BOLETÍN Nº 106 - 23 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 141E/2024, de 23 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se dictamina que el proyecto de modificación para la construcción de una nueva nave de 450 m² y un garaje para vehículos, de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Productos OPPAC, SA, ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), constituye una modificación no sustancial.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1 y 5.2, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 12 de diciembre de 2023, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la construcción de una nueva nave de 450 m² e inclusión de nueva línea de triturado de residuos plásticos y un garaje para vehículos en dicha nave. La línea de triturado consta de un molino desgarrador, un molino triturador y posterior limpieza mediante balsa de densado, balsa de limpieza y centrifugado de envases y otros residuos plásticos.

A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que la construcción de la nave de 450 m² y la habilitación de un garaje para vehículos constituyen una modificación no sustancial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 37 del mencionado Reglamento.

En lo relativo a la línea de triturado de residuos plásticos, es preciso señalar que se está tramitando en el expediente 0001-0062-2023-000001, como una modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación. La ubicación inicialmente prevista para esta línea fue la nave actualmente construida, sin que exista ninguna limitación en lo que respecta a su eventual traslado a la nueva nave, siempre y cuando se realice de conformidad a las condiciones ambientales que se impongan en la resolución de autorización de esa modificación sustancial.

Por todo lo expuesto anteriormente, este dictamen tiene validez únicamente para la construcción de la nueva nave y la habilitación del garaje para vehículos, quedando su uso posterior subordinado a la autorización de la nueva línea de triturado.

Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental unificada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Dictaminar que el proyecto de modificación para la construcción de una nueva nave de 450 m² y un garaje para vehículos, de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Productos OPPAC, SA, ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), constituye una modificación no sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Segundo.–En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

Tercero.–Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Cuarto.–Modificar el texto de la autorización ambiental unificada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Productos OPPAC, SA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas

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