BOLETÍN Nº 102 - 17 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 22E/2024, de 15 de abril, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la adquisición de equipamiento por parte de las escuelas de educación en el tiempo libre. Identificación BDNS: 755493.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, en su artículo 14 sobre políticas de juventud expone el ámbito de la educación no formal en materia de juventud. Se entiende por esta el conjunto de áreas de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorece el desarrollo de la persona y que podrá impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), creada mediante Decreto Foral 236/1999, de 21 de junio, como entidad encargada de impulsar la educación no formal en la vida de la juventud, así como las escuelas de educación en el tiempo libre oficialmente reconocidas.

El Instituto Navarro de la Juventud, pone en valor la importancia que el tiempo libre tiene en la juventud. El ocio educativo y comunitario es convivencia, descanso, diversión y desarrollo personal. Tiene una dimensión lúdica, que resulta imprescindible para el equilibrio social, físico, psicológico y emocional de la persona. También una dimensión ecológica, que obliga a la mirada y al cuidado del entorno, y nos apremia sobre el impacto que dejamos sobre el medio ambiente. Los locales y entidades para el ocio educativo, son espacios de socialización con figuras de referencia positivas que se basan en la participación voluntaria, automotivada y gratificante, pero en relación con otras personas, diversas, con diferentes realidades y experiencias, que permiten la acción educativa y el desarrollo comunitario.

Así mismo, en el Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio, se regula el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Con el fin de apoyar a las escuelas de educación en el tiempo libre reconocidas oficialmente, desde el Instituto Navarro de la Juventud se considera procedente aprobar una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, que establezca el régimen de concesión de subvenciones a las mismas durante el año 2024 para la adquisición de equipamiento.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento, durante el año 2024, por parte de las escuelas de educación en el tiempo libre oficialmente reconocidas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza el gasto de 13.000 euros con cargo a la partida económica 340002 34100 7819 232100 "(E) Subvenciones para equipamiento escuelas de educación en el tiempo libre" y de 2.000 euros con cargo a la partida económica 340002 34100 7609 232102 "Subvenciones para equipamiento escuelas de educación en el tiempo libre de entidades locales", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024.

4. Disponer la publicación de esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6. Trasladar esta resolución a la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de la Juventud; a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda; a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2024.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, José María Burgaleta Encina.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE RECONOCIDAS OFICIALMENTE

1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento informático, nuevas tecnologías de la información, mobiliario y enseres, así como material inventariable, por parte de las escuelas de educación en el tiempo libre (en adelante EETL) reconocidas oficialmente, para el año 2024.

El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar a las EETL oficialmente reconocidas mediante la financiación de sus gastos de adquisición de equipamiento informático, nuevas tecnologías de la información, mobiliario y enseres así como material inventariable, durante 2024, ya que se considera de utilidad pública proporcionar los medios necesarios para que dichas escuelas puedan realizar correctamente sus labores de educación no formal. Disponer en las EETL de un equipamiento de última generación incide directamente en la calidad de la formación que imparten.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

2.ª Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las EETL reconocidas oficialmente por el Instituto Navarro de la Juventud, de acuerdo con el Decreto Foral 56/2023, del 5 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las EETL.

2.2. Las citadas EETL deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante el anexo III de la convocatoria.

3.ª Presupuesto.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la convocatoria es de 15.000 euros, de los cuales 13.000 euros se destinarán a EETL que no pertenezcan a entidades locales y se abonarán con cargo a la partida económica 340002 34100 7819 232100 "(E) Subvenciones para equipamiento escuelas de educación en el tiempo libre" y 2.000 euros se destinarán a EETL que pertenezcan a entidades locales, abonándose en este caso con cargo a la partida económica 340002 34100 7609 232102 "Subvenciones para equipamiento escuelas de educación en el tiempo libre de entidades locales", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024.

4.ª Conceptos subvencionables.

4.1. Las EETL que cumplan los requisitos establecidos en estas bases podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento informático, nuevas tecnologías de la información, mobiliario y enseres, así como material inventariable.

Se entienden por gastos de equipamiento informático los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de sus actividades: ordenadores, impresoras, actualización de equipos, creación y mantenimiento de páginas web, software, dispositivos móviles, teléfonos, máquina de fotos y vídeo, USB, GPS y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y la utilización de las redes sociales.

Se entiende por gasto de mobiliario y enseres, los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de sus actividades: mesas, sillas, estanterías, armarios, etc.

Asimismo, se entiende por gastos de material inventariable aquellos bienes fungibles tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, así como material no consumible para la realización de prácticas (tiendas de campaña, maniquíes...).

De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se establece que las EETL beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un mínimo de dos años. Para ello, pasado el periodo de dos años desde la concesión, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar que, desde la concesión de la misma, se han destinado los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió. (anexo V).

4.2. Para ser subvencionables, los gastos de adquisición de equipamiento informático, mobiliario y enseres, así como material inventariable, deberán realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4.3. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria todos aquellos gastos generados por la adquisición de otro tipo de equipamiento informático o mobiliario no equiparable a lo señalado en el apartado 4.1 así como todo el material consumible y el no inventariable.

5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La cantidad máxima a percibir por cada una de las entidades solicitantes como subvención para la adquisición de equipamiento informático, mobiliario y enseres, así como de material inventariable, será de hasta el 100% del coste, con los límites, en cualquier caso, establecidos en la base 7.3.

5.2. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de adquisición del equipamiento informático, del mobiliario y enseres, así como del material inventariable.

6.ª Presentación de solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa estarán dirigidas al Instituto Navarro de la Juventud y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico, preferentemente a través de la opción de "Trámites", en la sede electrónica del Gobierno de Navarra de la página web www.navarra.es.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia junto con la siguiente documentación:

6.3.1. Impreso general de solicitud. (anexo II).

6.3.2. Declaración responsable en la que se afirme que no está incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria; que no está sujeta a la obligación de transparencia o que comunica la documentación establecida a tal efecto; y que se compromete a destinar los bienes a adquirir al fin concreto para el que se concede la subvención, durante al menos dos años (anexo III).

6.3.3. Las solicitudes irán acompañadas de presupuestos de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir y de un resumen de los mismos según figura en el anexo IV.

7.ª Procedimiento de concesión y criterio de valoración.

7.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en la base 7.2.

7.2. El criterio que servirá como base para establecer un orden de prelación entre las EETL solicitantes de la subvención es el número de personas tituladas (monitoras, monitores, directoras y directores de tiempo libre), asignando 1 punto por cada una en 2023. En caso de producirse un empate, se resolverá a favor de la que hubiese presentado antes en el tiempo su acta de calificación final. Para aquellas que no tengan personas tituladas en 2023, el orden de prelación lo marcará la fecha de entrada en el registro de la solicitud para concurrir en la presente convocatoria.

7.3. En cuanto al porcentaje del importe máximo subvencionado se seguirá el siguiente criterio:

7.3.1. Para las EETL de iniciativa privada:

–La escuela con más personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 3.400 euros.

–La escuela con el segundo mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 3.000 euros.

–La escuela con el tercer mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 2.600 euros.

–La escuela con el cuarto mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 2.200 euros.

–La escuela con el quinto mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 1.800 euros.

Si una vez asignados los importes de la concesión, siguiendo el criterio señalado, existe crédito disponible, este se repartirá en partes iguales entre las escuelas anteriores, pudiendo superarse los importes máximos según el orden de prelación, pero sin sobrepasar, en ningún caso, la totalidad del importe del déficit que ha presentado.

Si una vez hecho este primer reparto del crédito disponible siguiera existiendo crédito, este se repartiría entre las escuelas a las que todavía no se les hubiera concedido el importe total de los gastos presentados. En este segundo reparto se procedería de la misma manera que en el anterior, es decir, a partes iguales y sin sobrepasar el importe total del déficit presentado.

Se actuará del mismo modo mientras siga existiendo crédito o el importe concedido a cada una de estas escuelas alcance la totalidad del importe de los gastos presentados.

7.3.2. Para las EETL de entidades locales:

–La escuela con más personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 1.500 euros.

–La escuela con el segundo mayor número de personas tituladas recibirá una subvención del 100% con un máximo de 500 euros.

Si una vez asignados los importes de la concesión, siguiendo el criterio señalado, existe crédito disponible, este se repartirá en partes iguales entre las escuelas anteriores, pudiendo superarse los importes máximos según el orden de prelación, pero sin sobrepasar, en ningún caso, la totalidad del importe del déficit que ha presentado.

Si una vez hecho este primer reparto del crédito disponible siguiera existiendo crédito, este se repartiría entre las escuelas a las que todavía no se les hubiera concedido el importe total de los gastos presentados. En este segundo reparto se procedería de la misma manera que en el anterior, es decir, a partes iguales y sin sobrepasar el importe total del déficit presentado.

Se actuará del mismo modo mientras siga existiendo crédito o el importe concedido a cada una de estas escuelas alcance la totalidad del importe de los gastos presentados.

8.ª Ordenación e instrucción.

8.1. La Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas.

8.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ, podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecida se realizará de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común LPAC, por ser las entidades beneficiarias obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art.14 LPAC) sin perjuicio de que adicionalmente se envíe un aviso al correo electrónico de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica o en la dirección habilitada electrónica única, (art.41.6 LPAC).

8.3. Toda comunicación se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

Todas ellas podrán no obstante consultarse en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

9.ª Resolución de concesión.

9.1. El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

10.ª Plazo y forma de justificación.

10.1. Las beneficiarias de las ayudas deberán justificar la actuación realizada (el 100% del gasto subvencionado) en los siguientes plazos:

En fecha anterior al 30 de septiembre de 2024 deberán presentar la siguiente documentación:

–Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en la base 6.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe.

La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de facturas emitidas a favor de la EETL solicitante de la subvención. Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, forma de pago, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Aquellas entidades que estén exentas de emitir facturas y emitan certificados deberán reflejar en él, la norma que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Todas las facturas tendrán que llevar su justificante de abono.

En ningún caso, se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, auto facturas, certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil y que no conlleven eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.

11.ª Abono.

La resolución de abono se efectuará una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 10.ª La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono en un plazo máximo de dos meses desde la correcta presentación de la justificación de los gastos.

12.ª Obligaciones.

12.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan, al menos durante dos años, y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

12.3. Las entidades beneficiarias de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.4. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a indicar que los bienes adquiridos han sido financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El uso del anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, en la redacción dada por el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que lo modifica.

13.ª Compatibilidad.

Las EETL beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las EETL que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una declaración jurada, firmada por su representante, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado.

14.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

15.ª Obligaciones en materia de transparencia.

15.1. Las EETL beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4. de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el caso de que la EETL beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria (anexos VI, VII y VIII).

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la base 12.1 del presente anexo I.

15.2. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de la Juventud.

15.3. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

15.4. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

16.ª Recursos.

Contra las resoluciones del director gerente del INJ cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

17.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F2406886

Hace cien años

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