BOLETÍN Nº 102 - 17 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 692E/2023, de 14 de julio, del director general de Medio Ambiente, por la que se deniega la autorización para la modificación sustancial de la instalación de explotación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Gam Ganadera, SLU, ubicada en término municipal de Barásoain.

Con fecha 14/09/2020, el titular de esta instalación, actualmente en funcionamiento, que dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 875/2008, del director general de Medio Ambiente y Agua, posteriormente actualizada por la Resolución 361E/2014, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada mediante la Resolución 30E/2016, de 8 de febrero, del director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y la Resolución 283E/2018, de 7 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, y revisada mediante la Resolución 292E/2020, de 14 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, solicitó la modificación sustancial de la instalación, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto de Ampliación desde 1.536 hasta 3.456 plazas de cerdas reproductoras.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en el artículo 15 del reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante Resolución 759E/2022, de 3 de agosto, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina desde 1.536 hasta 3.456 plazas de cerdas reproductoras en Barásoain, promovido por Gam Ganadera, SLU, tras haberse sometido el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluyó que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se había llevado a cabo adecuadamente y que los impactos del proyecto, aun aplicando las medidas correctoras propuestas, tendrían un efecto desfavorable sobre el medio hídrico y la calidad de las aguas por la contaminación por nitratos, y que la implantación del proyecto en las condiciones propuestas, devendría en una mayor presión y riesgo de incumplimiento de los objetivos de calidad dentro de la "Zona 3: Cuenca del río Cidacos", designada como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, por lo que se proponía formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

Como consecuencia de ello, con fecha 05/08/2022, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.7 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se notificó al titular la propuesta de resolución denegatoria para que, en un plazo máximo de 15 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.

Con fecha 25/08/2022, y en respuesta a la solicitud presentada por el titular con fecha 10/08/2022, se dio traslado al mismo del informe de fecha 02/08/2021 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en un nuevo trámite de audiencia por un plazo de 15 días para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.

Con fechas 29/08/2022 y 15/09/2022, el titular presentó sendos escritos de alegaciones, solicitando la anulación de la Resolución 759E/2022 del director general de Medio Ambiente por la que se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable, y solicitando igualmente retrotraer las actuaciones al momento en el que el órgano sustantivo debía solicitar informe al organismo de cuenca y la emisión de una nueva declaración de impacto ambiental, indicando que el informe en el que se basó la Resolución 759E/2022, de 3 de agosto, del director general de Medio Ambiente, no había sido solicitado por el órgano sustantivo en ese momento y la declaración de impacto ambiental se había emitido en base a un informe genérico de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre afección de instalaciones ganaderas como la proyectada, y no a uno específico sobre el proyecto concreto de ampliación de la instalación de Gam Ganadera, SLU, objeto de esta declaración de impacto ambiental.

Con fecha 04/10/2022, por parte del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se notificó a la Confederación Hidrográfica del Ebro una reiteración de petición de informe. En respuesta a dicha solicitud, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió informe desfavorable de fecha 24/11/2022.

Con fecha 09/12/2022, se dio traslado al titular del nuevo informe de fecha 24/11/2022 emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en un nuevo plazo de trámite de audiencia para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.

Con fecha 31/12/2022, el titular presentó escrito de alegaciones en relación con el informe de fecha 24/11/2022 emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Dichas alegaciones fueron trasladadas al citado Órgano de Cuenca para su valoración, mediante comunicación notificada con fecha 09/01/2023. En relación con las alegaciones presentadas y en su respuesta, con fecha 28/04/2023 la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un nuevo informe desfavorable.

Posteriormente, mediante Resolución 545E/2023, de 5 de junio, del director general de Medio Ambiente, se ha formulado declaración de impacto ambiental complementaria a la Resolución 759E/2022, de 3 de agosto, del director general de Medio Ambiente, en sentido desfavorable y considerando el proyecto inviable.

En consecuencia, procede la denegación de la autorización para la modificación sustancial solicitada.

Una primera propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días. Como consecuencia de las alegaciones presentadas por el promotor se sometió a un segundo trámite de audiencia, durante 15 días, una nueva propuesta de resolución, adjuntando a la misma un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 02/08/2021. Recibido un nuevo informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 01/12/2022, se elaboró una tercera propuesta de resolución, sometida igualmente a un tercer trámite de audiencia durante 15 días. Como consecuencia de las alegaciones recibidas durante este tercer trámite de audiencia se elabora una nueva propuesta de resolución, adjuntando un nuevo informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 25/04/2023, y que, fue sometida a un cuarto trámite de audiencia durante 15 días, sin que se haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la autorización para la modificación sustancial de la instalación de explotación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Gam Ganadera, SLU, ubicada en término municipal de Barásoain, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Ampliación desde 1536 hasta 3456 plazas de cerdas reproductoras.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Gam Ganadera, SLU, al Ayuntamiento de Barásoain, a Greenpeace, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de julio de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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