BOLETÍN Nº 107 - 24 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1391E/2024, de 9 de mayo, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se efectúa la corrección de errores de la Resolución 221E/2024, de 16 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autorizó el gasto para 2024 y se modificaron las bases reguladoras y los anexos I, II y III de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo".

En la Resolución 221E/2024, de 16 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autorizó el gasto y modificaron las bases reguladoras de esa subvención, se ha detectado un error en el número de identificación de la BDNS y en la identificación de los colectivos de personas con especiales dificultades de empleabilidad de la base 3.2.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

Corregir los errores de la Resolución 221E/2024, de 16 de febrero, tanto del encabezamiento, como de la base 3.2, quedando así redactados:

Resolución 221E/2024, de 16 de febrero, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2024 y se modifican las bases reguladoras y los anexos I, II y III de la convocatoria "subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo". Identificación BDNS: 756809.

3.2. A los efectos de esta convocatoria se considerarán personas con especiales dificultades de empleabilidad las siguientes:

a) Personas sin cualificación profesional.

Aquella que no dispone de ninguna de estas certificaciones:

–Certificado de profesionalidad (nivel 1-2-3).

–Habilitación excepcional que le permita un desempeño profesional concreto.

–Título de formación profesional (básica-grado medio-grado superior).

–Titulación universitaria.

b) Personas desempleadas de larga duración.

Quienes hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación en el programa.

c) Personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de IMV o RG.

d) Mujeres víctimas de violencia de género y/o víctima de trata de seres humanos. La consideración y justificación de dicha situación se realizará en virtud del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

e) Personas con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%.

f) Resto de personas contempladas en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Pamplona, 9 de mayo de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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