BOLETÍN Nº 95 - 8 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 310E/2023, de 14 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Identificación BDNS: 688295.

El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257, de 26 de octubre de 2022 (en adelante R.D. 902/2022), aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (en adelante PRTR), con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico.

El R.D. 902/2022 tiene por objeto regular la concesión directa de las citadas ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, destinadas a la aprobación por aquellas de las respectivas convocatorias de ayudas y, así mismo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras a las que deben sujetarse dichas convocatorias.

En el marco del PRTR, dirigido a impulsar la actividad económica a través de una serie de inversiones, estas ayudas se incluyen dentro del Componente 6 del Plan "Movilidad sostenible, segura y conectada", en la inversión 4, que tiene por objeto impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad y, dentro de esta, en la medida número 15 de ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías.

Dentro de la inversión 4 se incluyen como actuaciones subvencionables aquellas que, además de cumplir los requisitos previstos en el real decreto citado, estén destinadas a la modernización de las citadas empresas y se adapten a las categorías de soluciones de modernización descritas en el mismo. Asimismo, con estas ayudas se pretende facilitar al sector el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 30 de noviembre de 2022, se acuerda la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de una subvención por importe de 1.535.695 euros, que se debe destinar a la convocatoria de dichas ayudas en los términos y condiciones que se establecen en el real decreto.

Son actuaciones subvencionables las tipologías de actuación definidas en el artículo 19 del R.D. 902/2022, realizadas por las empresas que, como destinatarias últimas de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 14, con estricta sujeción a lo dispuesto en dicho real decreto, en especial en sus artículos 10, 11 y 13, referidos a las obligaciones de las comunidades autónomas y al cumplimiento de hitos y objetivos.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad en informe de fecha 14 de abril de 2023, señala que las ayudas para las actuaciones subvencionables se consideran ayudas de Estado, y deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, estando sometida la concesión de las mismas a los requisitos y límites establecidos en dicho Reglamento.

Asimismo, dicho Servicio informa del cumplimiento en la elaboración de la presente convocatoria de lo dispuesto en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), en el PRTR, y en su normativa de desarrollo; en particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, que regula el procedimiento relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Mediante Resolución 73E/2023, de 13 de febrero, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, se ha aprobado el plan de gestión del programa "Inversión para la digitalización de los servicios de transportes de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" en el que se recogen los contenidos señalados en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de febrero de 2022, por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el MRR.

Por Orden Foral 27/2022, de 6 de mayo, del consejero de Cohesión Territorial se aprobó el Plan de medidas antifraude del Departamento de Cohesión Territorial, para la ejecución del PRTR, y obra en el expediente la evaluación del riesgo de fraude y los DACI "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" de las personas intervinientes.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En tanto la presente convocatoria se financia con cargo a una partida de gastos de dichos Presupuestos, debe ajustarse a la citada norma, sin perjuicio de que el crédito de dicha partida se haya generado con los ingresos obtenidos en virtud del R.D. 902/2022.

El citado real decreto establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria y los requisitos previstos en el mismo, estableciendo en su artículo 22, apartado 4, que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, procedimiento que se corresponde con el procedimiento de evaluación individualizada previsto en la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Conforme a lo establecido en el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, no se requiere la autorización previa del Gobierno de Navarra para tramitar las ayudas mediante el régimen de evaluación individualizada, ni el compromiso de gasto plurianual.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 48.h) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas en régimen de evaluación individualizada, para la "Modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2.º Autorizar un gasto de 1.535.695 euros con cargo a la partida 230000 23200 7701 441100 "MRR Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte R.D. 902/2022" (elemento PEP E-22/000558-01) del presupuesto de gastos de 2023 y a las partidas equivalentes del presupuesto de gastos de 2024, 2025 y 2026, con la siguiente distribución de anualidades:

ANUALIDAD

2023

2024

2025

2026

TOTAL

IMPORTE

153.570 euros

614.278 euros

614.278 euros

153.569 euros

1.535.695 euros

3.º Aprobar las bases reguladoras de estas ayudas que se recogen en el anexo de esta resolución.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra y remitir la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5.º Notificar esta resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control de Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 14 de abril de 2023.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer, conforme al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, (en adelante R.D. 902/2022), la concesión de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europea (en adelante PRTR).

Todo ello dentro del Componente 6 del PRTR, "Movilidad sostenible, segura y conectada", línea de inversión 4, que tiene por objeto impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad. La medida 15 de esa línea de acción incluye proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, y en particular, dentro de la misma, las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías. Referencia única asignada al subproyecto por la autoridad responsable del PRTR (C06.I04. P03. S16).

1.2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como fin de utilidad pública incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

1.3. Serán actuaciones subvencionables, las categorías de soluciones de modernización que se señalan en la base 6.ª, que cumplan el contenido mínimo determinado en el anexo I del R.D. 902/2022.

Base 2.–Destinatarias últimas de las ayudas.

2.1. Serán destinatarias últimas de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Foral de Navarra:

1. Las personas jurídicas privadas, que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las personas físicas.

En ambos casos, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificada con la clave OT.

b) Prestar servicio público de transporte urbano en autobús y estar exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado, a la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Intervenir en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR.

2.2. No podrán obtener la condición de destinatarias últimas de las ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La destinataria última autorizará, mediante la presentación de su solicitud de ayuda, salvo denegación expresa del consentimiento, al órgano gestor para que pueda consultar directamente si se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria o de la Seguridad Social, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Base 3.–Proveedoras de Soluciones de Modernización Adheridas.

3.1. Las Proveedoras de Soluciones de Modernización Adheridas (en adelante PSMA) serán las únicas que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención que se relacionan en la base 6.ª

3.2. Podrán ser PSMA las empresas que se adhieran al programa según el procedimiento previsto en el Anuncio de Adhesión de proveedores de soluciones de modernización al programa de ayudas, aprobado por resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 13 de enero de 2023, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 17 del R.D. 902/2022.

3.3. Las Proveedoras de Soluciones de Modernización deberán solicitar su adhesión en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en la siguiente dirección, en la que encontrarán, asimismo, el Anuncio de Adhesión:

https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/GESTION_TRANS_PRTR_CCAA/adhesion-proveedores-soluciones-modernizacion-programa-ayudas-autonomos-y-pymes-modernizar/

El procedimiento de adhesión se realizará según se establece en el anexo VI del R.D. 902/2022 y en el Acuerdo de Adhesión citado. El órgano competente para resolver el procedimiento de Adhesión al programa es el director general de Transporte Terrestre del MITMA.

3.4. Las PSMA y su oferta de servicios, se podrán consultar en el Registro de proveedores del MITMA, publicado en la sede electrónica del mismo, en el siguiente enlace:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr

3.5. Las PSMA tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 17.3 del R.D. 902/2022.

3.6. Las PSMA podrán asistir de forma voluntaria a las destinatarias últimas en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes.

3.7. La adhesión al presente programa de ayudas implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.

3.8. Las PSMA estarán sujetas de forma continua durante el período de vigencia del programa al procedimiento de control del órgano concedente de la Comunidad Foral de Navarra, que abarcará los requisitos y obligaciones establecidas para las mismas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al MITMA.

En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones, se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que la PSMA hubiera dado de alta, previa audiencia a la misma por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de las sanciones correspondientes.

Asimismo, se informará al Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3.9. La condición de PSMA al programa podrá perderse mediante petición expresa de la interesada, siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con las destinatarias últimas.

3.10. Las PSMA deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedoras ubicadas en la Unión Europea.

Base 4.–Principio de no causar perjuicio significativo.

4.1. La destinataria última y la PSMA, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH «Do No Significant Harm»), en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo.

4.2. El principio DNSH incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 6, inversión 4, línea 15, en la que se enmarcan dichas actuaciones, en concreto:

–Se respetarán las condiciones específicas del PRTR para esta línea de actuación, para el objetivo de transición a una economía circular.

–Se tomarán medidas que aumenten la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

–Se adoptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil, aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

4.3. Para ello, las destinatarias últimas y las PSMA deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio DNSH, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable, declaraciones que formarán parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, detallados en la base 11.ª

4.4. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Base 5.–Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 1.535.695 euros, que se financiará con cargo a la Partida 230000 23200 7701 441100 "MRR Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte RD 902/2022" (elemento PEP E-22/000558-01), del presupuesto de gastos 2023 y a las partidas equivalentes del presupuesto de gastos de 2024, 2025 y 2026.

5.2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto, a través de la ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es, en adelante la ficha de la ayuda.

Base 6.–Actuaciones subvencionables.

6.1. Serán actuaciones subvencionables las categorías de soluciones de modernización relacionadas a continuación:

a) Categoría 1: gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoría 2: sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c) Categoría 3: integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoría 4: implantación de sistemas TMS/ERP.

e) Categoría 5: implantación de sistemas SAE.

f) Categoría 6: actualización de sistemas SAE.

g) Categoría 7: ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

h) Categoría 8: implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoría 9: mejora de sistemas de ticketing.

6.2. Las categorías de soluciones de modernización deben cumplir el contenido mínimo que se especifica en el anexo I del R.D. 902/2022, requisitos que se encuentran disponibles en la ficha de la ayuda, para cada una de las categorías.

Adicionalmente, las categorías 5, 6 y 7 deberán cumplir los siguientes requisitos no recogidos en dicho anexo:

–Categorías 5 y 6:

  • Si la destinataria última tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar o actualizar como mínimo el sistema SAE embarcado en un vehículo.
  • Si la destinataria última tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar o actualizar como mínimo los sistemas SAE embarcados en tres vehículos.
  • Si la destinataria última tiene más de diez vehículos, se deberá instalar o actualizar como mínimo los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.

–Categoría 7:

  • Si la destinataria última tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en un vehículo.
  • Si la destinataria última tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en tres vehículos.
  • Si la destinataria última tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en diez vehículos.

6.3. En el cuadro del anexo II de estas bases, se especifican las categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder, según la actividad desarrollada por la destinataria última.

6.4. Cada destinataria última podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de las elegibles en el anexo citado. En este caso, la destinataria última deberá realizar una solicitud telemática por cada una de las actuaciones subvencionables o soluciones de modernización solicitadas.

6.5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las destinatarias últimas de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Se entenderá como fecha de inicio de las actuaciones la fecha de la firma del contrato entre la destinataria última y la PSMA.

6.6. La concesión de estas ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada una de estas destinatarias últimas no podrá exceder la cifra de 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada una de estas destinatarias últimas, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

6.7. El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones 11/2005, de 9 de noviembre.

Base 7.–Cuantía de las ayudas.

7.1. La cuantía de las ayudas se establece en el cuadro del anexo I de estas bases, en el que se determina, dentro de cada categoría, el importe de la ayuda máxima correspondiente en función de los requisitos que en él se señalan (número de trabajadores o de vehículos a la fecha de la solicitud).

7.2. En aquellas categorías para las que el importe viene fijado por el número de vehículos de la empresa, se contabilizará el número de vehículos en el momento de la solicitud de la ayuda.

En aquellas categorías para las que el importe viene fijado por el número de trabajadores de la empresa, se contabilizará la plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el periodo de los 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda, así como los autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

Para los autónomos/as, computan:

1. El/la autónomo/a empleador/a.

2. La plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el periodo indicado.

3. Autónomos/as colaboradores/as que declare el autónomo/a.

Para las empresas, computan:

1. La plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el periodo indicado.

2. Autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

7.3. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de modernización, de conformidad con el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.4. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 8.–Régimen Jurídico y limitaciones generales.

8.1. El régimen jurídico, la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones de las destinatarias últimas y el procedimiento de concesión será los establecidos en el R.D. 902/2022 y en las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones.

Las ayudas para las actuaciones subvencionables se consideran ayudas de Estado por lo que deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el apartado 6 de la base 6.ª

8.2. Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el artículo 6.1 serán incompatibles con la percepción de otras ayudas que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento del MRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

8.3. Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMES 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU:

a) Las destinatarias últimas que tengan menos de 10 empleados/as y que hayan sido beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital correspondientes con la categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en la base 6.ª:

1.º Categoría 8: implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

2.º Categoría 9: mejora de sistemas de ticketing.

b) Las destinatarias últimas que tengan menos de 10 empleados/as y que hayan sido beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital correspondientes con la categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en la base 6.ª:

1.º Categoría 1: gestión de documentos de control electrónicos.

2.º Categoría 3: integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3.º Categoría 4: implantación de sistemas TMS/ERP.

4.º Categoría 5: implantación de sistemas SAE.

5.º Categoría 6: actualización de sistemas SAE.

Base 9.–Forma de solicitar las ayudas.

9.1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la base 15.ª), mediante los formularios disponibles en la ficha de las ayudas y la documentación recogida en el siguiente apartado, conforme a lo establecido el anexo III del R.D. 902/2022. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas es el establecido en la base 5.ª

En el caso de que la destinataria última tramite el procedimiento mediante persona representante, esta circunstancia deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por los medios recogidos en la ficha de las ayudas.

9.2. Para tramitar la solicitud, se deberá cumplimentar el formulario disponible en la ficha, elaborado con los datos fijados en el anexo V del R.D. 902/2022 (datos identificativos de la destinataria última y de la categoría de soluciones de modernización solicitada).

La solicitud conlleva la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Deberá presentarse una solicitud por cada categoría de Soluciones de Modernización para la que se solicite la ayuda.

A través del citado formulario se rellenarán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable en la que figure la condición de pyme, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En relación con la declaración de situación de empresas en crisis, estas tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.

c) Declaración responsable por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

e) En el caso de cargador/descargador o expedidor/receptor: declaración responsable de que interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor y de que dispone de una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos estarán a disposición del órgano concedente, si así lo requiere.

9.3. Así mismo, se adjuntará la siguiente documentación:

a) En el caso de no presentar la solicitud en nombre propio, documento de representación firmado con certificado digital por la persona solicitante de la ayuda y la representante, conforme al modelo disponible en la ficha o cualquier otro medio válido en derecho.

b) Certificado del alta del impuesto sobre actividades económicas, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda, en el supuesto de no consentir que sus datos puedan ser consultados de forma directa.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de denegar expresamente el consentimiento a consultar los datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en el caso de denegar expresamente el consentimiento a consultar los datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación.

e) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables o bajo el régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, ni tiene incompatibilidad con las ayudas del programa Kit Digital señaladas en la base 8.3 o, en su caso, declaración responsable de las ayudas solicitadas y recibidas por dichos conceptos. Todo ello conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

f) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme al modelo disponible en la citada ficha.

9.4. Además, se presentará, en su caso, la siguiente documentación:

a) Para acreditar el número de trabajadores: certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda.

En su caso, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario de la solicitante.

b) En el caso de empresas que presten servicio público de transporte urbano en autobús: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.

9.5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 10.–Concesión de las ayudas.

10.1. Las ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

10.2. El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, como órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes, comprobando el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y la documentación aportada y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las destinatarias últimas cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

10.3. Conforme a la normativa del PRTR, se llevará a cabo un procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés a fin de verificar la ausencia del mismo entre los órganos participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente y las solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, procedimiento que estará regulado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

10.4. La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas. La resolución de concesión de la ayuda, incluye la entrega a la destinataria última de la misma como «cheque moderniza».

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En dicha resolución se comunicará a la destinataria última el instrumento jurídico bajo el que se otorga la subvención. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. En ningún caso se adoptarán resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024.

Teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para las destinatarias últimas es el citado «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

El «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que la PSMA, en nombre de la destinataria última, y siendo esta la responsable última, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Base 11.–Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

11.1. La destinataria última deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque moderniza», en la contratación de las categorías de soluciones de modernización relacionadas en la base 6.ª y detalladas en el anexo I del R.D. 902/2022, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con una PSMA, conforme al modelo que se incorpora a la ficha de las ayudas.

Para ejercer el derecho de cobro de la ayuda concedida («cheque moderniza»), la destinataria última tendrá que firmar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización por cada una de las actuaciones subvencionables, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin formalizar el acuerdo, la destinataria última perderá el derecho al cobro del importe de la ayuda concedida.

El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización debe establecer el importe de la subvención concedida aplicada o la parte del «cheque moderniza» asociado, así como las siguientes cláusulas:

–La destinataria última cederá a la PSMA el derecho al cobro («cheque moderniza») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

–La destinataria última obtendrá la aceptación de la colaboración de la PSMA en las tareas de justificación de la ayuda, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.

–La destinataria última y la PSMA declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH).

–La destinataria última abonará a la PSMA los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa de la primera que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.

–Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

–Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, la destinataria última deberá previamente haber formalizado contrato con la PSMA para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.

La destinataria última y la PSMA deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, la destinataria última lo pondrá a disposición del órgano gestor. Junto con el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, la destinataria última deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con la PSMA con quien vaya a firmar el Acuerdo.

Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad en un plazo máximo de diez días hábiles. Asimismo, en el caso de que la destinataria última no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos.

No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:

a) Cuando entre la PSMA y la destinataria última exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b) Cuando la PSMA y la destinataria última formen parte del mismo grupo empresarial.

No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

11.2. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte de la PSMA de la solución escogida. La PSMA emitirá a la destinataria última, una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por la destinataria última, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el "cheque moderniza".

El pago de la prestación se realizará por la destinataria última, mediante la cesión a la PSMA, de la parte del "cheque moderniza" asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y el abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

11.3. En caso de que el incumplimiento del Acuerdo conlleve un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el RD 902/2022 y en esta convocatoria, bien por parte de la destinataria última o bien por parte de la PSMA, previa audiencia a las mismas por plazo de diez días, se requerirá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en caso de que este se haya producido. En caso de que no se haya producido el pago, se podrá modificar o revocar la resolución de concesión.

Asimismo, y en función del incumplimiento que se detecte, se informará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Secretaría General de Fondos Europeos, a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

Base 12.–Justificación de la actuación subvencionada.

Tras la prestación de la solución de modernización, la PSMA, en nombre de la destinataria última, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas, consistente en la documentación exigida, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención la destinataria última.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Deberá presentarse la documentación que se indica en el anexo III del R.D. 902/2022 y se recoge en la ficha de las ayudas, para cada una de las categorías de soluciones de modernización.

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Base 13.–Abono de la subvención.

13.1. Recibida la justificación se comprobará y verificará la prestación de la solución de modernización a la destinataria última por parte de la PSMA. Examinada la misma, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono a la PSMA por el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la destinataria última.

A la citada propuesta se acompañará un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las destinatarias últimas de las condiciones que dan derecho al cobro del mismo.

La resolución de abono de la subvención se dictará en un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte de la PSMA. De manera excepcional, podrán ampliarse los plazos de justificación y pago, siempre que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.

Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la destinataria última, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por la PSMA, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de la documentación justificativa exigida.

En estos casos, siempre y cuando el contenido mínimo de la actuación se haya cubierto, puede invertirse el importe sobrante del cheque en otras actuaciones que estén relacionadas con la categoría de soluciones de modernización para la que se ha concedido la ayuda.

13.2. En caso de que la destinataria última no cumpliera, por medio de la PSMA, con la obligación de justificación establecida en la base 12, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro correspondiente.

En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa de la destinataria última, deberá ser esta quien asuma la obligación de pago a la PSMA de los costes incurridos.

13.3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del MITMA por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.

Base 14.–Obligaciones de las destinatarias últimas.

Las destinatarias últimas de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las destinatarias últimas de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuyo modelo está disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado decreto foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como las contenidas en esta convocatoria y las que se dicten en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la destinataria última en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del «cheque moderniza» por la cuantía otorgada como pago a la PSMA por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las destinatarias últimas y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

e) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con las PSMA de conformidad con estas bases reguladoras para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en la base 6.ª y destinar el importe de la subvención a estas.

g) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

h) La destinataria última deberá cumplir con las obligaciones de la base 4.ª en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

i) Las destinatarias últimas de las ayudas informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión, haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

Base 15.–Relación a través de medios electrónicos.

Las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se realizará a través de la citada ficha de las ayudas www.navarra.es. donde se podrá encontrar toda la información referida a estas ayudas.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes.

Las destinatarias últimas que sean personas físicas, que presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones de transportes indicadas previamente, o que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, no estarán obligadas a comunicarse mediante medios electrónicos.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

16.1. El Servicio Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, destinatarias últimas e importe concedido.

16.2. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el MITMA. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir tanto las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos del MRR, como las beneficiarias, destinatarias últimas o PSMA, podrán consultarse en la siguiente página web:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el MITMA, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

16.3. Las destinatarias últimas de las ayudas informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

Las PSMA informarán al público de las Soluciones de Modernización que prestan haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo caso, las destinatarias últimas deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.

Base 17.–Reintegro.

17.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

17.2. Se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en las presentes bases.

b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de PSMA según los requisitos establecidos en el anexo I del R.D. 902/2022 y en las presentes bases.

c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en esta convocatoria.

d) No cumplir con las obligaciones específicas de la base 4.ª de la presente convocatoria.

17.3. En caso de que una destinataria última haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.

17.4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las destinatarias últimas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en la base anterior, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.

Base 18.–Información para las destinatarias últimas.

18.1. Registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

18.2. Posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

18.3. Cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

18.4. Obligación de la destinataria última de suministrar los datos sobre perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo.

18.5. Compromiso de la destinataria última de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

Base 19.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Cuantías y definición de actuaciones

CATEGORÍAS
DE SOLUCIONES
DE MODERNIZACIÓN

AYUDAS POR SEGMENTO PARA LAS CATEGORÍAS DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN

HASTA 3
EMPLEADOS/AS

DE MÁS DE 3
EMPLEADOS HASTA
10 EMPLEADOS/AS

DE MÁS DE 10
EMPLEADOS/AS

HASTA 3
VEHÍCULOS

DE MÁS DE 3
VEHÍCULOS HASTA
10 VEHÍCULOS

DE MÁS DE 10
VEHÍCULOS

1. Gestión de documentos de control electrónicos.

600 euros

1.300 euros

4.000 euros

-

-

-

2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

-

-

ASTA 249
EMP
-

3.000 euros

7.000 euros

12.000 euros

3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3.000 euros

5.000 euros

7.000 euros

-

-

-

4. Implantación de sistemas TMS/ERP.

-

2.000 euros

5.000 euros

-

-

-

5. Implantación de sistemas SAE.

-

-

-

3.000 euros

7.000 euros

12.000 euros

6. Actualización de sistemas SAE.

-

-

-

3.000 euros

5.000 euros

7.000 euros

7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros.

-

-

-

5.000 euros o 6.000 euros (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

7.000 euros o 9.000 euros (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

10.000 euros o 13.000 euros (si se incluyen sistemas de conteo de pasajeros)

8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

-

-

-

5.000 euros

7.000 euros

10.000 euros

9. Mejora de sistemas de ticketing.

-

-

-

3.000 euros

5.000 euros

7.000 euros

ANEXO II

Categorias de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por la destinataria última

DESTINATARIA
ÚLTIMA

DESCRIPCIÓN

CATEGORÍAS DE SOLUCIONES
DE MODERNIZACIÓN (*)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Titular MDPE

Titulares de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. De masa máxima, identificada con la clave MDPE.

X

X

X

X

Titular VDE

Titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

X

X

X

X

X

X

X

Titular MDLE

Titulares de una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

X

X

X

Titular OT

Titulares de una autorización de transporte de intermediario en la contratación del transporte de mercancía, denominada autorización de operador de transporte con clave OT.

X

X

X

Empresa transporte urbano BUS

Personas físicas y personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a).

X

X

X

X

Cargador

Las pymes o autónomos que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

X

X

X

(*) Soluciones de modernización:

1. Gestión de documentos de control electrónicos.

2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

4. Implantación de sistemas TMS/ERP.

5. Implantación de sistemas SAE.

6. Actualización de sistemas SAE.

7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

9. Mejora de sistemas de ticketing.

Código del anuncio: F2306038