BOLETÍN Nº 106 - 23 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

SANGÜESA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de agente de policía con destino en el Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza

El día 19 de enero de 2024, la Junta de Gobierno Local aprobó las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de agente de policía con destino en el Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, que se transcriben a continuación:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de oposición, de una plaza de agente de policía con destino en el Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, identificada con número 50.1 de plantilla orgánica.

La persona aspirante que resulte nombrada ejercerá las funciones propias de policía, establecidas en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y quedará encuadrada en el nivel C de los establecidos en dicho Ley Foral.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

La plaza objeto de la convocatoria podrá ser ampliada durante el proceso selectivo si se produjeran nuevas vacantes con anterioridad al acceso del aspirante al curso de formación básica previsto en la presente convocatoria. En las ampliaciones será de aplicación respecto a la asignación de las mismas al turno libre o al de promoción lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Acuerdo por el que se amplíen las plazas de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a la presente oposición por el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos dieciocho años de edad y no superar la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso o incursa en causa de exclusión médica comprendida en el anexo IV de la convocatoria.

e) Que la persona aspirante no haya sido condenada por delito doloso, ni haber sido separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A1 y B, como mínimo.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3.4 de la convocatoria.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determine en las bases de la presente convocatoria.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria:

El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las citadas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, calle Mayor 31 - Sangüesa / Zangoza) o en su sede electrónica (Sangüesa / Zangoza https://sedeelectronica.sanguesa.es); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán ser de turno libre y restringido en previsión de una posible ampliación de plazas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará́ en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza. En ella las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

El modelo oficial de instancia figura como anexo I a la presente convocatoria, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la sede electrónica (Sangüesa / Zangoza https://sedeelectronica.sanguesa.es) o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

En los casos en los que la solicitud no se haya presentado directamente en el Registro del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, y por razones de eficacia administrativa, se deberá informar de ello al Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza a través de la dirección de correo electrónico sanguesa@sanguesa.es, siempre dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

4.2. Otra documentación a aportar por las personas aspirantes.

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho registro antecedentes penales de la persona aspirante, o bien e que dichos antecedentes han sido cancelados.

4.3. El no cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se dictará resolución de alcaldía en la que se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, por resolución de alcaldía se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal.

6.–tribunal calificador.

6.1. Composición.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Javier Solozábal Amorena, alcalde del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza.

Suplente: Marta Tiebas Lacasa, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza.

–Vocal: Javier Lizarraga Liberal, designado por los y las representantes del personal del ayuntamiento.

Suplente: Fermín Iso Belzuz, designado por los y las representantes del personal del ayuntamiento.

–Vocal: Alfredo Ondarra Ramos, agente primero de Policía Local de Pamplona.

Suplente: Alfredo Pérez Garde, agente primero de Policía Local de Ansoáin.

–Vocal: Egoi Beperet Redin, subinspector de la Policía Foral de Pamplona.

Suplente: Pablo Salvatierra Beorlegui, agente primero de Policía Local de Zizur.

–Vocal-secretario: José Gabriel Ayesa Aristu, Secretario del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza.

Suplente: Raquel García Areso, secretaria del Ayuntamiento de Liédena.

6.2. Constitución y actuación.

El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizará una prueba de carácter eliminatorio sobre el temario del anexo II, prueba de condición física eliminatoria, prueba psicotécnica, prueba de nivel del conocimiento de euskera y prueba médica; y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

7.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidos de la oposición los y las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la sede electrónica las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.3. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario en prácticas y curso de formación.

7.3.1. Fases del procedimiento:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

A) Primera prueba: teórica:

La primera prueba consistirá́ en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como anexo II, que consistirá́ en contestar por escrito un cuestionario de 65 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será́ valida. Cada respuesta válida se valorará con 1 punto y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será́ idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será́ de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será́ de 65 puntos. Quedará́ eliminada la persona que no alcance 32,50 puntos en la misma.

B) Segunda prueba: ejercicios físicos.

Consistirá́ en realizar los ejercicios físicos que figuran en el anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el tribunal, que podrá́ disponer su celebración en uno o varios días. Cada ejercicio se puntuará como "apto/a" o "no apto/a" siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable. Serán calificados como "no aptos/as" quienes no superen los mínimos establecidos en el anexo III de la convocatoria, así́ como aquellas personas que dieran positivo en el control antidopaje.

Las personas aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 312, de 30 de diciembre de 2013, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

C) Tercera prueba: aptitud psicotécnica.

Consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesional del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al tribunal. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas que no alcancen 15 puntos.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todas las personas aspirantes que hayan superado las pruebas físicas.

El tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos en materia psicotécnica del INAP que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

La prueba constará de dos partes:

–Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.

–Una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte. Y una segunda prueba, que constará de entrevista personal o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

D) Cuarta prueba: conocimiento del euskera.

Las personas aspirantes que deseen realizarla deberán solicitarlo en el momento de presentar la instancia y será realizada por el Instituto Navarro del Euskera / Euskarabidea, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones en función del dominio oral y escrito que acrediten los aspirantes en las pruebas, conforme a los niveles establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas:

–Nivel A1: 1,00 punto.

–Nivel A2: 2,00 puntos.

–Nivel B1: 3,00 puntos.

–Nivel B2: 4,00 puntos.

–Nivel C1: 5,00 puntos.

Las aspirantes que ostenten el Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente, estarán dispensadas de realizar estas pruebas. Con este objeto deberán presentar original o copia del título compulsada en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

E) Quinta prueba: pruebas médicas.

Las personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el tribunal calificador, serán citadas para las pruebas médicas, para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al tribunal.

En las pruebas médicas las personas aspirantes serán calificadas como "aptas" o "no aptas". Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la calificación de "apta".

7.3.2. Documentación y admisión definitiva al curso.

Para poder participar en el curso de formación básica la persona aspirante admitida provisionalmente deberá aportar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal la relación provisional de personas aspirantes admitidas a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos c), e) y f) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, dirigida a la secretaría del tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/ ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales de la persona aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el tribunal hará́ pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quien es la persona aspirante admitida al Curso de Formación Básica. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será́ sustituida en la relación definitiva por quien figure con mayor puntuación entre las personas aprobadas y reúna los requisitos exigidos.

7.3.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

La persona aspirante que participe en el curso de formación básica para Policía será nombrada mediante Resolución de Alcaldía funcionaria en prácticas por el Ayuntamiento de Sangüesa, salvo que con anterioridad tuviese ya la condición de funcionario en una Administración Pública de Navarra.

7.3.4. Curso de formación básica.

El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.4 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno de la persona aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, la persona aspirante percibirá las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuviera ya afiliada a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrá en él.

La condición de funcionario o funcionaria en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica la persona aspirante podrá ser sometida, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el tribunal determinará la baja de la persona afectada en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

La persona aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dada de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.

Será eliminada de la oposición aquella persona aspirante que no supere el curso de formación básica. La calificación que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a la persona aspirante en el curso de formación vinculará al tribunal calificador.

En el curso básico de formación, los/las aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos".

7.3.5. Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

Terminado el curso de formación básica, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

A la finalización del curso de formación básica, las personas candidatas incluidas en la misma deberá prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante acuerdo del órgano competente del respectivo ayuntamiento se efectuará el nombramiento como funcionario/a y Policía del Ayuntamiento correspondiente a la persona aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Una vez finalizado el curso de formación y producida la incorporación a la Policía elegida por la persona aspirante a quien se le hubiera convalidado el curso, la toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

8.2. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento. La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el respectivo ayuntamiento.

La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrada para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el ayuntamiento y adquiera la condición de funcionario o funcionaria, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrá optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del tribunal Calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Sangüesa / Zangoza, enero 2024.–El alcalde, Javier Solozabal Amorena.

ANEXO I.–MODELO DE SOLICITUD

Solicitud de admisión a proceso de selección (DOC).

ANEXO II.–TEMARIO PARA LA PRIMERA PRUEBA (TEÓRICA)

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I, Capítulo I: Municipios Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.

5.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título IV, Capítulo I: Ficheros de titularidad Pública.

7.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

8.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

9.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.

10.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

11.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado.

12.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

13.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De la organización del sistema de seguridad Capítulo IV. De la planificación de la seguridad. Capítulo V. De las relaciones entre Administraciones Públicas. Capítulo VI. Relaciones con los ciudadanos.

14.–Ley Foral Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

15.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

16.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

17.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

18.–Ordenanza Municipal sobre la tenencia de animales en el término municipal de Sangüesa.

19.–Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

20.–Ordenanza reguladora de movilidad y tráfico.

21.–Geografía y callejero de Sangüesa / Zangoza.

22.–Ortografía de la lengua española.

23.–Conocimientos sobre entorno urbano y parajes del término municipal de Sangüesa / Zangoza.

ANEXO III.–EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA PRUEBA (DE APTITUD FÍSICA)

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 25 kg (mujeres).

Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 36 kg o 25 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES/ PUNTUACIONES

NO APTO

HOMBRES

Menos de 30

MUJERES

Menos de 20

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Descripción: se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. Es obligatorio el uso de gorro de natación.

Se realizará un único intento.

Se iniciará el recorrido a la señal de "ya" del juez cronometrador.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo):

TIEMPO

NO APTO

HOMBRES

50" o más

MUJERES

56" o más

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow). Prueba prevista inicialmente.

Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: la finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derriba uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se calificará apto o no apto (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

TIEMPO

NO APTO

HOMBRES

Más de 26,8"

MUJERES

Más de 27,8"

4.–Test de lanzamiento de balón medicinal 5 kg. Hombres y 2 kg. Mujeres.

–Posición inicial: en pie detrás de la línea de lanzamiento, con las piernas separadas y los pies a la misma altura detrás de la línea, el balón se sostiene con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

–Ejecución: se lanza el balón lo más lejos posible. El lanzamiento debe ser simétrico. Durante la fase de lanzamiento y hasta que el balón llegue al suelo, el ejecutante no debe desequilibrarse y los pies no se pueden despegar del suelo, aunque pueden levantarse los talones.

Se registra la distancia desde la línea de lanzamiento hasta la parte de la huella que deja el balón al caer por primera vez en el suelo más próxima a la misma.

Se harán dos intentos; si el primer intento es apto, no se realizará un segundo intento.

Tabla en metros a superar y clasificación a otorgar en las mismas:

DISTANCIA

NO APTO

HOMBRES

Menos de 6 metros

MUJERES

Menos de 4 metros

5.–Carrera de resistencia (Test de Cooper).

–Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida.

–Ejecución: cubrir corriendo o andando la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

DISTANCIA

NO APTO

HOMBRES

Menos de 2.250 metros

MUJERES

Menos de 2.000 metros

ANEXO IV.–CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática, se valorará por el tribunal evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el tribunal evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el bloqueo AV de primer grado, el bloqueo completo de RD y los hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el tribunal evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el tribunal evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el tribunal evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del tribunal evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Sangüesa / Zangoza, 2 de mayo de 2024.–El alcalde, Javier Solozábal Amorena.

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