BOLETÍN Nº 106 - 23 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

IZA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición restringida, de tres plazas de oficial administrativo

Mediante Resolución de Alcaldía número 090/2024, de 2 de mayo de 2024, se ha aprobado la convocatoria y las bases, para la provisión, por el sistema de oposición restringida, de tres plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo de nivel C. Personal laboral fijo.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo del Ayuntamiento de Iza / Itza, sin incremento de plazas.

1.2. El presente proceso se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición de oficial administrativo y será encuadradas en el nivel C desde la fecha de la toma de posesión, amortizándose automáticamente las plazas que ocupaba anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.

1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera el/la empleado/a antes de la promoción, continuando, asimismo, con el régimen de derechos pasivos.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Iza / Itza en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, alternativamente, uno de los dos siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y acreditar 5 años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

b) Acreditar 8 años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse, en el Registro del Ayuntamiento de Iza / Itza, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Iza / Itza.

3.2. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.3. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como auxiliar administrativo, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo, se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierta la convocatoria.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Desarrollo de la oposición.

5.1. La convocatoria se desarrollará de la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la oposición.

5.3. La oposición constara de la siguiente prueba:

5.3.1. Prueba teórico-práctica.

Prueba de carácter teórico-práctica que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, que versarán sobre las materias del temario del anexo II.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. El tiempo máximo que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida al mismo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

5.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad, NIE, o pasaporte. Quienes no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminados.

5.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerá, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

5.6. Después de la realización de la prueba, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento los resultados obtenidos en la misma por cada aspirante.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidenta: doña Floria Pistono Favero, alcaldesa del Ayuntamiento de Iza / Itza.

Suplente: doña María Gema Elorza Olveira, concejal del Ayuntamiento de Iza / Itza.

Vocal: don Ezequiel Urdangarín Ayestarán, asesor jurídico del Ayuntamiento de Iza / Itza.

Suplente: don Alberto Oscar Úbeda Ruiz, secretario del Ayuntamiento de Valle de Ollo.

Vocal: don Jon Ander Mendinueta Ochotorena, secretario del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

Suplente: doña Liernia Garmendia Ariztimuño, oficial administrativa del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

Vocal: doña Elvira Sáez de Jáuregui Urdanoz, secretaria del Ayuntamiento de Doneztebe.

Suplente: don Jon Etxague Goia, secretario de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

Vocal secretaria: doña Miren Edurne Chasco Garralda, secretaria del Ayuntamiento de Iza / Itza.

Suplente: doña María Ángeles Díaz Ramos, secretaria del Ayuntamiento de Orkoien.

6.2. El tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su presidenta, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminado el proceso, el tribunal elevará a la alcaldía la propuesta de nombramiento en favor de los/as aspirantes aprobados/as.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La alcaldía nombrará oficiales administrativos (nivel C) a las personas aspirantes incluidas en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de oficial administrativo.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Iza / Itza en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Iza / Itza, 2 de mayo de 2024.–La alcaldesa, Floria Pistono Favero.

ANEXO I.–MODELO DE SOLICITUD

http://www.municipiodeiza.es/wp-content/uploads/sites/68/2024/05/ANEXO-I-.pdf

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales, términos y plazos. Requisitos, eficacia e invalidez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los recursos administrativos: principios generales, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.

3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Titulo II El padrón Municipal, organización y competencias. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: Capítulo I, secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª y Capítulo II, sección 1.ª concejos. Título III: Capítulo II. Información y participación ciudadanas. Título VI. Contratación. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: Capítulo I: procedimiento y régimen jurídico. Capítulo II, sección 2.ª el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título II: Impuestos municipales.

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título III: Presupuesto y gasto público. Capítulos I a IV.

Nota: las materias se exigirán conforme al texto vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2407252