BOLETÍN Nº 104 - 21 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva del Reglamento de uso de las instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2024, ha aprobado inicialmente el Reglamento de uso de las instalaciones deportivas.

El expediente se ha expuesto al público tras el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 52, de 12 de marzo de 2024, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que el reglamento ha quedado aprobado definitivamente, debiendo procederse a su publicación.

Fitero, 30 de abril de 2024.–El alcalde, Miguel Aguirre Yanguas.

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Introducción

El pueblo de Fitero dispone de una serie instalaciones municipales, deportivas, sociales y culturales, a disposición de todos los ciudadanos.

En este ayuntamiento, en los últimos años, se han recibido numerosas quejas, sugerencias y/o propuestas, relacionadas con comportamientos inadecuados e incívicos que generan malestar vecinal.

La sociedad local actual demanda un respeto a la convivencia de todos de una manera clara y sencilla. Los núcleos urbanos son en ocasiones origen de conflicto entre personas que comparten un mismo espacio.

La primera herramienta de evitación y solución de problemas y conflictos es, sin duda, la propia educación y los principios personales, y a partir de ahí, la sociedad organizada establece normas civiles, administrativas y penales.

Y es en ese orden de gravedad en la que deben abordarse todas las situaciones, de manera que después del fracaso de la vía privada se acude a la Administración, pero no directamente a la vía judicial y peor aún a lo penal.

Este desequilibrio palpable actualmente puede suavizarse dotando a la Administración más cercana al ciudadano de unas normas que contemplan todos estos pequeños supuestos que son fuente directa de preocupación del ciudadano en su quehacer diario.

En este orden de cosas, la Villa de Fitero nunca contó con reglamentos de uso de instalaciones municipales. Creemos que ahora es el momento de dotar de una regulación que ofrezca el máximo de libertad, pero no a costa de comportamientos incívicos de una minoría.

Así lo han venido haciendo numerosos pueblos y ciudades que han visto o bien crecer su densidad de población, o bien padecer el aumento de situaciones que generan malestar entre sus vecinos viéndose obligado, incluso en algunos casos, a variar y/o modificar su actividad diaria.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos o bien alterar la vida de los vecinos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición. Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.

No podemos olvidarnos tampoco que en ocasiones las conductas incívicas obligan a destinar importantes sumas de fondos públicos para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes y que tales gastos bien podrían tener otro destino. Por ello, el exigible respeto de los espacios públicos y del patrimonio de nuestro pueblo contribuye, además, a mejorar la gestión del erario público.

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El objeto del presente reglamento es el de regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

Los espacios a los que hace referencia el presente reglamento son:

–Gimnasio.

–Frontón.

–Pistad de pádel.

–Pista exterior 3x3.

–Pista polideportiva.

–Las de futura construcción que se destinen a la práctica deportiva.

Se recuerda que la instalación cuenta con hojas de reclamaciones a disposición de todos los usuarios.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Fitero, persigue promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva y fomentar el deporte y las actividades deportivas, estableciendo mecanismos oportunos para la promoción del deporte, y otras actividades relacionadas a dicha práctica deportiva.

Artículo 3.

Las instalaciones deportivas municipales recogidas en el artículo 1 tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público y estarán sometidas a la normativa foral reguladora en materia deportiva, en espectáculos públicos y actividades recreativas y en actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Artículo 4.

a) Se consideran usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas, físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 1 del presente reglamento.

b) La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso en modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de estos, dentro de una programación y horario establecido.

c) En la pista polideportiva ubicada dentro del colegio Juan de Palafox tendrá acceso preferente el propio centro para poder impartir la enseñanza de educación física o actividades deportivas dirigidas a sus alumnos/as.

Artículo 5.

1. Las instalaciones deportivas se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas o hacer uso de las instalaciones, previo cumplimiento del pago de las tarifas establecidas en la Ordenanza Reguladora de ingresos por la utilización de las instalaciones deportivas y culturales.

2. El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) La adquisición de entradas.

b) La adquisición de abonos.

c) Y la tarjeta deportiva fiterana.

Todas ellas en sus diferentes modalidades.

3. Podrán acceder a las instalaciones deportivas municipales, como espectadores, las personas que asistan a competiciones y/o actividades deportivas, cuando así se establezca por el Ayuntamiento, y los acompañantes de los cursillistas, menores de edad, los días que se determinen para los cursos que se pudieran impartir.

Artículo 6.

1. Las personas que accedan a las instalaciones deportivas municipales como espectadores o acompañantes de cursillistas, podrán permanecer en las mismas exclusivamente durante los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos por autorización, en el lugar en el que se desarrolle la actividad y no en el resto de las instalaciones.

2. En los supuestos de realización de competiciones u otras actividades deportivas, recreativas y/o lúdicas en las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control total del orden en el espacio utilizado.

3. El Ayuntamiento, a través de sus servicios municipales, se reserva la facultad de solicitar el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 7. Horarios y usos.

1. La determinación del horario y de los usos de las instalaciones deportivas municipales serán establecidos por el Ayuntamiento de Fitero. Dicho horario figurará en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible en la zona de acceso a las instalaciones. El Ayuntamiento de Fitero, si las circunstancias lo exigiesen, podría modificar, temporal o permanentemente, dicho horario.

2. El M. I. Ayuntamiento de Fitero se reserva el derecho de poder modificar, excepcionalmente, algunos horarios siempre que haya causa suficiente para ello, y disponer temporalmente de la instalación o de alguno de sus servicios cuando lo requiera para algún acontecimiento importante o de interés público.

3. El Ayuntamiento de Fitero anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, bien por motivos de limpieza o de realización de labores de mantenimiento, u otros motivos. En el supuesto de reparaciones urgentes y/o imprevistas en las instalaciones deportivas, se intentará, en la medida de lo posible, realizarlas a la mayor brevedad posible evitando el perjuicio de los usuarios.

Artículo 8.

En cada instalación se practicarán, preferentemente, aquellos deportes a que específicamente está destinada. También se podrán practicar otros o conceder su uso para actos no deportivos, siempre que, técnicamente, sea posible, y con la oportuna autorización escrita municipal, mediante resolución de Alcaldía o del concejal competente en la materia.

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Fitero se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya concedidos y la de suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal, sin que por ello quepa responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas, excepto la devolución proporcional de los precios satisfechos, si fuera el caso.

Artículo 10.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones deportivas municipales fuera del horario o calendario de apertura establecidos con carácter ordinario, siempre que hubiere una causa debidamente justificada, previa solicitud por escrito, mediante instancia general, a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Fitero.

Artículo 11.

En los casos en que las actividades a celebrar en una instalación deportiva municipal –sean o no deportivas– requieran montaje y desmontaje de equipamientos, dichas labores se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quien utilice la instalación deportiva, y bajo supervisión del personal responsable de la misma o de los servicios municipales del Ayuntamiento de Fitero. También, serán de su cuenta los gastos de vigilancia, limpieza, enganches, consumos de energía eléctrica y demás servicios ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos, así como para el desarrollo de la actividad.

Artículo 12.

El M. I. Ayuntamiento de Fitero no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 13.

No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los usuarios que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

Artículo 14.

El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones.

Artículo 15.

El personal asignado a la instalación, que estará debidamente identificado, y el personal del Ayuntamiento de Fitero serán los responsables de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de estas.

Artículo 16.

Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y del público, no se permitirá el acceso, a los espectáculos y actividades deportivas celebrados en las instalaciones deportivas municipales, a aquellas personas que intenten introducir:

–Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

–Armas u objetos utilizables como armas.

–Bengalas o fuegos de artificio.

–Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 17.

En la conserjería de las instalaciones deportivas deberán figurar con carácter preceptivo y en lugar visible las siguientes informaciones:

a) Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, tasas o tarifas correspondientes a los mismos.

b) Los horarios de apertura de las instalaciones municipales.

c) Una copia del Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales de Fitero.

d) El titular de la instalación y, en su caso, del organizador de la actividad deportiva desarrollada en la misma, si es una persona distinta de aquel.

e) La prohibición de acceder a los espectáculos y actividades deportivas públicas que se desarrollen en la instalación con los objetos o instrumentos recogidos anteriormente.

f) Los riesgos que puedan derivarse del uso incorrecto del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.

Artículo 18.

El M. I. Ayuntamiento de Fitero podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.

Artículo 19.

a) El uso de cualquier espacio deportivo se realizará con el material y la vestimenta adecuada. Se tendrá especial cuidado en el calzado, utilizando suelas que no marquen ni dañen los suelos en los diferentes espacios.

b) No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.

Artículo 20.

El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

CAPÍTULO II.–SOBRE LAS NORMAS DE SOLICITUD Y CONCESIÓN

Artículo 21.

1. La solicitud de uso de modo individual se podrá realizar en la propia instalación, por teléfono y será resuelta en el instante por el empleado que recoja la solicitud, si bien, en todo momento, se deberán de cumplir las normas recogidas en el presente reglamento. La reserva de día y hora se podrá hacer como máximo 24 horas antes del comienzo de la actividad deportiva requerida.

2. Para formalizar correctamente las reservas, será requisito necesario presentar los nombres de las personas que van a utilizar la zona deportiva reservada, para poder establecer de forma concreta el tiempo máximo de utilización. En el caso de menores de edad, siempre la solicitud deberá ser llevada a cabo por una persona mayor de 18 años, que se responsabilizará de los menores.

3. Transcurridos diez minutos desde el comienzo de la hora reservada, si la persona que ha realizado la misma no está haciendo uso del espacio reservado, se considerará automáticamente anulada la reserva y podrá concederse esa hora a otro solicitante sin que por ello se pueda solicitar la cuantía abonada.

4. En ningún caso, se podrá reservar más de una hora al día y sólo se podrá seguir utilizando el espacio reservado durante más tiempo del concedido si no hay otra reserva posterior. En cualquier caso, una vez concluido el horario de reserva y aunque no haya reserva posterior, los usuarios deberán abandonar el espacio deportivo que están usando si así se lo indica el conserje de la instalación.

Artículo 22.

1. La solicitud de uso en modo colectivo de las diferentes instalaciones deportivas municipales se realizará mediante instancia general dirigida a la concejalía de deportes. Dicha solicitud deberá presentarse, debidamente cumplimentada en todos sus aspectos, y especificará, claramente, la instalación que se solicita, motivo, fechas de inicio y final del uso y horario, así como la información sobre la actividad a desarrollar en la instalación. Si es posible se especificarán también, horarios alternativos y relación nominal de componentes del colectivo, con DNI y domicilio.

2. El M. I. Ayuntamiento de Fitero tratará de atender todas las solicitudes, en función de la disponibilidad de instalaciones, para lo cual se atenderá a todas en su conjunto, teniendo en cuenta, en su caso, la fecha y horarios alternativos. En el caso de que una instalación sea solicitada en las mismas fechas y horarios por más de un solicitante, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, siempre y cuando los solicitantes no alcancen un acuerdo.

3. El M. I. Ayuntamiento de Fitero podrá exigir el depósito de una fianza para responder a los daños que pudieren originarse en las instalaciones y su concesión será discrecional.

4. Se entenderá que la concesión concedida es válida cuando se reciba en este Ayuntamiento el justificante del traslado con el recibí del representante, así como (si se exigiese) el justificante del pago del depósito de fianza.

Artículo 23.

Los equipos o clubes que entrenen en la instalación tendrán prioridad para jugar sus partidos en la misma instalación. Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del entrenamiento programado y, en el caso de disputa de partidos, 30 minutos antes de su inicio.

Artículo 24.

Aquella entidad que, por causas no previsibles, decida renunciar a una concesión, deberá comunicarlo por escrito al Centro de Gestión de Deportes con una antelación mínima de un día, no pudiendo ceder a otra entidad su derecho de uso.

Artículo 24.

La concesión de uso para una entidad privada queda supeditada a que la entidad solicitante esté al corriente en el pago por la utilización de cualquier instalación deportiva municipal, de acuerdo a la tasa recogida en la ordenanza anual de tasas y tipos.

Artículo 25.

Prohibiciones expresas:

a) No estará permitido fumar en las instalaciones deportivas, excepto en las que sean al aire libre.

b) La venta y consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de droga o estupefacientes.

c) Como norma general, está prohibido el acceso de animales a todas las instalaciones deportivas municipales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y a excepción de los perros guía que acompañen a personas con disfunción visual total o severa.

CAPÍTULO III.–DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS-AS

Artículo 26.

Derechos:

a) El usuario-a, siempre que pague la tasa o tarifa correspondiente, tiene derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales en la forma en que se prevé en este reglamento.

b) Los usuarios-as tendrán derecho a la utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que integren las instalaciones deportivas municipales.

c) El ciudadano-a tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

d) Los usuarios tienen derecho a formular los avisos, quejas y sugerencias que consideren oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

e) A exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en las cartas de servicios que establezca.

Artículo 27.

Obligaciones:

a) El usuario/a, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de los usuarios-as y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

b) Se considera, igualmente fundamental, el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre los usuarios y el personal empleado, debiendo aceptarse, en principio, todas las indicaciones de este último.

c) Todas las instalaciones y dependencias deberán ser utilizadas correctamente por los usuarios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable el usuario de los deterioros que le sean imputables por mal uso.

d) Los usuarios pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, haciendo uso de papeleras y demás elementos destinados a recoger desperdicios.

e) Los niños deberán ser vigilados por sus padres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios.

f) Los usuarios deberán respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación, así como el presente reglamento, atendiendo a las indicaciones que en este sentido les hagan los empleados o los servicios municipales.

g) Aquellos usuarios que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.

h) En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, el tema a la concejalía de deportes, que tomará la resolución definitiva.

i) Es obligación del usuario aceptar, en todo momento, la decisión tomada en primera instancia por el responsable presente en la instalación.

CAPÍTULO IV.–NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 28.

Las normas que se aplicarán en los vestuarios son las siguientes:

a) Los usuarios de las instalaciones utilizarán siempre los vestuarios para cambiarse de atuendo, no permitiéndose vestirse o desnudarse fuera de ellos.

b) No se permite acceder al vestuario del otro sexo.

c) No podrán acceder a los vestuarios del otro sexo los niños y niñas mayores de siete años, ni solos ni acompañados de un adulto.

d) No se permiten las siguientes acciones de higiene personal: depilarse, cortarse y arreglarse las uñas, teñirse el pelo y el afeitado corporal.

e) Asimismo, no se permite comer, beber e introducir cualquier elemento de cristal o similar, potencialmente peligroso, que pueda producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

f) No se permite ducharse con ropa interior.

g) No se permite incorporar a las duchas elementos mobiliarios de las instalaciones (butacas, sillas, banquetas...).

h) No se permite hace un mal uso de agua, un bien escaso. Se utilizará en todo momento el agua necesaria para una ducha rutinaria.

i) No se permite caminar descalzos.

j) No se permite acceder con aparatos de música cuya reproducción pueda molestar al resto de usuarios.

k) Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro.

l) En caso de pérdida de la llave, se dará cuenta al responsable de la instalación, quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenencia. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para su devolución.

Artículo 29.

Se establecen las siguientes normas para el uso del frontón:

a) El frontón, por materiales y dimensiones está diseñado específicamente para el deporte de la pelota, es decir: pelota a mano, pelota a goma, pelota a cuero, frontenis... y todas aquellas modalidades deportivas incluidas dentro de la federación deportiva de pelota. También se podrá conceder otro uso en casos excepcionales y puntuales previa autorización municipal.

b) El tiempo máximo de utilización del frontón será de 1 hora.

c) El frontón está abierto a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

d) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 30.

Se establecen las siguientes normas para el uso del gimnasio:

a) Será requisito tener cumplidos los 16 años para acceder a las salas de musculación, sin bien se permitirá el acceso a las máquinas de cardiovascular a usuarios que tengan cumplidos los 12 años, previa presentación de un escrito de autorización firmado por el representante legal del menor a los responsables de la instalación.

b) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otra actividad que produzca residuos.

c) Es obligatorio el uso de una toalla para secar el sudor en las máquinas y aparatos que se utilicen, así como el secado del suelo. Finalizado el uso, los elementos móviles se colocarán en su lugar correspondiente.

d) Durante el tiempo de recuperación, se deberá de ceder el aparato a otro usuario/a que este esperando.

e) Una vez utilizado el material se deberá de dejar en su sitio correspondiente.

f) No se permite el acceso al gimnasio con equipos de música cuya reproducción moleste al resto de usuarios.

Artículo 31.

Se establecen las siguientes normas para el uso de las pistas de pádel:

a) Se practicarán, exclusivamente, las modalidades deportivas de pádel.

b) Toda persona que desee utilizar dicho recinto, podrá hacerlo por un periodo máximo de una hora, siempre que estén más de dos personas, pudiendo practicar deporte como máximo cuatro personas, en la modalidad de parejas.

c) Las pistas de pádel están abiertas a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo establecidos.

d) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 32.

Se establecen las siguientes normas para el uso de la pista 3x3:

a) Esta pista está abierta a la utilización de todos los vecinos, abonados y no abonados, siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

b) En el caso de la utilización de la pista por parte de menores, tanto la reserva de la hora como la supervisión del juego, deberá correr a cargo de un adulto.

c) Se podrá jugar continuadamente durante una hora, no pudiendo ampliar este horario, excepto si no hubiese usuarios que lo hubiesen solicitado.

d) Los usuarios que hayan hecho uso de la pista durante una hora no podrán volver a hacer reserva, ni hacer uso de ella, en la hora posterior, excepto si no existe reserva previa por parte de otros usuarios.

Artículo 33.

Se establecen las siguientes normas para el uso de la polideportiva:

a) En dicho espacio deportivo se podrán practicar todo tipo de deportes que según las dimensiones de la cancha y la altura del techo permita la reglamentación específica de cada deporte. Para ello las medidas de las zonas de juego necesarias estarán marcadas en el suelo de la pista polideportiva.

b) El tiempo máximo de utilización será de una hora.

c) Este espacio deportivo está abiertos a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo correctos.

d) Queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

CAPÍTULO V.–RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34.

Corresponde al M. I. Ayuntamiento de Fitero la adopción de medidas disciplinarias para con los abonados o usuarios, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento del reglamento de uso y los bienes municipales situados dentro de cada instalación.

Artículo 35.

Los empleados de las instalaciones y/o de los servicios municipales están facultados para retirar el carnet y expulsar de la misma a los abonados o usuarios cuando estos hagan caso omiso de sus indicaciones o amonestaciones verbales, incumpliendo de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este reglamento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios/as, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 36.

Todo incumplimiento de las normas y reglamentaciones establecidas en el presente reglamento será susceptible de sanción. Estas sanciones las impondrá la Alcaldía, previo informe, en los casos de faltas graves o muy graves, y el concejal delegado del Área de Deporte en las leves. Las sanciones se impondrán según la gravedad del hecho teniéndose en cuenta las reincidencias y podrán llegar a ser causa de baja como usuario/a. En el caso de que la infracción causara pérdida económica por rotura o deterioro de algún servicio, mobiliario, etc. de la instalación, el causante deberá abonar su importe, además de la correspondiente sanción.

Artículo 37.

1. El procedimiento previo para llegar a la sanción será el siguiente:

a) El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado de las instalaciones o persona facultada para ello.

b) El soporte de acceso (carnet, entrada de día...) será retirado hasta que se tramite el expediente oportuno y sea impuesta la sanción, si corresponde, al usuario infractor.

c) La retirada del soporte de acceso se realizará por los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la instalación.

d) Una vez pasados estos días, se volverá a entregar el soporte de acceso y el usuario podrá de nuevo volver a hacer uso de la instalación.

2. Las faltas se clasifican en:

a) Faltas leves: El incumplimiento de cualquiera de las normas de funcionamiento establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves y no utilizar una reserva de zona deportiva concedida previamente y además perjudicando a un tercero.

b) Faltas graves: La reiteración en dos o más faltas leves, cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor, con especial referencia a la mala utilización de las instalaciones deportivas municipales en su conjunto, el deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación, cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

c) Faltas muy graves: La reiteración en dos o más faltas graves, aquellas faltas graves que tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

Artículo 38.

Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 5 y 15 días, empezando a contar desde el día de la infracción, y una sanción económica de entre 50 y 100 euros o 5 horas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 39.

Las faltas graves, teniendo en cuenta la naturaleza de esta, conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 30 días, empezando a contar desde el día de la infracción, y una sanción económica de entre 100 a 150 euros o 10 horas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 40.

Las faltas graves y muy graves serán remitidas a la Alcaldía, para que estudie cada caso en particular y dictamine la sanción oportuna, que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante 1 mes, y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento de Fitero contra el infractor.

Artículo 41.

Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

Artículo 42.

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos prevenidos con carácter general en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Queda excluido de este reglamento la utilización del campo municipal "El Olmillo", de titularidad municipal.

Código del anuncio: L2406969