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BOLETÍN Nº 103 - 20 de mayo de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 663E/2024, de 21 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2024 y se modifica la Resolución 1316E/2022, de 11 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 611539.
Por la Resolución 1316E/2022, de 11 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial de Navarra n.º 65, de 31 de marzo de 2022).
Por la Resolución 10764E/2022, de 5 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se modifican las bases de la convocatoria aprobada por la Resolución 1316E/2022, de 11 de marzo, (Boletín Oficial de Navarra n.º 155, de 4 de agosto de 2022).
Por la Resolución 25408E/2022, de 28 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se autoriza el gasto para 2023 y se modifica la Resolución 1316E/2022, de 11 de marzo (Boletín Oficial de Navarra n.º 6, de 10 de enero de 2023).
Los datos de incorporación al mundo laboral de la mujer rural siguen por detrás de la media europea, por causas sociodemográficas estructurales que la alejan del tejido productivo, es decir, a causa de su dedicación en gran medida a los cuidados de la familia, la participación en actividades no remuneradas o en el ámbito familiar, así como la falta de formación específica, entre otras.
Conforme a las bases reguladoras, los programas subvencionados tienen una duración máxima de 12 meses, y en todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2025. Además, establecen que se podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 31 de enero de 2024.
Actualmente han iniciado estos programas 360 mujeres. Para poder cumplir los objetivos asignados a la Comunidad Foral de Navarra de que, al menos, 738 mujeres hayan completado el "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", previsto en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesario modificar los plazos de presentación de las solicitudes, los plazos de justificación de las actuaciones, y alguna corrección en el contenido del programa para clarificar determinadas actuaciones.
Concretamente, procede modificar la base 1, objeto, la base 3, programas subvencionados, la base 5, contenido del programa, la base 7, participante atendida e insertada, la base 9, solicitudes y plazo de presentación, la base 10, documentación a presentar, la base 13, obligaciones de la entidad beneficiaria, y la base 15, abono y justificación. Además, se añaden dos bases nuevas: la base 13 bis, Obligaciones de las beneficiarias por obtención de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y la base 13 ter, evaluación del riesgo del fraude.
De esta manera, esta modificación contribuye al cumplimiento del objetivo número 343 de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión - CID) de que, al menos, 22.240 mujeres hayan completado el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», considerando las 27.800 mujeres matriculadas que inician su ejecución.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
RESUELVO:
1.º Autorizar el gasto para el ejercicio 2024 de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia reguladas por la Resolución 1316E/2022, de 11 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, número 611539 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por un importe de 1.334.167,74 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950003-96400-4819-241104 [PEP: E-21-000419-01] denominada "MRR programas integrales para mujeres" del presupuesto de gastos del SNE-NL de 2024, con la siguiente distribución:
• 466958,71 euros para la realización de programas orientados al desarrollo de competencias y empleos digitales, conforme con lo previsto en la base 3 de la convocatoria. Cumplimiento de obligaciones derivadas del etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales)
• 466958,71 euros para la realización de programas orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes, conforme con lo previsto en la base 3 de la convocatoria. Cumplimiento de obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes)
• 400250,32 euros para el desarrollo de estos proyectos en municipios con menos de 5.000 habitantes.
2.º Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria antes mencionada y añadir las bases 13 bis y 13 ter, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el sentido que se indica:
–La base 1, se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal:
3. Esta ayuda se enmarca en la inversión 2 "Empleo Mujer" del componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta iniciativa contribuye al objetivo número 343 de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión - CID) de que, al menos, 22.240 mujeres hayan completado el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», considerando las 27.800 mujeres matriculadas que inician su ejecución.
Los datos que la identifican son:
Componente número 23: "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo".
Medida C23. I2.: Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo.
Código de Iniciativa (CRU): C23.I02. P01. Provisional. S15.
–La base 3, programas subvencionados, se modifica el apartado 3 que queda redactado de la siguiente manera:
"3. Estos programas tendrán una duración máxima de 12 meses. En todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 30 de septiembre de 2025".
–La base 5, contenido del programa, se modifican los apartados 2.c) y 4.b) que quedan redactados de la siguiente manera:
"2.c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad. Se realizarán mínimamente 10 actuaciones durante el desarrollo del itinerario. Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor u orientador de las actuaciones que la mujer vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso de mujeres que también sean perceptoras de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la mujer y mejorar su empleabilidad".
"4.b) 2.º Alfabetización digital básica. Se podrán llevar a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y consistirán en la adquisición de competencias digitales básicas para la búsqueda activa de empleo y trámites administrativos básicos. Mínimo 20 horas".
–La base 7, participante atendida e insertada, se modifica el apartado 1 que queda redactado de la siguiente manera:
"1. Se entenderá por participante atendida aquella mujer que completa las acciones establecidas en la base 5.2., acciones de orientación laboral, itinerario personalizado, y además que posee los conocimientos de alfabetización digital estipulados en la base 5, punto 4.b) 2.º en su nueva redacción. También se dará por finalizado cuando a pesar de no haber completado todas las acciones del itinerario, siempre que haya realizado el 75% de las acciones previstas en la base 5.2., acciones de orientación laboral. Itinerario personalizado; que la persona haya obtenido un empleo y quede acreditado oportunamente; o que haya tenido que abandonar el programa siempre que concurra una causa debidamente justificada y autorizada por el SNE-NL.
Las participantes atendidas tendrán la consideración de participantes que han completado o finalizado el itinerario individualizado objeto de este programa".
–La base 9, solicitudes y plazo de presentación, se modifica el apartado 1 que queda redactado de la siguiente manera:
"1. Se podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 30 de junio de 2024".
–Se modifica la base 10.5 que queda redactada de la siguiente manera:
El abono de la subvención se realizará en la cuenta del beneficiario que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, la cual podrá consultarse y, en su caso, modificarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos, accediendo mediante certificado digital o Cl@ve. En el caso de que el beneficiario no pueda registrar su cuenta en esta url por no disponer de certificado digital o Cl@ve, para poder recibir el pago de la ayuda deberá presentar una solicitud de abono por transferencia, cuyo impreso puede descargarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra".
–En la base 13, obligaciones de la entidad beneficiaria, se añade un punto 5, con la siguiente redacción:
5. Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes)".
–Se añade una base 13 bis con el siguiente tenor literal:
Obligaciones de las beneficiarias por obtención de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, el beneficiario se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
2. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
3. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
4. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
6. Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
7. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
8. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
9. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medioambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 23 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
10. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además: a) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. b) de no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. c) En caso de incumplimiento del principio de "no causar daño significativo al medioambiente" la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas
–Se añade una base 13 ter con la siguiente redacción:
Evaluación del riesgo de fraude.
Por Orden Foral 77/2022, de 6 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, aprueba el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Derechos Sociales y sus organismos autónomos y la Fundación Navarra para la gestión de servicios sociales públicos (Fundación Gizain), así como medidas relacionadas con dicho Plan., que se puede consultar en el siguiente enlace:
Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo.
En consecuencia, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y de verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en el objetivo de prevención del fraude a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
–La base 15, abono y justificación de la subvención, se modifica íntegramente, quedando redactada de la siguiente manera:
"1. Una vez ejecutado el 40% del programa, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Se podrán solicitar, como máximo, dos pagos a cuenta que no podrán superar, en conjunto, el 80% del importe concedido. El plazo límite para solicitar este pago a cuenta es el 30 de junio de 2025.
2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). La memoria incluirá:"
1.º–Certificación del itinerario individualizado realizado a las personas que han participado, indicando las actuaciones que lo han configurado, identificación de las acciones impartidas, donde se especifique su contenido, lugar, días de impartición, horario, tutor o docente que las ha impartido y el listado de personas que han acudido a cada una de ellas. Asimismo, deberá presentarse una hoja de firmas de los participantes que permita verificar su asistencia a cada una de las actuaciones realizadas.
2.º–Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración. El SNE-NL verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, mediante consulta de la vida laboral de las participantes.
3.º–Relación de los medios materiales y humanos asignados al proyecto, junto con los contratos del personal adscrito al proyecto.
4.º–Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base 8. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes atendidas e insertadas, conforme a lo previsto en la base 7.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
5.º–Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia".
Pamplona, 21 de marzo de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
Código del anuncio: F2405701
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