BOLETÍN Nº 103 - 20 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 340E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de reciclado y valorización de materiales compuestos procedentes del sector eólico", promovido por Acciona Global Renewables SL.

Con fecha 19 de diciembre de 2023, la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II, grupo 9, letra b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se proyecta una planta de composites dentro del "Área de actividades económicas" del municipio Lumbier, destinada al procesado de palas de aerogeneradores en desuso (8.000 t/año). La técnica a emplear será el reciclaje térmico en continúo de los materiales compuestos que contienen esas palas, obteniendo materias primas secundarias con calidad equiparable a las materias primas vírgenes.

El proceso consiste básicamente en una pirolisis que no implica incineración ni por ello, emisión de contaminantes, estará completamente electrificado, consumiendo energía eléctrica 100% de origen renovable.

En el anejo I de este informe se describen más detalladamente las instalaciones y el proceso productivo.

El documento ambiental presentado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. En ese trámite se ha consultado a la Sección de Residuos y a la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación, además de a los siguientes organismos: Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Accion, Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, Fundación Sustrai Erakuntza, Cederna-Garalur y Federación Navarra de Municipios y Concejos. Finalizado el plazo para este trámite, se confirma la ausencia de respuestas, salvo la Sección de Residuos y la Sección de Prevención de la Contaminación, que indican que, de acuerdo a la legislación vigente, no se estima la necesidad de condicionado de la actividad sobre aspectos que no deban estar incluidos en el proyecto de actividad de esa instalación.

Con fecha de 19 de febrero de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación informa que tras el periodo información pública del expediente de autorización ambiental unificada de la propuesta, no se han recibido alegaciones.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre

La actividad contribuirá a la reducción de residuos, la conservación de recursos y la reducción del impacto ambiental, permitiendo un menor uso de los recursos naturales y reaprovechando la fibra de carbono y la fibra de vidrio.

Al disponerse en suelo urbanizado dentro del área de actividades económicas de Lumbier, el proyecto no afecta directamente a los valores del medio natural de la zona de proyecto. Por otro lado, en el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, el suelo y las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente en la de autorización de gestor de residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la autorización ambiental unificada del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de planta de reciclado y valorización de materiales compuestos procedentes del sector eólico, promovido por Acciona Global Renewables SL., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Lumbier, al Guarderío Forestal (demarcación 8 "Aoiz/Agoitz") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de mayo de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO

La actividad proyectada, de reciclado y valorización de materiales compuestos procedentes del sector eólico, se establecerá en las parcelas 199, 238, 251, 252 y 253 del polígono 3 de Lumbier, dentro del "Área de actividades económicas" del municipio Lumbier. En las nuevas instalaciones se contará con una campa, nave de triturado y segregación, nave de reciclaje térmico, nave de transformación y almacenaje, módulo técnico para el proceso, zona de almacenaje de residuos en la campa y una zona de oficinas y vestuarios.

La campa de la actividad tendrá 4.600 m², será de zahorra artificial proveniente de restos de hormigón reciclado. Se destinará para el acopio de las palas de aerogeneradores recibidas, con un espacio hormigonado para maniobras y una zona exterior para el corte. En la campa también habrá una zona de almacenaje de residuos.

La nave de triturado y segregación será de unos 1.000 m² y 12,5 m de altura; la nave de reciclaje térmico de 836 m² y 12,5 m de altura; la nave de transformación y almacenaje será de unos 943 m² y 14 m de altura; el módulo técnico para el proceso, de unos 200 m² y 2,5 m de altura.

La actividad se desarrollará 278 días/año 16 horas/día, (24 horas/día en la nave de reciclaje térmico). Se prevé recibir 8.000 t/año de materiales a reciclar produciéndose 1072 t/año de polvo de fibra, 1072 t/año de hilo de fibra de vidrio, 2.145 t/año, poliolefinas 1.479 t/año, fenoles 400 t/año, estireno 200 t/año y tolueno 27 t/año.

Las palas que se reciban, se cortarán y trituraran hasta porciones de 5 cm. Estas porciones junto con los restos generados en el corte y en la trituración, (tras su segregación) se someterán al tratamiento térmico (pirólisis) donde la resina se transforma en gas separándose de la fibra (de vidrio o de carbono, según los tipos de palas). Las fibras en este proceso no sufren ninguna transformación. Las fibras son descarbonizadas mediante oxidación produciendo CO2 y las resinas en estado gaseoso, se enfrían obteniendo sustancias químicas aptas para su comercialización (estireno, fenol, tolueno y poliolefinas).

En el caso de la fibra, se obtendrá: fibra corta, fibra larga y polvo de fibra. Para la fibra corta y la fibra larga, es preciso su impregnación o "sizing" en una solución acuosa que requiere un secado posterior, para el que se aprovechan los gases no condensables obtenidos tras la pirolisis. Las sustancias provenientes de las resinas, se almacenarán para su expedición en envases homologados.

El almacenamiento para el material terminado (fibra de vidrio y de carbono) será paletizado en altura en estanterías en la nave correspondiente. Los productos químicos producidos se almacenarán en la zona sur del edificio, con dos salas, una para productos inflamables (estirenos, tolueno, etilbenceno) y otra para los productos tóxicos (fenoles).

La planta de composites contará con una red separativa de las aguas pluviales y se ha previsto una instalación de saneamiento para la evacuación de las aguas residuales generadas en la planta.

Código del anuncio: F2407387

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es