BOLETÍN Nº 97 - 9 de mayo de 2023 - EXTRAORDINARIO

5. Procedimiento Electoral

RESOLUCIÓN del presidente de la Cámara de Comptos de Navarra por la que se aprueba la instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Navarra de 28 de mayo de 2023.

El Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 3/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Navarra, establece que el próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones al Parlamento de Navarra.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y en la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, corresponde a la Cámara de Comptos de Navarra, en el ejercicio de su función fiscalizadora, pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer las actuaciones y las medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral.

La Cámara de Comptos incluyó en su programa de fiscalización para el año 2023, aprobado por resolución de su presidente, de 21 de diciembre de 2022, la fiscalización de la "Regularidad de las contabilidades electorales derivadas de las elecciones al Parlamento de Navarra de mayo de 2023".

La Cámara de Comptos de Navarra ha estimado conveniente elaborar una Instrucción con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de la contabilidad relativa a las elecciones al Parlamento de Navarra de 28 de mayo de 2023, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse a la Cámara de Comptos, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

Por cuanto antecede, el presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, en uso de sus facultades y competencias,

HA RESUELTO:

Primero.–Aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Navarra de 28 de mayo de 2023, que se reproduce a continuación.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Instrucción en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Cámara de Comptos de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Tercero.–Trasladar la presente resolución a la Junta Electoral Provincial de Navarra y a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, estén obligadas a presentar la contabilidad electoral ante la Cámara de Comptos de Navarra.

21 de abril de 2023.–El presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, Ignacio Cabeza del Salvador.

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL DERIVADA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA DE 28 DE MAYO DE 2023

1.–Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral a la Cámara de Comptos de Navarra y plazos legales.

De conformidad con el artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, están obligados a presentar a la Cámara de Comptos de Navarra la contabilidad electoral:

1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Foral, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.

2. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan solicitado un anticipo de subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

Dichas formaciones políticas han de presentar a la Cámara de Comptos su contabilidad electoral dentro de los dos meses siguientes al día de la votación, por lo que el plazo de presentación abarcará el periodo comprendido entre el 29 de mayo y el 31 de julio de 2023.

La Cámara de Comptos, antes del 30 de septiembre de 2023 informará al Gobierno y al Parlamento de Navarra sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, si apreciase irregularidades contables o violación de los límites establecidos en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la denegación o reducción de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

2.–Presentación de la documentación contable y justificativa ante la Cámara de Comptos por las formaciones políticas.

La contabilidad electoral y la documentación justificativa correspondiente a las elecciones serán presentadas mediante soporte informático, siguiendo la nomenclatura y formatos de los ficheros recogidos en los anexos I y II.

La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos establecidos en la presente instrucción, se tramitará de forma telemática. El enlace y credenciales de acceso al formulario de remisión que la Cámara de Comptos habilitará a tal fin, se proporcionarán a las formaciones políticas el 29 de mayo de 2023, día de inicio del plazo para la presentación de la contabilidad electoral.

La presentación se realizará por los administradores electorales de las formaciones políticas. Para la remisión de toda la documentación, será necesaria la firma digital de la misma.

La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico "xlsx". Se presentará mediante ficheros en formato "pdf" la documentación que se especifica en cada caso.

La Cámara de Comptos evaluará la idoneidad de la información presentada a fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Parlamento.

3.–Requisitos de la documentación a presentar ante la Cámara de Comptos.

3.1. Documentación contable.

El artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra obliga a las formaciones políticas a presentar a la Cámara de Comptos una contabilidad electoral detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Los estados contables se remitirán en formato "xlsx" e incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

Asimismo, las formaciones políticas remitirán un estado resumen de ingresos y gastos por conceptos.

Los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberán diferenciarse de los gastos electorales restantes, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza.

3.2. Documentación justificativa de los ingresos.

De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas electorales.

Deberá aportarse la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que como mínimo, se deberá incluir:

a) Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte). En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa ("crowdfunding"), les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.

b) Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido. A estos efectos, se deberán aportar las órdenes de transferencia emitidas en las que conste la cuenta de origen de los fondos y el titular de la misma.

c) Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de los préstamos utilizados para la financiación de la campaña electoral, tanto los formalizados con entidades financieras como con particulares (microcréditos). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes.

d) Documentos acreditativos de los anticipos de las subvenciones electorales percibidos.

3.3. Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los realizados desde el 4 de abril de 2023 hasta el día de la proclamación de electos, por los siguientes conceptos:

a) Confección de sobres y papeletas electorales.

b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.

c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.

d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.

e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.

f) Correspondencia y franqueo.

g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.

h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos que sean realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como por los grupos institucionales de aquellos.

En la justificación de los gastos electorales ordinarios, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos:

–Se remitirá la justificación de todos los gastos mediante copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago.

–Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a que corresponde el gasto electoral, la fecha de prestación del servicio (y, además, en el caso de publicidad en prensa, radio, redes sociales u otros medios digitales, la fecha de emisión o inserción publicitaria), así como el/los concepto/s de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral.

–La documentación original justificativa se mantendrá a disposición de la Cámara de Comptos y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.

–En la cuantificación de los gastos electorales se considerará el importe de las facturas incluyendo los impuestos indirectos.

–En el caso de documentos justificativos acreditativos de la realización de los gastos electorales que contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados.

–En la justificación de los gastos de personal no permanente a que se refiere el apartado d) se adjuntará, además de las nóminas, los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral.

–En la justificación de gastos de seguros contratados para actos electorales, se deberá adjuntar la póliza suscrita con la entidad aseguradora.

Respecto a los gastos electorales, de acuerdo con los criterios de fiscalización de la Cámara de Comptos, no se estiman comprendidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG:

a) Los gastos de restauración, salvo aquellos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.

b) Los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento de redes sociales y los dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través de análisis de datos y/o estudios sociológicos, demográficos, etc. respecto de la misma.

c) Los gastos vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o simpatizantes a los actos de campaña. Sí se consideran gastos electorales, sin embargo, como dispone la letra e), cuando dicha contratación lo sea para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.

d) Los gastos de formación de los candidatos o de interventores o apoderados en las mesas electorales, así como los gastos de estilismo.

e) los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

f) El material de oficina no adquirido específicamente para el trabajo electoral, constituyendo en otro caso gastos de funcionamiento ordinario.

g) Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de candidaturas.

h) El alquiler de salones o espacios en la noche electoral, así como tampoco los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.

i) Los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales.

j) Los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio que hayan sido realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, una vez convocadas las elecciones, se considerarán prohibidos conforme al artículo 53 de la LOREG, si bien los mismos se tendrán en cuenta en el cálculo de los límites de gastos. En ningún caso se podrán devengar este tipo de gastos publicitarios una vez finalizada la campaña electoral, salvo para desmontajes o retiradas de los elementos publicitarios.

En cambio, sí se consideran comprendidos como gastos electorales entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG, los siguientes:

a) Los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del mismo.

b) Los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos sean reutilizables en periodo no electoral o en otros procesos electorales.

c) Con carácter general, se considera que los gastos necesarios a que se refiere el apartado h) comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos en el proceso electoral; en particular, los gastos de las oficinas administrativas abiertas con fines electorales.

d) En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

–Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en que surge el derecho a la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral a la Cámara de Comptos. A fin de homogeneizar el período de devengo, éste comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

–Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se produjese antes.

En el caso en que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad presentada se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, la Cámara de Comptos ajustará los importes declarados únicamente a los efectos de la verificación del cumplimiento de los diferentes límites de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

3.4. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos.

El artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra prevé la subvención del coste del envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a las candidaturas que hayan obtenido, al menos, un escaño.

En coherencia con lo señalado en el artículo 59 de la LOREG, que establece el "máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral", con cargo a la subvención específica de "mailing" puede financiarse un único envío de propaganda electoral por elector.

Para la correcta justificación de los envíos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

–Si la formación política tuviera derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, deberá presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía. En ella deberá figurar información detallada de las unidades facturadas. Asimismo, todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

–Los envíos han de ser necesariamente direccionados y con especificación del destinatario, por lo que los gastos de buzoneo no pueden considerarse como gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda electoral.

–Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral.

–En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización.

–Así, en el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar certificación expedida por la entidad correspondiente del número de envíos directos y personales efectuados, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido.

Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si la Cámara de Comptos estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

–En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.

–Las formaciones políticas aportarán una memoria explicativa de los gastos por envíos electorales según el modelo recogido en el Anexo V, en la que se informe de los elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y distribuirlos, de la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión administrativa, transporte, embalaje, etc.).

De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

3.5. Otra documentación.

Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para la realización de la fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral Provincial de Navarra relativa a los siguientes extremos:

1.º Nombramiento del administrador responsable de la contabilidad electoral

2.º Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.

3.º Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados

4.º En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral Provincial de Navarra y del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

Además, deberá remitirse una copia íntegra de los extractos de las cuentas bancarias electorales desde su fecha de apertura en entidades de crédito, así como de las cuentas asociadas a los créditos. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el NIF de la formación política que presenta la candidatura, siendo el administrador electoral interviniente en las mismas. Dichas cuentas bancarias necesariamente han de ser diferentes para cada proceso electoral concreto y distintas de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.

3.6. Presentación y custodia de la documentación a remitir.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, el administrador electoral deberá firmar el escrito de remisión, con el contenido incluido en el anexo III, en el que certifique la autenticidad de la documentación contable y justificativa remitida.

También incluirá una declaración de que la documentación presentada comprende la totalidad de los ingresos y gastos electorales.

La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política, que la mantendrá a disposición de la Cámara de Comptos y la presentará en el caso de ser solicitada por la misma.

4.–Información de las entidades financieras y de los proveedores.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3.º y 5.º del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Cámara de Comptos de sus respectivas operaciones.

Las entidades financieras y los proveedores deberán facilitar la información a la Cámara de Comptos en formato "xlsx" y "pdf" conforme a los modelos de los anexos VI y VII de esta instrucción. A este efecto, realizarán la entrega de la misma a través de la Sede Electrónica de la Cámara de Comptos.

Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y proveedores la obligación de dar cumplimiento a esta obligación.

5.–Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.

5.1. Límite máximo de gastos.

Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, cuyos artículos 43 y 44 regulan los límites de gastos electorales de las formaciones políticas que concurren a los comicios y las subvenciones por actividades electorales.

Para dar cumplimiento al mandato contenido en el apartado dos del artículo 43 de la citada ley foral, la Orden Foral 24/2023, de 4 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, fija como límite de los gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Navarra de 2023 la cantidad de 490.638 euros de gastos electorales por formación política, excluidos los gastos de envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral.

Dicho límite se establece sin perjuicio de que el que corresponde a las formaciones políticas que concurran a los dos procesos electorales (local y autonómico), conforme a lo establecido en el artículo 131.2 de la LOREG de acuerdo con la interpretación de la Junta Electoral Central, será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales o las del Parlamento de Navarra, incrementada dicha cifra en un 25 por ciento del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

A efectos de la comprobación del límite de gasto, se computarán los gastos declarados por la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la LOREG, con independencia de que la Cámara de Comptos los considere o no suficientemente justificados.

En relación con los gastos que, no habiendo sido declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados por la Cámara de Comptos y se estime que corresponde a gastos electorales, éstos se incluirán a efectos del límite de gastos pero no serán subvencionables. No obstante, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gasto, los gastos no declarados no se incluirán entre los gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

Asimismo, se comprobará que los envíos directos y personales de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral realizados por las formaciones políticas no superan el número máximo de electores, una vez descontados los electores que hubieran solicitado su exclusión en las copias del censo electoral que el Instituto Nacional de Estadística facilite a las formaciones políticas. En caso de que los superasen, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto.

La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos.

5.2. Límite de gastos de publicidad en prensa y radio.

El artículo 58 de la LOREG establece otro límite de gastos, referido a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, que no podrán exceder del 20 por ciento de límite máximo de gastos electorales.

Para facilitar la comprobación de dicho límite, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del resto de gastos.

Entre los gastos de publicidad en prensa periódica se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. La publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para las elecciones al Parlamento de Navarra.

6.–Propuestas de la Cámara de Comptos en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas.

La Comunidad Foral de Navarra subvencionará los gastos electorales, según las reglas establecidas en la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra y en la Orden Foral 24/2023, de 4 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se fijan los siguientes importes de subvenciones por actividades electorales:

a) 14.206 euros por cada escaño obtenido.

b) 1,13 euros por cada voto conseguido por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.

c) 0,29 euros por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, por los gastos efectivamente realizados de envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral.

En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados a la Cámara de Comptos para el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2 de la citada Ley Foral, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de los límites establecidos en materia de ingresos y gastos electorales, la Cámara de Comptos podrá proponer la denegación o la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política. Si advirtiese, además, indicios de conductas constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal.

Cuando no se formule propuesta de denegación o reducción de la subvención, se hará constar expresamente dicha circunstancia en los resultados de fiscalización.

La propuesta de denegación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación legal de presentar ante la Cámara de Comptos una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:

–Para las aportaciones privadas que superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.

–En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada o que incumplan el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble de los recursos declarados irregulares.

–Si se incurre en gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención en el doble de los gastos declarados irregulares.

–Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 por ciento del importe de dichos gastos.

–En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y la Cámara de Comptos estimará, en consecuencia, la formulación de propuesta de reducción de la subvención a percibir.

–Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos, las cuales en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos declarados como justificados por la Cámara de Comptos en el ejercicio de su función fiscalizadora.

ANEXO I.–FICHEROS DE DOCUMENTACIÓN CONTABLE A REMITIR

Estados contables.

Las formaciones políticas remitirán sus estados contables relativos a la contabilidad electoral mediante los siguientes ficheros:

  • Siglas_28M23_BALANCE.xlsx
  • Siglas_28M23_RESULTADOS.xlsx
  • Siglas_28M23_SUMAS-SALDOS.xlsx
  • Siglas_28M23_MAYORES.xlsx
  • Siglas_28M23_DIARIO.xlsx

Remitirán, asimismo, un estado resumen de ingresos y gastos agrupados por los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG mediante la cumplimentación del siguiente fichero:

  • Siglas_28M23_INGRESOS-GASTOS.xlsx

Nota 1: En la denominación de los ficheros, en el campo "Siglas" se harán constar las siglas de la formación política.

Nota 2: Los ficheros "xlsx" requeridos en este anexo se ajustarán a las plantillas publicadas en la página web de la Cámara de Comptos.

ANEXO II.–FICHEROS DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A REMITIR

Información sobre los ingresos.

Para los recursos aplicados a la campaña electoral:

  • Siglas_28M23_RECURSOS.xlsx

Para las aportaciones privadas y su justificación:

  • Siglas_28M23_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx
  • Siglas_28M23_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf

Para las aportaciones de fondos procedentes del partido y su justificación:

  • Siglas_28M23_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx
  • Siglas_28M23_APORTACIONES-PARTIDO.pdf

Para la(s) póliza(s) de crédito suscrita(s) para la financiación de la campaña electoral:

  • Siglas_28M23_POLIZA.pdf

En caso de haber suscrito más de una póliza, se establecerá una numeración del tipo «POLIZA1», «POLIZA2»...

Para las aportaciones recibidas a través de contratos de microcréditos y su justificación:

  • Siglas_28M23_MICROCREDITOS.xlsx
  • Siglas_28M23_CONTRATOS.pdf

Para la acreditación de los adelantos de las subvenciones electorales:

  • Siglas_28M23_ADELANTOS.pdf

Información de los gastos electorales ordinarios.

Para la relación de todos los gastos electorales ordinarios:

  • Siglas_28M23_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

Para la justificación de todas las anotaciones contables:

  • Siglas_28M23_JUST-GASTOS-ORDINARIOS.pdf

Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada por justificante bien agrupando varias justificaciones, según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente.

Para los presupuestos o documentos descriptivos similares por importes superiores a 50.000 euros:

  • Siglas_28M23_PRESUPUESTOS.pdf

Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada bien agrupando varios presupuestos, según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente.

Información de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del número de envíos personales y directos.

Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral:

  • Siglas_28M23_GASTOS-ENVIOS.xlsx

Para la justificación de las anotaciones contables:

  • Siglas_28M23_GASTOS-ENVIOS.pdf

Para la declaración del número de envíos:

  • Siglas_28M23_NUMERO-ENVIOS.xlsx

Para la justificación del número de envíos:

  • Siglas_28M23_NUMERO-ENVIOS.pdf

Para la acreditación del número de envíos efectuados al extranjero:

  • Siglas_28M23_NUM-EXTRANJERO.pdf

Para la memoria de gastos por envíos electorales:

  • Siglas_28M23_MEMO-ENVIOS.xlsx
  • Siglas_28M23_MEMO-ENVIOS.pdf

Otra información.

Para la comunicación a la Junta Electoral Provincial de Navarra del nombramiento del administrador electoral:

  • Siglas_28M23_ADMINISTRADOR.pdf

Para la comunicación a la Junta Electoral Provincial de Navarra de la cuenta electoral abierta:

  • Siglas_28M23_CUENTAS.pdf

Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la afección de las subvenciones electorales a los créditos otorgados:

  • Siglas_28M23_AFECCION-SUBV.pdf

Para la copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente, en su caso, y acuerdo de integración de contabilidades:

  • Siglas_28M23_PACTO-COALICION.pdf
  • Siglas_28M23_ACUERDO-INTEGRACION.pdf

Para la remisión de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los créditos otorgados, un fichero xlsx y un fichero pdf:

  • Siglas_28M23_EXTRACTO.xlsx
  • Siglas_28M23_EXTRACTO.pdf

En caso de haber más de un extracto, se establecerá una numeración del tipo:

«EXTRACTO1», «EXTRACTO2» ...

Nota 1: En el campo "Siglas" se harán constar las siglas de la formación política.

Nota 2: Los ficheros "xlsx" requeridos en este anexo se ajustarán a las plantillas publicadas en la página web de la Cámara de Comptos.

ANEXO III.–DOCUMENTO PARA LA REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS

Los estados contables y demás documentación justificativa vendrán acompañados por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D./D.ª ................................................................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), Administrador/a Electoral de la formación política ........................................................... para las elecciones al Parlamento de Navarra de 28 de mayo de 2023, remito a la Cámara de Comptos la contabilidad electoral de las mencionadas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción de la Cámara de Comptos aprobada mediante Resolución de su Presidente de 21 de abril de 2023, relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Declaro que la información relativa a dicha contabilidad electoral queda contenida en los ficheros presentados a través del formulario de remisión habilitado por la Cámara de Comptos de Navarra.

Certifico la autenticidad de los datos remitidos y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales, que esta formación política conserva a disposición de la Cámara de Comptos.

Asimismo, declaro que la documentación presentada comprende la totalidad de los ingresos y gastos electorales.

En ............................................. a .............. de ................................ de 2023

El Administrador Electoral

Nota: Este texto no se presentará como documento independiente, sino integrado en el formulario de remisión.

ANEXO IV.–MODELO DE ACUERDO DE INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LA COALICIÓN ELECTORAL

En ...................................................., a ................. de ..................................... de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D./D.ª ........................................................................................................................., en nombre y representación de (nombre de la formación política);

De otra parte, D./D.ª ........................................................................................................................, en nombre y representación de (nombre de la formación política)

(Se añadirá un representante por cada formación política integrante de la coalición electoral).

Todos ellos se reconocen mutua y recíproca capacidad suficiente para actuar y obligarse en el presente documento y fijar, en relación con la coalición electoral "(Nombre y siglas de la coalición)", que concurrió a las elecciones al Parlamento de Navarra de 28 de mayo de 2023, el acuerdo relativo a la integración de la contabilidad electoral en las cuentas anuales de las formaciones políticas coaligadas.

ACUERDO

En aplicación de lo indicado en la norma de registro y valoración 15.ª "Actividades electorales conjuntas" del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018, se acuerda que cada formación política registrará en sus cuentas anuales, clasificados en epígrafes específicos de acuerdo con su naturaleza electoral, la contabilidad de las elecciones al Parlamento de Navarra de 28 de mayo de 2023 en la parte proporcional que le corresponda con arreglo a los porcentajes establecidos en el presente acuerdo de integración, que se indican a continuación:

PORCENTAJE

(Formación política 1)

(Formación política 2)

(...)

Y, para que así conste, firman el presente acuerdo.

(Antefirmas, firmas y sellos)

ANEXO V.–MEMORIA DE GASTOS POR ENVÍOS DE SOBRES, PAPELETAS, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL

Formación política: (Nombre de la formación política)

En relación con la campaña electoral para las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 28 de mayo de 2023, a continuación, se incluye un detalle de los gastos asociados a los elementos que componen los sobres con el "mailing" y del resto de gastos asociados a los envíos.

1. Gastos asociados a la confección de todos los elementos que componen el "mailing": papeletas de votación, sobres de votación, publicidad y propaganda electoral, sobres contenedores, etc.

Descripción

Proveedor

Cuenta contable

N.º de factura

Importe
de la factura

Importe imputado a las elecciones
al Parlamento de Navarra (*)

(*) Se cumplimentará cuando la factura se refiera a gastos correspondientes a más de un proceso electoral celebrado el 28 de mayo de 2023.

2. Otros gastos asociados a los envíos del "mailing": transporte, tratamientos del censo electoral, gestión administrativa, franqueo postal, etc.

Descripción

Proveedor

Cuenta contable

N.º de factura

Importe
de la factura

Importe imputado a las elecciones
al Parlamento de Navarra (*)

(*) Se cumplimentará cuando la factura se refiera a gastos correspondientes a más de un proceso electoral celebrado el 28 de mayo de 2023.

Nota: modelo disponible en la página web de la Cámara de Comptos de Navarra.

Nota: modelo disponible en la página web de la Cámara de Comptos de Navarra.

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