BOLETÍN Nº 106 - 23 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 255/2024, de 26 de abril, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba el régimen de cooperación con el Ayuntamiento de Arruazu para la promoción, ejecución y operación de sus instalaciones de depuración de las aguas residuales urbanas para el Saneamiento en Alta.

Con fecha 23 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Arruazu solicita al Departamento de Cohesión Territorial de Gobierno de Navarra (Dirección General de Administración Local y Despoblación), a través del registro general electrónico, el establecimiento de un régimen de cooperación con la finalidad de que puedan acometerse las actuaciones necesarias en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas correspondientes al Ayuntamiento de Arruazu y referentes a la materia de Saneamiento en Alta.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arruazu, adoptado con fecha 23 de febrero de 2023, tras confirmar su voluntad de ejecutar las obras previstas en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano-Saneamiento en Alta que le afecten, se aprueba la propuesta elaborada por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA) relativa a las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas en el ámbito de competencial de dicha entidad, que abarca los siguientes extremos: "a) Redacción de proyectos y pliegos de condiciones. b) Gestión de expropiaciones. c) Contratación de las obras. d) Dirección Técnica de las obras. e) Abono de las obras y gastos. f) Operación y mantenimiento de las instalaciones". Además de ello, también se acuerda solicitar al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra el establecimiento de un régimen de cooperación.

El artículo 4 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, regula la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejecute las inversiones del plan director y lleve a cabo la explotación de los servicios en caso de que las entidades locales le soliciten la cooperación para el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el artículo 5 de la citada ley foral establece que la Administración de la Comunidad Foral encomendará a una Empresa Pública la realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y la explotación del servicio, así como que aquélla revestirá forma de Sociedad Anónima. Tal es el caso de NILSA, empresa creada por Decreto Foral 27/1989, de 2 de febrero. NILSA es una empresa de capital cien por cien del Gobierno de Navarra, adscrita al Departamento de Cohesión Territorial y declarada ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 18 de mayo de 2016, en materias propias de su objeto social conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 27/2007 de 26 de marzo, por una duración de 4 años, prorrogada en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los Entes Instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por la disposición adicional tercera del Decreto Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la encomienda de gestión a otra Administración pública, y la efectuada por otra Administración pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio. Este convenio, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este precepto, debe contener el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuma el encomendado.

Por cuanto antecede, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 8 del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, en relación con el artículo 2 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar el régimen de cooperación con el Ayuntamiento de Arruazu para la promoción y ejecución de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para el Saneamiento en Alta.

2.º Aprobar el texto del Convenio a suscribir entre la Dirección General de Administración Local y Despoblación y el Ayuntamiento de Arruazu, por el que se establecen las condiciones de la encomienda de gestión, que se incorpora como anexo a la presente resolución.

3.º Trasladar la presente resolución al Ayuntamiento de Arruazu y a la Sociedad Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de Administración Local y Despoblación y el Ayuntamiento de Arruazu para la promoción y ejecución de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para el Saneamiento en Alta, una vez sea suscrito por ambas partes.

Pamplona, 26 de abril de 2024.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

ANEXO.–CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ARRUAZU, PARA LA PROMOCIÓN, EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ARRUAZU

Don Jesús María Rodríguez Gómez, en calidad de Director General de Administración Local y Despoblación, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Don Gorka Ovejero Ganboa, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Arruazu, en nombre y representación legal del mismo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello,

EXPONEN:

1. La depuración de aguas residuales es una actividad básica para el bienestar ciudadano, el respeto al medio ambiente y, en definitiva, el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local.

2. Corresponde a Navarra, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución de actuaciones relativas al medio ambiente y a la ecología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la LORAFNA.

3. Por otra parte, las Entidades Locales tienen atribuida como competencia propia, el abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, tal y como dispone el artículo 25.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, corresponde a las entidades locales de Navarra realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el Plan Director como de ámbito local. No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, la Administración de la Comunidad Foral ejecutará las inversiones determinadas en el Plan Director y llevará a cabo la explotación de los servicios en el caso de que las Entidades Locales le soliciten su cooperación para el ejercicio de sus competencias.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes. Este convenio, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este precepto, debe contener el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuma el encomendado. Asimismo, su apartado 6 establece que, para su eficacia, el convenio en el que se formalice la encomienda de gestión se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Por otra parte, el artículo 63 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

6. Por su parte, el artículo 5 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, establece que la Administración de la Comunidad Foral encomendará a una Empresa Pública la realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y la explotación del servicio; tal entidad es Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), creada por Decreto Foral 27/1989, de 2 de febrero.

Asimismo, este precepto contempla como función propia de la sociedad realizar las actuaciones inherentes a la intervención de la Administración de la Comunidad Foral en funciones de cooperación o de subrogación, y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios.

NILSA es una empresa de capital cien por cien del Gobierno de Navarra, adscrita al Departamento de Cohesión Territorial y declarada ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 18 de mayo de 2016, en materias propias de su objeto social conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 27/2007 de 26 de marzo, por una duración de 4 años, prorrogada en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los Entes Instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19).

7. Que el Ayuntamiento de Arruazu, en sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2023, tras confirmar su voluntad de ejecutar las obras previstas en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano-Saneamiento en Alta que le afecten, aprueba la propuesta elaborada por NILSA relativa a las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas en su ámbito de competencial y acuerda solicitar al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra el establecimiento de un régimen de cooperación.

Por cuanto antecede, conforme a la normativa citada, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.–Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la encomienda de gestión efectuada por el Ayuntamiento de Arruazu en favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la promoción, ejecución y operación de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas en el ámbito de competencia del Ayuntamiento de Arruazu.

La encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, será llevada a cabo por la empresa pública NILSA y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Redacción de proyectos y pliegos de condiciones.

NILSA redactará, directamente o contratando a terceros, los proyectos y pliegos de condiciones de los colectores generales e instalaciones de depuración, ocupándose igualmente de los trabajos previos de toma de datos y otros datos complementarios, como topografía, geología, análisis, aforos, etc.

b) Autorizaciones y licencias.

NILSA se encargará de tramitar los oportunos procedimientos para la obtención de las autorizaciones o permisos que fuesen exigibles para la ejecución de las obras y para el ejercicio de la actividad propia de la depuración de aguas residuales.

c) Gestión para la disponibilidad de los terrenos.

Comprenderá las gestiones precisas para la disponibilidad de los bienes, ocupaciones temporales, servidumbres y autorizaciones de paso necesarias para la ejecución de las obras, siendo en todos los casos beneficiaria de las mismas la entidad local propietaria de la obra.

El Ayuntamiento se compromete a aprobar la disponibilidad de los terrenos que puedan ser de su propiedad libre de cargas.

d) Contratación de las obras.

NILSA gestionará la contratación de las obras, promoviendo y resolviendo el correspondiente procedimiento.

e) Dirección Técnica de las obras.

NILSA se ocupará con sus propios medios, o contratándolo con terceros, de la dirección y supervisión técnica de la ejecución de las obras, hasta la recepción y puesta en marcha de las instalaciones.

f) Abono de las obras y gastos.

El abono de las obras y de los gastos ligados al proyecto los realizará NILSA, de acuerdo con los contratos suscritos al efecto. Dichos abonos se realizarán con los recursos económicos del Plan Director.

Finalmente, la transmisión de la titularidad de las instalaciones a la entidad local supone una operación sujeta a IVA. Será un IVA soportado, deducible para la entidad local, y que deberá abonarse a NILSA.

g) Operación y mantenimiento de las instalaciones.

Una vez ultimada la ejecución de las instalaciones de depuración, se planteará el plan de operación y mantenimiento de las mismas.

La operación y mantenimiento de las instalaciones serán gestionadas por NILSA y financiados íntegramente con los recursos del Plan Director.

Periódicamente se informará al Ayuntamiento de los rendimientos obtenidos en la instalación, así como de las incidencias surgidas en el funcionamiento de la misma.

Segunda.–Efectos y plazo de vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 14.6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, para su eficacia, el convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de Navarra».

Atendiendo a la naturaleza de la actividad encomendada, la presente encomienda tendrá una vigencia de 15 años, pudiéndose prorrogar por iguales periodos por mutuo acuerdo de las partes.

Tercera.–Modificación y causas de extinción.

La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Son causas de resolución, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

–El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes.

–El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar por escrito.

–La denuncia de una de las partes realizada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

–La iniciativa municipal para gestionar la explotación de las infraestructuras objeto del presente convenio.

Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.–Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.

Pamplona - Arruazu, 26 de abril de 2024.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.–El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arruazu, Gorka Ovejero Ganboa

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