BOLETÍN Nº 107 - 24 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1170E/2024, de 23 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, aprobadas por la Resolución 3021/2018, de 28 de noviembre. Identificación BDNS: 722600.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, modificado por Decreto Foral 340/2019, de 27 de diciembre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción sociolaboral, así como el régimen general de las ayudas a las mismas previsto en su capítulo III.

El artículo 3 del citado decreto foral establece que el número mínimo de técnicos con los que deberá contar cada empresa de inserción sociolaboral estará en función del número de trabajadores en situación de inserción, tal y como se establece en su artículo 20.1 en relación con la tabla del artículo 25.2, precisando que, en todo caso, contará con al menos un técnico dedicado a labores de intervención e inserción y, a partir de la exigencia de un determinado número de técnicos, unos criterios de reparto proporcional para fijar los técnicos que deberán dedicarse a dichas labores de intervención e inserción.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

Por Resolución 3021/2018, de 28 de noviembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones por salarios y cuotas empresariales a la seguridad social a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra.

Con esta modificación se persigue actualizar la documentación a presentar y aclarar supuestos que se pueden dar en la tramitación de expedientes.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero,

RESUELVO:

1. Modificar las bases reguladoras 9.1 y 15.4 de la Resolución 3021/2018, de 28 de noviembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

9. Justificación para la concesión y el abono de las subvenciones.

"9.1. La concesión y abono de las subvenciones para salarios será mensual, de acuerdo con la justificación presentada por cada empresa de inserción, aportando la siguiente documentación:

a) Resumen mensual de salarios en documento habilitado, con la relación de trabajadores en procesos de inserción.

b) Copia de las nóminas y de los justificantes de pago. En su caso, documentación justificativa de anticipos.

c) En caso de incapacidad temporal se deberá adjuntar los ficheros FIE de cada IT.

d) Documento Informe de Datos para la Cotización IDC.

e) Impreso de variaciones en la plantilla si las hay, habilitado al efecto, junto con la documentación que se especifica en dicho impreso".

15. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

"15.4. Si la empresa no cumple con la obligación de mantener el número mínimo de técnicos a que se refiere el artículo 20.1 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, y con el porcentaje de jornada que establece su artículo 25.2, más allá del mes que tienen para sustituirlo tal y como prevé la base 4.a) de la Resolución 476/2017, de 24 de febrero, no percibirá subvención de salarios ni de cuotas empresariales a la Seguridad Social durante el tiempo que incumpla el requisito.

Así mismo, en el supuesto de que un técnico de apoyo permaneciese de baja médica durante un periodo superior a un mes y no sea sustituido, en el plazo máximo de 15 días naturales, por otro técnico de acuerdo con establecido en el artículo 25.2 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, no percibirá subvención de salarios ni de cuotas empresariales a la seguridad social durante el tiempo que incumpla el requisito.

Además, la empresa deberá reintegrar las cantidades percibidas desde la baja del técnico no sustituido, con sus correspondientes intereses de demora. En este caso, el órgano gestor emitirá resolución al efecto".

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 23 de abril de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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