BOLETÍN Nº 101 - 16 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 79E/2024, de 11 de abril, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas comunitarios a través de los que se financia la I+D+i. Identificación BDNS: 754424.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la participación de las pymes navarras y los agentes del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) en los distintos programas comunitarios a través de los que se financia la I+D+i.

A tal fin, se subvenciona a dichas entidades la contratación de empresas consultoras para la elaboración y presentación de sus proyectos de I+D+i a dichos programas. De ese modo se persigue incrementar la cantidad y calidad de las propuestas presentadas, así como asegurar a las beneficiarias de esta ayuda el acceso a más recursos económicos.

A la vista de lo expuesto y en virtud de la desconcentración de competencias efectuada en la disposición adicional única del Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas comunitarios a través de los que se financia la I+D+i.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82600-4701-467300: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento

2024

80.000

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 11 de abril de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las pymes y los agentes inscritos en el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), en los siguientes programas o convocatorias de ayudas comunitarios (en adelante, programas comunitarios), a través de los que se financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i):

A. Programa Horizonte Europa.

B. Programa de investigación y formación EURATOM.

C. Mecanismo Conectar Europa.

D. Europa Digital.

E. Mercado Único.

F. Programa Espacial Europeo.

G. LIFE: Programa para el Medio Ambiente y Acción Climática.

H. Interreg Sudoe y Espacio Atlántico.

I. Europa Creativa.

J. EU4Health.

K. Mecanismo de Protección Civil de la Unión y rescEU.

L. Convocatorias en concurrencia competitiva de I+D+i de partenariados europeos (por ejemplo, European Partnerships, financiación en cascada).

De modo que, en el caso de que no consigan financiación en dichos programas, se les subvencionará el gasto de la empresa consultora a la que contrataron para elaborar y presentar la propuesta del proyecto de I+D+i, siempre que superen unos mínimos de puntuación tras la evaluación.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas que se ajusten a la definición de "pyme" del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías).

b) Los agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) que estén acreditados como tales en el registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (en adelante, agentes del SINAI).

2. Los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario son:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo el proyecto subvencionado.

b) No ser empresa de consultoría que tenga en su objeto social realizar actividades de preparación de propuestas de proyectos de I+D+i.

c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitante autoriza a este Departamento para consultar, cuando corresponda, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

f) Si se trata de una empresa, deberá estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

g) Si se trata de un agente del SINAI que realiza actividades económicas y no económicas, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse hasta el abono integro de la ayuda, y se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición 18 del artículo 2 del RGEC.

b) Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del RGEC. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán los gastos de contratación de las empresas consultoras que hayan elaborado propuestas de proyectos de I+D+i que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido presentadas a los siguientes programas comunitarios:

A. Programa Horizonte Europa.

B. Programa de investigación y formación EURATOM.

C. Mecanismo Conectar Europa.

D. Europa Digital.

E. Mercado Único.

F. Programa Espacial Europeo.

G. LIFE: Programa para el Medio Ambiente y Acción Climática.

H. Interreg Sudoe y Espacio Atlántico.

I. Europa Creativa.

J. EU4Health.

K. Mecanismo de Protección Civil de la Unión y rescEU.

L. Convocatorias en concurrencia competitiva de I+D+i de partenariados europeos (por ejemplo, European Partnerships, financiación en cascada).

Estos programas comunitarios en los que se participe deberán especificar claramente en sus bases que se trata de financiación para la realización de proyectos de I+D+i.

b) No haber obtenido financiación en el programa comunitario al que fueron presentadas, pero sí superen los mínimos de puntuación marcados en la base 8.

c) Disponer del informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report o similar) donde se valore la calidad de la propuesta, de fecha posterior al 23 de agosto del 2022.

d) Haberse presentado al programa comunitario con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

e) Haberse abonado los gastos de contratación de la consultora con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

f) Haber superado la primera fase o pre-proposals en aquellos programas comunitarios donde haya más de una fase en la evaluación de los proyectos.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las actividades de asesoramiento continuado que realice la consultora a la solicitante de la ayuda.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por la beneficiaria, extremo que deberá ser acreditado por la misma.

Base 4.–Requisitos de las empresas de consultoría.

1. La elaboración de las propuestas de proyectos de I+D+i será realizada por empresas de consultoría que tengan en su objeto social realizar dichas actividades.

Deberán también cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser empresa asociada o vinculada a la solicitante de la ayuda, según las definiciones que de estos términos se realizan en la definición de pyme de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) No subcontratar la ejecución de los trabajos a subvencionar.

2. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar tanto los datos aportados por la consultora, como su cualificación.

Asimismo, podrá publicar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en la elaboración de los proyectos subvencionados.

Base 5.–Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda será del 80% del gasto subvencionable (la contratación de la empresa consultora); si bien no podrá superar los máximos que se establecen a continuación:

AYUDA MÁXIMA PARA PYMES

N.º de entidades socias

Socia

Coordinadora

≥ 5

6.000 euros

15.000 euros

< 5

4.000 euros

8.000 euros

AYUDA MÁXIMA PARA AGENTES DEL SINAI

N.º de entidades socias

Socia

Coordinadora

≥ 5

3.000 euros

7.500 euros

< 5

2.000 euros

4.000 euros

2. Una entidad solo podrá obtener ayuda para una sola propuesta y programa al amparo de esta convocatoria.

Base 6.–Plazo y forma de presentar las solicitudes.

1. La convocatoria contará con dos periodos de presentación de solicitudes:

a) Primer periodo: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de mayo de 2024, incluido.

b) Segundo periodo: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Tramites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. La solicitud de las ayudas se acompañará de la siguiente documentación que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas (deberán presentarse como archivos digitales separados y debidamente identificados con su nombre):

a) Declaración responsable sobre los requisitos señalados en la base 2.3.

b) Propuesta presentada a la convocatoria europea con justificante de su presentación, incluyendo el presupuesto del proyecto.

c) Copia del Informe de valoración emitido por el organismo comunitario competente sobre la propuesta presentada (Evaluation Summary Report o similar) que permita comprobar la valoración cuantitativa y/o cualitativa del proyecto respecto a los umbrales de aprobación fijados en la convocatoria.

d) Contrato realizado entre la solicitante y la empresa consultora que indique las condiciones pactadas, tanto económicas como técnicas, que tendrá fecha anterior al periodo de presentación de solicitudes correspondiente. En el caso de que el programa comunitario conste de varias fases, el contrato debe reflejar claramente el coste de la preparación de cada una de esas fases.

e) Facturas emitidas por la consultora y sus justificantes de pago (extractos o certificaciones bancarias convenientemente identificadas o cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago). La fecha de pago debe ser anterior al periodo de presentación de solicitudes correspondiente.

f) En el caso de las pymes: las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro de cooperativas, junto con las memorias y los informes emitidos por el Registro (autentificadas digitalmente o selladas, y auditadas cuando sea obligatorio) de los tres últimos ejercicios cerrados, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas. Las pymes no obligadas a presentar sus cuentas en el citado Registro y las trabajadoras o trabajadores autónomos presentarán la declaración del IRPF.

A efectos de determinar el tamaño de la empresa la solicitante podrá presentar dicha documentación o una certificación de la Cámara de Comercio de Navarra.

No obstante, si en el año 2024 la empresa ya ha presentado esta documentación ante este Departamento, no será necesario volver a presentarla. En este caso deberá indicar la convocatoria de ayudas o la unidad administrativa a la que presentó la documentación.

En caso de no presentar la documentación se considerará que la empresa no es una pyme y, en consecuencia, no podrá ser beneficiaria de la ayuda.

g) Documentación relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas disponible en el Portal.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. No será subsanable la no presentación de la documentación señalada en las letras b), c), d) y e) del apartado 1.

Base 8.–Procedimiento y criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas en cada periodo, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria (80.000 euros) distribuido entre:

–Las solicitudes del primer periodo: 40.000 euros.

–Las solicitudes del segundo periodo: 40.000 euros.

En el caso de que tras atender todas las solicitudes del primer periodo existiera crédito presupuestario, el mismo podrá destinarse a subvencionar las solicitudes del segundo periodo.

Asimismo, las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito en el primer periodo, pasarán a integrarse en la prelación de las solicitudes del segundo periodo en el orden que determine la puntuación que hubieran obtenido.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes con las puntuaciones máxima y mínima para resultar subvencionable que se indican a continuación:

CATEGORÍA

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

PUNTUACIÓN
MÍNIMA

I. Tipo de entidad

6

2

II. Grado de innovación de las tareas propuestas

3

2

III. Calidad de la propuesta

6

0.8 o 2 (según se trate del criterio III.1 o III.2)

TOTAL

15

I. Tipo de entidad:

TIPO

PUNTUACIÓN

Microempresa o empresa pequeña

6

Empresa mediana

4

Agente del SINAI

2

II. Grado de innovación de las tareas propuestas:

TAREAS

PUNTUACIÓN

El proyecto realiza tareas de "Investigación industrial" y/o "Desarrollo Experimental"

3

El proyecto realiza tareas de "Innovación"

2

El proyecto no realiza tareas en ninguna de las categorías anteriores

0

En este criterio II es imprescindible obtener al menos 2 puntos.

III. Evaluación de la calidad de la propuesta:

III.1. En aquellos informes de evaluación donde se valore de manera cuantitativa, se aplicará la siguiente fórmula para obtener la puntuación:

Donde:

X = nota obtenida en el informe de valoración.

Y = umbral exigido para la aprobación de los proyectos en el programa comunitario.

En este criterio III.1 es imprescindible obtener al menos un 0.8 en el valor X/Y.

III.2. En aquellos informes de evaluación donde se valore de manera cualitativa, se realizará una evaluación del mismo basada en los siguientes criterios:

III.2.1. Propuesta aprobada:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

Propuesta aprobada pero no financiada y/o "sello de excelencia"

3

Propuesta no aprobada

0

III.2.2. Comentarios del informe de evaluación (3 puntos). Se dará una puntuación a los comentarios que el organismo evaluador del programa comunitario incluya en el informe de evaluación. Se valorarán comentarios positivos y negativos, comparativas con el resto de propuestas evaluadas, adecuación a los requisitos de la convocatoria, etc.

En este criterio III.2 es imprescindible obtener al menos 2 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a:

1.º La puntuación obtenida en el criterio I. "Tipo de entidad".

2.º La puntuación obtenida en el criterio III. "Calidad de la propuesta".

3.º En caso de persistir el empate, se priorizará la solicitud presentada en primer lugar.

Base 9.–Concesión y abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento, evaluará las solicitudes de cada periodo conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, y elevará propuesta de resolución de concesión y abono de la ayuda al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Energía, I+d+i empresarial y emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de las ayudas de cada periodo.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización de cada periodo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

b) En caso de realizar una mención pública de la elaboración y presentación de la propuesta del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

c) Los materiales de difusión del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a reintegrar en aplicación del principio de proporcionalidad.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayuda de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

2. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y en los dos años anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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