BOLETÍN Nº 104 - 21 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 144/2024, de 22 de abril, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario y horario correspondiente a las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, impartidas en centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2024-2025.

Visto el informe favorable, emitido por el director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario y horario correspondiente a las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, impartidas en centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2024-2025.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario correspondiente a las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, impartidas en centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2024-2025, detalladas en los siguientes anexos:

Anexo I.–Instrucciones correspondientes a las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial.

Anexo II.–Instrucciones correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que se van a impartir, provisionalmente, en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el colegio público de Educación Infantil y Primaria de la localidad y en institutos de Educación Secundaria Obligatoria que compartan transporte con Educación Primaria.

Anexo III.–Instrucciones correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que se van a impartir en el resto de los institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los centros privados concertados e institutos de Educación Secundaria.

Anexo IV.–Instrucciones correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato.

2.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Dirección General de Personal e Infraestructuras, a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de abril de 2024.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2024-2025

1.–Calendario.

El calendario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1. En los centros educativos, el curso escolar 2024-2025 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2024 y finalizará el 30 de junio del año 2025.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: no antes del día 5 de septiembre ni después del 9 de septiembre.

c) Fin de las clases: no antes del 18 de junio ni después del 20 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 17 de abril al 27 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

j) Los días a los que se refieren los apartados g), h) e i) no se podrán utilizar para ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

3.ª El día 20 de diciembre y el 16 de abril serán lectivos solo en jornada de mañana.

4.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

6.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a las familias y representantes legales y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

7.ª Las sesiones de evaluación o de claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario.

El horario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario escolar que deben presentar aquellos centros que tuvieran autorizada la implantación para el curso 2024/2025 de la modalidad de jornada escolar continua o flexible por medio de la Resolución 80/2024, de 14 de marzo, del director general de Educación, será aquel que obtuvo el visto bueno por parte del Departamento de Educación tras la propuesta efectuada por el centro educativo a través del anexo II de la Resolución 479/2023, de 30 de noviembre, del director general de Educación.

2.ª Aquellos centros cuya modalidad de jornada escolar para el curso 2024/2025 fuera la jornada partida deberán presentar el horario escolar ajustando el mismo a lo dispuesto, para dicha modalidad de jornada, en la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Asimismo, todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte deberán presentar, necesariamente, un calendario y horario compatible con dicho servicio.

4.ª El calendario y horario escolar, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros a los que se hace referencia en el presente anexo, siendo responsabilidad de la directora o director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario escolar, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

3.–Programa de colaboración transfronteriza.

Con el fin de optimizar la participación en un programa de colaboración transfronteriza con el colegio francés de la localidad de Arnéguy, el colegio "CPEIP Luzaide-Valcarlos" dispondrá de autonomía para realizar su propuesta de calendario respetando el siguiente condicionado:

–175 días lectivos, como mínimo, entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

–Los días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra.

–El día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

–La festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre. No obstante, se podrá cambiar a otro día su celebración.

–El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

4.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores, una vez aprobadas por el consejo escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 14 de junio de 2024, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, asimismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 24 de junio de 2024.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado "1.–Calendario" del presente anexo.

5.–Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en el presente anexo deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, y previa aprobación por parte del consejo escolar del mismo, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

ANEXO II.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE SE VAN A IMPARTIR, PROVISIONALMENTE, EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE FUNCIONAN CONJUNTAMENTE CON EL COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA LOCALIDAD Y EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE COMPARTAN TRANSPORTE CON EDUCACIÓN PRIMARIA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2024-2025

1.–Calendario.

El calendario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2024-2025 comenzará el día 1 de septiembre del año 2024 y finalizará el 30 de junio del año 2025.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: 5 de septiembre.

c) Fin de las clases: 18 de junio.

d) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de controles, pruebas o exámenes.

e) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 17 de abril al 27 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

h) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

i) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

j) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

k) Los días a los que se refieren los apartados h), i) y j) no se podrán utilizar para ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

3.ª El día 20 de diciembre y el 16 de abril serán lectivos solo en jornada de mañana.

4.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

6.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada materia, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado, familias y representantes legales y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

7.ª Las sesiones de evaluación o de claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario.

El horario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal del alumnado será el equivalente a los 30 periodos lectivos que se imparten en los centros a los que se refiere el anexo III, incluido un periodo semanal para la atención tutorial.

2.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes. Durante los meses de septiembre y junio, la jornada será única de mañana, con una duración de 6 horas incluido el recreo. En los meses de octubre a mayo, con carácter general, las clases se realizarán en sesiones de mañana y de tarde, excepto un día a la semana en el que habrá sesión única de mañana. Entre la sesión de mañana y la de tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

3.ª No obstante lo establecido en la condición 2.ª, los centros podrán establecer un horario escolar únicamente en sesiones de mañana, si así se les autorizara expresamente.

4.ª A media mañana se realizará un recreo de treinta minutos.

5.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte deberán presentar, necesariamente, un calendario y horario compatible con dicho servicio.

6.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación de plantilla ni supondrá coste alguno para las familias y representantes legales del alumnado. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

7.ª El calendario y horario escolar, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros a los que se hace referencia en el presente anexo, siendo responsabilidad de la directora o director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

8.ª El calendario y horario escolar, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

3.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores, una vez aprobadas por el consejo escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 14 de junio de 2024, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, asimismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 24 de junio de 2024.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado "1.–Calendario" del presente anexo.

4.–Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en el presente anexo deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, y previa aprobación por parte del consejo escolar del mismo, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

ANEXO III.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE SE VAN A IMPARTIR EN EL RESTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA,
ASÍ COMO EN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS E INSTITUTOS
DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA,
PARA EL CURSO 2024-2025

1.–Calendario.

El calendario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2024-2025 comenzará el día 1 de septiembre del año 2024 y finalizará el 30 de junio del año 2025.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: 5 de septiembre.

c) Fin de las clases: 18 de junio.

d) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de controles, pruebas o exámenes.

e) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 17 de abril al 27 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

h) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

i) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

j) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

k) Los días a los que se refieren los apartados h), i) y j) no se podrán utilizar para ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

3.ª El día 20 de diciembre y el 16 de abril serán lectivos solo en jornada de mañana.

4.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

6.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada materia, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado, familias y representantes legales y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

7.ª Las sesiones de evaluación o de claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario.

El horario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal del alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria en los centros afectados por el presente anexo será de 30 periodos lectivos, incluido un periodo semanal para la atención tutorial. Los periodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

2.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. A media mañana se realizará un recreo de 30 minutos. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

3.ª No obstante, se podrá solicitar tener jornada única de mañana en los meses de junio y/o septiembre, respetando en todo caso el horario lectivo anual prescrito.

4.ª Cuando se quiera establecer jornada única de mañana durante todo el curso, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

5.ª Los centros que tuvieran concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

6.ª Los institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva a los centros de Educación Infantil y Primaria que, en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de horarios de inicio y final de las clases con los institutos de Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Secundaria y Bachillerato y de Formación Profesional.

7.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar, necesariamente, un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio.

8.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos, ni supondrá coste alguno para las familias y representantes legales del alumnado. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

9.ª El calendario y horario escolar, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros a los que se hace referencia en el presente anexo, siendo responsabilidad de la directora o director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

10.ª El calendario y horario, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

3.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores, una vez aprobadas por el consejo escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 14 de junio de 2024, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, asimismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 24 de junio de 2024.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado "1.–Calendario" del presente anexo.

4.–Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en el presente anexo deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, y previa aprobación por parte del consejo escolar del mismo, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

ANEXO IV.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2024-2025

1.–Calendario.

El calendario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2024-2025 comenzará el día 1 de septiembre del año 2024 y finalizará el 30 de junio del año 2025.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Semana Santa: del 17 de abril al 27 de abril, ambos inclusive.

c) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

d) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

e) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

f) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

g) Los días a los que se refieren los apartados d), e) y f) no se podrán utilizar para ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

h) El día 20 de diciembre y el 16 de abril serán lectivos solo en jornada de mañana.

i) Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

j) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de controles, pruebas o exámenes.

3.ª Además, la propuesta específica de calendario deberá responder al siguiente condicionado, dependiendo del curso académico:

–Primero de Bachillerato:

k) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

l) Inicio de las clases: 5 de septiembre.

m) Fin de las clases: 18 de junio. Los tres últimos días de clase se dedicarán a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2024-2025.

n) Fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria: 3 de junio.

El centro educativo organizará el periodo comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria hasta el inicio de los exámenes de la convocatoria extraordinaria con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar los exámenes de la convocatoria extraordinaria. Asimismo, para el resto del alumnado, durante estos días, es decir, los destinados a preparar los exámenes y a la realización de los mismos, el centro educativo organizará actividades curriculares de repaso.

–Segundo de Bachillerato:

o) Inicio de las clases: 5 de septiembre.

p) Fecha límite de realización de exámenes de convocatoria ordinaria: 19 de mayo. Hasta esta fecha tendrán la consideración de días lectivos los mismos que así estén establecidos para 1.º de Bachillerato.

q) Convocatoria extraordinaria: 11, 12 y 13 de junio.

r) El centro educativo organizará el periodo comprendido desde el 20 de mayo hasta las fechas de realización de los exámenes extraordinarios de 2.º de Bachillerato con el fin de preparar convenientemente al alumnado para la realización de dichos exámenes y de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

s) Convocatoria ordinaria de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a Universidad: se iniciará el 3 de junio.

t) Convocatoria extraordinaria de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a Universidad: se iniciará el 25 de junio.

4.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

5.ª Una vez finalizados los exámenes de la convocatoria extraordinaria hasta el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado, familias y representantes legales y todos aquellos actos administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

6.ª Las sesiones de evaluación o de claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario.

El horario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Con carácter general, las clases se realizarán de lunes a viernes, en jornada de mañana, a razón de seis periodos lectivos diarios en los centros que impartan el modelo lingüístico G y el modelo lingüístico A, siendo de siete periodos lectivos durante cuatro días a la semana y de seis el día restante en los centros que impartan el modelo D y su correspondiente modelo A.

2.ª El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora diaria y se situará, con carácter general, en la mitad de la mañana.

3.ª Con carácter general, los periodos lectivos serán de 55 minutos de duración.

4.ª Los centros que impartan modelos lingüísticos que conlleven 34 periodos lectivos semanales podrán establecer un máximo de dos periodos lectivos de 50 minutos en los días de la semana que contemplen siete periodos lectivos. En este caso, los periodos de descanso se adaptarán a dicha excepcionalidad.

5.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos, ni supondrá coste alguno para las familias y representantes legales del alumnado. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

6.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar, necesariamente, un calendario y horario compatible con dicho servicio.

7.ª Los institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una coordinación de los horarios de inicio y final de las clases con los institutos de Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Secundaria y Bachillerato y de Formación Profesional.

8.ª El calendario y horario escolar, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros a los que se hace referencia en el presente anexo, siendo responsabilidad de la directora o director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

9.ª El calendario y horario escolar, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

3.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores, una vez aprobadas por el consejo escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 14 de junio de 2024, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, asimismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 24 de junio de 2024.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado "1.–Calendario" del presente anexo.

4.–Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en el presente anexo deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, y previa aprobación por parte del consejo escolar del mismo, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

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