BOLETÍN Nº 101 - 16 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 26/2024, de 26 de abril, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 29 de abril de 2024.

La organización sindical CGT ha convocado una huelga general para el día 29 de abril de 2024.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando, asimismo, el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la administración.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

Para salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos por la ciudadanía y el acceso igualitario a los servicios públicos, reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por los artículos 102, 106 y 108 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ha de garantizarse el funcionamiento del servicio de registro con la dotación mínima imprescindible. Por otra parte, el artículo 2.3 del mencionado Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, establece la obligación de garantizar el funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Presidencia e Igualdad ante la convocatoria de huelga general para el próximo día 29 de abril de 2024, quedan determinados en los siguientes:

Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra:

En el Negociado de Información al Público y Registro General: 1 administrativa o administrativo.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho, que será en cada caso el determinado por el responsable de cada unidad orgánica citada, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Notificar esta orden foral al Comité de Huelga, a la persona titular del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía y trasladarla a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, a los efectos oportunos.

Las personas responsables de las unidades orgánicas en las que se hayan establecido servicios mínimos serán las encargadas de notificarlos a las personas designadas para su prestación.

4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de abril de 2024.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

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