BOLETÍN Nº 95 - 8 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 54/2023, de 18 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica "Lamparilla" de 7,3 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Lodosa.

1.–Solicitud de 23 de diciembre de 2020.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Albayalde Renova, S. L., en representación de Solar Fotovoltaica Navarra, S. L., solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica "Lamparilla" de 7,3 MW (8,18 MWp), y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Lodosa.

En el anteproyecto presentado, se indicaba que la instalación fotovoltaica "Lamparilla" estará formada por 15.290 módulos fotovoltaicos sobre estructuras fijas.

Las instalaciones de evacuación comunes con la instalación fotovoltaica "Alba Renova C1", objeto de otro expediente, estarán formadas por un Centro de Transformación 20/66 kV y una línea eléctrica de 66 kV hasta la línea eléctrica existente "Quel-Alcanadre 66 kV" de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes,  S. A. U., a la que se conectaría.

2.–Información pública del anteproyecto.

De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública la solicitud de Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 63 de 18 de marzo de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 2 de marzo de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió, a la Sección de Impacto Ambiental, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada presentada por Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. y los documentos que la acompañaban.

Conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizó consulta al Ayuntamiento de Lodosa.

Asimismo, se solicitó informe al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Sección de Ordenación del Territorio.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1.–Ordenación del Territorio de 15 de junio de 2021.
  • Informe 2.–Ayuntamiento de Lodosa de 18 de marzo de 2021.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Alegaciones:

  • Alegación 1.–Fundación Sustraia Erakuntza de 30 de abril de 2021.
  • Alegación 2.–Gurelur de 4 de mayo de 2021.
  • Alegación 3.–Asociación de Ecologistas en Acción Navarra de 5 de mayo de 2021.
  • Alegación 4.–Asociación de Ecologistas en Acción Ongaiz de 5 de mayo de 2021.

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de agosto de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Informes fuera de plazo.

Adicionalmente a los informes y alegaciones citados en el apartado 4, se recibió además informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de 26 de agosto de 2021 (Informe 3), que fue trasladado al promotor con fecha 30 de agosto de 2021.

7.–Solicitud de autorización administrativa de construcción.

En atención al artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de noviembre de 2021, Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. presentó solicitud de autorización administrativa de construcción, adjuntando proyecto y Estudio de Impacto Ambiental modificado según requisitos de la Sección de Impacto Ambiental (Exp. 000100492021000010) y de la Sección de Ordenación del Territorio (Exp. 0003-OT12-2021-000061), documentación que se trasladó a las mencionadas Secciones.

En la documentación presentada, se indica que la instalación fotovoltaica "Lamparilla" se ubicará finalmente en la parcela 321 del polígono 6 y en la parcela 1814 del polígono 1, de Lodosa. Asimismo, se modifican las infraestructuras de evacuación, planteando una línea eléctrica subterránea a 66 kV de 1.810 metros, desde la SET interna hasta la STR Lodosa existente (propiedad de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.).

8.–Segunda información pública.

De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la documentación en la que se modificaba la infraestructura de evacuación de las instalaciones fotovoltaicas "Lamparilla" y "Alba Renova C1", mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 31 de 14 de febrero de 2023, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

9.–Segundo trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 13 de febrero de 2023 se consultó al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizó asimismo consulta al Ayuntamiento de Lodosa.

En la misma fecha, se tramitaron las separatas correspondientes al proyecto de línea subterránea de evacuación de las de las instalaciones fotovoltaicas "Lamparilla" y "Alba Renova C1", solicitando informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y a Eólica Lodosa, S. L.

10.–Informes y alegaciones recibidas (segundo periodo de información pública).

Se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 2bis.–Ayuntamiento de Lodosa.
  • Informe 3 bis.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.
  • Informe 4.–Eólica Lodosa, S. L.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Alegaciones: no se recibieron alegaciones.

11.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de marzo de 2023, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

12.–Informe de impacto ambiental.

Conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante Resolución 130E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente, se formula informe de impacto ambiental, indicando que los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas de Lodosa C1 y Lodosa Lamparilla, "no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria", señalando, entre otras, las siguientes condiciones:

–Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–La topografía del terreno favorece la ubicación de los módulos y no se realizará ningún tipo de modificación topográfica del terreno, o serán de muy escasa importancia. Los movimientos de tierras en obra civil se limitarán a la preparación de los accesos a la obra; despeje, desbroce, retirada, acopio y posterior extendido de tierras vegetales; excavaciones para las cimentaciones de la subestación, módulos y estructuras de evacuación; viales interiores; apertura y cierre de zanjas y vallado perimetral.

–La conducción soterrada de la línea de alta tensión de evacuación (66 kV) seguirá la traza de los caminos existentes, reponiendo los viales tras el final de la obra de modo que se restaure totalmente su funcionalidad. El cruce del Barranco de La Tejería se realizará en época de estiaje y evitando el arrastre de materiales, hormigón o sólidos al cauce.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2022, la Sección de Impacto Ambiental emite informe sobre la presencia de flora amenazada, en el que "Se informa al promotor y al órgano sustantivo de la presencia de la especie de flora catalogada Narcissus dubius en la zona de implantación del parque solar fotovoltaico". Se adjunta acta de inspección realizada de oficio por la Demarcación de Estella Sur del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental con la localización de las poblaciones detectadas, y se señalan las medidas a llevar a cabo en el caso de que se ejecute el proyecto.

13.–Autorización en suelo no urbanizable.

Con fecha 26 de enero de 2022, Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. solicitó autorización de actividad en suelo no urbanizable. Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se trasladó dicha solicitud a la Sección de Ordenación del Territorio.

Con fecha 10 de mayo de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio emite requerimiento 0001-OT02-2022-000065, que es contestado por el promotor con fecha 4 de agosto de 2022.

Mediante resolución de 153E/2023, de 17 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se emite autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable para el proyecto.

14.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Solar Fotovoltaica Navarra, S. L.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de distribución.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar conforme a lo indicado en los anexos I y II de esta resolución.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone conceder la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada por Solar Fotovoltaica Navarra, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Lamparilla" de 7,3 MW (8,18 MWp), y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Lodosa, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 130E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente y la resolución de 153E/2023, de 17 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. Aprobar los proyectos presentados, "Proyecto instalación solar fotovoltaica Lamparilla", suscrito por Aitor Rodríguez Centeno, "Proyecto nueva subestación transformadora 66/20 kV de 20 MVA denominada Alba Renova", suscrito por David Remírez de Ganuza Satrústegui y "Proyecto de línea subterránea de alta tensión a 66 kV para la evacuación de los parques FV Alba Renova C1 y FV Lamparilla" suscrito por David Remírez de Ganuza Satrústegui, concediéndole un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la documentación presentada y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico competente, así como del resto de documentación indicada en la normativa de aplicación.

5. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L., a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a la Fundación Sustraia Erakuntza, a Gurelur, a la Asociación de Ecologistas en Acción Navarra, a la Asociación de Ecologistas en Acción Ongaiz, y a Eólica Lodosa, S. L., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Lodosa y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 18 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye relación y breve resumen de informes recibidos como consecuencia de los trámites de consultas y períodos de exposición pública:

Informe 1.–Ordenación del Territorio.

Con fecha 15 de junio de 2021, la Sección de Ordenación del Territorio emite informe 0003-OT12-2021-000061.

Informes 2 y 2 bis.–Ayuntamiento de Lodosa.

El Ayuntamiento de Lodosa, en sus dos informes, señala que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico vigente. Desde el punto de vista urbanístico, son actividades autorizables en el Suelo No Urbanizable, que para su implantación deberán atenerse al procedimiento establecido en el artículo 117 del DFL 1/2017 (TRLFOTU).

Informes 3 y 3 bis.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico, en sus dos informes, señala que "vista la documentación presentada le comunico que no hay afecciones en lo que compete a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico".

Informe 4.–Eólica Lodosa, S. L.

Eólica Lodosa, S. L., en escritos presentados con fechas 17 y 21 de marzo de 2023, señala lo siguiente:

1. Implantación de la PFV respecto al parque eólico:

Dada la cercanía física entre el parque eólico La Lomba y los proyectos planteados, no se entiende que Eólica Lodosa, S. L. no haya sido informada con anterioridad.

2. Afección a las posibilidades futuras de mejora y desarrollo de Eólica Lodosa.

Las infraestructuras proyectadas eliminarían la posibilidad de que Eólica Lodosa, S. L. realizase proyectos de hibridación del PE La Lomba. Asimismo, las posibilidades de una repotenciación de la instalación Eólica Lodosa, S. L. quedarían imposibilitadas.

3. Afección a la infraestructura de evacuación PE La Lomba.

Con respecto a la línea de evacuación de los proyectos PFV "Lamparilla" y "Alba Renova C1", no parece lógico escoger el mismo trazado y hacerlo coincidente de pleno con el de una infraestructura existente (línea de evacuación del PE La Lomba). Por otro lado, el trazado de línea subterránea de evacuación representado en la separata, no se corresponde con la realidad del trazado de línea subterránea de evacuación y actualmente en explotación.

Por todo lo anterior, Eólica Lodosa, S. L. concluye lo siguiente:

–Considera incompatible la autorización de los proyectos de instalación solar fotovoltaica "Alba Renova C1" y "Lamparilla" en la ubicación planteada. Igualmente considera incompatible la autorización del trazado que la promotora ha diseñado para la evacuación de su planta fotovoltaica así, como la solución de entronque propuesto para la conexión con STR Lodosa.

El planteamiento presentado supone problemas graves para la operación del parque eólico, así como un evidente riesgo para las personas y un evidente conflicto en caso de averías y daños a las instalaciones.

Siguiendo el criterio general dictado por la ITC LAT-07 Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, "Líneas Aéreas con conductores desnudos", las nuevas plantas fotovoltaicas no pueden ubicarse a una distancia inferior a 122 metros respecto a la base de cada uno de los aerogeneradores.

Es por todo ello que Eólica Lodosa, S. L. solicita al órgano competente en la materia que deniegue las autorizaciones de las mismas conforme a los proyectos presentados e inste a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. a plantear otra ubicación y trazado.

–En caso de ser autorizadas las instalaciones planteadas por Solar Fotovoltaica Navarra, S. L., Eólica Lodosa, S. L. se reserva el derecho a emprender cuantas acciones legales considere oportunas, así como solicitar a Fotovoltaica Navarra, S.L la asunción de todo tipo de responsabilidades en caso de accidentes provocados por la cercanía de las instalaciones, además de todos los costes derivados de lucro cesante por perdida de producción, garantías de origen, desvíos en la predicción de producción, costes fijos de la instalación durante las posibles paradas, costes de mano de obra propia (o subcontratada), labores de gestión, seguros, daños a la imagen de la compañía por paradas prolongadas, coste de puesta en marcha tras parada, o cualquier otra afección causada por la instalación citada, serán repercutidos a Solar Fotovoltaica Navarra, S. L. conforme a la mejor cuantificación posible proporcionada por Eólica Lodosa, S. L.

Respuesta:

Respecto a la afección a la infraestructura de evacuación existente del PE La Lomba que puede verse afectada por la línea subterránea a 66 kV proyectada: el promotor manifiesta que la anchura del camino es suficiente para albergar la línea existente y la línea proyectada. Se mantendrán las distancias de seguridad contempladas en la ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en concreto lo contemplado en el capítulo "5. Cruzamientos, proximidades y paralelismos".

Respecto al resto de alegaciones formuladas en relación a las instalaciones fotovoltaicas, el promotor manifiesta lo siguiente:

–El Plan de Vigilancia Ambiental establece que el área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Según el promotor, el rotor de los aerogeneradores de PE La Lomba es de 82 m (según los datos obrantes en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas es menor), por lo tanto, el radio del área de prospección exigido por el PVA sería de 45 m. El promotor adjunta nuevo plano en el que se comprueba que tanto la instalación fotovoltaica como su vallado quedan fuera del área de 45 m de radio desde los aerogeneradores 1 y 2.

–La ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, indica que, por motivos de seguridad de las líneas eléctricas aéreas de conductores desnudos, no se permite la instalación de nuevos aerogeneradores en la franja de terreno definida por la zona de servidumbre de vuelo incrementada en la altura total del aerogenerador, incluida la pala, más 10 m. El promotor aclara que en ningún momento la instalación de las placas fotovoltaicas, sus estructuras o vallado se pueden considerar como líneas eléctricas aéreas de conductores desnudos por lo que la ITC-LAT 07 no sería de aplicación.

–Según el promotor, el área de maniobra en explotación que quedará entre los aerogeneradores existentes y el vallado del futuro parque fotovoltaico es suficiente para realizar las maniobras contempladas en el informe de Eólica Lodosa, S. L. El acceso a los aerogeneradores se realiza por un camino al norte de los mismos, mientras que el parque fotovoltaico quedaría al sur.

–En cuanto a la afección a las posibilidades de mejora y desarrollo de Eólica Lodosa, S. L.: no procede la evaluación de la afección a un hipotético proyecto de hibridación o repotenciación que a fecha actual no se encuentra en tramitación.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye relación y breve resumen de las alegaciones recibidas como consecuencia de los trámites de consultas y períodos de exposición pública:

Alegación 1.–Fundación Sustraia Erakuntza.

La Fundación Sustraia Erakuntza, en alegaciones de fecha 30 de abril de 2021, señala que "el proyecto trata de sustraerse de la evaluación de impacto ambiental dividiéndose de manera artificial en 2 proyectos y no indicando su afección a una zona de especial conservación".

Respuesta: el promotor señala que los proyectos "Alba Renova C1" y "Lamparilla" no están divididos en dos para sustraerse de la Evaluación de Impacto Ambiental, sino porque los expedientes de solicitud de acceso y conexión se realizaron en años diferentes (los permisos de acceso y conexión se concedieron en junio del 2019 para "Alba Renova C1" y en enero del 2020 para "Lamparilla").

El expediente se dotó del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, tal como exige la legislación vigente y se ha sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo indicado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el Estudio de Impacto Ambiental presentado se analizaron las repercusiones ambientales a cualquier zona incluidas las zonas de especial conservación.

Mediante Resolución 130E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente, se formuló informe de impacto ambiental favorable para los proyectos "Alba Renova C1" y "Lamparilla".

Alegación 2.–Gurelur.

Gurelur, en alegaciones de fecha 4 de mayo de 2021, señala que "no existe ningún documento que realice la evaluación de impacto ambiental del proyecto, por lo que el proyecto debe ser denegado".

Respuesta: el expediente se dotó del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, tal como exige la legislación vigente y se ha sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo indicado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante Resolución 130E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente, se formuló informe de impacto ambiental favorable para los proyectos "Alba Renova C1" y "Lamparilla".

Alegación 3.–Asociación de Ecologistas en Acción Navarra y Alegación 4. Asociación de Ecologistas en Acción Ongaiz.

Las alegaciones recibidas de Ecologistas en Acción de Navarra y de Ecologistas en Acción-Ongaiz (de idéntico contenido), de fecha 5 de mayo de 2021, se estructuran en seis partes. Las tres primeras se refieren a todos los proyectos de energías renovables en exposición pública, y se trata de un análisis general (situación energética de Navarra, Impactos de los proyectos y Contribución efectos del cambio climático); la cuarta se centra en la instalación solar fotovoltaica proyectada de "Alba Renova C1"; la quinta expone sus alternativas; y finalmente, en la sexta, solicitan la modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta: en lo relativo a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Las cuestiones de carácter ambiental han sido tenidas en cuenta a la hora de emitir la Resolución 130E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente, mediante la que se formuló informe de impacto ambiental favorable.

Código del anuncio: F2306095