BOLETÍN Nº 106 - 23 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 154/2024, de 7 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas que reciben servicios prestados por la entidad ANFAS.

El comité de huelga, constituido por representantes legales de la plantilla, de los sindicatos ELA y LAB, de la entidad ANFAS: Nerea Berruezo, Iñigo Asensio, Leyre Merino, Santi Aldaz, María Asensio, Izaskun Arriarán, Natividad Castañeda, Laura Ezcurra, mediante la presentación de escrito registrado en el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, comunican la convocatoria de huelga en la entidad ANFAS para los días 8 y 11 de mayo de 2024, en el siguiente horario:

–El día 8 de mayo, de 8:00 a 21:30 horas.

–El día 11 de mayo, de 8:00 a 21:30 horas.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas con situaciones de dependencia, discapacidad y/o trastorno mental no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen. Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas vulnerables con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial de los pisos de atención a personas con discapacidad no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dadas las características de sus destinatarios/as-personas con enfermedad mental, con discapacidad y/o en situación de dependencia debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garantice el derecho de las personas usuarias a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las horas de huelga, teniendo en cuenta su nivel de autonomía y necesidades de apoyo, las actividades que se realizan, así como las funciones que tiene asignada el personal, y los servicios que reciben los y las residentes del centro.

Los servicios mínimos se han fijado para los servicios residenciales de los pisos que gestiona la entidad ANFAS de tal forma que el servicio debe prestarse las 24 horas del día, se tiene que garantizar el servicio de cocina, y debe haber al menos un profesional, ya sea personal coordinador o cuidador, cubriendo las 24 horas de atención del servicio.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.–El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga convocada para los días 8 y 11 de mayo, en horario de 8:00 a 21:30 horas, ambos días, deberá respetar, en el ámbito objeto de la huelga, los siguientes servicios mínimos:

En todos los pisos de atención residencial, deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio.

Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación de dicho servicio, que se concreta en la siguiente:

El personal de atención directa previsto para días festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondía para las jornadas de trabajo de la convocatoria y que como mínimo deberá ser un profesional de atención directa (personal coordinador o cuidador).

2.–Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre a la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.–Notificar la presente orden foral a los sindicatos ELA y LAB a los efectos oportunos, como representantes del Comité de Huelga, con domicilio, afectos de notificaciones, en la sede del sindicato ELA, c/Iturralde y Suit, s/n 31004 Pamplona y a la entidad ANFAS.

4.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de mayo de 2024.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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