BOLETÍN Nº 103 - 20 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 305E/2024, de 16 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actividad de valorización de residuos de construcción y demolición en la parcela 1502 del polígono 1 de Larraga, promovido por Construcciones Luis Fernández SA.

Con fecha 18 de mayo de 2023, la Sección de Prevención de la Contaminación como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II Grupo 9, letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias, solicitando informe a la Sección de Residuos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Se propone instalar una actividad obtención de árido reciclado mediante la valorización de la fracción pétrea de residuos de construcción y demolición, en la parcela 1-C del polígono industrial de Larraga (reparcelación de la UA-21), que se corresponde con la antigua parcela catastral 1502 del polígono 1 de Larraga. La propuesta se plantea en el exterior de nave industrial. Sólo se valorizará material obtenido en obras del promotor e igualmente, el árido reciclado que se obtenga se reutilizará en obras propias. La valorización se llevará a cabo mediante el machaqueo del material utilizando retroexcavadora con cazo machacador. En la instalación se recibirán pequeñas cantidades de residuos, que se acopiarán hasta el momento de la valorización mediante el machaqueo. Tras esa valorización se acopiará el material reciclado pendiente de su reutilización. Se estima que la cantidad de material valorizado puede ser de unos 500 metros cúbicos anuales.

La parcela de proyecto se ubica en suelo industrial, está explanada en desmonte y carece de cerramientos. No se precisan dotaciones de agua, energía, saneamiento, etc.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, además de las que se recojan en la resolución de Autorización de Gestor de Residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El proyecto de actividad de valorización de residuos de construcción y demolición en parcela 1502 del polígono 1 de Larraga, promovido por Construcciones Luis Fernandez SA, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Larraga y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de abril de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2406389