BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de movilidad urbana sostenible

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tudela celebrado el día 27 de noviembre de 2023 adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Asociación La Peka; Asoc. prof. compañías privadas servicios de seguridad (APROSER); Asociación Recicleta; Izquierda Ezquerra; Ecologistas en acción y Verónica Terrado Mola, y que conllevan la modificación de la redacción de la ordenanza aprobada inicialmente.

Segundo.–Modificar, a instancia de la Policía Municipal la redacción de la ordenanza aprobada inicialmente en los apartados indicados en su informe.

Tercero.–Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal de movilidad urbana sostenible.

Cuarto.–Ordenar la publicación íntegra del texto definitivo de la Ordenanza municipal en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios municipal.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Tudela, 27 de noviembre de 2023.–El alcalde-presidente, Alejandro Toquero Gil.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR.–OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I.–NORMAS GENERALES

Artículo 3. Convivencia en las vías y espacios públicos.

Artículo 4. Garantía de la accesibilidad universal.

Artículo 5. Comportamiento de los usuarios.

Artículo 6. Actividades en la vía pública.

Artículo 7. Ruidos prohibidos y uso de señales acústicas.

Artículo 8. Funcionamiento inmotivado de alarmas de vehículos.

Artículo 9. Evitación de molestias a peatones y a otros usuarios de la vía pública.

TÍTULO II.–MOVILIDAD PEATONAL

Artículo 10. Tránsito peatonal.

Artículo 11. Definición de zona peatonal.

Artículo 12. Señalización y delimitación de las zonas peatonales.

Artículo 13. Excepciones a las limitaciones genéricas.

Artículo 14. Prioridad de los peatones sobre los vehículos.

Artículo 15. Zona peatonal Centro.

Artículo 16. Zona peatonal Casco Histórico.

Artículo 17. Regulación de accesos de vehículos a las zonas peatonales.

TÍTULO III.–MOVILIDAD EN BICICLETA, PATINETES Y EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

CAPÍTULO I.–DE LA CIRCULACIÓN Y USO DE LAS BICICLETAS

Artículo 18. Circulación de las bicicletas.

Artículo 19. Circulación de las bicicletas por ciclocalles/ calles ciclables.

Artículo 20. Circulación de las bicicletas en los pasos de peatones y pasos para ciclistas.

Artículo 21. Circulación de las bicicletas en calles y zonas peatonales.

Artículo 22. Transporte de personas y mercancías.

Artículo 23. Estacionamiento y aparcabicicletas.

Artículo 24. Retirada de bicicletas.

Artículo 25. Descripción y clasificación de los VMP

Artículo 26. Condiciones generales.

Artículo 27. Zonas de circulación de VMP y velocidades.

Artículo 28. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor.

CAPÍTULO III.–ACTIVIDADES ECONÓMICAS, GRUPOS TURÍSTICOS Y SISTEMAS DE ALQUILER

Artículo 29. Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija.

Artículo 30. Grupos turísticos en bicicleta o VMP.

Artículo 31. Sistemas de alquiler de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija.

TÍTULO IV.–MOVILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 32. El transporte colectivo público de personas viajeras.

Artículo 33. Prioridad y protección de la circulación del servicio público de transporte.

Artículo 34. Taxis.

Artículo 35. Paradas del autobús urbano.

Artículo 36. Paradas de taxis urbanos.

TÍTULO V.–ENTORNOS Y CAMINOS ESCOLARES

Artículo 37. Ordenación del entorno escolar seguro.

Artículo 38. Camino escolar seguro.

TÍTULO VI.–SEÑALIZACIÓN

Artículo 39. Señalización genérica.

Artículo 40. Señalizaciones prohibidas.

Artículo 41. Retirada de señalización no autorizada o indebida.

Artículo 42. Modificación de la señalización y cierre de vías.

TÍTULO VII.–OBSTÁCULOS

Artículo 43. Prohibición de obstáculos a la circulación rodada y/o peatonal.

Artículo 44. Señalización de obstáculos en las vías públicas.

Artículo 45. Eliminación/retirada de obstáculos de las vías públicas.

TÍTULO VIII.–CARGA Y DESCARGA

Artículo 46. Reservados para carga y descarga.

Artículo 47. Carácter de utilización de las cargas y descargas.

Artículo 48. Definición de carga y descarga.

Artículo 49. Señalización de los reservados de carga y descarga.

Artículo 50. Modo de realizar las tareas de carga y descarga.

Artículo 51. Prohibición de producción de molestias y peligro en la realización de las tareas de carga y descarga.

Artículo 52. Circulación y/o carga y descarga de vehículos de dimensiones y/o peso especiales.

TÍTULO IX.–MERCANCÍAS PELIGROSAS

Artículo 53. Prohibición de tránsito por el casco urbano.

TÍTULO X.–MEDIDAS DE CONTROL Y ORDENACIÓN DEL TRÁFICO

Artículo 54. Ordenación y regulación del tráfico.

Artículo 55. Regulación del estacionamiento.

Artículo 56. Vías de alta intensidad de tráfico.

TÍTULO XI.–REGULACIÓN DE LAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Artículo 57. Paradas y estacionamientos.

Artículo 58. Estacionamiento de vehículos en casco urbano de Tudela.

Artículo 59. Queda totalmente prohibida la parada.

Artículo 60. Queda prohibido el estacionamiento.

Artículo 61. Vados.

TÍTULO XII.–ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO O LIMITADO. RESERVADOS PARA DETERMINADOS USUARIOS

Artículo 62. Reservados para uso exclusivo de vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 63. Reservados para determinados servicios públicos de interés general.

TÍTULO XIII.–ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO O LIMITADO

Artículo 64. Rotación de los vehículos en las plazas de estacionamiento.

Artículo 65. Zona azul o de rotación.

Artículo 66. Zona verde para residentes y comerciantes con credencial.

TÍTULO XIV.–MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 67. Retirada de vehículos de la vía pública.

Artículo 68. Supuestos de retirada de vehículos con la grúa municipal.

Artículo 69. Paralización de la retirada de vehículos.

TÍTULO XV.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 70. Competencia y procedimiento sancionadores

Artículo 71. Infracciones.

Artículo 72. Sanciones.

TÍTULO XVI.–PARTICIPACIÓN

Artículo 73. Grupo de Trabajo para la Movilidad Urbana Sostenible.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El desarrollo sostenible constituye un nuevo paradigma que busca mejorar la calidad de vida de todas las personas ahora y en el futuro, obligándolos a reflexionar profundamente sobre nuestro modelo de desarrollo y su impacto en el medio que nos rodea. Debemos entender el mundo en que vivimos no como un legado de nuestros antepasados sino como un préstamo de las generaciones venideras. Bajo esta nueva óptica, cobran especial importancia la conservación y gestión responsable del espacio urbano y del patrimonio natural.

El dramático aumento de la movilidad registrado por encima del crecimiento de la economía nos obliga a enfrentarnos en la actualidad a un reto sin precedentes: reconciliar el continuado crecimiento del transporte con sus límites medioambientales. En este sentido, la movilidad sostenible debe establecer unas pautas que contribuyan de manera efectiva al desarrollo sostenible. Para ello es importante que la movilidad activa (a pie y en bicicleta) se complemente, ya que comparten las mismas necesidades: trazados sencillos, directos, seguros... por lo que la convivencia peatonal-ciclista debe ser una de las prioridades en el fomento de la movilidad.

Es por ello por lo que el espacio público debe ser recuperado para ponerlo al servicio de los principales usuarios de la calle, que no son otros que los peatones, por lo que se deben buscar fórmulas para favorecer e impulsar la movilidad peatonal convirtiéndose en una prioridad en la planificación urbana y en la gestión de la movilidad de Tudela.

Y si bien es cierto que los VMP se configuran como un nuevo e importante actor en la movilidad sostenible, la bicicleta, incluso las eléctricas con pedaleo asistido, deben tener un tratamiento diferenciado de los VMP al tratarse la bicicleta de un medio de transporte activo, no pasivo como VMP y motocicletas.

Es decir, existe una gran diferencia entre un VMP y una bicicleta de pedaleo asistido: los primeros son vehículos 100% eléctricos mientras que las bicis ofrecen una asistencia técnica al pedaleo, por lo que si no se pedalea no funciona. Este detalle es una diferencia clave para comprender el desarrollo de la movilidad sostenible y las diferencias que puedan establecerse en la ordenanza, ya que la bicicleta, tanto convencional como con asistencia, forma parte de la movilidad activa y aporta salud, aspecto éste que disponen otras modalidades como los VMP.

La principal y más relevante obligación de los poderes públicos es la protección del derecho fundamental a la vida, y del derecho constitucional a la salud de las personas, como los bienes jurídicos sujetos a la máxima protección otorgada por nuestra Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, que sirven de corolario para la totalidad del resto de derechos fundamentales y de la totalidad de los derechos individuales.

La movilidad urbana sostenible posibilita el ejercicio efectivo de los derechos individuales de forma compatible con la protección de la salud y la integridad física de las personas, a través de la seguridad vial y las medidas para la mejora de la calidad de aire y la protección del medio ambiente urbano.

El espacio público posibilita el ejercicio de derechos y libertades mediante la convivencia cívica. En este sentido, la movilidad y el acceso y uso del siempre valioso y limitado espacio público urbano supone una de las más relevantes formas de convivencia social de la ciudadanía, que debe emplearse para facilitar el desarrollo de la actividad económica, el progreso social y técnico, de forma medioambiental y energéticamente sostenible y plenamente compatible con la protección del derecho a la vida y a la salud.

Asimismo, el espacio público es de toda la población, su uso ha de ser compartido, de manera compatible, por las diferentes personas usuarias, de forma equilibrada y equitativa, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa.

La presente ordenanza de movilidad utiliza como criterio la prioridad escalonada entre los diferentes usos y desplazamientos, en función de la vulnerabilidad de las personas usuarias y los menores impactos ambientales generados, para garantizar la seguridad y la salud de las personas, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente; y se resta gradualmente protagonismo al vehículo privado motorizado en favor de los desplazamientos de las personas viandantes, del transporte público, y de la movilidad ciclista o en vehículos de movilidad sostenible, así como la eficiencia de la imprescindible distribución comercial.

Este nuevo paradigma de la movilidad sostenible se asocia necesariamente a una nueva forma de entender el proceso mismo de elaboración de las políticas de movilidad. El diseño de las políticas de movilidad no es un problema meramente técnico, sino que tiene que responder a un conjunto amplio de cuestiones relacionadas con las dimensiones económicas, sociales, ambientales o culturales de la ciudad.

II

La presente ordenanza es una norma de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial que se aprueba por el Ayuntamiento de Tudela en ejercicio de las siguientes competencias propias:

1.º Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, en virtud del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).

2.º Seguridad vial, en virtud del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV).

3.º La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social, en virtud del artículo 7.b) de la LSV y de la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 24 de marzo de 2022.

4.º La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración, en virtud del artículo 7.a) de la LSV.

5.º La inmovilización y retirada de vehículos, el cierre de vías urbanas cuando sea necesario y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales en virtud, respectivamente, de las letras c), f) y g) del artículo 7 de la LSV, así como el resto de competencias del citado artículo.

Esta ordenanza no pierde de vista los siguientes objetivos vinculados a otros títulos competenciales que se ejercen de forma subordinada e indirecta a los títulos competenciales de tráfico, circulación y estacionamiento de vehículos, seguridad vial, movilidad y ordenación de uso de las vías y espacios públicos:

a) La protección de la salubridad pública y el control sanitario del medio ambiente, según lo establecido en los artículos 25.2.j) y 33 de la LBRL y el artículo 34.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

b) La protección del medio ambiente urbano, especialmente contra la contaminación atmosférica, conforme a lo previsto en los artículos 25.2.b), 26.1.d) y 33 de la LBRL y el artículo 5.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

c) Los principios y objetivos de movilidad sostenible conforme a lo previsto en los artículos 44 a 52 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética.

III

Transcurridos 15 años desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Ordenanza General de Tráfico, se considera necesario actualizar su contenido para satisfacer las siguientes necesidades:

a) Aprobar la normativa necesaria para proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad física, en aplicación de la letra g) del artículo 25.2 de la LRBRL.

b) Proteger el derecho a la vida y el derecho a la salud mediante la mejora de la seguridad vial en las vías urbanas, con especial atención a las aceras y de los colectivos especialmente protegidos.

c) Aplicar los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética.

d) Reforzar la protección de los derechos de las personas con movilidad reducida.

e) Adaptar la normativa municipal a los cambios normativos operados por la normativa comunitaria y estatal en materia de circulación, vehículos y conductores, como las modificaciones del Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores; y coordinar el contenido de la presente con las actuales ordenanzas relativas a ruidos y civismo.

f) Por último, la necesidad de dar respuesta a los cambios provocados por la continua evolución social, económica, medioambiental, cultural, técnica y tecnológica en el ámbito de la movilidad.

IV

En aplicación de lo expuesto, las principales modificaciones operadas por esta ordenanza son las siguientes:

a) Una reestructuración del cuerpo de la norma, cuestión obligada tras haber sufrido una veintena de modificaciones en los últimos 15 años.

b) Un avance en la peatonalización de nuestras calles y plazas, en el convencimiento de que no es sólo un medio ineludible para alcanzar los objetivos descritos, sino el seguro resultado de una modernización sostenible de las ciudades.

c) La introducción de los vehículos de movilidad personal como alternativa a coches y motocicletas, junto con bicicletas y transporte público, para desplazarse por la ciudad.

d) La gratuidad de la zona azul para las personas poseedoras de la credencial indicada en la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

V

De conformidad con lo previsto en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; toda aplicación de la presente ordenanza que afecte a los gastos o ingresos municipales se supedita al estricto cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos establecidos en la dicha ley orgánica y en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

TÍTULO PRELIMINAR.–OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación de los diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías, y las diferentes necesidades de uso del espacio público relacionadas con la movilidad sostenible; así como hacer compatibles las diferentes necesidades y usos, de forma equilibrada y equitativa entre las distintas personas usuarias, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa, utilizando como criterio básico la prioridad escalonada entre los diferentes usos y desplazamientos, en función de la vulnerabilidad de las personas usuarias y los menores impactos ambientales generados, para garantizar la seguridad y la salud de las personas, la mejora de la calidad del aire, la reducción de la contaminación acústica y la protección del medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables a todas las vías urbanas de la ciudad de Tudela y a aquellas otras cuya competencia esté cedida o compartida con otras administraciones u organismos. Asimismo, obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación de naturaleza urbana, así como a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

TÍTULO I.–NORMAS GENERALES

Artículo 3. Convivencia en las vías y espacios públicos.

Las vías y espacios urbanos son espacios compartidos por distintos usos y personas usuarias, las cuales deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad. Por ello, como norma general, se deberá dar prioridad a la persona viandante, y también a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, por parte de las personas usuarias de vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.

Artículo 4. Garantía de la accesibilidad universal.

Es un objetivo de esta ordenanza el garantizar la accesibilidad universal, de las personas, tanto residentes como visitantes, respetando al máximo la libertad de elección entre diferentes modos de desplazamiento, y asegurando la calidad de vida y el derecho al descanso de las personas residentes. Por tanto, en el uso de los distintos modos de desplazamiento se procurará evitar o minimizarlos impactos ambientales, así como evitar la expulsión de las vías y espacios públicos de las personas usuarias más sensibles (niños y niñas, mayores, personas enfermas de vías respiratorias, personas con discapacidad o diversidad funcional, etc.).

Artículo 5. Comportamiento de los usuarios.

Todas las personas usuarias de las vías y espacios del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, están obligadas a:

a) Obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

b) Respetar los límites de velocidad establecido así como cualquier otra prioridad, preferencia u obligación que venga impuesta por la normativa vigente y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

c) Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

Artículo 6. Actividades en la vía pública.

Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Artículo 7. Ruidos prohibidos y uso de señales acústicas.

Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados o ineficaces, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

Las señales acústicas serán de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado, pudiéndose utilizar sólo para evitar un posible accidente. Se prohíben las señales acústicas que emitan notas musicales.

Artículo 8. Funcionamiento inmotivado de alarmas de vehículos.

Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos. Cuando se produzca, se intentará localizar al propietario, y si no es posible en un tiempo prudencial, al objeto de reducir las molestias ocasionadas, el vehículo será retirado al depósito municipal con la grúa, debiendo abonar su conductor la tasa de liquidación de grúa para recuperar el vehículo.

Artículo 9. Evitación de molestias a peatones y a otros usuarios de la vía pública.

En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

TÍTULO II.–MOVILIDAD PEATONAL

Artículo 10. Tránsito peatonal.

1. Los peatones podrán circular por las zonas peatonales, aceras, paseos y parques, y por calles residenciales. Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados.

2. Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.

3. Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de las personas a pie, y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de las y los peatones, por las vías ciclistas, siempre que éstas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.

Artículo 11. Definición de zona peatonal.

Zonas Peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Tudela ha prohibido total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos.

Artículo 12. Señalización y delimitación de las zonas peatonales.

Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, pudiendo ser reforzada con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 13. Excepciones a las limitaciones genéricas.

Las restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo. Tampoco afectarán a las bicicletas, que podrán circular por las zonas peatonales siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal, y siempre que la densidad peatonal no sea elevada y lo permita, en caso contrario el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y circular andando.

Artículo 14. Prioridad de los peatones sobre los vehículos.

1.–En las zonas peatonales, el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, incluidos los que circulan en servicio de urgencia aunque así lo señalicen reglamentariamente.

2.–En aceras y pasos de cebra, se evitará la instalación de aparcamientos de vehículos en una franja de cinco metros, previa al paso de cebra, siempre que sea posible.

Artículo 15. Zona peatonal Centro.

Estará compuesto por las siguientes calles:

–Calle Carrera.

–Plaza Fueros.

–Calle Eza (entre Plaza Fueros y callejón Cine Regio).

–Calle Ugarte entre (Plaza Fueros y calle Misericordia).

–Calle Muro (entre calle Concarera y rotonda calle Muro ubicada a la altura del número 3).

–Calle Concarera.

–Plaza de la Constitución.

Artículo 16. Zona peatonal Casco Histórico.

Estará compuesta por el espacio delimitado por las siguientes calles:

–Calle Verjas.

–Plaza San Jaime.

–Calle Rúa.

–Calle San Julián.

–Calle Hortelanos.

–Calle La Higuera.

–Calle Horno la Higuera.

–Huerto del Rey.

–Calle Merced.

–Calle Arbollones.

–Calle Fuente del Obispo.

–Plaza de la Judería.

–Calle Roso.

–Calle Juicio.

–Calle Cárcel Vieja.

–Plaza Vieja.

–Calle San Antón del 2 al 18 y del 1 al 11.

–Calle Pontarrón del 2 al 16 y del 1 al 13.

–Calle Portal.

–Plaza de la Vida.

–Calle Benjamín de Tudela.

–Calle Magallón.

–Calle Dombriz.

–Calle La Parra.

–Calle las Vueltas.

–Calle Miguel Servet, 1.

–Calle Cortes.

–Calle Pasaje.

–Calle Horno del Pasaje.

–Calle Carnicerías.

–Calle Albillo.

–Calle Bóveda.

–Calle Carmen Alta.

–Calle Carmen Baja.

–Calle Chapinerías.

–Calle Cortadores.

–Calle Descalzos.

–Calle Fuente del Matadero.

–Calle Gayarre del número 1 al 11 bis y del 2 al 8 bis.

–Calle Herrerías.

–Calle Jorge Burgaleta.

–Calle Leache.

–Plaza Mercadal.

–Calle Mercado Viejo.

–Calle San Clemente.

–Calle Yanguas y Miranda.

–Calle Zurradores.

–Calle Tornamiras.

–Calle Cunchillos.

–Calle Arbolancha.

Artículo 17. Regulación de accesos de vehículos a las zonas peatonales.

1. Para compatibilizar el uso y destino peatonal de esas calles con la garantía de prestación de los servicios públicos, y facilitar el acceso a los vecinos, podrán acceder a las zonas peatonales los vehículos autorizados mediante la tramitación de la oportuna solicitud.

Los accesos de los vehículos autorizados deberán realizarse respetando, en todo caso, la señalización vial reguladora del tráfico.

2. Las labores de carga y descarga en las zonas peatonales se harán dentro de los horarios reflejados en la señalización instalada al respecto y siguiendo los itinerarios previstos.

3. Está prohibido el acceso y estacionamiento de vehículos en todas las calles que componen la zona peatonal excepto para vehículos autorizados y en los lugares señalizados para tal fin.

4. Tendrán acceso a la zona peatonal determinada:

a) Vehículos propiedad de los residentes en las calles o plazas que componen la zona. Cuando las personas residentes no posean vehículo propio podrán autorizar a otro vehículo, pudiéndose conceder un máximo de 2 (dos) autorizaciones por vivienda.

b) Vehículos relativos a negocios, sociedades, peñas, etc., sitos en las calles que componen la zona, los cuales obtendrán autorización de la forma siguiente:

i) Bares, tiendas, etcétera, dos (2) por razón social.

ii) Sociedades gastronómicas, peñas y asociaciones en general, uno (1) por cada veinticinco (25) socios o fracción.

iii) Alojamientos turísticos: se permitirá el acceso exclusivamente a clientes con reserva de estacionamiento en dichos establecimientos que cuenten con garaje.

c) Vehículos que estacionen en garajes de las calles que componen la zona; bien sean propiedad de los titulares del vehículo o sean tenidos en alquiler. Este extremo deberá ser justificado.

d) Vehículos destinados al reparto a domicilio: uno (1) por comercio en el caso de vehículos turismos o furgonetas y todas las motocicletas y ciclomotores propiedad de los mismos.

e) Otros vehículos autorizados:

i) Vehículos municipales de servicios públicos y mantenimiento.

ii) Fuerzas y cuerpos de seguridad.

iii) Vehículos de extinción de incendios y asistencia sanitaria-ambulancias cuando acudan a prestar servicios.

iv) Bicicletas y patines sin motor, siempre que circulen a velocidad adecuada y de manera que no pongan en peligro a los peatones que transitan por esas vías.

v) Los servicios de seguridad pública y privada.

Las situaciones especiales que puedan darse se estudiarán previa solicitud del interesado.

5. Permisos especiales de carácter puntual/temporal: podrán obtener autorización para acceder a la zona peatonal, solicitando con antelación dicha autorización en la Policía Local:

a) Vehículos de empresas de construcción para realización de obras en calles o plazas de acceso restringido.

b) Vehículos de mudanzas. La Policía Local establecerá la forma más adecuada para su realización, para que no dificulte el tránsito por la zona ni las tareas de carga y descarga.

c) Instalaciones temporales. Las instalaciones y ocupaciones de la vía pública en esas zonas de modo temporal precisarán de la oportuna licencia municipal, estableciendo en la solicitud las necesidades de acceso de vehículos para atender esa ocupación.

TÍTULO III.–MOVILIDAD EN BICICLETA, PATINETES Y EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

CAPÍTULO I.–DE LA CIRCULACIÓN Y USO DE LAS BICICLETAS

Artículo 18. Circulación de las bicicletas.

1. Se definen a continuación los diferentes tipos de vías ciclistas:

a) Calles ciclables/ ciclocalles: se trata de zonas de la calzada, no segregadas del tráfico rodado, donde la velocidad estará limitada a 30 km/h, o menor si así se señaliza. En estas vías el ciclista compartirá espacio con el resto de vehículos a motor teniendo prioridad sobre ellos, circulando por el centro del carril. El sentido de circulación será el que establezca la vía. Estarán debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente (tal y como queda recogido en el anexo IV).

b) Carril bici segregado: Se trata de zonas de la calzada segregadas de la misma, mediante elementos físicos o marcas viales, en las que no podrán circular vehículos motorizados, ni peatones, salvo para cruzar por los espacios debidamente habilitados. El sentido de circulación en estas vías será bidireccional siempre que la anchura y las condiciones de seguridad de la vía lo permitan.

c) Acera bici: Se trata de zonas situadas en las aceras y segregadas de la calzada y de la acera mediante elementos físicos o marcas viales en las que no podrán circular vehículos motorizados, ni peatones, salvo para cruzar por los espacios debidamente habilitados. El sentido de circulación en estas vías será bidireccional siempre que la anchura de la vía lo permita.

2. Como norma general, queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras, excepto en los siguientes casos:

a) Menores de 9 años y acompañados de un adulto a pie, siempre y cuando en dicha vía no haya carril bici segregado o acera bici, y cuando la densidad de personas en dicha acera no suponga un riesgo para las personas.

b) Ciclos conducidos por personas con movilidad reducida.

c) Cuando la vía ciclista esté situada en la acera, circulando a un máximo de 10 km/h.

En estos casos se circulará atendiendo a las condiciones que se regulan en el artículo 21 de la presente ordenanza.

3. Atendiendo a las excepciones y condiciones recogidas en los artículos siguientes, las bicicletas podrán circular por los siguientes espacios:

a) Calzadas. Ciclocalles o vías ciclables.

b) Zonas peatonales, a paso de peatón.

c) Parques y paseos.

4. Queda prohibido circular en bicicleta acompañados al mismo tiempo de animales salvo si están sujetos con soportes homologados a tal efecto.

5. Queda prohibido el arrastre de bicicletas por otros vehículos, aparatos o animales.

6. Las personas ciclistas circularán por el carril bici en caso de existir. Ante la ausencia del mismo, lo harán preferiblemente por el carril derecho de la calzada, cuando haya más de un carril para el mismo sentido, empleando preferentemente la parte central del carril o de la vía. Las personas ciclistas podrán circular por cualquiera de los carriles, cuando así lo exijan las características de la vía o para girar a la izquierda.

7. Los vehículos a motor facilitarán la circulación de las bicicletas y observarán las siguientes normas:

a) Adaptarán su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos.

b) No podrán realizar maniobras de adelantamiento a las bicicletas o ciclos en el mismo carril de circulación.

c) No podrán hostigar a las personas conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida.

8 Los vehículos motorizados que quieran adelantar a una bicicleta deberán cambiar de carril de circulación y mantener, en todo caso, una distancia mínima durante la maniobra de 1,5 metros. Asimismo, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad de la misma.

9. Las bicicletas pueden circular en paralelo o en columna de a dos por el mismo carril, en estos casos, a los efectos de cruce de semáforos, intersecciones, prioridad de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

10. Las y los peatones deberán cruzar los carriles bici situados en calzada por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellos.

11. Los carriles bici deberán ser utilizados como vías de desplazamiento y movilidad por la ciudad, no siendo espacios de juego. Podrán ser utilizados para la circulación en bicicleta, sillas, triciclos o vehículos para personas con movilidad reducida, patines y similares. Las personas usuarias de tales vías deberán realizar un uso adecuado, mantener una velocidad moderada (20 km/h como máximo) y observar la debida precaución.

12. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, las bicicletas podrán sobrepasar los vehículos que se encuentren detenidos.

13. Se admite que las bicicletas traspasen las líneas de detención en los semáforos en los casos en que se establezca una línea de detención avanzada dedicada a bicicletas (ZAB zona de adelantamiento para bicicletas), debidamente señalizada para determinar un espacio reservado.

14. Se establecerán espacios exclusivos señalizados con marcas viales universales en cruces semaforizados, en los cuales las bicicletas se podrán colocar por delante de los vehículos a motor para proteger su seguridad y reducir ruido, emisiones y facilitar el escalonamiento del tráfico.

En caso de no existir dichos espacios, las bicicletas podrán sobrepasar los vehículos que se encuentren detenidos en intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana.

Artículo 19. Circulación de las bicicletas por ciclocalles/ calles ciclables.

1. Se denominarán ciclocalles o calles ciclables y deberán señalizarse como tales, aquellas calzadas cuya señalización limite la velocidad máxima a 30 km/h, o mediante señalización vertical con señales P-22 y R-301 límite 30 km/h y señalización horizontal equivalente, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación (cojines berlineses, bandas reductoras de velocidad o elevación de pasos peatonales).

2. Las personas conductoras de vehículos motorizados, cuando estén circulando por ciclocalles, lo harán a una velocidad máxima de 30 Km/h o menor si así se señaliza, debiendo observar y respetar siempre la prioridad del tráfico ciclista. No obstante, en las intersecciones se deberá respetar tanto la señalización existente, como las normas genéricas de prioridad de paso.

3. En aquellas vías que dispongan de más de un carril de circulación en el mismo sentido, podrá señalizarse un ciclo carril con un límite de velocidad máxima de 30 Km/h, como espacio de coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados. Estos últimos deberán adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las personas ciclistas dentro del mismo carril de circulación.

Artículo 20. Circulación de las bicicletas en los pasos de peatones y pasos para ciclistas.

1. En los pasos peatonales, en los que no existan pasos para ciclistas indicados de forma expresa, las personas usuarias de las bicicletas deberán bajarse de las mismas, y atravesar la calzada caminando.

2. En los pasos para ciclistas las bicicletas deberán:

a) Reducir la velocidad hasta adecuarla a la de las y los peatones.

b) Comprobar que son vistos por las y los conductores de los vehículos que transitan por la calzada.

c) Atravesar, pedaleando, los pasos para ciclistas, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada.

3. Los pasos ciclistas estarán debidamente señalizados de forma que sean visibles para los usuarios de la calzada, mediante la señal P-22.

Artículo 21. Circulación de las bicicletas en calles y zonas peatonales.

Las condiciones de circulación de bicicletas en las calles y zonas peatonales serán las siguientes:

a) Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Moderarán su velocidad, adaptándola a la de las y los peatones.

c) Circularán preferentemente por el centro de la calzada, guardando una distancia mínima de las fachadas de 1,5 metros (cuando la anchura de la vía lo permita).

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarlos sin dejar una distancia de al menos 1,5 metros, la persona ciclista tiene la obligación de descender de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.

e) Podrán circular en ambos sentidos de la marcha, salvo señalización específica que lo prohíba de forma explícita a las bicicletas y patines sin motor, en caso de circular en sentido contrario al señalizado, tendrán preferencia el resto de vehículos.

Artículo 22. Transporte de personas y mercancías.

1. Las personas mayores de 16 años podrán transportar personas y mercancías en las bicicletas y ciclos.

2. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques, silletas u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga.

3. El transporte de personas, carga o ciclos publicitarios, deberá́ efectuarse de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

4. Los remolques deberán ser visibles y disponer luz de posición roja trasera y reflectante trasero rojo.

5. Para mejorar la seguridad, sobre todo en intersecciones viales, se recomienda que el remolque o carrito porte un banderín de color llamativo a una altura que permita alertar de su presencia a las demás personas usuarias de la vía.

6. Para el transporte de menores, las bicicletas y ciclos que, por construcción no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar a un o una menor de hasta siete años, en un asiento adicional o silla acoplada a las mismas debidamente homologada siempre y cuando el conductor o conductora no sea menor de 16 años. La silla deberá contar con elementos reflectantes.

7. En el caso de transporte de personas de movilidad reducida y/o personas mayores se podrán utilizar vehículos habilitados y homologados para tal fin.

8. Para el transporte de mercancías, se permitirá el transporte con los soportes y accesorios homologados.

9. Será autorizable la circulación de vehículos de ciclologística, siempre y cuando cuenten con licencia oportuna.

Artículo 23. Estacionamiento y aparcabicicletas.

1. Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas y con el fin de potenciar la movilidad ciclista y dotar a los usuarios de lugares adecuados para el estacionamiento de bicicletas, los edificios públicos, equipamientos deportivos, bibliotecas, centros cívicos o cualesquiera otros edificios municipales, así como los centros educativos y sanitarios; deberán contar con aparca-bicis para aparcar de una forma cómoda, accesible y segura.

Los aparcamientos diseñados para bicicletas, bien mediante la correspondiente señalización o bien mediante la instalación de elementos de anclaje y soporte específicos para este tipo de vehículos, serán de uso exclusivo para las mismas, sin perjuicio de que la autoridad correspondiente habilite estacionamientos diferentes para otro tipo de vehículos.

2. Los aparcamientos para bicicletas se situarán en la banda de aparcamiento junto a la calzada y anexos a los pasos peatonales para mejorar su visibilidad, siempre y cuando sea posible debido a las características de la vía. Estarán debidamente señalizados. En los supuestos de no existir aparcamientos próximos, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano municipal, siempre que con ello:

a) No se obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos.

b) No dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad.

c) Se respete una zona de tránsito peatonal mínima de 2 metros.

d) Se respete un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas.

En ningún caso se admitirá el amarre de bicicletas a elementos de regulación de tráfico, marquesinas de transporte urbano, bancos o elementos ornamentales.

3. Se recomienda que los aparca-bicis tengan forma de U invertida.

4. Todos los edificios de uso público contarán con aparca-bicis cercanos y seguros.

Artículo 24. Retirada de bicicletas.

1. La Policía Local podrá proceder a la retirada de la bicicleta o el ciclo de la vía pública, si quien tenga obligación a ello no lo hiciera, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin.

b) Cuando la bicicleta, el ciclo o alguno de sus componentes, se consideren abandonados.

2. Tendrán la consideración de bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retirada, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

En estos casos la Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de las bicicletas y ciclos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario, con los gastos a cargo del propietario o propietaria de los mismos.

Antes de la retirada de la vía pública, el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tomará una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien la reclame. Tras la retirada, colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar a la persona propietaria de la misma.

3. El Ayuntamiento llevará las bicicletas y ciclos abandonados al depósito municipal. Transcurridos dos (2) meses desde su retirada, el Ayuntamiento podrá disponer de estos vehículos de acuerdo con la legislación vigente, priorizando su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad desarrollada por entidades sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales o medioambientales, previa reparación, en su caso, por tales organizaciones.

CAPÍTULO II.–VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Artículo 25. Descripción y clasificación de los VMP.

1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño, comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado.

Se excluyen de esta definición:

a) Los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín.

b) Los vehículos concebidos para competición.

c) Vehículos para personas con movilidad reducida.

d) Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (voltios de corriente continua) o 240 VAC (voltios de corriente alterna).

e) Los vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

2. Los VMP de uso personal se clasifican en varios tipos, en función de sus características técnicas, las cuales están recogidas en la vigente legislación estatal de tráfico.

3. Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como de transporte de mercancías u otros servicios, deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal aprobado por Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, para lo cual el fabricante o representante autorizado por el mismo será responsable de obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP, según el proceso descrito en el propio Manual.

Los vehículos de movilidad personal que no reúnan las características indicadas en el artículo anterior y los requisitos indicados en este artículo no podrán circular por las vías afectadas por esta ordenanza municipal.

Artículo 26. Condiciones generales.

1. Los VMP que excedan de las características técnicas mencionadas anteriormente no podrán circular por las vías públicas.

2. Se respetará en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. Será obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura, en caso de accidente, para daños a terceras personas, personales o materiales.

4. El uso de luces es aconsejable en todo momento, sin embargo, durante las horas nocturnas o en condiciones de escasa visibilidad, los conductores de VMP deberán ir dotados de chaleco reflectante de alta visibilidad y los vehículos deberán estar dotados de luz de posición blanca delantera y luz de posición trasera roja debidamente homologadas, que permitan su correcta visualización para personas a pie y conductoras.

5. Los VMP deberán ir dotados de un sistema de aviso acústico (timbre).

6. Se recomienda el uso de casco homologado o certificado en la circulación de VMP, siendo su uso obligatorio para conductores menores de 18 años y para realizar una actividad económica de transporte de mercancías.

7. Se prohíbe circular con auriculares conectados a aparatos de sonido o haciendo uso del móvil o de cualquier otro dispositivo.

Artículo 27. Zonas de circulación de VMP y velocidades.

1. Los VMP deberán circular por la calzada en las vías urbanas.

2. Los VMP podrán circular por las aceras bicis y por carriles bici, salvo que estos últimos discurran por zonas peatonales, en cuyo caso tendrán prohibida la circulación.

3. En ningún caso podrán circular por zonas peatonales.

4. Cuando circulen por carriles bici, no podrán rebasar los 20 km/h. En aceras bici su velocidad no podrá exceder los 10 km/h.

Artículo 28. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor.

1. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, podrán transitar por:

a) Las zonas peatonales.

b) Las calles residenciales.

c) Aceras.

d) Carril bici.

f) Parques y paseos.

2. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares en ningún caso podrán transitar por la calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

Cuando transiten por aceras, no superarán la velocidad de paso de los peatones y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

CAPÍTULO III.–ACTIVIDADES ECONÓMICAS, GRUPOS TURÍSTICOS Y SISTEMAS DE ALQUILER

Artículo 29. Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija.

1. Los VMP de cualquier característica y ciclos de más de dos ruedas sin persona conductora que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio dentro de casco urbano y con base fija deberán obtener previamente una autorización municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y cuantas obligaciones y limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías.

2. Quien tenga la titularidad de la explotación económica deberá velar por que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía pública. Asimismo, deberá informar por escrito de las rutas autorizadas, de los horarios y de cuantas limitaciones contenga la autorización municipal, así como de las condiciones de circulación reguladas en esta Ordenanza.

3. Las actividades económicas de tipo turístico o de ocio a realizar mediante ciclos de más de dos ruedas con persona conductora se regirán por lo previsto en la Ordenanza de Ocupación del Dominio Público y en la Ordenanza u Ordenanzas Fiscales que correspondan.

4. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.

Artículo 30. Grupos turísticos en bicicleta o VMP.

1. Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta o en VMP por la ciudad no deberán exceder de 15 personas. Si el grupo fuera mayor, deberá fraccionarse en grupos de ese tamaño como máximo, circulando a una distancia mínima de 50 m entre ellos. Los grupos formados por más de 6 personas siempre deberán ir acompañados por una guía con conocimiento de la red ciclista y de la Ordenanza de Movilidad Sostenible vigente en la ciudad de Tudela.

2. No deberán ocupar circulando toda la anchura de la vía ciclista ni detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan.

Artículo 31. Sistemas de alquiler de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija.

1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.

TÍTULO IV.–MOVILIDAD EN TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 32. El transporte colectivo público de personas viajeras.

El transporte urbano público de personas viajeras será el elemento central de la movilidad urbana a futuro, ya que garantiza una accesibilidad general, asequible e intermodal para toda la población, para las distancias o situaciones en las que se necesitan alternativas a los desplazamientos a pie o en bicicleta.

El Ayuntamiento de Tudela llevará a cabo el compromiso de disponer de un transporte urbano público de personas viajeras en la ciudad acorde con la implantación progresiva de tecnologías con bajas o cero emisiones, adaptando y evolucionando la flota pública de autobuses hacia tal objetivo.

Artículo 33. Prioridad y protección de la circulación del servicio público de transporte.

1. Se podrán establecer plataformas, calzadas o espacios reservados para la circulación y parada de los autobuses, quedando prohibido el tránsito por ellos a todo vehículo no expresamente autorizado mediante la señalización correspondiente.

2. El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos. La Policía Local y, en su caso, otro personal funcionario y agentes con la debida autorización, vigilarán particularmente las infracciones de estacionamiento que puedan cometerse en las plataformas reservadas, así como en el ámbito de la parada incluyendo los espacios anteriores y posteriores a esta.

3. Las paradas no podrán utilizarse como paradas de transporte privado o discrecional, salvo autorización expresa por parte de Ayuntamiento de Tudela.

4. Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que proporcionen a los vehículos para el transporte urbano público de personas viajeras prioridad de paso en los semáforos y la autorización de movimientos o giros exclusivos.

En estos casos, un semáforo que consista en un triángulo equilátero blanco sobre fondo negro informará sobre el estado de la prioridad que el equipo regulador de tráfico haya asignado al vehículo. Se interpretará por la persona conductora del mismo en función de que se encuentre intermitente o fijo, habiendo sido detectado en el primer caso y estando ejecutándose la prioridad en el segundo.

5. Se fomentarán medidas de intermodalidad dentro del transporte público, pudiendo llevar bicicletas, patinetes o VMP siempre y cuando estos no supongan una molestia a los ocupantes o cuente con un espacio habilitado dentro o fuera del vehículo para llevarlas.

Artículo 34. Taxis.

La prestación del servicio de taxi en Tudela se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del servicio público urbano de auto-taxis de Tudela, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 133 de 31 de octubre de 2008 o norma que la sustituya.

Artículo 35. Paradas del autobús urbano.

1. El Ayuntamiento determinará los lugares donde deben situarse las paradas del transporte público urbano. En ellos sólo podrán estacionar los vehículos de transporte público urbano durante el horario que se establezca y durante el tiempo estrictamente necesario para coger o dejar viajeros.

2. Queda prohibido el estacionamiento y la parada de otros vehículos en estos reservados, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Tudela.

3. Se asegurará que la distancia entre paradas no suponga la necesidad de modos de conducción de riesgo tanto para los usuarios del transporte público como para los usuarios de la vía, asegurando que el transporte público sea un elemento pacificador de la movilidad.

4. Siempre que resulte físicamente posible su colocación, las paradas estarán dotadas con marquesinas.

Artículo 36. Paradas de taxis urbanos.

1. El Ayuntamiento determinará los lugares donde deben situarse las paradas de auto-taxi, de conformidad a lo establecido en la vigente Ordenanza del servicio público urbano de auto-taxis de Tudela, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de 31 de octubre de 2008.

2. Los auto-taxis podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de estos vehículos será superior a la capacidad de la parada.

TÍTULO V.–ENTORNOS Y CAMINOS ESCOLARES

Artículo 37. Ordenación del entorno escolar seguro.

1. Se considera entorno escolar seguro todas las calles aledañas a los centros escolares en activo.

2. Los entornos escolares estarán señalizados con una limitación de máxima de velocidad de 20 km/h.

3. En los mismos, se desarrollarán acciones dirigidas a garantizar la seguridad de la comunidad escolar.

Artículo 38. Camino escolar seguro.

1. Se considera camino escolar seguro todas las calles de acceso peatonal o ciclista a los centros escolares que buscan que estos desplazamientos sean seguros para el colectivo escolar.

2. Estarán señalizadas al efecto con pintura y señales verticales

3. Estas rutas podrán variar en función de las necesidades de los centros.

4. Los caminos escolares estarán especialmente señalizados y en su recorrido evitarán la disposición de elementos que incrementen el riesgo de accidentes por atropello, como aparcamientos cercanos a cruces.

TÍTULO VI.–SEÑALIZACIÓN

Artículo 39. Señalización genérica.

1. Las señales colocadas en las entradas de la población rigen para todo el núcleo urbano, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella.

2. Las zonas cuya velocidad máxima está limitada a 20 Km/h son aquellas con limitación genérica por su configuración, al tratarse de vías de plataforma única, además de las comprendidas en las zonas escolares.

Zonas escolares:

i) Entrada o inicio de zona 20:

–C.P. San Julián: Cuesta Loreto/camino del Rape y camino del Rape/calle Fuente de la Salud.

–C.P. Huertas Mayores: En las tres entradas a la glorieta Tronzaires: dos en la propia avenida Huertas Mayores y otra en la calle Camino de Tronzaires/glorieta Tronzaires.

–C.P. Griseras: Camino Caritat/calle Fustiñana, camino Caritat a la altura de la C.H. del Ebro, calle Ribaforada/Ferial y calle Almajares/avenida Zaragoza.

–C.P. Elvira España/C. Compañía de María: Calle Gayarre/Díaz Bravo.

–C. Anunciata: Avda. del Barrio a la altura de calle Paloteado y calle Moncayo.

–Escuela Infantil 0-3 Santa Ana: Avenida Tarazona/camino del Rape.

ii) Salida o fin de zona 20:

–C.P.E.I.P. San Julián: Cuesta Loreto/camino del Rape y camino del Rape/calle Fuente de la Salud.

–C.P.E.I.P. Huertas Mayores: En las tres salidas a la glorieta Tronzaires: dos en la propia avenida Huertas Mayores y otra en la calle Camino de Tronzaires/glorieta Tronzaires.

–C.P.E.I.P. Griseras: Camino Caritat/calle Fustiñana, camino Caritat a la altura de la C.H. del * Ebro, calle Ribaforada/Ferial y calle Almajares/avda. Zaragoza.

–C.P.E.I.P. Elvira España/C. Compañía de María: Calle Alberto Pelairea/ Misericordia.

–C. Anunciata: Avda. del Barrio a la altura de calle Paloteado y calle Moncayo.

Artículo 40. Señalizaciones prohibidas.

1. No se podrá colocar señal alguna sin previa autorización municipal.

2. No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales, mobiliario urbano ni en sus proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de interés público y general.

3. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención

4. Se prohíbe la instalación en vía pública o suelo público de cualquier señalización de orientación de empresas o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización municipal. Además de la sanción pecuniaria por su colocación sin autorización, se procederá a la retirada de las mismas por los medios que el Ayuntamiento considere oportunos, repercutiendo los gastos ocasionados a la empresa que se anuncie.

Artículo 41. Retirada de señalización no autorizada o indebida.

Con independencia del procedimiento sancionador que se instruya por infracción del artículo 40.1, el Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada. En caso de no ser retirada por el responsable de su colocación el Ayuntamiento o empresa que designe, procederá a la retirada de los mismos mediante ejecución sustitutoria, exigiendo el abono de esos trabajos y los recargos legales.

Artículo 42. Modificación de la señalización y cierre de vías.

1. La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en caso de accidente o emergencia. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que se estime procedente, así como a la adopción de las medidas preventivas oportunas.

2. En determinadas circunstancias el Ayuntamiento de Tudela podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por la Policía Local en este sentido cuando se considere oportuno por la Jefatura del Cuerpo.

TÍTULO VII.–OBSTÁCULOS

Artículo 43. Prohibición de obstáculos a la circulación rodada y/o peatonal.

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

2. Las resoluciones municipales que autoricen la instalación de grúas u otros elementos que ocupen la vía pública (silos, casetas,...), realización de obras: constructivas, canalizaciones, derribos... en la vía pública o suelo privado y se vaya a afectar al tráfico rodado y/o peatonal (aceras, zonas peatonales...) recogerán las indicaciones que Policía Local haya realizado al informar la solicitud, remitiendo a ese Cuerpo para coordinar las actuaciones para las que se concede licencia o autorización: señalización, día/s y horario más idóneo para su realización y las medidas complementarias necesarias.

Artículo 44. Señalización de obstáculos en las vías públicas.

1. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

2. La señalización e iluminación adecuada serán por cuenta del responsable de la colocación del obstáculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la autorización o que le indique la Policía Local.

Artículo 45. Eliminación/retirada de obstáculos de las vías públicas.

La autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los interesados, si éstos no lo hicieren, con los recargos legales por la ejecución sustitutoria, cuando:

a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.

b) Hayan finalizado las causas que motivaron su colocación.

c) Haya finalizado el plazo de la autorización correspondiente.

d) No se cumpliesen las condiciones exigidas en la autorización.

e) Surjan circunstancias de fuerza mayor que aconsejen la revocación de la autorización concedida.

TÍTULO VIII.–CARGA Y DESCARGA

Artículo 46. Reservados para carga y descarga.

El Ayuntamiento de Tudela establecerá en la vía pública zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con la reglamentaria señalización vertical y horizontal.

Artículo 47. Carácter de utilización de las cargas y descargas.

Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo.

Artículo 48. Definición de carga y descarga.

1. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa.

2. Tienen la consideración de vehículos autorizados, a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo, en los reservados señalizados al efecto, los vehículos que, no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y que, con esta definición, no sean clasificados en el Permiso de Circulación como servicio particular.

Artículo 49. Señalización de los reservados de carga y descarga.

La señalización de las zonas reservadas a carga y descarga se llevará a efecto de la forma que determina el Reglamento General de Circulación, concretándose en la señalización siguiente:

a) Una señal vertical de estacionamiento prohibido (artículo 154 del Reglamento General de Circulación, R-308), con panel complementario.

b) Marca vial amarilla continua en zigzag (artículo 171 del Reglamento General de Circulación).

Artículo 50. Modo de realizar las tareas de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán:

a) En primer lugar, desde el interior de las fincas en que sea posible.

b) En segundo lugar en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.

c) En tercer lugar, en las zonas delimitadas para la carga y la descarga.

d) Las operaciones de carga o descarga que deban realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado, tales como mudanzas, materiales de construcción, etc., deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien, cuando ello no sea posible, deberán solicitar autorización especial, que se concederá por la Policía Local si no existe inconveniente, considerando las circunstancias del tráfico y la vía donde se va a realizar. En esta autorización constarán las condiciones en que se concede la misma en cuanto al uso de señales, calendario, horario, necesidad de vigilancia policial u otras circunstancias. La solicitud para tales autorizaciones deberá hacerse al menos con dos días hábiles de antelación a aquel en que esté previsto el inicio de la operación, y en la petición deberá constar: nombre, dirección o razón social del solicitante, matrícula, peso y dimensiones de los vehículos empleados, lugar exacto de carga o descarga y tiempo aproximado que se calcule que puede durar la operación. La autorización para efectuar labores de carga o descarga será suspendida a criterio de la Policía Local, cuando no se ajuste a las condiciones establecidas en la misma o sobreviniesen hechos que así lo aconsejasen. En ningún caso la suspensión o revocación de las autorizaciones que se dicte dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 51. Prohibición de producción de molestias y peligro en la realización de las tareas de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga se desarrollarán procurando evitar que produzcan molestias en general, ruidos o suciedad. En ningún caso se tolerará la carga o descarga de mercancías realizada con personal insuficiente de forma que comporte peligro para las personas, vehículos o animales. La de aquellos productos sujetos a una legislación específica se realizará atendiendo rigurosamente a las prescripciones establecidas por aquélla.

Artículo 52. Circulación y/o carga y descarga de vehículos de dimensiones y/o peso especiales.

La circulación de vehículos de dimensiones y/o carga especiales, deberá contar con la correspondiente autorización de la policía local, quien determinará los itinerarios y horarios adecuados.

TÍTULO IX.–MERCANCÍAS PELIGROSAS

Artículo 53. Prohibición de tránsito por el casco urbano.

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de la Dirección General de Tráfico y/o Carreteras, para poder transitar por el casco urbano deberán hacerlo con el calendario, itinerario y horario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre acompañados por personal de dicho Cuerpo.

TÍTULO X.–MEDIDAS DE CONTROL Y ORDENACIÓN DEL TRÁFICO

Artículo 54. Ordenación y regulación del tráfico.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8, según descripción y clasificación recogidas en el Acuerdo Europeo sobre transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Tudela. Las cisternas que transporten esas mercancías en tránsito, deberán utilizar carreteras alternativas para evitar circular por el casco urbano de Tudela.

2. Los vehículos que transporten materias peligrosas con clasificación 3 y que no tengan su destino de descarga en el término municipal de Tudela se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano.

3. Las empresas ubicadas en el término municipal de Tudela que precisen utilizar materias catalogadas como Mercancías Peligrosas del apartado 1 de este artículo, deberán establecer el horario y la ruta de acceso que la Policía Local considere más adecuada para realizar el recorrido menor y/o por las zonas que por sus características sean aconsejables empezando por la vía de acceso a la ciudad así como el recorrido urbano imprescindible para llegar a destino.

Artículo 55. Regulación del estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor o ciclomotores en la vía pública:

1. Por un periodo superior a 48 horas en el mismo estacionamiento, anunciando su venta a través del teléfono publicitado en el propio vehículo o ciclomotor.

2. Durante más de 30 días en el mismo lugar de forma ininterrumpida. Los vehículos que infrinjan esta prohibición podrán ser denunciados y retirados con la grúa al Depósito Municipal de Vehículos, debiendo abonar la tasa de liquidación de grúa y por estancia en el mismo para recuperarlo.

Artículo 56. Vías de alta intensidad de tráfico.

El Ayuntamiento podrá declarar determinadas vías, mediante Decreto de Alcaldía y previo informe favorable de Policía Local, como prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas tanto la parada en segunda fila y/o carril de circulación, como las prácticas de estacionamiento por parte vehículos de autoescuelas.

TÍTULO XI.–REGULACIÓN DE LAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Artículo 57. Paradas y estacionamientos.

La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Artículo 58. Estacionamiento de vehículos en casco urbano de Tudela.

1. Formas de estacionar:

a) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

b) Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

c) Se prohíbe el estacionamiento de los remolques separados del vehículo motor en cualquier vía pública.

d) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

e) En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

f) En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

g) Se prohíbe el estacionamiento en las vías públicas del casco urbano, salvo durante el tiempo para la realización de los trabajos, operaciones o cargas y descargas que procedan, o previa concesión de permiso oportuno, previa solicitud, de los vehículos siguientes:

i) Vehículos especiales.

ii) Tractores y maquinarias para obras o servicios.

iii) Tractores agrícolas y todo tipo de aperos.

iv) Motocultores.

v) Tracto-carros y maquinaria agrícola automotriz.

vi) Maquinaria agrícola remolcada y remolques agrícolas.

vii) Remolques y semi-remolques.

viii) Tracto-camiones.

ix) Caravanas o roulottes.

x) Camiones de más de 5,5 Toneladas.

xi) Autobuses de más de 21 pasajeros.

xii) Auto-caravanas, cuando superen las 48 horas de estacionamiento.

2. Podrá permitirse el estacionamiento ocasional de vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA superior a 5.500 Kg, o de autobuses destinados al transporte de pasajeros para más de 21 pasajeros, en los lugares establecidos al efecto o cuando el Ayuntamiento lo autorice expresamente por existir un motivo que lo justifique.

3. Caravanas, remolques agrícolas y no agrícolas, tractores agrícolas y todo tipo de aperos agrícolas estarán supeditados a la expresa autorización por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

4. Se prohíbe rigurosamente habitar en caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal de Tudela por un espacio de tiempo superior a 48 horas. Excepcionalmente podrá permitirse, con la expresa autorización del órgano municipal competente, teniendo en cuenta que deberán disponer los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Artículo 59. Queda totalmente prohibida la parada.

a) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

b) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de un vehículo en un vado señalizado correctamente.

c) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

d) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para circulación o para servicio de determinados usuarios.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales, jardines, pasos de peatones y pasos para ciclistas.

g) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

i) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

m) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

n) En las intersecciones y en sus proximidades.

o) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

p) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.

q) En las vías referidas en el artículo 56.

Artículo 60. Queda prohibido el estacionamiento.

a) En todos los lugares donde se encuentre prohibida la parada.

b) En los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, durante las horas de utilización o vigencia establecida.

e) Delante de los vados total o parcialmente, señalizados correctamente.

f) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida y/u ocupando parte del carril de circulación.

g) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

h) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras.

i) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

k) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de Tudela, Organismos Oficiales,... y servicios de urgencia y seguridad.

l) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

m) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

n) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido en la Ordenanza Fiscal número 10 del Ayuntamiento de Tudela.

o) En las calles y plazas peatonales recogidas en la presente ordenanza y las que se contemplen como tal en el futuro.

p) En el caso de auto-caravanas, fuera de las zonas específicamente habilitadas y señalizadas a tal efecto, salvo lo establecido en el artículo 58.4.

Artículo 61. Vados.

1. Está prohibido estacionar delante de los vados. La prohibición de estacionamiento incluye a los vehículos propiedad de su titular. Para que sea efectiva la prohibición de estacionamiento en los vados, deberán estar señalizados conforme exige la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2. Solamente previa solicitud del titular del vado, podrá concederse autorización para instalar hitos verticales, que deberán ajustarse a las exigencias del artículo 20 de dicha ordenanza fiscal. La licencia o autorización se concederá previo informe favorable de la Policía Local en atención a las características del vado, que justifiquen la adopción de esa medida. El titular del vado deberá asumir la adquisición de esos elementos, y de su colocación con los medios que contrate, así como el abono de la tasa de ocupación de la vía pública que se derive.

TÍTULO XII.–ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO O LIMITADO. RESERVADOS PARA DETERMINADOS USUARIOS

Artículo 62. Reservados para uso exclusivo de vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

1. Se señalizarán mediante marcas viales (símbolo internacional de discapacitado físico) y señal vertical de prohibición de estacionamiento, con placa informativa que reserva la/s plaza/s incluida/s dentro de ese espacio para uso exclusivo de los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Sólo podrán estacionar en los reservados los vehículos que exhiban la preceptiva tarjeta en vigor.

2. En cuanto al procedimiento de concesión y normas de uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, resultará de aplicación lo establecido en la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 24 de marzo de 2022 o, en su caso, la norma que la sustituya.

Artículo 63. Reservados para determinados servicios públicos de interés general.

1. El Ayuntamiento determinará la necesidad de su establecimiento y los usuarios que pueden estacionar sus vehículos en esos reservados.

2. Los reservados se señalizarán con marcas viales y señalización vertical y complementaria.

3. Queda prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos distintos de los autorizados dentro del horario de vigencia de los mismos.

TÍTULO XIII.–ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO O LIMITADO

Artículo 64. Rotación de los vehículos en las plazas de estacionamiento.

1. Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, en las vías que el Ayuntamiento considere oportuno se dispondrá de zonas de estacionamiento regulado, con horario limitado y sujetos al previo pago del precio público reservando una parte de las plazas de estacionamiento para residentes y comerciantes de esas calles.

2. Existirán dos modalidades de estacionamiento limitado:

a) Zona Azul o de rotación.

b) Zona verde para residentes y comerciantes con credencial.

Artículo 64. bis. Estacionamiento en el aparcamiento subterráneo situado bajo la Plaza de la Constitución.

El estacionamiento en el aparcamiento subterráneo situado bajo la Plaza de la Constitución será gratuito, es decir, no estará sujeto al pago previo de precio público alguno, pero tendrá como límite para su disfrute el tiempo señalizado en el acceso a dicho aparcamiento. A partir de ese tiempo, resultarán de aplicación los apartados correspondientes de los artículos 71 y 72.

Artículo 65. Zona azul o de rotación.

Regulación del estacionamiento durante tiempo limitado, previo pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Tudela:

1. Los vehículos de tracción mecánica que puedan conducirse con el permiso clase "B" destinados al servicio particular o público estarán obligados al pago de la tasa, cuando estacionen en alguna de las zonas señalizadas verticalmente y con marcas viales de color azul en las distintas zonas en las que se distribuyen las calles que tienen regulado el estacionamiento bajo esta modalidad. Mediante resolución del señor Alcalde, la zona azul podrá ampliarse a otras calles que el Ayuntamiento considere oportuno en atención a las circunstancias y características de esas calles.

2. Los días en los que regirá la obligación del pago previo para estacionar en esas calles serán de lunes a viernes, en horario de 9:00 horas a 13:30 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas, y los sábados de 9:00 horas a 13:30 horas. No regirá los días festivos ni las Fiestas patronales. El tiempo de estacionamiento posible oscilará entre un mínimo de 20 minutos y un máximo de 2 horas.

3. Estacionamiento en zona azul. Se entenderá la inmovilización del vehículo durante más de 5 minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

4. No estarán sujetos al pago de la tasa regulada en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento los vehículos siguientes:

a) Motocicletas y ciclomotores, que deberán estacionar en las zonas reservadas para estos vehículos dentro de la zona azul, no pudiendo estacionar en la zona con marcas viales azules.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad, fundamentalmente, carga y descarga de vehículos autorizados.

c) Los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que dicha tarjeta esté colocada en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original y vigente, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan al Servicio Navarro de Salud, Cruz Roja, Protección Civil y las ambulancias, mientras estén prestando servicio.

f) Los vehículos que carezcan de motor de combustión interna.

Las motocicletas que llevan incorporado un carro de remolque con dos ruedas (isocarros) y los cuadriciclos ligeros se encuentran sujetos a la tasa mencionada, debiendo estacionar en la zona con marcas viales azules, nunca en las zonas reservadas a motocicletas y ciclomotores.

Artículo 66. Zona verde para residentes y comerciantes con credencial.

1. En las horas de vigencia del estacionamiento para residentes, sólo podrán estacionar en esas plazas, los vehículos que tengan la credencial en vigor extendida por el Ayuntamiento que les habilite para utilizar esas plazas de estacionamiento. Deberán tener colocada la credencial en vigor de forma visible en el parabrisas delantero en la parte inferior derecha.

2. La credencial sólo autoriza a estacionar en las plazas de residente de la zona para la que habilita la credencial.

3. Los días y horas en los que regirá la obligación de exhibir la credencial para estacionar en las plazas de estacionamiento reservado exclusivamente para residentes serán los mismos que rigen para la zona azul o de rotación.

4. Las zonas de residentes están ubicadas en calles o zonas donde existe estacionamiento limitado de pago, asignado a los vecinos o comerciantes con derecho a obtener la credencial en la zona de acuerdo a la calle y número de la misma donde están empadronados o se ubique el establecimiento comercial.

5. Se señalizará el inicio y final con señales verticales donde conste el estacionamiento limitado exclusivamente para residentes con credencial de cada zona, y los días y horarios de vigencia de la limitación, así como el número de zona, y con marcas viales de color verde.

6. El procedimiento para la concesión de credenciales de residentes y las calles que están asignadas a cada zona numerada se recoge en el anexo II de esta ordenanza.

TÍTULO XIV.–MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 67. Retirada de vehículos de la vía pública.

La Policía Local podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la retirada de vehículos de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

Se entenderá que se produce un deterioro al patrimonio público, cuando el estacionamiento del vehículo pueda generar unos daños materiales en espacios de especial protección, tales como jardines, zonas ajardinadas, zonas de césped, parques, pavimentos especiales y demás lugares de protección especial.

Se entenderá que un vehículo está abandonado cuando den las circunstancias previstas en la legislación genérica de Seguridad Vial vigente o cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes, etc..

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, en caso de que el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura, vidrio, cartón, envases, o de pilas.

h) Cuando haya sido inmovilizado por resultado positivo de la prueba de detección de alcohol o drogas y no se haga cargo del mismo otra persona debidamente autorizada que deberá someterse a las pruebas y dar un resultado negativo.

i) Cuando estando estacionado un vehículo en la vía pública, se conecte o salte una alarma acústica y no acuda el titular o persona autorizada para proceder a su desconexión, durante un periodo de tiempo superior a una hora.

j) Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio estando obligado a disponer del mismo.

Artículo 68. Supuestos de retirada de vehículos con la grúa municipal.

1. A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo 67 de la presente ordenanza y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, impidiendo o dificultando gravemente la utilización del mismo.

f) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en una reserva para Personas con discapacidad

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada peatonal a un inmueble, tanto de personas a pie como de cochecitos de niño o sillas de ruedas.

o) Cuando esté estacionado en medio de la calzada.

p) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

r) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

s) En aquellos otros supuestos en los que constituya un peligro u obstáculo grave para la circulación de peatones, vehículos o animales.

t) Cuando se incumplan los preceptos establecidos en los artículos 32 y 63 de esta Ordenanza.

u) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una reserva de espacio debidamente señalizada.

2. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública. Incluyendo tapas de registros de servicios públicos municipales.

c) En los casos de emergencia.

d) En los supuestos necesarios para realización de obras o servicios efectuados por particulares, en cuyo caso el solicitante deberá abonar el importe recogido en la ordenanza fiscal como servicio incompleto.

3. Antes de adoptar estas medidas se procurará avisar con antelación suficiente a sus propietarios cuando sea posible, y de no serlo los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiera, o si no al depósito municipal, haciendo las más activas gestiones para hacer llegar al conocimiento del titular la alteración efectuada.

4. Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por la propiedad, estando en este supuesto a lo establecido en el artículo 65.1 de esta Ordenanza.

5. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 69. Paralización de la retirada de vehículos.

Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública, apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Tudela.

TÍTULO XV.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 70. Competencia y procedimiento sancionadores

1. El procedimiento sancionador será el establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o norma que lo sustituya (en adelante, LSV).

2. La competencia sancionadora recae en el/la alcalde/sa, en virtud del artículo 84.4 de dicha norma.

3. La instrucción de los expedientes sancionadores recaerá en el/la jefe/a de la Policía Local de Tudela.

Artículo 71. Infracciones.

A las infracciones relacionadas con el tráfico en vías urbanas recogidas en la LSV así como en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante, RGC) o normas que los sustituyeren, se añaden las siguientes:

1. Se calificarán como leves:

a) Estacionar sobrepasando el tiempo de tique preceptivo para estacionar en vías públicas en zonas de estacionamiento limitado, así como estacionar en el aparcamiento subterráneo bajo la Plaza de la Constitución superando el tiempo permitido por debajo del doble.

b) Estacionar careciendo del tique preceptivo exigido para estacionar en las vías públicas en zonas de estacionamiento limitado, así como estacionar en el aparcamiento subterráneo bajo la Plaza de la Constitución entre el doble y el cuádruple del tiempo permitido.

Los apartados a) y b) de este artículo, en lo concerniente al tique preceptivo para estacionar en vías públicas en zonas de estacionamiento limitado, podrán ser anulados, previo pago, en máquina, de la tasa establecida a tal efecto en la ordenanza fiscal municipal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada.

c) Estacionar en las calles donde el estacionamiento está reservado a los vecinos (zona verde):

i) Careciendo de la preceptiva credencial acreditativa que habilite para estacionar en esa zona de residentes.

ii) Con una credencial de residente que no habilite el estacionamiento en la zona donde estacione.

iii) Con una credencial de residente que no esté vigente en el momento de efectuar el estacionamiento.

iv) Sin que la credencial de residente sea visible y legible desde el exterior.

d) Estacionar en zona peatonal sin obstaculizar la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona, excepto en las zonas delimitadas y señalizadas al efecto.

e) Las infracciones ciclistas salvo que de forma expresa se consideren graves o muy graves.

f) Cualquier infracción de esta ordenanza no especificada en el presente artículo.

1. Se calificarán como graves:

a) Circular por la zona peatonal sin estar autorizado para ello.

b) Estacionar en zona peatonal obstaculizando la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona.

c) Manipular o falsear los tiques, tarjetas o documentos que acreditan las autorizaciones contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de otras infracciones que puedan concurrir.

d) La utilización de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por una persona distinta de su titular, salvo que el mismo esté haciendo uso del vehículo.

e) La parada en segunda fila y/o carril de circulación en las vías declaradas como de alta intensidad de tráfico.

f) Estacionar en el aparcamiento subterráneo bajo la Plaza de la Constitución superando el cuádruple del tiempo permitido.

g) No comunicar a Policía Local cualquier cambio en los requisitos de acceso permanente a las zonas peatonales, establecidos en el artículo 17.4, cuando dicho cambio implique que dejan de reunirse las condiciones que sustentaron la autorización original.

Artículo 72. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de:

a) 30 euros, en el caso de la letra a) del artículo 71.1.

b) 60 euros en el caso de la letra b) del artículo 71.1

c) 80 euros en el resto de las infracciones tipificadas como leves.

2. Las infraccione graves serán sancionadas con multa de 200 euros sin perjuicio:

a) En el caso de las relacionadas con el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 de la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 24 de marzo de 2022.

b) En el caso del resto de tarjetas, de su cancelación y de la imposibilidad de obtener otra durante un periodo de 5 años.

TÍTULO XVI.–PARTICIPACIÓN

Artículo 73. Grupo de Trabajo para la Movilidad Urbana Sostenible.

Se creará un Grupo de Trabajo con el fin de abordar propuestas de mejora, proyectos o problemáticas en relación con la movilidad urbana sostenible en la ciudad de Tudela.

El Grupo de Trabajo tendrá un carácter consultivo, en ningún caso vinculante.

Estará presidido por la concejalía de Área de Desarrollo Urbano Sostenible, o en su caso, quien ostente la competencia en materia de movilidad. Además, formarán parte del mismo como vocalías natas la Jefatura de la Policía Municipal, la Subinspección de Tráfico de la Policía Municipal y un miembro de cada Grupo Municipal con representación en el Ayuntamiento de Tudela, también aquellos concejales que no estén adscritos a ningún Grupo Municipal.

La secretaría del Grupo de Trabajo será realizada por una persona designada entre el personal adscrito al Área de Desarrollo Urbano Sostenible, o en su caso, por la concejalía genérica que ostente la competencia en materia de movilidad.

También integrarán este Grupo de Trabajo aquellos colectivos, asociaciones o personas que tengan una especial relevancia o vinculación con la movilidad.

En cualquier caso, la presidencia del Grupo tendrá la libre facultad de invitar a participar o ser miembro del mismo a quienes considere, siempre y cuando quede debidamente justificada la pertinencia de participar en este Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo se reunirá al menos una vez por semestre.

La designación de los miembros del Grupo de Trabajo para la Movilidad Urbana Sostenible se realizará por Resolución de Alcaldía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–La adaptación de señalización vertical de las zonas delimitadas para estacionamiento de residentes (zona verde), así como de sus credenciales adhesivas de autorización para los vehículos, se llevará a efecto en el momento de la preceptiva renovación para el año 2023.

Segunda.–El seguro mencionado en el artículo 26.3 para los usuarios de VMP sólo será obligatorio una vez exigido por la legislación estatal en materia de tráfico.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.–Quedan derogados los siguientes artículos de las Ordenanzas Municipales de Policía Urbana y Costumbres, relativos a distintos aspectos del tráfico de vehículos y personas, aprobadas por el Ayuntamiento en sesiones de 5, 13 y 20 de enero de 1943, en el caso del Tomo I y de 27 de enero y 3 de febrero del mismo año en el caso del Tomo II:

a) Del Tomo I, los artículos 86, del 88 al 105, las letras a), c) y d) del 106, del 107 al 109, 111, del 121 al 140,146, 372, punto 1.º del artículo 389; así como los artículos 404 a 415 en lo relativo a infracciones y sanciones relacionadas con la circulación de vehículos y personas.

b) Del Tomo II, del artículo 249 al 252.

Segunda.–Queda derogada la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Tudela, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 125, de 5 de octubre de 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Recuadros reservados al Ayuntamiento)

Datos de la persona causante

Nombre y apellidos .............................................................................................................................

DNI/NIE ..............................................................................................................................................

Domicilio en ...................................................................................., de Tudela (Navarra), CP 31500

Teléfono ........................................ Dirección electrónica .................................................................

Datos de la persona que, en su caso, la representa legalmente

Nombre y apellidos .............................................................................................................................

DNI/NIE ..............................................................................................................................................

Domicilio en .......................................................................................................................................

Teléfono ........................................ Dirección electrónica .................................................................

SOLICITA

La concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 24 de marzo de 2022.

Asimismo, SE ADJUNTA la documentación exigida por el artículo 8.3 de dicha orden foral.

En Tudela, a ........... de ................................................. de 20...........

La persona causante

Fdo.:

Su representante legal

Fdo.:

ANEXO II.–NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE CREDENCIALES PARA RESIDENTES QUE AUTORIZAN A ESTACIONAR EN LA ZONA VERDE DURANTE LOS DÍAS Y HORAS DE SU VIGENCIA EN LAS CALLES DONDE EXISTE ESA REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO

1. Requisitos para obtener la credencial para estacionar en la Zona verde o Zona de residentes:

Podrán obtener dicha credencial exclusivamente los vecinos residentes en las zonas donde está regulado el estacionamiento de permanencia limitada.

Quienes pretendan obtener la credencial de residente deberán reunir y presentar en el Servicio de Atención Ciudadana los requisitos siguientes:

a) Personas físicas:

i) El titular del vehículo para el que se solicita la credencial deberá acreditar su residencia efectiva en alguna de las calles afectadas por el estacionamiento de permanencia limitada contando con una antigüedad mínima de tres meses. Este extremo se comprobará de oficio en la oficina del SAC.

ii) Abonar la tasa que recoja en cada momento la Ordenanza Fiscal n° 24 reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

iii) Asimismo, podrán obtener la credencial aquellas personas físicas que acrediten disponer de un vehículo en régimen de arrendamiento (leasing o renting), siempre que residan en la zona para la que solicitan credencial, con una antigüedad mínima de tres meses. Este extremo se comprobará de oficio en la oficina del SAC.

iv) En los casos en los que una persona física cumpla el requisito de estar empadronado con dicha antigüedad en la zona para la que la solicita y disponga de un vehículo cedido por su empresa, bien sea propiedad de ésta o haya sido adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting), podrá obtener la tarjeta de residente, siempre que presente documento que acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo y que está autorizado para disponer del mismo fuera del horario de trabajo.

b) Credencial de Comercio-Local con licencia de actividad extendida por M.I. Ayuntamiento:

El titular o empleado de un comercio que haya precisado la obtención de la licencia pertinente, deberá acreditar mediante escritura de constitución, alta del I.A.E..., para el caso del titular o propietario y de copia de contrato laboral vigente, seguros sociales..., para el supuesto de la acreditación de su condición de trabajador para ese comercio.

2. Número limitado de credenciales.

Sólo se concederá una credencial de residente por vivienda, comercio o local comercial, con independencia de que existan dos o más vehículos censados en el mismo piso, vivienda o local comercial.

3. Horario y días de vigencia.

Las zonas reservadas para residentes con credencial de la misma, estarán vigentes durante el horario que rige la Zona Azul.

4. Validez y renovación de las tarjetas.

Las autorizaciones otorgadas son válidas exclusivamente para la zona específicamente concedida.

Las autorizaciones deberán renovarse anualmente.

En el caso de venta del vehículo o baja para desguace y adquisición de otro, será condición indispensable para obtener una nueva credencial la presentación y entrega de la antigua.

Cuando se cambie de domicilio deberá entregar la credencial que le autorizaba a estacionar en la zona de residentes donde estaba empadronado anteriormente.

5. Tasa para su obtención.

La establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos en su apartado correspondiente.

6. Exhibición y visibilidad de la tarjeta.

La autorización para estacionar en la zona de residentes se adaptará al modelo que anualmente determine el Ayuntamiento. En la misma, constará la matrícula del vehículo, el periodo de validez y la zona autorizada para el estacionamiento.

Dicha autorización deberá estar colocada en lugar visible en el ángulo inferior derecho de la luna delantera del vehículo, sin manipulaciones ni raspaduras.

7. Zonificación y señalización de plazas reservadas a residentes.

a) Zonificación zonas de estacionamiento reservado para residentes con credencial.

i) Zona n° 1.–Plazas de estacionamiento delimitadas en calle Trinquete. Las credenciales se extenderán a los vecinos empadronados en las calles o plazas siguientes:

–Boulevard Mont de Marsan.

–Misericordia.

–Ugarte doña María.

–Trinquete.

–Plaza Constitución.

–Alberto Pelairea.

–Díaz Bravo del n° 2 al 8 y del n° 1 al 7.

–Juan Antonio Fernández del n° 49 al 69 y del n° 36 al 48.

ii) Zona n° 2. Plazas de estacionamientos de la Plaza La Vida. Las credenciales se extenderán a los vecinos empadronados en las calles o plazas siguientes:

–Dombriz.

–Magallón.

–La Vida.

–Benjamín de Tudela.

–Pontarrón, números 2 y 4.

–Portal número 1 al 11 y 2 al 32.

–Cunchillos.

–Concarera.

–Arbolancha.

–Tornamiras.

–Merced.

–Horno de la Higuera.

–La Higuera.

–Verjas.

–Hortelanos.

–San Julián.

–Arbollones.

–Fuente del Obispo.

–Plaza Judería.

–Las Vueltas.

–La Parra.

–Miguel Servet.

–Plaza San Francisco.

–Cortes.

–Huerto del Rey.

–Santiago.

–Plaza San Jaime.

iii) Zona número 3. Plazas de estacionamientos de la plaza El Liceo. Las credenciales se extenderán a los vecinos empadronados en las calles o plazas siguientes:

–Rúa.

–Roso.

–Juicio.

–Cárcel Vieja.

–Plaza Vieja.

–Yehuda Ha Levi-San Antón.

–Cubrimiento Mediavilla.

–Caldereros.

–Aldehuela.

–Guerreros.

–Plaza San Nicolás.

–Pontarrón.

–Santa Cruz.

–Granados.

–Yeseros.

–Calahorra, número 1 al 19 y 2 al 10.

–San Salvador.

–San Nicolás.

–Serralta.

–Mercado Viejo.

–Chapinerías.

–Plaza Mercadal, números del 6 al 23.

–Pelaires.

–Herrerías.

–Carnicerías.

–Horno del Pasaje.

–Leache.

–Cortadores.

–Fuente del Matadero.

–Yanguas y Miranda.

–Jorge Burgaleta.

–El Pasaje.

–Bóveda.

–Carmen Alta.

–Carmen Baja.

–Albillo.

–Gayarre, número 1 y 2.

–Zurradores.

–Mercadal números 1 al 5 y del 24 al 25.

iv) Zona n° 4. Plazas de estacionamientos del Paseo Pamplona. Las credenciales se extenderán a los vecinos empadronados en las calles o plazas siguientes:

–Plaza Fueros.

–Paseo Pamplona.

–Muro.

–Carrera.

–Avenida Zaragoza, número 1.

v) Zona número5. Plazas de estacionamientos del Pasaje del Regio y Sancho VII el Fuerte. Las credenciales se extenderán a los vecinos empadronados en las calles o plazas siguientes:

–Eza.

–Sarasate.

–Sancho VII el Fuerte.

–Capuchinos.

–Juan Antonio Fernández número del 22 al 4 y del 35 al 45.

–Avda. Zaragoza número 2 al número 28.

–Pasaje del Regio.

vi) Zona número 6. Plazas de estacionamiento de las calles Valle Salazar, Manresa (entre Juan Antonio Fernández y Valle Salazar), Juan Antonio Fernández (lado de los números pares, entre Príncipe de Viana y Cuesta de la Estación) y Cuesta de la Estación entre calle Juan Antonio Fernández y Avenida de Zaragoza. Las credenciales se extenderán a los vecinos empadronados en las calles/plazas:

–Juan Antonio Fernández número 1 al 33 y del número 2 al 20.

–Cuesta de la Estación número 10 y 12.

–Príncipe de Viana.

–Valle Salazar.

–Manresa.

–Avenida de Zaragoza del número 30 al 46.

vii) Zona n° 7. Plazas de estacionamientos de la calle Navas de Tolosa y P° Invierno. Las credenciales se extenderán a los vecinos empadronados en las calles o plazas siguientes:

–Navas de Tolosa.

–Paseo Invierno.

–Barrio Verde.

–Fernando Remacha.

–San Marcial n° 1 al 33 y n° 2 al 18.

–Frauca n° 5 al 13.

–Aranaz y Vides n° 1 al 7.

–Avenida Zaragoza n° 3 al 33.

viii) Zona n° 8. Plazas de estacionamientos de las calles Aranaz y Vides y Andrés de Sola. Las credenciales se extenderán a los vecinos empadronados en las calles o plazas siguientes:

–Rubla.

–Andrés de Sola.

–Avenida Central

–Peñuelas.

–Plaza de la Estación.

–Frauca n° 2 al 6 y del n° 1 al 3.

–Aranaz y Vides n° 4 al 12 y del 9 al 13.

–Camino Caritat n° 1 al 11 y del 2 al 4.

–Cuesta de la Estación n° 2 al 8 y del 1 al 9.

–Avenida Zaragoza número 35 al 51.

b) Señalización de las zonas de estacionamiento reservado para residentes con credencial.

i) Señalización horizontal: marcas viales de color verde.

ii) Señalización vertical:

–Inicio de la zona: señal de prohibición-restricción R-309: "zona de estacionamiento limitado", complementada con placa informativa con el número de la zona de residentes a los que se autoriza estacionar, en los días y horas que se informa en la placa. Actuación de grúa en la zona.

–Fin de la zona: señal fin de prohibición-restricción R-504: "fin de zona de estacionamiento limitado".

ANEXO III.–RELACIÓN DE CALLES QUE TIENEN REGULADO EL ESTACIONAMIENTO LIMITADO BAJO LA MODALIDAD DE ZONA AZUL O DE ROTACIÓN

–Muro.

–Paseo de Pamplona.

–Pablo Sarasate.

–Capuchinos.

–Juan Antonio Fernández (tramo comprendido entre las calles Eza y Cuesta Estación).

–Antigua estación de autobuses.

–Misericordia.

–Plaza de la Constitución.

–Boulevard de Mont de Marsan.

–San Marcial (tramo comprendido entre Avenida de Zaragoza y Paseo de Invierno).

–Príncipe de Viana.

–Avenida Central.

–Rubla.

–Aranaz y Vides.

–Plaza Yehuda Ha Levi.

–Doña María Ugarte (desde calle Misericordia hasta calle Díaz Bravo).

–Cuesta Estación.

–Valle Salazar.

–Manresa.

–Fernando Remacha.

–Navas de Tolosa.

ANEXO IV.–SEÑALIZACIÓN VIARIA DE LAS CALLES CICLABLES O CICLOCALLES

Señalización horizontal:

Señalización vertical:

Código del anuncio: L2317448