BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 937E/2023, de 14 de diciembre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas a la inversión en pymes industriales. Identificación BDNS: 733784.

La industria tiene un papel trascendente como elemento tractor de la generación de crecimiento y empleo. Con el fin de potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra, reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad de las pymes y la creación de empleo en las mismas, se aprueba la presente medida que consiste en la concesión de subvenciones a las pymes industriales navarras que realizan proyectos de inversión productiva.

A tal fin, el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, ha autorizado la adquisición de un compromiso de gasto de carácter plurianual para el año 2026 por importe de 10.000.000,00 euros.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

2. Aprobar las bases reguladoras por la que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, autorizar un gasto de 10.000.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria del año 2026 equivalente a la partida 810007-81200-7701-422205 "Subvenciones por inversión en industrias" del Presupuesto de Gastos del año 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810007-81200-7701-422205: Subvenciones por inversión en industrias

2026

10.000.000

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 6.000.000,00 de euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de diciembre de 2023.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto de las ayudas.

El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las pymes industriales navarras, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las mismas, así como la creación de empleo.

Base 2. Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se ajusten a la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, RGEC).

b) Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.

c) Estén inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013). En el caso de que no sea necesaria dicha inscripción se deberá aportar justificante emitido por el órgano competente en materia de Registro Industrial.

d) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

e) No ser una "empresa en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del RGEC. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.

f) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base se acreditará mediante la "declaración responsable" disponible en la ficha de las ayudas.

4. En el caso de que la empresa beneficiaria sea objeto de una modificación estructural (transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo), la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria, lo que deberá acreditarse suficientemente.

El órgano gestor de las ayudas autorizará, en su caso, la modificación de la empresa beneficiaria en la resolución de pago de la ayuda. Previamente, se recalculará el porcentaje de intensidad de ayuda de acuerdo con la base 8, que nunca podrá ser superior a la inicial.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades del sector público a que alude el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022.

Esta documentación del apartado 6 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 3. Requisitos de los proyectos de inversión.

Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén dirigidos a la realización de alguna de las siguientes actividades:

–Industria manufacturera (Sección C divisiones de la 13 a la 33 ambas inclusive, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) 2009).

Se exceptúan los productos enumerados en el anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura), así como todas las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

–Suministro de vapor y aire acondicionado (Actividad 353 de la Sección D de la CNAE 2009).

–Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (Actividades 382, 383 y 390 de la Sección E de la CNAE 2009).

–Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte (Actividades 521, 5224 y 5229 de la Sección H de la CNAE 2009).

–Información y comunicaciones (Sección J de la CNAE 2009), excepto los proyectos de inversión de desarrollo de redes de banda ancha.

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos (Actividades 7112 y 712 de la Sección M de la CNAE 2009).

–Investigación y desarrollo (Actividad 72 de la Sección M de la CNAE 2009).

–Actividades de diseño especializado (Actividad 741 de la Sección M de la CNAE 2009).

b) Que tengan por finalidad:

1.ª La creación de un nuevo establecimiento.

2.ª La ampliación de un establecimiento existente.

3.ª La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

4.ª Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

5.ª La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i. Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.

ii. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

iii. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

c) Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa determinado conforme a la base 2.1.a), de:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PRESUPUESTO MÍNIMO

Microempresa

15.000 euros

Pequeña

50.000 euros

Mediana

100.000 euros

d) Que estén ubicados en Navarra. Los proyectos se entenderán ubicados en el lugar donde se encuentren físicamente las inversiones. En los proyectos para los que no sea posible determinar la ubicación física, se considerará que se hallan en la sede (centro donde desarrolla la actividad) de la solicitante. Cuando esta tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, el proyecto se ubicará en el centro en que se desarrolle la actividad a la que va dirigido.

e) Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía). Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

f) Que se ejecuten dentro del periodo establecido en la base 6.

Base 4. Costes subvencionables.

1.–Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que cumplan las siguientes condiciones:

1.1. Que correspondan de manera indubitada al proyecto de inversión y que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 7.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.

La información relativa a los tipos de inversión pertenecientes a cada letra de este apartado 1.1 se publicará en la ficha de las ayudas.

1.2. En el caso de la adquisición de terrenos y de bienes inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los mismos, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa o realizadas en el marco de un proceso concursal, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante los 10 años anteriores a la solicitud a la empresa o a otra, directa o indirectamente, vinculada o asociada con la misma en los términos que se recoge en el RGEC.

1.3. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Los gastos de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de estos bienes serán subvencionables siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

1.4. Los activos inmateriales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

Se entiende que los programas de software diseñados para ser gestionados en la nube o ser utilizados en forma remota por dispositivos móviles o terminales fuera del entorno fabril cumplen esta condición siempre que tengan una relación directa con el establecimiento beneficiario.

b) Se considerarán activos amortizables.

c) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

2. Para ser subvencionables las inversiones deberán activarse en cuentas específicas del inmovilizado de la empresa.

3. Los costes subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Los gastos suntuarios.

b) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

c) Los trabajos para el inmovilizado realizados por el personal de la empresa.

d) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

e) Las inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones supongan una ampliación de la capacidad productiva.

f) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras que sí son subvencionables.

g) Los intereses de deuda y los demás gastos financieros.

h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

i) Los costes que no cumplan lo señalado en la base 6 (que no estén facturados y pagados dentro del periodo de ejecución de las inversiones)

j) Las inversiones con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

k) Los elementos de inversión de importe inferior a 500 euros. En el caso de las micropymes este importe mínimo será de 100 euros.

l) La parte de un elemento de inversión que se contabilice o se facture por importe inferior a 500 euros. En el caso de las micropymes este importe mínimo será de 100 euros.

Base 5. Justificación de la elección del proveedor.

1. Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas en los casos indicados en el documento "Instrucciones para la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas (si bien deberán justificarlo en el mencionado formulario).

2. El formulario y, en su caso, las tres ofertas se presentarán junto con la justificación de las inversiones, en la forma señalada en la base 13.

3. En el caso de que el órgano gestor de las ayudas considere que la acreditación de la elección del proveedor presentada por la beneficiaria es insuficiente, no se abonará la subvención correspondiente a dicha inversión.

Base 6. Periodo de ejecución de las inversiones.

1. Las inversiones deberán ser ejecutadas entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2026.

A estos efectos, se entenderá que la inversión está ejecutada dentro del periodo correspondiente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

–Que la inversión esté físicamente completada, lo que se comprobará en la forma señalada en la base 14.2.

–Que la inversión esté facturada en su totalidad dentro del periodo de ejecución.

–Que la inversión esté pagada dentro del periodo de ejecución (si alguna factura no se paga en ese periodo, únicamente se excluirá de la ayuda esa factura).

Cuando se utilicen pagarés, confirming, letras de cambio u otros efectos cambiarios, el pago deberá haberse hecho efectivo por la beneficiaria de la ayuda dentro del periodo de ejecución.

2. En garantía del efecto incentivador de las ayudas recogido en el artículo 6 del RGEC, no serán subvencionables las inversiones que hayan sido iniciadas o ejecutadas antes de la fecha de solicitud de las ayudas. A tal fin, el órgano gestor de las ayudas podrá realizar una visita al establecimiento de la empresa.

Según el artículo 2. 23) del citado Reglamento, el "inicio de los trabajos" se define como el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La obtención de permisos para realizar la inversión no se considerará como inicio de la inversión, si bien no será subvencionable el importe de los permisos que sean anteriores a la solicitud de las ayudas. En el caso de los traspasos, se considera que se inician las inversiones en el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

3. Se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos (31 de mayo de 2026) conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre), siempre que esté motivada por causas ajenas a la empresa. La ampliación que se autorice no podrá exceder del 31 de agosto de 2026.

La solicitud de ampliación se podrá presentar hasta el 15 de abril de 2026 mediante el formulario disponible en la ficha de las ayudas y se resolverá por el órgano gestor.

Base 7. Adquisición de inversiones mediante arrendamiento financiero.

1. Sólo será subvencionable el gasto de la adquisición mediante arrendamiento financiero de las inversiones consistentes en instalaciones o maquinaria siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) La beneficiaria deberá comprometerse a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA de la operación por adelantado.

b) Las fechas de la factura de la inversión, del contrato de arrendamiento financiero y del pago del IVA de la operación deberán estar incluidas dentro del periodo de ejecución establecido en la base 6.

2. No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.

3. El importe de ayuda correspondiente a la inversión se limitará al importe de amortización de la operación pagado en la fecha de la propuesta de abono de las ayudas.

Base 8. Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa determinado conforme a la base 2.1.a):

TAMAÑO DE LA EMPRESA

INTENSIDAD DE AYUDA (%)

Mediana

10

Pequeña

18

Microempresa

20

2. El importe de ayuda máxima por empresa será de 500.000 euros.

Base 9. Solicitud de las ayudas.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es.

3. A la instancia telemática se acompañará la siguiente documentación, en su caso, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas:

a) Formulario con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión. Cuando se considere que el proyecto de inversión se encuadra en alguna o algunas de las prioridades o líneas de trabajo de la S4, deberá aportarse una memoria justificativa al respecto.

c) Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa.

d) Las empresas medianas y todas aquellas que tengan empresas vinculadas y/o asociadas deberán presentar un certificado sobre su tamaño emitido por una cámara de comercio u otra entidad de derecho público que tenga legalmente atribuidas "funciones de carácter público-administrativo" entre las que se encuentre este tipo de certificación. Para ello la entidad certificadora deberá disponer de la documentación necesaria para su certificación.

El resto de las empresas podrá optar por presentar el citado certificado o las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el registro mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

e) En su caso, documentación acreditativa de otras ayudas recibidas a efectos de lo establecido en la base 17.

f) Declaración responsable del cumplimiento del resto de requisitos para ser beneficiaria indicados en la base 2 y de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente como exige la base 3.e).

g) A efectos de valorar lo establecido en los apartados 1.1.2 y 2.4 de la base 10: cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el registro mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa solicitante de los ejercicios 2021 y 2022.

h) A efectos de lo establecido en el apartado 1.1.3. de la base 10: Informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2023 emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra.

i) Para valorar el criterio 1.1.4 "Fomento de la formación de los trabajadores" de la base 10: "Informe empresa" o el "Informe resumen - ejercicio" de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada. Estos informes pueden obtenerse en www.fundae.es.

j) Para valorar el criterio 1.1.5 "Fomento de la igualdad de género": documentación acreditativa de alguna de las medidas de la base 10.

k) Para valorar el criterio 1.2 "Nueva implantación productiva": documentación acreditativa de la misma conforme a la base 10.

l) Para valorar el criterio 2.2 "Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0)" de la base 10: Plan de Transformación Digital.

4. No será necesaria la presentación de la documentación descrita en la letra g) cuando la misma ya se haya presentado con motivo de anteriores convocatorias de ayudas a la inversión en pymes industriales. En este caso, deberá indicarse el número de expediente en el que se haya presentado dicha documentación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en las letras a) a f) de esta base, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Por otra parte, la no presentación de la documentación señalada en las letras h) a l), que no será subsanable, impedirá obtener puntos conforme a los criterios de la base 10.

Base 10. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, siendo la puntuación máxima a obtener de 100 puntos:

1.–Criterios de valoración de la empresa que vaya a realizar el proyecto:

1.1. Empresas que hayan iniciado su actividad en Navarra antes del 1 de enero de 2024:

1.1.1. Tamaño y tipo de empresa:

EMPRESA

PUNTUACIÓN

Mediana

4

Pequeña

6

Microempresa

8

Empresas de economía social (*)

8

(*) Empresas que cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

El tamaño de la empresa se determinará según lo señalado en el anexo I del RGEC. Se aportará, según el caso, la documentación indicada en la base 9.3.d)

1.1.2. Crecimiento empresarial:

IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS AÑO 2022 /
IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS AÑO 2021

PUNTUACIÓN

≥ 1,00 y <1,10

1

≥ 1,10 y <1,20

3

≥ 1,20 y <1,50

5

≥ 1,5

7

El importe neto de la cifra de negocios será el que figure en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2021 y 2022

1.1.3. Porcentaje de empleo indefinido de la empresa solicitante en Navarra a 31 de diciembre de 2023:

N.º DE PERSONAS CON CONTRATO INDEFINIDO /
N.º DE CONTRATOS TOTALES

PUNTUACIÓN

≥ 85% y < 90%

4

≥ 90% y < 95%

6

≥ 95%

8

El número de personas con contrato indefinido y el número de contratos totales se obtendrá de los informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2023 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.1.4. Fomento de la formación de los trabajadores:

Se valorará que la empresa haya promovido y realizado en los últimos 3 años (2021-2023) formación de empresa a través del programa de bonificación vía FUNDAE. Se otorgará 2 puntos por cada anualidad en que se haya tramitado dicha formación con un máximo de 5 puntos.

El solicitante entregará en la solicitud el "informe empresa" o el "informe resumen - ejercicio" de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada. Estos informes pueden obtenerse por el solicitante en www.fundae.es.

Se valora que el campo "Dispuesto Acciones Formativas" para el primer informe o "Crédito Dispuesto" para el segundo, sea positivo.

1.1.5. Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a fomentar la igualdad de género: 2 puntos.

a) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

b) Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la junta directiva de la empresa o persona apoderada, y en última instancia, del administrador.

c) Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un plan de igualdad, se valorará:

–Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

–Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

1.2. Nueva implantación productiva en Navarra: 30 puntos correspondientes al acumulado total de los apartados 1.1 de esta base. Esta condición se produce cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que el inicio de la actividad productiva de la empresa en Navarra se produzca a partir del 1 de enero de 2024.

b) Que el objeto del proyecto sea la reconstrucción de la nave, maquinaria e instalaciones destruidas como consecuencia de una inundación, incendio u otro desastre natural o fortuito ajeno a la voluntad de la empresa. En estos supuestos, los pagos en virtud de pólizas de seguros relativas a los activos reconstruidos más la ayuda concedida no podrán superar el coste de los mismos.

Los supuestos de nueva implantación productiva, así como la documentación acreditativa, se detallarán en la ficha de las ayudas.

2.–Criterios de valoración del proyecto de inversión:

2.1. Porcentaje de inversiones incluidas en las letras c) y d) de la base 4.1.1 respecto al total de las inversiones subvencionables:

% DE INVERSIÓN LETRAS C) Y D)

PUNTUACIÓN

≥ 0% y <25%

5

≥ 25% y <50%

10

≥ 50% y <75%

15

≥ 75%

20

2.2. Transición digital: porcentaje de inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de las inversiones subvencionables:

% DE INVERSIÓN EN INDUSTRIA 4.0

PUNTUACIÓN

≥ 10% y <25%

5

≥ 25% y <50%

10

≥ 50% y <75%

15

≥ 75%

20

Se consideran inversiones en Industria 4.0 aquellas incluidas en alguna de las siguientes categorías:

–Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

–Visión artificial.

–Fabricación aditiva.

–Realidad virtual.

–Realidad aumentada.

–Simulación o gemelo digital.

–Big data, analítica avanzada y business intelligence.

–Internet de las cosas.

–Cloud computing.

–Ciberseguridad.

–AGV.

Para obtener la citada puntuación es necesario que la empresa cuente con un Plan de Transformación Digital con el alcance previsto en las convocatorias de ayudas del "Programa Industria Activa 4.0" o "Itinerarios 4.0", o en la "Especificación UNE 0061:2019. Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización. Criterios para la evaluación de requisitos", y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dicha norma. (Dimensiones: Estrategia de negocio y contexto, Infraestructura tecnológica, Organización y personas, Procesos y Productos y servicios).

2.3. Alineación directa del proyecto con una de las Prioridades temáticas o Transiciones de la Estrategia de Especialización Inteligente (S4) de Navarra.

PRIORIDADES TEMÁTICAS/TRANSICIONES

PUNTUACIÓN

Movilidad eléctrica y conectada e Industria de la Energía Verde

10

Resto de prioridades temáticas/ Transiciones (ecológica y digital)

5

2.4. Esfuerzo inversor: Se define como la ratio entre el coste total subvencionable del proyecto de inversión y la cifra de negocio que figure en las cuentas anuales del ejercicio 2022.

La puntuación (en número entero) a otorgar será el 50% del valor obtenido en porcentaje (inversión subvencionable/cifra negocio %), con un máximo de 20 puntos.

Esfuerzo inversor = Entero [(inversión subvencionable/cifra negocio) % / 2]

Las empresas que tengan la consideración de nueva implantación en virtud del apartado 1.2. de esta base, obtendrán 20 puntos en este apartado.

3.–En caso de producirse un empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios, de forma sucesiva:

a) No haber obtenido ayudas en la última convocatoria de ayudas a la inversión en pymes industriales.

b) Haber obtenido una mayor puntuación en los siguientes criterios:

1.ª Transición digital (criterio 2.2)

2.ª Esfuerzo inversor (criterio 2.4)

3.ª Criterios de valoración del proyecto de inversión (puntuación total en los criterios del apartado 2)

c) La fecha de presentación de la solicitud.

Base 11. Concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 8 hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria para cada ejercicio presupuestario. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Fomento de la Industria, órgano gestor de las ayudas, formulará la propuesta de concesión, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Durante la evaluación de las solicitudes, el órgano gestor podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas, así como requerir a las solicitantes cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, se resolverá la concesión de la ayuda con la documentación presentada.

3. El director general de Fomento Empresarial resolverá la convocatoria de las ayudas. La resolución de concesión y denegación de las ayudas se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la base 9.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrá fijar un nuevo plazo para ejecutar y justificar las inversiones.

Base 12. Modificación del proyecto de inversión y comunicación de inejecuciones.

1. Tras la resolución de concesión podrán autorizarse las siguientes modificaciones del proyecto de inversión:

a) Cambio de ubicación del proyecto de inversión a otro municipio de Navarra.

b) Inclusión de nuevas inversiones. Estas inversiones deberán reunir los requisitos exigidos en la base 4 a los costes subvencionables.

c) Variación al alza o a la baja del número de unidades de una inversión.

d) Adquisición de las inversiones por un coste inferior o superior al previsto.

La autorización para las citadas modificaciones se deberá solicitar en el momento de presentar la justificación de las inversiones prevista en la base 13. La modificación será, en su caso, autorizada por el órgano competente en la resolución de abono.

2. La eliminación de inversiones incluidas en la solicitud con anterioridad a la resolución de concesión deberá comunicarse a través de la ficha de la ayuda y no se considerará una modificación del proyecto, pero se tendrá en cuenta al realizar la concesión de la ayuda.

3. La autorización de las modificaciones en ningún caso implicará un incremento de la ayuda concedida, y en los siguientes supuestos podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma:

a) Si tras recalcular la puntuación otorgada al proyecto conforme a la base 10, se comprueba que no se alcanza el mínimo necesario para resultar beneficiaria.

b) Cuando el importe neto de inejecución (importe de las inversiones inejecutadas menos el importe de las nuevas inversiones aprobadas y el incremento de coste de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión) supere el 30% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

A estos efectos, se entenderá por "inejecución" la no realización de las inversiones subvencionadas.

4. No resultará de aplicación lo señalado en la letra b) del apartado anterior, si la beneficiara comunica antes del 30 de junio de 2025 que el presupuesto de las inversiones a ejecutar va a ser inferior al aprobado en la resolución de concesión. Dicha comunicación se realizará a través de la ficha de las ayudas y mediante el formulario disponible en la misma.

En este caso, el órgano competente dictará resolución declarando la pérdida de derecho al cobro únicamente del importe de la ayuda correspondiente a la inversión de la que se comunica su inejecución.

Base 13. Justificación de las inversiones ejecutadas.

1. Las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas, la justificación de las inversiones ejecutadas. El plazo para ello comenzará en la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y concluirá un mes después de que finalice el periodo de ejecución del proyecto señalado en la base 6.

2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Listado Excel de inversiones ejecutadas: el documento Excel con las inversiones concedidas le será remitido por órgano gestor de las ayudas, a fin de que sea debidamente cumplimentado por las beneficiarias.

b) Facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas en el periodo de ejecución del proyecto.

c) Memoria de desviaciones respecto al proyecto aprobado en la resolución de concesión detallada y motivada.

d) Mayores del inmovilizado (Grupo 2) en los que se hayan contabilizado las inversiones.

e) Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel a 31 de diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 y a la última fecha disponible posterior al 31 de diciembre de 2025.

f) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligado) de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados.

g) Documentación acreditativa de la elección del proveedor, según lo previsto en la base 5.

h) Declaración responsable previa al pago de la ayuda, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

i) En el caso de que el importe de la ayuda sea hasta 60.000 euros, fotografías de las inversiones ejecutadas y, en su caso, de sus placas de identificación, conforme a lo señalado en la base 14.2.

j) En el caso de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: escritura de compra-venta y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa o realizadas en el marco de un proceso concursal, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio. Asimismo, el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse la correspondiente liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.

k) En el caso de proyectos de obra civil: certificado final de obra con registro de entrada en el ayuntamiento y licencia de obra.

l) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y certificación de tasador independiente.

m) En el caso de financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero: contrato de arrendamiento financiero, compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o el ajuste del importe, en su caso.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado en esta base, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. En el caso de proyectos que resulten subvencionados conforme a la base 11.4 para los que se fije un nuevo plazo de ejecución y justificación, se estará a lo dispuesto en la propia resolución de concesión.

Base 14. Pago de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la justificación presentada por las beneficiarias y determinará el importe de la ayuda a abonar. Para ello, podrá requerir a las beneficiarias cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, se resolverá el pago de la ayuda con la documentación presentada.

2. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor de las ayudas. A tal fin, se realizará una visita al establecimiento de la empresa donde se ubiquen las inversiones, dejando constancia de la misma en un informe de comprobación.

No se abonará la subvención correspondiente a aquellos elementos de inversión que no se hallen en ese momento en el establecimiento de la empresa.

Cuando el importe de la subvención sea hasta 60.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las inversiones mediante fotografías.

3. El órgano gestor de las ayudas elevará al director general de Fomento Empresarial la propuesta de pago, en la que hará constar el cumplimiento por la beneficiaria de los fines para los que fue concedida la subvención, así como de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

La resolución de abono se dictará en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se presente la justificación de las inversiones.

4. En el caso de los proyectos para los que se autorice una ampliación del plazo de ejecución según la base 6.3. o, en su caso, proyectos que resulten subvencionados conforme a la base 11.4., el procedimiento de abono de las ayudas será el siguiente:

a) La documentación justificativa establecida en la base 13.2. deberá presentarse en el plazo señalado en la resolución de ampliación del periodo de ejecución o en la resolución de concesión, según sea el caso. Una vez presentada, por resolución que se dictará antes del 31 de diciembre de 2026, se ordenará un pago a cuenta de la ayuda por las inversiones justificadas y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a las no justificadas.

b) Antes del 30 de junio de 2027, una vez examinada la mencionada justificación y realizadas las comprobaciones oportunas, se dictará la resolución de liquidación del pago a cuenta.

En esta resolución se hará constar el cumplimento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención y se determinará el importe final de la ayuda. En caso de que este sea inferior al pago a cuenta realizado, procederá el reintegro de la diferencia.

Base 15. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Ejecutar el proyecto de inversión en el periodo señalado en la base 6.

c) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas, la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 2.6.

d) Contabilizar las inversiones en el inmovilizado de la empresa.

e) Justificar las inversiones ejecutadas en la forma prevista en la base 13.

f) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa, al menos durante siete años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la finalización de las inversiones.

No se considerará incumplida la obligación de destino en los supuestos previstos en el artículo 28.5 de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Solicitar autorización al Servicio de Fomento de la Industria en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes objeto de subvención.

h) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial y en caso de deslocalización, a reintegrar la ayuda recibida en la forma señalada en dicha norma.

i) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de inversión mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa de la siguiente frase: "El proyecto de inversión "xxx" ha sido subvencionado por Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2024 de Ayudas a la inversión en pymes industriales". El cumplimiento de esta obligación será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

j) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con el proyecto durante un plazo de cuatro años, a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el pago de la ayuda.

k) Someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización competentes.

l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ejecución del proyecto.

m) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 17. Compatibilidad de la subvención y reglas de acumulación.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el referido Reglamento.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 18. Régimen de ayudas exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del TFUE, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 17 "Ayudas a la inversión a favor de las PYME" del capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Diario Oficial de la Unión Europea L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).

Base 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de las subvenciones.

Base 20. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las bases reguladoras las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2317901