BOLETÍN Nº 104 - 21 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URDIAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la circulación y el tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Urdiain, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2024, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal de circulación y tráfico de Urdiain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Urdiain, 22 de abril de 2024.–El alcalde, David Carmelo Oroz Alonso.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y TRÁFICO DE URDIAIN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación por las vías del término municipal de Urdiain en lo que se refiere a aparcamientos y estacionamientos, regulación cuya competencia recae en el Ayuntamiento de Urdiain.

Artículo 2. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

2. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías. Queda prohibida la circulación por el casco urbano de Urdiain de todo vehículo superior a 5.500 kilogramos de P.M.A., vehículos de mercancías peligrosas y autobuses superiores de 21 plazas que no tengan un fin concreto en el término municipal (carga y descarga autorizada, estacionamiento autorizado, transporte público, transporte discrecional de pasajeros, etc.).

3. Las indicaciones de los agentes municipales en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

4. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza.

5. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de esta, así como de aquellos que aun teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

6. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación sin la previa autorización municipal. En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

7. El espacio de las vías públicas destinado al estacionamiento de vehículos en el término municipal de Urdiain es limitado, por tanto, se exige una utilización solidaria del mismo.

Artículo 3. Normas generales sobre paradas y estacionamientos.

1. Corresponderá exclusivamente a la Administración municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque sean de propiedad privada. Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas incluida la entrada y salida a edificios, y no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del o la conductora. Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de las personas usuarias, así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos, sin que la persona conductora abandone el vehículo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

4. Cuando se efectúe la parada en la calzada, se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

g) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

i) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las paradas debidamente señalizadas de BUS, transporte escolar y servicios de urgencia.

m) En las paradas de taxis y lugares reservados para carga y descarga de mercancías dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

n) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.

5. Los autobuses únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros y viajeras en las paradas expresamente autorizadas por la Administración municipal.

6. El transporte escolar y sus paradas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001.

7. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

8. Las personas conductoras no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

9. Las personas conductoras deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización del restante espacio disponible.

Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en que este señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso peatonal.

c) En las paradas debidamente señalizadas de bus, taxis, transporte escolar, organismos oficiales y servicios de urgencia.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En los carriles reservados para el transporte público.

k) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras, salvo en los lugares señalizados para ello.

l) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) En los vados debidamente señalizados, total o parcialmente.

n) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

o) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, excediendo el tiempo máximo autorizado.

p) En los pasos peatonales, pasos para ciclistas y vías ciclistas.

q) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

r) En el arcén.

s) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades. Estos lugares se deberán señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

t) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada, o para su reparación no puntual.

u) En zonas ajardinadas.

v) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de autorización para estacionamiento.

w) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

10. El Ayuntamiento de Urdiain podrá expedir tarjetas de autorización para el estacionamiento a determinados vehículos de acuerdo con los criterios aprobados para su concesión por el órgano competente del Ayuntamiento.

El uso indebido de tarjetas de autorización para el estacionamiento podrá dar lugar a la revocación temporal o definitiva de las mismas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente correspondan.

11. En todo caso, el propietario o propietaria del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a esos efectos los días hábiles.

Artículo 4. Camiones, remolques, caravanas, auto caravanas y transporte de mercancías peligrosas.

1. Se prohíbe con carácter general la circulación y estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 5,5 tm. en todas las vías del término municipal, excepto las de los polígonos industriales.

A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en vigor, y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Urdiain.

Para atravesar estos vehículos la zona indicada deberá proveerse de la correspondiente autorización expedida por el órgano municipal competente, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado, el Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de vehículos con P.M.A superior a 5,5 tn. El estacionamiento en las zonas habilitadas se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto; para la obtención de la mencionada tarjeta se deberá cumplir indispensablemente los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica, titular de un vehículo con P.M.A superior a 5,5 tn. y encontrarse, empadronado o empadronada, junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Urdiain, con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual cumplir los mismos requisitos que el titular.

b) Encontrarse al corriente del pago de los impuestos de circulación del vehículo para el que se solicite la tarjeta habilitante.

c) Haber solicitado del Ayuntamiento de Urdiain la tarjeta habilitante, acompañado con la solicitud e impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

–Copia compulsada del documento nacional de identidad.

–Copia del permiso de conducir del conductor habitual.

–Copia del permiso de circulación del vehículo.

–Copia de la póliza de seguro del vehículo en vigor, e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

d) No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior.

Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar dese ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado o interesada.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

En caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sancionas que pudieran proceder.

Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo asimismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso. Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas serán objeto de sanción. En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Se considerarán infracciones en las zonas de estacionamiento restringido:

–Estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.

–El uso de tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.

–La manipulación o falsificación de tarjetas de residentes.

–El uso de tarjetas de residentes que no se correspondan con el vehículo autorizado en las mismas.

–No colocar bien visible la tarjeta de residente de zona de estacionamiento restringido.

Las sanciones a imponer con motivo del incumplimiento de la prohibición señalada en el punto número del presente artículo, serán las siguientes:

1. Multa de 96,16 euros: por estacionar en zona de estacionamiento restringido sin tarjeta habilitante en vigor o con tarjeta que no se corresponda con el vehículo autorizado, por el uso de tarjetas falsificadas o manipuladas, o por la falsificación o manipulación de las mismas, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que puedan proceder.

2. Multa de 60,10 euros: por no colocar visible la tarjeta habilitante o por estacionar por espacio de tiempo superior al establecido en el artículo de esta ordenanza.

Todo ello sin perjuicio de la graduación que de las sanciones se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3. No quedarán sujetos a las prohibiciones contempladas en los puntos 1 y 2 del presente artículo los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con autorización previa de la autoridad competente.

4. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del Ayuntamiento.

5. Se prohíbe habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene, así como con medidas de control y ordenación del tráfico.

Artículo 5. Parada de vehículos de transporte público.

1. El Ayuntamiento de Urdiain determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada. Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su definitiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2406578