y/o abonadas a las piscinas municipales de Burlada.

8.3.3. Nuevo alumnado empadronado en Burlada y/o abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.3.4. Nuevo alumnado no empadronado en Burlada ni abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.3.5. Personas en la lista de espera.

8.3.6. Personas que ya dispongan de plaza en otra actividad del conjunto de actividades en sala y soliciten expresamente participar en una segunda actividad.

8.4. Orden de preferencia para las actividades acuáticas con duración de curso completo:

8.4.1. Participantes hasta final de curso en la misma actividad y horario en la edición anterior. Esta preferencia solo será de aplicación para personas empadronadas en Burlada y/o abonadas a las piscinas municipales de Burlada.

8.4.2. Participantes hasta final de curso en otra actividad u horario en la edición anterior. Esta preferencia solo será de aplicación para personas empadronadas en Burlada y/o abonadas a las piscinas municipales de Burlada.

8.4.3. Nuevo alumnado abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.4.4. Nuevo alumnado empadronado en Burlada.

8.4.5. Nuevo alumnado no empadronado en Burlada ni abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.4.6. Personas en la lista de espera.

8.4.7. Personas que ya dispongan de plaza en otra actividad del conjunto de actividades acuáticas y soliciten expresamente participar en una segunda actividad.

8.5. Orden de preferencia para la primera tanda de actividades acuáticas cuatrimestrales:

8.5.1. Participantes hasta final de curso en alguna de las dos tandas de los cursos de natación de verano anteriores. Esta preferencia solo será de aplicación para personas empadronadas en Burlada y/o abonadas a las piscinas municipales de Burlada.

8.5.2. Participantes hasta final de curso en la segunda tanda de actividades acuáticas cuatrimestrales anterior. Esta preferencia solo será de aplicación para personas empadronadas en Burlada y/o abonadas a las piscinas municipales de Burlada.

8.5.3. Nuevo alumnado abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.5.4. Nuevo alumnado empadronado en Burlada.

8.5.5. Nuevo alumnado no empadronado en Burlada ni abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.5.6. Personas en la lista de espera.

En el caso de existir mayor demanda que oferta de plazas de personas con la misma situación de preferencia, se priorizará a las personas abonadas sobre las empadronadas.

8.6. Orden de preferencia para la segunda tanda de actividades acuáticas cuatrimestrales:

8.6.1. Participantes hasta final de curso en la primera tanda de actividades acuáticas cuatrimestrales anterior, independientemente de su condición de empadronamiento y abono las piscinas municipales de Burlada.

8.6.2. Nuevo alumnado abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.6.3. Nuevo alumnado empadronado en Burlada.

8.6.4. Nuevo alumnado no empadronado en Burlada ni abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.6.5. Personas en la lista de espera.

En el caso de existir mayor demanda que oferta de plazas de personas con la misma situación de preferencia, se priorizará a las personas que se mantienen en el mismo grupo. En el caso de persistir la situación de preferencia se priorizará a la persona abonada sobre la empadronada y a estas sobre la no empadronada y no abonada.

8.7. Orden de preferencia para la primera tanda de actividades acuáticas de verano:

8.7.1. Participantes hasta final de curso en la segunda tanda de actividades acuáticas cuatrimestrales anterior. Esta preferencia solo será de aplicación para personas empadronadas en Burlada y/o abonadas a las piscinas municipales de Burlada.

8.7.2. Nuevo alumnado abonado a las piscinas municipales de Burlada. 8.7.3. Nuevo alumnado empadronado en Burlada.

8.7.4. Nuevo alumnado no empadronado en Burlada ni abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.7.5. Personas en la lista de espera.

En el caso de existir mayor demanda que oferta de plazas de personas con la misma situación de preferencia, se priorizará a las personas abonadas sobre las empadronadas.

8.8. Orden de preferencia para la segunda tanda de actividades acuáticas de verano:

8.8.1. Participantes hasta final de curso en la primera tanda de actividades acuáticas de verano, independientemente de su condición de empadronamiento y abono las piscinas municipales de Burlada.

8.8.2. Participantes hasta final de curso en la segunda tanda de actividades acuáticas cuatrimestrales anterior. Esta preferencia solo será de aplicación para personas empadronadas en Burlada y/o abonadas a las piscinas municipales de Burlada.

8.8.3. Nuevo alumnado abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.8.4. Nuevo alumnado empadronado en Burlada.

8.8.5. Nuevo alumnado no empadronado en Burlada ni abonado a las piscinas municipales de Burlada.

8.8.6. Personas en la lista de espera.

En el caso de existir mayor demanda que oferta de plazas de personas con la misma situación de preferencia, se priorizará a las personas que se mantienen en el mismo grupo. En el caso de persistir la situación de preferencia se priorizará a la persona abonada sobre la empadronada y a estas sobre la no empadronada ni abonada.

8.9. Aplicación de prioridades: al permitirse la realización de solo una actividad por persona en el conjunto de actividades en sala y solo una actividad por persona en las acuáticas, salvo la existencia de plazas libres, las prioridades se aplicarán según el siguiente desarrollo:

8.9.1. Se anularán las preinscripciones con menor prioridad que la marcada en la actividad en la que se ha obtenido plaza, tanto si también se le había asignado plaza como si se encuentra en lista de espera.

8.9.2. Se mantendrán las preinscripciones, que se encuentren en la lista de espera, con mayor prioridad que la marcada en la actividad en la que se ha obtenido plaza.

8.10. Finalizada la asignación de las plazas, cada persona podrá consultar, a través de la aplicación informática, la situación de cada una de sus preinscripciones, comprobando si dispone de plaza, se le ha dado de baja o el puesto en el que se encuentra en la lista de espera. Todo ello, sin perjuicio de la atención presencial, telefónica o por correo electrónico recogida en el artículo 6.3.

El área de deportes, a través de la aplicación informática, solo informará cuando se haya asignado plaza, acompañando dicha información de la solicitud para que se pueda realizar el pago.

8.11. El área de deportes se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, la asignación de plazas y la lista de espera, independientemente de que se haya realizado el pago por parte de la persona interesada, cuando se detecte algún error en el proceso de preinscripción, sorteo y asignación de plazas.

El área de deportes no está obligada a modificar la asignación de plazas o la lista de espera cuando el motivo provenga de datos erróneos en las gestiones de preinscripción realizadas por la persona interesada.

9.–Programa ordinario. Proceso de inscripciones. Formalización de la plaza.

9.1. El Ayuntamiento de Burlada establecerá un plazo para la formalización de la plaza, que será realizada a través del pago de la tasa fijada por el Ayuntamiento. Se llevará a cabo a través de la aplicación informática habilitada al efecto.

9.2. Se entiende el pago de la actividad como un trámite imprescindible para la formalización de la plaza. La no realización del pago dentro del plazo establecido supondrá la pérdida de la plaza.

10.–Programa ordinario. Gestión de la lista de espera.

10.1. La lista de espera de cada actividad deportiva estará constituida por las preinscripciones realizadas dentro de plazo y que no obtuvieron plaza y por las preinscripciones efectuadas fuera de plazo.

10.2. Las plazas libres se ofrecerán a las personas incluidas en la lista de espera, siguiendo el orden recogido en la misma.

10.3. El Ayuntamiento de Burlada, a criterio de la coordinación deportiva, se reserva el derecho de no ofrecer plazas libres a las personas que se encuentren en lista de espera cuando las características del grupo, el número de sesiones ya realizadas u otras circunstancias, desaconsejen la incorporación de nuevo alumnado.

10.4. Se contactará con las personas presentes en lista de espera mediante mensaje enviado a través de la aplicación informática, en la que se indicará la actividad en la que se le ha asignado plaza, la cuantía a abonar y el plazo disponible para formalizar la plaza. A modo de refuerzo, se intentará contactar por vía telefónica, realizando un máximo de tres intentos a distintas horas en el plazo de dos días diferentes o dejando mensaje en el buzón de voz.

10.5. Las personas que estando en lista de espera de una actividad rechacen el acceso a una plaza, serán eliminadas de la lista de espera.

10.6. Se anulará la asignación de plaza y la presencia en la lista de espera en los siguientes casos:

10.6.1. Al no realizar el pago de la plaza en el plazo establecido.

10.6.2. Al no recibir respuesta durante en el plazo de veinticuatro horas tras haber dejado mensaje en el buzón de voz.

10.6.3. Al no poder contactar con la persona tras haber realizado tres intentos a distintas horas en el plazo de dos días, si la persona interesada no dispone de buzón de voz ni de correo electrónico.

10.7. La cuantía a abonar se calculará en función del número de sesiones que queden pendientes de realizarse, desde la fecha de incorporación hasta la finalización del curso.

11.–Bajas y devoluciones.

11.1. Se podrá solicitar la baja en la actividad y la devolución de la cuantía abonada. La solicitud deberá ser realizada por escrito mediante instancia general del Ayuntamiento de Burlada o mediante correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico del área de deportes. Se tomará la fecha de entrada de la solicitud como base para la realización de los cálculos económicos.

11.2. No se contemplan las bajas temporales en la actividad, considerándose, en todos los casos, como una baja definitiva.

11.3. La baja en la actividad, salvo el supuesto recogido en el artículo 11.6., supondrá la pérdida de la preferencia que, en posteriores procesos de inscripción, se otorga a participantes en la anterior edición.

11.4. Se contempla la baja con devolución en el caso de renuncia dentro de los primeros quince días naturales transcurridos desde el día de inicio en la actividad por parte de la persona interesada, siempre y cuando se presente la renuncia en fecha y forma.

Este apartado también será de aplicación en los casos en los se produzcan cambios significativos y continuados en las características de la actividad. A modo de ejemplo, situaciones tales como la sustitución permanente de monitor/a que imparte la actividad. Se devolverá la cuantía obtenida de los siguientes cálculos:

11.4.1. Cálculo de la cuantía correspondiente a las sesiones pendientes de realización desde la fecha de solicitud hasta la finalización del curso.

11.4.2. Aplicación de una reducción del diez por ciento sobre el resultado obtenido en el apartado 11.4.1. En los casos en los que fuese necesario, se calculará con una cifra decimal con redondeo hacia abajo.

11.5. Se contempla la baja con devolución en el caso de renuncia por causa médica que impida la realización de la actividad de forma continuada durante más de 30 días naturales.

Será obligatorio presentar informe médico que lo certifique. Para ser admitida la baja, la causa médica que le impida realizar la actividad deberá de haber surgido una vez realizado el pago.

Se devolverá la cuantía obtenida de los siguientes cálculos:

11.5.1. Cálculo de la cuantía correspondiente a las sesiones pendientes de realización desde la fecha de solicitud hasta la finalización del curso.

11.5.2. Aplicación de una reducción del treinta por ciento sobre el resultado obtenido en el apartado 11.5.1. En los casos en los que fuese necesario, se calculará con una cifra decimal con redondeo hacia abajo.

11.6. En el caso de suspensión permanente del servicio, entendiéndose esta como la que se prolongue ininterrumpidamente durante más de quince días naturales.

Se devolverá la cuantía obtenida de los siguientes cálculos:

11.6.1. Cálculo de la cuantía correspondiente a las sesiones pendientes de realización desde la fecha de solicitud hasta la finalización del curso.

11.7. En el caso de suspensión puntual del servicio, se recuperarán las sesiones no impartidas al final de la temporada. En el caso de no poder darse la recuperación de las sesiones y/o de solicitud de devolución de las sesiones no impartidas por parte de alguna de las personas afectadas, se devolverá la cuantía obtenida de los siguientes cálculos:

11.7.1. Cálculo de la cuantía correspondiente a las sesiones pendientes de recuperación.

11.8. En el caso de expulsión de la actividad por no cumplir con los mínimos de asistencia establecidos en el artículo 4.6., se devolverá, tras solicitud, acorde a los cálculos definidos en el artículo 11.6.

12.–Cuotas bonificadas o subvenciones.

El Ayuntamiento de Burlada, con el objetivo de fomentar la actividad deportiva entre sus vecinos y vecinas, podrá establecer, bien cuotas bonificadas, bien convocatoria de ayudas para la ciudadanía de la localidad en función de su situación económica.

13.–Modificación en el empadronamiento y el abono.

13.1. El alta de una persona usuaria en una actividad será el momento en el que deban cumplirse las condiciones exigidas en la normativa, como es el ser abonado/a. Si se modificasen a lo largo del desarrollo de la actividad, como puede ser el alta como abonado/a o empadronado/a, no generaran derecho a modificación alguna.

13.2. El Ayuntamiento de Burlada podrá no aplicar, modificar o anular la asignación de plaza, cuantía a abonar, aplicación de cuota bonificada y cualquier otro beneficio obtenido por la condición de empadronamiento o abono a las piscinas municipales cuando se constaten modificaciones en el empadronamiento o abono con el objeto de beneficiarse de las ventajas que aporten dichas condiciones.

14.–Seguro y reconocimiento médico.

14.1. La asistencia sanitaria derivada de la participación de la ciudadanía en las actividades físicas reguladas en la presenta normativa constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público y/o del seguro privado que voluntariamente tengan, no haciéndose cargo el Ayuntamiento de Burlada de los posibles gastos que ocasione.

14.2. El Ayuntamiento de Burlada recomendará, a través de la información publicitada, la realización de en un reconocimiento médico previo que informen y consulten con su médico.

14.3. Las personas participantes tienen la obligación de comunicar al área de deportes todas aquellas dolencias y patologías que deban de ser tenidas en consideración a la hora de diseñar las sesiones.

15.–Del personal del Ayuntamiento de Burlada.

15.1. En virtud del artículo 24 del acuerdo sobre condiciones de empleo para el personal funcionario y contratado administrativo al servicio del Ayuntamiento de Burlada, el personal del Ayuntamiento se considerará como personas empadronadas a todos los efectos. En caso de modificación del convenio se atenderá a lo reflejado en el mismo.

15.2. Será condición imprescindible para su aplicación que la persona interesada lo comunique expresamente por correo electrónico al area de deportes, dentro del plazo de preinscripción.

16.–De otras situaciones extraordinarias.

16.1. Aquellas cuestiones que no queden expresamente reflejadas en la presente normativa, así como las peculiaridades que una actividad pudiera tener, serán resueltas provisionalmente por la concejalía responsable del área de deportes del Ayuntamiento de Burlada o por la persona en quien delegue. El establecimiento de una regulación definitiva será responsabilidad del Pleno del Ayuntamiento de Burlada mediante la modificación o implementación de la presente norma.

Código del anuncio: L2407372