BOLETÍN Nº 102 - 17 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 330E/2024, de 26 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas Baretón, La Caya, Los Mulares y Las Planillas, promovidos por Ríos Renovables SL en el municipio de Olite, incluida su infraestructura de evacuación, que afecta al municipio de Tafalla además de al anterior.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas Baretón, La Caya, Los Mulares y Las Planillas, promovidos por Ríos Renovables SL en el municipio de Olite, afectando la infraestructura de evacuación al municipio de Tafalla además de al anterior.

Aunque la superficie de ocupación de cada una de las plantas es inferior a 10 hectáreas, al estar próximas entre sí, compartir el sistema de evacuación, y debido a los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos, se tramitan, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de forma conjunta.

1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, sometió a información pública los proyectos de plantas solares fotovoltaicas Baretón, La Caya, Los Mulares y Las Planillas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 149, de 18 de julio de 2023, y lanzó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

La documentación presentada para cada planta incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Cada uno de los estudios incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental y plan de restauración ante el cese de la actividad. Todos los estudios concluyen que el impacto global de los respectivos proyectos que se proponen, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, es compatible.

2. Descripción de los proyectos.

Las plantas solares fotovoltaicas La Caya y Los Mulares, constan de dos recintos próximos, vallados de forma independiente, que ocupan una superficie total aproximada de 9,01 y 6,98 hectáreas respectivamente, y las plantas solares fotovoltaicas Baretón y Las Planillas, constan de un único recinto vallado, de 9,11 y 7,39 hectáreas respectivamente.

Las plantas están compuestas por módulos fotovoltaicos montados sobre seguidores a un eje, separados 5,6 metros entre sí, con rango de giro +-55º, y fijados al terreno mediante hincado directo. Los inversores convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos en corriente alterna de baja tensión, que es elevada a media tensión (30kV) en los centros de transformación existentes para cada una de las plantas. Desde estos, la energía producida se dirige hasta los distintos centros de protección y medida, y desde ahí, en soterrado, hasta la subestación 66/30kV Promotores Tafalla, compartida por los promotores ENIGMA y Ríos Renovables, previo paso por el centro de seccionamiento ubicado en la planta La Caya, donde se recoge la energía producida en dicha planta. Desde la SET-Promotores Tafalla 66/30kV, a través de 800 metros de línea eléctrica soterrada, la energía se evacua en la SET-Tafalla I-DE 66kV.

Para el acceso a los recintos no se prevé la necesidad de construir nuevos caminos, ni de ampliar o mejorar los existentes, y en el interior de cada uno de ellos se realizarán viales perimetrales y pasillos de acceso a los respectivos centros de transformación, de 4 metros de anchura mínima y con una capa de firme de 20 cm de zahorra artificial.

Otras acciones del proyecto son la excavación de zanjas para la evacuación subterránea de la energía producida, los movimientos de tierras para la instalación de los seguidores, centros de transformación, etc., la instalación de un cierre perimetral de 2 m de altura aprox. con placas visibles de señalización para evitar colisión de avifauna, así como la instalación de un seto arbustivo bajo de tamariz en el límite exterior de la superficie ocupada por las plantas.

3. Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.1. Plantas solares fotovoltaicas Baretón, Los Mulares y Las Planillas.

Todas las plantas ocupan parcelas de cultivo de cereal en régimen de secano, en un entorno con relieves de formas suaves. En las respectivas áreas de implantación el terreno presenta un perfil llano, con pendientes inferiores al 5% en el caso de Las Planillas, e inferiores al 10% en el caso de Baretón y Los Mulares. Asimismo, la línea de evacuación discurre sobre caminos existentes, con pendientes suaves, menores al 10%.

Las plantas Los Mulares y Las Planillas son contiguas, y además están muy cerca de la planta Baretón. Las tres son colindantes o muy próximas al área crítica para la conservación de la avifauna esteparia AC13 "Caparroso-Falces-Marcilla-Olite", establecida en el documento de revisión y actualización de las AICAENAs, aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, de fecha marzo de 2023.

Esta área crítica está constituida por planas eminentemente cerealistas, con presencia y potencialidad para gran parte de las especies esteparias catalogadas y de interés especial de Navarra (avutarda, sisón común, ganga ortega, cernícalo primilla, aguiluchos pálido y cenizo, y alcaraván). Dichas planas y sus alrededores, en donde se incluyen las tres plantas citadas, constituyen hábitats esenciales para la conservación de las citadas especies, por lo que resulta imprescindible, minimizar las alteraciones en dichos hábitats, y los posibles impactos asociados.

Además, el área crítica y su entorno inmediato, se encuentran rodeados prácticamente en su totalidad, por parcelas de cultivo en regadío, donde se pierde la potencialidad del hábitat para las especies esteparias citadas, quedando estas constreñidas en las anteriores áreas.

Tanto la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la Directiva 2009/147/CE relativa a conservación de las aves silvestres recogen la obligatoriedad, por parte de los órganos competentes, de la protección de los hábitats de las especies consideradas de importancia comunitaria o catalogadas en ámbito estatal o autonómico; tanto dentro como fuera de las zonas declaradas Red Natura 2000 (artículo 4.4 Directiva 2009/147/CE, artículo 46.3 Ley 42/2007).

La conservación de los hábitats, como condición indispensable ligada a la conservación de las especies, está recogida en varios artículos de la citada Ley Foral 2/1993.

Así, se informa que las plantas Baretón, Los Mulares y Las Planillas, podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y en concreto, suponer una afección importante sobre varias especies esteparias de interés especial y catalogadas, algunas de ellas en peligro de extinción, por lo que no se consideran viables ambientalmente. En consecuencia, en caso de querer continuar con la evaluación ambiental de los citados proyectos y de acuerdo a lo indicado en el artículo 47 punto 2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberían someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.2. Planta solar fotovoltaica La Caya.

La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. Tras el análisis multicriterio se selecciona la alternativa 2.

La morfología del área de implantación de la planta es fundamentalmente llana, con la mayor parte de la superficie con una pendiente inferior al 5%, y en menor medida inferior al 10%, por lo que se realizarían los mínimos movimientos de tierra posibles, ocasionando alteraciones geomorfológicas muy reducidas, que hacen que el impacto sobre la geología y el suelo se califique como compatible.

Según la documentación presentada, en el área de implantación hay una ausencia total de vegetación natural, y la infraestructura de evacuación discurre adosada a caminos existentes, donde las formaciones vegetales que pueden ser afectadas, son comunidades ruderales bastante degradadas formadas por especies anuales y vivaces sin mayor interés ecológico, por lo que, el mayor impacto sobre la vegetación y los hábitats se califica como compatible.

La planta ocupa una parcela de cultivo de cereal de secano, en un entorno agrícola dotado de regadío, fuertemente antropizado, próximo a diversas infraestructuras viarias y eléctricas, por lo que no presenta potencialidad para albergar a las especies esteparias anteriormente citadas. Según la documentación ambiental presentada, el mayor impacto sobre la fauna, ocasionado por afección o pérdida de hábitat y por molestias a la fauna, se produce durante la fase de construcción, y se califica como compatible.

Finalmente, según la documentación presentada, los impactos acumulativos y sinérgicos se califican también como compatibles.

4. Propuesta.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas Baretón, Los Mulares y Las Planillas, promovidos por Ríos Renovables en el municipio de Olite, podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y en concreto, suponer una afección importante sobre varias especies esteparias de interés especial y catalogadas, algunas de ellas en peligro de extinción, por lo que, en caso de querer continuar con la tramitación de los citados proyectos, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2.º Para el proyecto de la planta solar fotovoltaica La Caya, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural y perceptual de la zona, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medias propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este informe de impacto ambiental, que se especifican a continuación, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto:

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.

Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Respecto a la afección sobre las Vías Pecuarias, se adjunta a esta resolución informe de 8 de septiembre de 2023 emitido al respecto.

–Se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.

–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación.

–Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará de manera que favorezca su permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino), y se realizarán las medidas propuestas en la documentación presentada para su señalización.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–Si se instalasen puntos de luz en la planta, estos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.

–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–En la subestación elevadora proyectada SET-Promotores Tafalla 30/66kV, se aislarán todos los elementos en tensión que sean susceptibles de ser utilizados como posaderos por rapaces o aves de mediano o gran tamaño. Se mantendrá un mínimo de un metro de longitud entre los elementos en tensión y las previsibles zonas de posada.

–Integración ambiental:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto, formando caballones de una altura inferior a 2,0 m para su posterior reutilización en las labores de restauración.
  • Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
  • Todas las superficies afectadas deberán mantener una cubierta herbácea, por lo que la superficie de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, y en especial las superficies entre seguidores, se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar, compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.
  • Las superficies afectadas deberán mantener una cubierta herbácea.
  • La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

–Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: de forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse a la Sección de Evaluación Ambiental, un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, y un plan de restauración ambiental e integración paisajística, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar conforme al condicionado de esta resolución y a la documentación ambiental presentada. Se incluirá la propuesta de restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, y de la pantalla vegetal que se planifica establecer, concretando las superficies y especies a utilizar en siembras y/o plantaciones y la dosis de semillas y/o densidad de pies.

Además, el plan incluirá las labores de restauración previstas al final de la vida útil del parque solar, que deberán realizarse en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Tafalla), a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de abril de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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