2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONCEJO DE GALAR
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del cementerio, de los derechos y de las tasas por su utilización y prestación de servicios
La Junta Concejil de Galar, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del cementerio del Concejo de Galar, de los derechos, y de las tasas por su utilización y prestación de servicios (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de 12 de marzo de 2024).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Galar, 29 de abril de 2024.–La presidenta, Maialen Iriarte Armendáriz.
ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO DEL CONCEJO DE GALAR, DE LOS DERECHOS, Y DE LAS TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO I.–DERECHOS DE UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO
Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4, 29 y 39 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, y con el artículo 12 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Galar la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.
Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:
a) Lo referente a la higiene, sanidad, limpieza y mantenimiento general del cementerio.
b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.
c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulturas.
d) La percepción de las tasas de derechos de utilización del cementerio y de prestación de servicios.
Artículo 3. El Concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.
Esto incluye:
–Inhumaciones y reinhumaciones, y exhumaciones, en tres tipos de sepulturas: en tierra (en panteón o no), en nicho o en columbario.
–Limpieza y mantenimiento general del cementerio.
Esto no incluye:
–Limpieza del interior de las sepulturas.
–Traslados desde y hacia el cementerio.
Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del Concejo.
Artículo 5. Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado al Concejo para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse, por los derechos de utilización del cementerio y por los servicios de inhumación, las tasas que se señalan en el anexo, con base en el artículo 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales.
La sepultura en tierra solo se realizará a cadáveres de personas empadronadas en Galar.
Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.
Todas las exhumaciones se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias.
Artículo 7. Exhumaciones para nuevos enterramientos:
De ser posible, se empezará por la zona del cementerio donde estén las tumbas más antiguas. En este caso, se dejará espacio suficiente para un número de sepulturas adecuado al censo de población del Concejo.
Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan solicitado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.
De las exhumaciones que se lleven a cabo por caducidad de plazo no será preciso dar aviso alguno a los familiares de las personas exhumadas.
No se permitirá a la persona solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, inhumación o reinhumación. Todos estos servicios son responsabilidad del Concejo.
Artículo 8. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio deberán ubicarse en nicho.
Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no haya presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:
a) En el caso de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados: en un plazo no menor de cinco años desde su inhumación.
b) En cualquier clase de sepulturas en caja de cinc: en cualquier momento, siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.
Salvo por orden judicial:
–No se permitirán exhumaciones en plazos menores a los indicados.
–Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna.
Incluso en esos meses: En caso de inhumación de una persona recién fallecida, podrán ser exhumados los restos de personas que hayan sido en vida o su cónyuge o pariente dentro del 2.º grado, a fin de que así estos restos puedan ser reinhumados junto con aquella persona que se inhuma. En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, se deberán cumplir los requisitos a) o b) de este artículo.
Artículo 10. La exhumación de cada cadáver enterrado en nicho se realizará en el plazo de 25 años desde su inhumación. Se podrá solicitar una prórroga por un plazo de 10 años. Se deberá abonar una tasa de 12 euros por año de prórroga + IPC (que se actualizará anualmente).
Artículo 11. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.
Artículo 12. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas por el Concejo en los libros correspondientes. Para ello, los solicitantes deberán entregar al Concejo el correspondiente certificado de traslado.
Artículo 13. Renovación de sepulturas en tierra.
No se requiere su renovación.
Artículo 14. Es obligación de los titulares la conservación de las sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales den comienzo las obras que sea preciso realizar. Éstas deberán finalizar en un plazo máximo de 2 meses.
Transcurrido dicho plazo, se dispondrá por el Concejo la ejecución sustitutoria de las obras y la aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante al interesado y perdiendo los derechos sobre las sepulturas.
Cualquier modificación o nueva construcción de elementos relacionados con las sepulturas en tierra (placas, lápidas, esculturas, etc.) deberá ser comunicada previamente al Concejo. Éste debe impedir la disonancia estética.
Artículo 15. El Concejo tiene establecida una zona dentro del cementerio (columbario) para la sepultura de receptáculos de restos incinerados (urnas, vasijas, etc.).
Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 16. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por desaparición del cementerio.
b) Por interés público.
c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.
CAPÍTULO II.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes.
1.–Inhumaciones y reinhumaciones.
2.–Exhumaciones.
3.–Limpieza y mantenimiento general del cementerio.
Artículo 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas quienes soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza: personas físicas, personas jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tasas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.
Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres, o restos, en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el solicitante realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual y pagar los gastos correspondientes.
Artículo 21. Al reinhumar restos procedentes de sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.
Artículo 22. Las tasas por los servicios previstos en el anexo se satisfarán con antelación o en un máximo de 15 días después de la prestación de los correspondientes servicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas podrán realizarse en régimen de autoliquidación.
Disposición final.
Con base en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza producirá efectos jurídicos cuando, cumplidos los trámites que se señalan en el artículo 325 de esta norma, se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO.–TASAS
| a) Personas empadronadas en Galar | b) Personas no empadronadas en Galar | c) Personas no empadronadas en Galar que nacieron en Galar |
Inhumaciones y reinhumaciones | 1.–De cadáveres en tierra (en panteón o no) o en nicho |
En sepulturas nuevas o en sepulturas existentes | 1.1. En tierra (en panteón o no) | a) Derechos de utilización del cementerio | 0 euros (*) | Sin derecho (artículo 5) |
b) Coste de inhumación o reinhumación |
1.2. En nicho | a) Derechos de utilización del cementerio | 0 euros (*) | 600 euros + IPC (revisión anual) | 300 euros + IPC (revisión anual) |
b) Coste de inhumación o reinhumación | Además se deberá abonar el posible coste de inhumación o reinhumación |
2.–De receptáculos de restos incinerados en cualquier tipo de sepultura (columbario, tierra -panteón o no- o nicho) |
En sepulturas nuevas | a) Derechos de utilización del cementerio | 0 euros (*) | 300 euros + IPC (revisión anual) | 200 euros + IPC (revisión anual) |
b) Coste de inhumación o reinhumación | Además se deberá abonar el posible coste de inhumación o reinhumación |
En sepulturas existentes | a) Derechos de utilización del cementerio | 0 euros |
b) Coste de inhumación o reinhumación | Se deberá abonar el coste de inhumación o reinhumación |
Exhumaciones de cualquier tipo (de restos o de cadáveres): | 0 euros (*) | Se deberá abonar el coste de exhumación |
(*) Sufragado por el Concejo. |
Todos los costes serán actualizados anualmente según el índice de precios al consumo (IPC) establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.
Código del anuncio: L2406889