BOLETÍN Nº 101 - 16 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia en sesión celebrada en fecha 15 de febrero de 2024 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de fecha 5 de marzo de 2024 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada publicándose a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía / Otsagabaia, 22 de abril de 2024.–El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Los adjudicatarios podrán optar entre dos modalidades de adjudicación:

a) Adjudicación para todo el año natural.

b) Adjudicación para un periodo de 9 meses al año. Los adjudicatarios que opten por esta modalidad, podrán prorrogar la adjudicación para todo el año natural, avisando por escrito al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año. En tal caso, deberán abonar la diferencia de cuota correspondiente.

En caso de no realizar ninguna opción expresa entre las dos modalidades de adjudicación, se presumirá que se ha optado por la adjudicación de 9 meses.

Los terrenos adjudicados para 9 meses serán adjudicados por subasta para pastos por el periodo restante hasta completar el año natural.

"CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 43. A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales se establece la zona situada en los parajes denominados "Udi" y "Berrota" y encuadrados en los polígonos y parcelas del Catastro de Riqueza Rústica establecidos en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Podrán ser adjudicadas igualmente para pastos comunales, las parcelas de cultivo que hayan sido adjudicadas únicamente para 9 meses.

Artículo 44. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

1.–Por costumbre tradicional incluye las siguientes parcelas:

1.1. Parcelas de Udi número 4 y número 5 cerradas y con abastecimiento de agua:

El precio base de adjudicación de estas parcelas será establecido por el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia siendo para el año 2024 el siguiente:

–Parcela número 4: 500,00 euros.

–Parcela número 5: 650,00 euros.

La adjudicación se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 55 y 56 de la Ordenanza.

1.2. Restantes parcelas "Udi" y parcela "Berrota":

Las parcelas de "Udi" y "Berrota" con un periodo de concesión de 1 año de cultivo la adjudicación se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 55 y 56 de la Ordenanza.

Las parcelas de "Udi" y "Berrota" con un periodo de concesión de 9 meses de cultivo tendrán un coste de 40 euros por el plazo que reste hasta completar el año natural.

El precio de adjudicación de todas las parcelas incluidas en este apartado podrá ser revisado anualmente por el Ayuntamiento.

2.–Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 45. Serán beneficiarios/as del aprovechamiento de pastos por costumbre tradicional, los/as titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza, y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la entidad local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 46. El aprovechamiento de los pastos por los/as vecinos/as ganaderos/as, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 47. El plazo de adjudicación será el siguiente:

–Parcelas de Udi número 4 y número 5 cerradas y con abastecimiento de agua el periodo de concesión: 8 años.

–Restantes parcelas "Udi" y la parcela "Berrota" el periodo de adjudicación será de un (1) año, con excepción de los terrenos de cultivo adjudicados para 9 meses, que serán adjudicados para pastos por el plazo que reste hasta completar el año natural.

Artículo 48. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá calcular la carga ganadera que son capaces de soportar los terrenos comunales.

Artículo 49. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, cierres, agua en las parcelas y demás características, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia establecerá el precio base para la adjudicación del aprovechamiento de pastos.

Artículo 50. El precio base de adjudicación se establecerá anualmente, mediante acuerdo del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia y según las parcelas que puedan ser utilizadas cada año para pastos.

Artículo 51. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un solo plazo con anterioridad al 1 de diciembre de cada año.

Artículo 52. El beneficiario/a depositará en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 4% del precio de adjudicación, como fianza.

Artículo 53. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos así como a la legislación que resulte aplicable según las disposiciones vigentes.

Artículo 54. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a las personas agricultoras y ganaderas, el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia fija las siguientes condiciones:

El aprovechamiento de pastos que se realice en el paraje denominado "Udi" y "Berrota" se efectuará durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de septiembre y el día 1 de diciembre, debiendo respetar los cultivos si para las citadas fechas no se ha producido su cosecha o recolección.

Artículo 55. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación del edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de la entidad local.

Artículo 56. La adjudicación, siguiendo la costumbre local, la realizará mediante subasta entre las personas titulares de las unidades familiares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 45 de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Las personas solicitantes en el plazo establecido en el artículo 56 de la presente ordenanza y junto con la solicitud presentarán, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 y 53 de la presente ordenanza, acompañado de la proposición económica en sobre cerrado. Dicha proposición no podrá ser inferior al precio base que servirá de base a la subasta.

b) La adjudicación provisional se realizará a la persona solicitante que haya presentado la proposición económica más ventajosa.

Artículo 57. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 3 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 58. Los pastos sobrantes del reparto vecinal podrán adjudicarse mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

Se podrán adjudicar por subasta pública el aprovechamiento de pastos cuando no existan vecinos con derecho al aprovechamiento comunal interesados.

CAPÍTULO V.–APROVECHAMIENTO DE PARCELAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LEÑA

Artículo 67. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia concederá parcela para el almacenamiento de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 68. Las parcelas para almacenamiento de leña deberán ser disfrutadas de forma directa, no permitiéndose su cesión ni arrendamiento a terceras personas. Los cambios de parcelas entre las personas adjudicatarias deben darse a conocer al Ayuntamiento mediante una nota escrita y firmada por las partes participantes.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 69. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de estas parcelas será proporcional al espacio concedido, partiendo de 0,15 euros el metro cuadrado.

Artículo 70. Las personas beneficiarias que no utilicen el espacio de almacenaje durante dos años seguidos, perderán la concesión de la parcela, que pasará a estar libre para otra solicitud.

Artículo 71. Las personas que se consideren con derecho, pueden presentar su solicitud en el ayuntamiento. Si hay parcela libre se le concederá en el momento, en caso de no disponibilidad pasará a una lista de espera para cuando se liberen parcelas. En el reparto de las parcelas se seguirá el criterio de orden de solicitud.

Artículo 72. Es responsabilidad de las personas adjudicatarias la limpieza y retirada de materiales que supongan peligro de contaminación ambiental y visual (retirada de plásticos, cuerdas, chapas de uralita, etc.)

Artículo 73. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirán por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y sus disposiciones complementarias, por la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats y demás legislación aplicable en la materia.

CAPÍTULO VI.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 74. 1. El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia u órgano supremo de gobierno y administración de la entidad local, aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizando a las personas titulares de los daños y perjuicios que se les ocasione así como de las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 75. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario/a de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V.–OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

Artículo 76. Las personas adjudicatarias de parcelas comunales de cultivo deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos y además, las siguientes:

a) Facilitar los trabajos de inspección y comprobación que pueda realizar el Ayuntamiento al objeto de comprobar el correcto estado de las parcelas.

b) Hacer un uso de la tierra acorde con el objeto de la adjudicación.

c) Mantener las parcelas, anualmente en perfecto estado para su uso, garantizando la inexistencia de maleza, el correcto estado de los cierres o funcionamiento de las conducciones de agua.

d) Mantener los cierres en perfecto estado.

En caso de incumplimiento de la obligación descrita en el apartado c) y d) de este artículo, el Ayuntamiento realizará las reparaciones, arreglos o limpieza correspondiente y repercutirá el coste a la persona adjudicataria.

Si surgieran grandes desperfectos en los cierres como consecuencia de las condiciones climatológicas o alguna otra causa de fuerza mayor, no intencionada, los arreglos se podrán realizar en "auzolan" o en la manera que determine el Ayuntamiento.

Artículo 77. Cada adjudicatario podrá introducir en la PAC exclusivamente la parcela o parcelas adjudicadas, para lo cual, desde la secretaría municipal se les facilitará un certificado con los datos de la parcela o parcelas otorgadas.

En el caso introducir en la solicitud de subvención parcelas que no se tengan adjudicadas, se retirarán las parcelas de la PAC y la persona quedará inhabilitada para ser adjudicatario/a de terrenos o pastos comunales.

TÍTULO VI.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 78. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No dejar las parcelas de cultivo en perfecto estado anualmente y con carácter previo a la finalización de la adjudicación.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

j) Abandonar animales muertos sin enterrar.

k) No respetar las zonas de pastoreo y/o los periodos tiempo establecidos para el aprovechamiento de pastos.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 79. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) y la h) con la inhabilitación para ser adjudicatario/a de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 300 euros.

La persona que ocupe el cargo de servicios múltiples del Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia acompañado/a de la comisión de pastos (conformada por todos los adjudicatarios/as), se encargará de revisar anualmente una o dos veces al año, los terrenos comunales, para verificar que se está realizando un buen uso de los mismos y que se cumplen las obligaciones estipuladas.

TÍTULO VII.–RECURSOS

Artículo 80. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la mismas se resolverán interponiendo alguno de los recursos o medios de impugnación siguientes:

a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.

b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la Sección Segunda de este Capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

1. La aprobación de la presente ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, a tenor del siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.

b) Información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas, y aprobación definitiva por el órgano a que se ha hecho referencia en el apartado a).

No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Para la modificación de la ordenanza deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

2. Las ordenanzas aprobadas por las entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y, excepto en las ordenanzas fiscales, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2406583