1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 1316E/2024, de 3 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones por asistencia técnica a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, aprobadas por Resolución 476/2017, de 24 de febrero, y modificadas por las Resoluciones 1305E/2020, de 8 de mayo, y 25361E/2022, de 22 de diciembre. Identificación BDNS: 722601.
El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, modificado por Decreto Foral 340/2019 de 27 de diciembre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción sociolaboral, así como el régimen general de las ayudas a las mismas previsto en su capítulo III.
El artículo 3 del citado decreto foral establece que el número mínimo de técnicos con los que deberá contar cada empresa de inserción sociolaboral estará en función del número de trabajadores en situación de inserción, tal y como se establece en su artículo 20.1 en relación con la tabla del artículo 25.2, precisando que en todo caso que contará con al menos un técnico dedicado a labores de intervención e inserción y, a partir de la exigencia de un determinado número de técnicos, unos criterios de reparto proporcional para fijar los técnicos que deberán dedicarse a dichas labores de intervención e inserción.
Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.
Por Resolución 476/2017, de 24 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones por asistencia técnica a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, siendo modificada por las Resoluciones 1305E/2020, de 8 de mayo y 25361E/2022 de 22 de diciembre.
Con esta modificación se persigue aclarar la cuantía de subvención, modificar el plazo de las solicitudes y actualizar la documentación a aportar.
De acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 14 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero,
RESUELVO:
1. Modificar las bases reguladoras 5.2, 6.2, 6.6, 9.1 y 9.2 de la convocatoria de subvenciones por asistencia técnica a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, aprobadas por Resolución 476/2017, de 24 de febrero, y modificadas por las Resoluciones 1305E/2020, de 8 de mayo, y 25361E/2022, de 22 de diciembre, que quedan redactadas de la siguiente manera:
5.–Importe de la subvención.
5.2. El máximo a abonar cada mes será de 2.000 euros o la parte proporcional a la jornada trabajada. Si con el salario imputado no se alcanza el importe señalado, podrá completarse con los seguros sociales del mes anterior.
6.–Solicitudes y plazo de presentación.
6.2. El plazo para solicitar la concesión y el pago de la subvención, será de un mes a partir del abono de los salarios del personal técnico, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente.
Las solicitudes para el período comprendido entre noviembre del año anterior a la convocatoria y el mes anterior a su publicación, se presentarán en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a su publicación.
6.6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciere se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9.–Justificación para la concesión y el abono de la subvención.
9.1. La concesión y abono de la subvención será mensual, de acuerdo con la justificación presentada por cada empresa de inserción, aportando la siguiente documentación:
–Impreso normalizado indicando los cálculos correspondientes a la subvención solicitada.
–Copia de las nóminas de los técnicos contratados, por los que se solicita concesión y abono, así como justificantes de su pago.
–Copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, en el caso de que se impute el gasto, así como el justificante de pago.
–Documento Informe de Datos para la Cotización IDC.
–Con la presentación de la primera solicitud mensual, deberá presentar los siguientes certificados o en su caso, declaración responsable:
- De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- De no percibir otras ayudas para el mismo objeto que aquí se está subvencionando, o de ser así, que entre todas no se supera el coste.
- De autorizar el tratamiento de datos personales y para consulta de datos a ficheros públicos.
- De cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la base 4, apartado i.
Esta información no será preciso reiterarla en cada solicitud mensual posterior de subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
–Si se trata de la contratación de un nuevo técnico:
- Copia del contrato de trabajo.
- Copia del parte de alta en la Seguridad Social.
- Documento Informe de Datos para la Cotización IDC.
- Memoria que recoja la actividad prevista para el técnico en el año, detallando las actuaciones que se vayan a realizar.
- Acreditación del cumplimiento del requisito de titulación o experiencia previsto en el artículo 19.2 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.
–Si se trata de la prórroga de un contrato:
9.2. Junto con la solicitud del mes de enero de cada año se presentará la memoria con el siguiente contenido:
–Titularidad de la empresa de inserción.
–Ubicación.
–Actividad principal y complementaria.
–Composición de la plantilla, indicando las personas trabajadoras que están en proceso de inserción.
–Informe detallado de la actividad realizada por el personal técnico durante el año anterior, acciones formativas, prospecciones, etc.
–Detalle de las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, junto con la relación de personas insertadas.
–Informe que recoja la actividad prevista por el personal técnico en el año por el que se solicita ayuda, detallando las actuaciones que se vayan a realizar.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Pamplona, 3 de mayo de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
Código del anuncio: F2407381