BOLETÍN Nº 104 - 21 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva del Reglamento de uso de las piscinas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2024, ha aprobado inicialmente el Reglamento de uso de las piscinas municipales.

El expediente se ha expuesto al público tras el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 52, de 12 de marzo de 2024, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que el reglamento ha quedado aprobado definitivamente, debiendo procederse a su publicación.

Fitero, 30 de abril de 2024.–El alcalde, Miguel Aguirre Yanguas.

REGLAMENTO DE USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

Introducción

El pueblo de Fitero dispone de una serie instalaciones municipales, deportivas, sociales y culturales, a disposición de todos los ciudadanos.

En este ayuntamiento, en los últimos años, se han recibido numerosas quejas, sugerencias y/o propuestas, relacionadas con comportamientos inadecuados e incívicos que generan malestar vecinal.

La sociedad local actual demanda un respeto a la convivencia de todos de una manera clara y sencilla. Los núcleos urbanos son en ocasiones origen de conflicto entre personas que comparten un mismo espacio.

La primera herramienta de evitación y solución de problemas y conflictos es, sin duda, la propia educación y los principios personales, y a partir de ahí, la sociedad organizada establece normas civiles, administrativas y penales.

Y es en ese orden de gravedad en la que deben abordarse todas las situaciones, de manera que después del fracaso de la vía privada se acude a la Administración, pero no directamente a la vía judicial y peor aún a lo penal.

Este desequilibrio palpable actualmente puede suavizarse dotando a la Administración más cercana al ciudadano de unas normas que contemplan todos estos pequeños supuestos que son fuente directa de preocupación del ciudadano en su quehacer diario.

En este orden de cosas, la Villa de Fitero nunca contó con reglamentos de uso de instalaciones municipales. Creemos que ahora es el momento de dotar de una regulación que ofrezca el máximo de libertad, pero no a costa de comportamientos incívicos de una minoría.

Así lo han venido haciendo numerosos pueblos y ciudades que han visto o bien crecer su densidad de población, o bien padecer el aumento de situaciones que generan malestar entre sus vecinos viéndose obligado, incluso en algunos casos, a variar y/o modificar su actividad diaria.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos o bien alterar la vida de los vecinos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición. Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.

No podemos olvidarnos tampoco que en ocasiones las conductas incívicas obligan a destinar importantes sumas de fondos públicos para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes y que tales gastos bien podrían tener otro destino. Por ello, el exigible respeto de los espacios públicos y del patrimonio de nuestro pueblo contribuye, además, a mejorar la gestión del erario público.

CAPÍTULO PRIMERO.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El objeto del presente reglamento es el de regular el uso y funcionamiento de las piscinas municipales de Fitero, de titularidad y gestión municipal.

Se recuerda que la instalación cuenta con hojas de reclamaciones a disposición de todos los usuarios.

Artículo 2.

El establecimiento de las normas que regulan la calidad higiénico-sanitaria y la seguridad de la piscina municipal corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de nuestra Constitución Española y en las resoluciones anuales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueban los programas de vigilancia sanitaria de piscinas de Navarra. Igualmente, lo recogido en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Estas normas podrían estar sujetas a posibles modificaciones.

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Fitero, persigue promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva acuática y fomentar el deporte y las actividades relacionadas con la natación, estableciendo mecanismos oportunos para la promoción de cursos de natación, si los hubiera, y otras actividades relacionadas a dicha práctica deportiva.

CAPÍTULO SEGUNDO.–DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES

Artículo 4.

1. La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas o hacer uso de las instalaciones, previo cumplimiento del pago de las tarifas establecidas en la Ordenanza Reguladora de ingresos por la utilización de las instalaciones deportivas y culturales.

2. El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) La adquisición de entradas.

b) La adquisición de abonos.

c) Y la tarjeta deportiva fiterana.

Todas ellas en sus diferentes modalidades.

3. Podrán acceder a la piscina municipal, como espectadores, las personas que asistan a competiciones y/o actividades deportivas, cuando así se establezca por el Ayuntamiento, y los acompañantes de los cursillistas, menores de edad, los días que se determinen para los cursos que se pudieran impartir.

4. Dada la necesidad de establecer controles de acceso a la instalación, y así garantizar el control del aforo, los accesos se realizarán mediante un sistema de códigos QR, bien en formato digital (teléfono móvil), bien en formato físico (tarjeta).

La verificación, a través del código QR, será necesaria tanto a la entrada como a la salida de las instalaciones.

Artículo 5.

1. Las personas que accedan a las piscinas, como espectadores o acompañantes de cursillistas, podrán permanecer en las mismas exclusivamente durante los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos por autorización, en el lugar en el que se desarrolle la actividad y no en el resto de las instalaciones.

2. En los supuestos de realización de competiciones u otras actividades deportivas, recreativas y/o lúdicas en las piscinas, corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control total del orden en el recinto, tanto en la zona de baño, como en los vestuarios como en el resto de las zonas, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.

3. El Ayuntamiento, a través de los servicios municipales, se reserva la facultad de solicitar el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a la piscina municipal.

CAPÍTULO TERCERO.–NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Horarios.

1. La determinación del horario y de los usos de la piscina municipal serán establecidos por el Ayuntamiento de Fitero. El horario inicialmente establecido para cada temporada será de 10:00 horas a 21:00 horas, incluido el desalojo. Dicho horario figurará en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible en la zona de acceso a las instalaciones. El Ayuntamiento de Fitero, si las circunstancias lo exigiesen, podría modificar, temporal o permanentemente, dicho horario.

2. El Ayuntamiento de Fitero anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, bien por motivos de limpieza o de realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos u otros motivos.

Artículo 7.

1. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los usuarios que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

2. No se permitirá el acceso al bar de las instalaciones a ninguna persona que no posea su entrada, abono o la tarjeta deportiva fiterana.

Artículo 8.

El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones.

Artículo 9.

El personal socorrista de la instalación, que estará debidamente identificado, el personal del Ayuntamiento de Fitero contratado para la temporada de piscinas y los servicios municipales, serán los responsables de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de esta.

CAPÍTULO CUARTO.–NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD

Artículo 10.

Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las instalaciones, posibilitando en todo momento el desarrollo regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:

1. Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.

2. Se prohíbe la entrada a la zona de baño, incluidas las playas, con ropa o calzado de calle, gafas y cualquier tipo de vidrio.

3. Se prohíbe el baño con ropa interior debajo de la ropa de baño.

4. Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha, asegurándose el usuario de eliminar en las mismas cremas, suciedades y restos que pudieran quedar en los pies después, de andar descalzo por el recinto.

5. Se prohíbe abandonar desperdicios, papeles o residuos en las instalaciones, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

6. Se prohíbe entrar en las instalaciones con animales (excepto los perros guía, según normativa vigente).

7. Deberán respetarse las instalaciones, haciendo buen uso de las mismas.

8. Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.

9. Se prohíbe efectuar juegos violentos en el agua o césped.

10. Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. Y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y el baño de los usuarios.

11. Se accederá a los vasos por los lugares habilitados al efecto.

12. Los niños menores de 8 años deberán estar permanentemente supervisados por mayores de 18 años que cuiden de su seguridad.

13. Se prohíbe comer en lugares no habilitados para ello, igualmente queda prohibido el uso de cualquier tipo de vidrio fuera del bar de las instalaciones.

14. Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

15. No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea.

16. Deben observarse en todo momento las instrucciones del socorrista de la piscina.

17. Se prohíbe desplazar mobiliario de la instalación sin autorización (mesas, sillas...)

18. Se prohíbe el acceso a las instalaciones con aparatos de música que puedan molestar al resto de usuarios.

19. Se prohíbe permanecer en el vaso de la piscina en caso de tormentas puesto que el agua atrae la corriente electromagnética, y siempre que el socorrista lo determine.

20. Se prohíbe a los adultos y adolescentes la utilización del vaso de chapoteo, excepto aquellos que sujeten a niños que no se valgan por sí mismos, que podrán hacer el uso imprescindible del vaso para este fin.

21. No está permitido el uso de pañales convencionales, por criterios higiénicos, dado que su uso no elimina, sino que enmascara, la fuente de contaminación bacteriana. Se autoriza el uso de pañales específicos.

22. En el vaso de chapoteo se permitirá el uso de camisetas en el baño por parte de los niños para su protección solar. Los adultos podrán utilizar camisetas específicas (por ejemplo, de neopreno) y siempre tras la correspondiente justificación y autorización del socorrista.

23. Queda prohibido el uso de los asadores en el caso de que existiese alguna advertencia de prohibición de uso que, en todo caso, vendría dado por las posibles y extremas condiciones climatológicas y/o por recomendación y/o exigencia de los servicios de Protección Civil de Gobierno de Navarra.

24. Queda totalmente prohibido hacer un uso incorrecto del agua de las duchas, (playa y vestuarios). El agua es un bien escaso y su uso correcto todos debemos estar comprometidos.

Artículo 11.

Para el adecuado uso de las instalaciones se establecen las siguientes recomendaciones:

1. Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

2. No dejar ropa en los vestuarios.

3. No traer objetos de valor a las piscinas (la instalación no se hace responsable de los objetos perdidos).

4. No usar grasas ni aceites antes de entrar en el agua de la piscina.

5. No tomar el sol en exceso, ni bañarse durante el periodo de la digestión.

6. Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

7. En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene personal.

8. Se recomienda expresamente el uso del gorro de baño.

9. Ducharse una vez finalizado el baño: evite que su piel se reseque. El agua de las piscinas se desinfecta con productos que contienen cloro.

Artículo 12.

1. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario podrá ser considerado infracción y sancionado conforme a lo previsto en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

3. Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto.

4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado su uso de la piscina con autorización del Ayuntamiento. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.

Artículo 13.

Las infracciones podrán calificarse en tres tipos:

1. Infracciones leves:

a) Se considerará infracción leve el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en el artículo 11 de este Reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave.

b) El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados.

2. Infracciones graves:

a) El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño.

b) El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

d) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

e) El acceso a las instalaciones de la piscina municipal sin la previa retirada de ticket o exhibición del bono o abono correspondiente.

3. Infracciones muy graves:

a) El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño.

b) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud.

c) Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

d) El incumplimiento de las normas de funcionamiento de la piscina municipal que supongan conductas subsumibles en los tipos previstos en la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se regirán por lo previsto en dicha Ley.

Respecto a la tipificación y graduación de las infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento supletoriamente será de aplicación lo establecido en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Artículo 14.

1. Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo de 15 a 30 días, o con la imposición de sanción económica de hasta 300 euros, según a la gravedad de la falta cometida. La sanción económica podrá ser sustituida por 25 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre los treinta días y una temporada de baño, o con la imposición de sanción económica de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida. La sanción económica podrá ser sustituida por 60 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de sanción económica de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.

Artículo 15.

La imposición de sanciones será conforme con lo establecido para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por el Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Fitero.

CAPÍTULO QUINTO.–DEL USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE ASOCIACIONES LOCALES

Artículo 16.

Las asociaciones de carácter local, debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán solicitar el uso de las instalaciones para el desarrollo de sus actividades (sociales, culturales, deportivas, recreativas...) previa solicitud, por escrito y con al menos con 20 días de antelación a la celebración de la actividad prevista.

Artículo 17.

No se autorizará el uso de las instalaciones fuera de la temporada anual de baño cuyas fechas, anualmente, vendrán establecidas por el Ayuntamiento de Fitero.

Artículo 18.

La asociación que disponga de la pertinente autorización municipal para el desarrollo de una actividad será la responsable del mantenimiento del orden de la actividad, de la limpieza de la suciedad que dicha actividad haya podido provocar, con medios propios (cepillos, bolsas de basura, recogedores...) y de asumir el coste de los desperfectos que hayan podido ocasionarse.

Artículo 19.

El uso de los vasos para cualquier actividad organizada por una asociación local (cursos, exhibiciones, etc.,) deberá contar con un horario autorizado por el Ayuntamiento y en el que no se entorpezca el uso de las instalaciones para el resto de los usuarios.

Artículo 20.

No se permitirá el desarrollo de dos actividades el mismo día de dos asociaciones de distinta naturaleza.

Artículo 21.

El uso de hinchables acuáticos requerirá de la comunicación, con al menos 30 días de antelación, al Ayuntamiento de Fitero, dado que ese tipo de actividades requieren de un refuerzo en el personal socorrista que, en el caso del Ayuntamiento de Fitero, depende de la Mancomunidad Deportiva Navarra Sur.

En todo caso, la asociación y/o entidad organizadora de actividades que suponga el uso de hinchables acuáticos deberán firmar una declaración responsable en el que se haga constar que se responsabilizan de la organización y vigilancia de la actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Se autoriza a la Alcaldía, oída la Concejalía competente en materia de deportes, para modificar las categorías de acceso a las que se refiere el artículo 4 de este reglamento.

Disposición adicional segunda.

El funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal, si se gestionara indirectamente, se regiría por las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas correspondientes y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

DISPOSICIONES FINAL

La interpretación de las normas de este reglamento será llevada a cabo por la Alcaldía, oída la Concejalía competente en materia de deportes, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Código del anuncio: L2406968

Hace cien años

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