BOLETÍN Nº 95 - 8 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 48E/2023, de 4 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, destinada a la compra de material deportivo no fungible para la práctica de deportes adaptados, y se autoriza un gasto de 119.170 euros para su desarrollo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 686289.

En desarrollo de la competencia exclusiva en la materia de deporte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, reconoce la importancia que tiene el deporte en la vida de las personas y considera que es una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual. El deporte propicia la convivencia, la cohesión y la integración social, contribuye a mejorar la salud pública, e impulsa el desarrollo económico y bienestar colectivo.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este Plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de facilitar la programación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos. Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

En particular, el proyecto de apoyo al Sector del Deporte en materia de igualdad se identifica con el componente C26.I03. "Promoción de la igualdad en el deporte", con la anterior finalidad, y se establecen dos ejes de actuación. Uno de los ejes es el "eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte", especialmente dirigido a la inclusión plena y efectiva de cualquier deportista con discapacidad, con especial énfasis en el deporte base, la dotación material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, la formación como elemento integrador en todos los ámbitos del sistema deportivo, así como, la sensibilización de la infancia y adolescencia en cuanto a participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo.

Por otro lado, con fecha 5 de julio de 2022, fue aprobado, por parte de la Conferencia Sectorial de Deportes, el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el marco del componente 26, denominado "Fomento del Sector del Deporte" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (P. R. T. R.), en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, aprobado por resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 187 de 5 de agosto de 2022).

Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad, generando oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Por parte del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, se ha aprobado el Plan de Gestión del subproyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) "Promoción de la Igualdad en el Deporte" (C.26.I03), con el informe favorable del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

En cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Cultura y Deporte pretende impulsar una convocatoria de subvenciones dirigida a entidades deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, para la adquisición de material deportivo no fungible destinado a la práctica de deportes adaptados, con el propósito de fomentar la práctica de actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad, al objeto de contribuir a su plena integración social, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe de la Subdirección de Deporte en el que se solicita la aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, destinada a la compra material deportivo no fungible para la práctica de deportes adaptados, así como de sus bases reguladoras y la autorización de un gasto de 119.170 euros para su desarrollo.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, para la compra de material deportivo no fungible destinado a la práctica de deportes adaptados", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU, que figuran como anexo I a esta orden foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-7819-336119 [PEP: E-22/000549-01]: MRR Ayudas para la compra material no fungible para el deporte adaptado en las entidades deportivas de Navarra

2023

119.170,00

3. Publicar la presente orden foral y el anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de las entidades interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 4 de abril de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva y dirigidas a las entidades deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, para la compra de material deportivo no fungible específico de deportes adaptados necesario para el desarrollo de un programa deportivo de práctica de deportes adaptados, comprado entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de agosto de 2023.

Por material no fungible se entiende aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado, utilizado para la práctica deportiva en deportes adaptados. En contraposición con el material fungible, el material no fungible es aquél que por su propio uso no se desgasta o al menos tiene un periodo más bien largo de amortización.

2. El material deportivo deberá ser utilizado en programas deportivos que fomenten la práctica deportiva de personas con discapacidad y la inclusión. El programa puede estar dirigido a personas con discapacidad y/o hacia el desarrollo de programas que trabajen para la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad a través de la actividad físico-deportiva. Se entiende por programa al conjunto de actividades encuadradas en una planificación y que tengan un objetivo común.

3. No se aceptarán materiales deportivos comprados para una actividad puntual y única (como por ejemplo una única competición deportiva).

4. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de fomentar la práctica de actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad, al objeto de contribuir a su plena integración social.

5. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se financian al amparo de los fondos Next Generation UE, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del reglamento (UE) 2021/241 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. En particular, el proyecto de apoyo al Sector del Deporte en materia de igualdad se identifica con el componente C26.I03. "Promoción de la igualdad en el deporte".

Es por esto por lo que serán de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que pudieran ser de aplicación.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria son coherentes con los objetivos perseguidos por esta medida, que pretende reducir la desigualdad en el deporte y fomentar la inclusión, favoreciendo la práctica deportiva para las personas con discapacidad.

2.ª Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades deportivas inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, que realicen programas o actividades que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad, a través de la actividad física y el deporte y que desarrollen la actividad objeto de subvención en el territorio de la Comunidad foral de Navarra.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarías las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

3.ª Requisitos medioambientales de los programas.

Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

Las actuaciones preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar que las medidas tienen un impacto previsible nulo o insignificante, de acuerdo con lo establecido en el relacionado Componente 26, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan y en el anexo a la CID, Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

No obstante, las actuaciones enmarcadas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia no tienen asignado un campo de intervención con contribución a objetivos climáticos de acuerdo con el anexo VI del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia.

4.ª Gastos subvencionables.

Solamente se considerarán gastos subvencionables:

–La compra de material deportivo nuevo no fungible, específico y propio de la actividad físico-deportiva para personas con discapacidad, que se efectúe en el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2022 y 31 de agosto de 2023.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) La compra de material deportivo no fungible usado o de segunda mano.

b) La compra de material deportivo fungible.

c) El IVA correspondiente a los gastos subvencionables cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

d) Coste de la adaptación de instalaciones para la accesibilidad de las personas con discapacidad.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5.ª Dotación presupuestaria.

Se autoriza un máximo de 119.170 euros para hacer frente a los compromisos de gasto derivados de la gestión de la convocatoria. Dicho gasto se realizará con cargo a la Partida Económica A50002 A5100 7819 336119 [PEP: E-22-000549-01], denominada: "MRR Ayudas para la compra de material no fungible para el deporte adaptado en las entidades deportivas de Navarra", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

6.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Las solicitudes deberán ir dirigidas al "Instituto Navarro del Deporte" y serán acordes al modelo oficial establecido. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Todos los documentos deberán presentarse firmados digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

4. Cada entidad interesada podrá presentar una única solicitud.

5. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Formulario de solicitud de acuerdo al modelo oficial (Anexo II). En el formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes a diversas declaraciones responsables de las obligaciones de la entidad para que la solicitud sea completa.

b) Proyecto (anexo III).

c) Presupuesto de la empresa o empresas en las que se vaya a adquirir el material solicitado conforme a los datos aportados en el punto 4.1 del anexo II.

d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, (D. A. C. I.) conteniendo manifestaciones expresas sobre tal extremo, según el impreso-modelo incluido como anexo IV.

e) Impreso de elección de proveedores/as en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, cuyo importe supere los 12.000 euros (IVA excluido), según el impreso-modelo incluido como anexo V.

f) Solicitud de abono por transferencia, solo en el caso de que se solicite ayuda al Gobierno de Navarra por primera vez o haya habido alguna modificación en el número de cuenta. Este impreso se puede obtener en la dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En su caso, dará lugar, previo el preceptivo procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida y los intereses de demora correspondientes.

7.ª Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

2. Dicho órgano podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

3. Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta, o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

8.ª Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

2. La valoración de los proyectos que se presenten, se efectuará conforme a los criterios que se establecen a continuación:

a) Se asignará un número de puntos equivalente al coste del material en euros (importe del proyecto). 1 euros=1 punto.

b) Se sumarán los puntos asignados a todas las entidades para calcular el valor del punto. La dotación económica de la convocatoria, esto es, los 119.170 euros, se dividirán entre el total de puntos obtenido:

Valor del punto = 119.470 / x (donde x es el total de puntos de todas las solicitudes)

c) La subvención correspondiente a cada entidad se determinará multiplicando el valor del punto por el número de puntos obtenidos conforme a lo establecido en el punto a.

d) Se establece un importe máximo de 7.000 euros por proyecto subvencionado. En cualquier caso, la subvención no podrá ser superior al déficit presentado en la solicitud.

e) En el caso de que, una vez calculado el valor del punto y asignadas las cuantías correspondientes a cada entidad subvencionada, no se agotare el crédito disponible, el saldo restante se repartirá de manera proporcional a la puntuación obtenida. En este caso, la subvención total a conceder a cada beneficiaria podrá superar el máximo establecido.

3. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

4. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste del objeto de la subvención y tampoco podrá tener superávit.

9.ª Resolución de concesión.

1. Corresponde al director gerente del IND resolver la presente convocatoria a la vista de la correspondiente propuesta técnica, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

2. La resolución de concesión se notificará telemáticamente a cada una de las entidades interesadas. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página www.navarra.es.

3. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Así mismo, contendrá una relación de las entidades solicitantes a quienes se les concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa y motivada la denegación del resto de las solicitudes.

4. Conflicto de interés.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la presente convocatoria está sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no se produzca la abstención de la autoridad o de las personas al servicio de la Administración en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior -abstención- asiste al interesado la posibilidad de recusación, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la recusación podrá plantearse por escrito al Órgano de Contratación, a la Presidencia de la Mesa e, incluso, a la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, según los casos, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitación deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento MRR se informa a las solicitantes sobre:

El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente de las ayudas está habilitado para solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

Así mismo, la concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito (según anexo II de solicitud) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

7. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

10.ª Abono.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del IND una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 11.ª Este abono se realizará mediante transferencia a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses desde la firma de la correspondiente resolución.

En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

11.ª Documentación justificativa.

La documentación justificativa contendrá los siguientes apartados:

1.–CUENTA JUSTIFICATIVA (gastos e ingresos).

Incluirá, bajo responsabilidad de la entidad declarante:

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/a, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono (Anexo VI). Se deberá desglosar el IVA.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

c) Justificantes de pago escaneados, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, incluidos los estados contables. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (Anexo VI).

e) Acreditar, cuando proceda, que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía, en cuyo caso habrá de cumplimentarse el anexo V.

2.–MEMORIA DEL PROGRAMA (anexo VII).

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el beneficiario será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 20 de septiembre de 2023.

12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento de Cultura y Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Foral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley Foral 11/2005 y en la presente orden foral, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Aportar la declaración de transparencia, conforme se señala en la base reguladora 13.ª, ya que en caso contrario no podrá abonarse al beneficiario la subvención que previamente se le hubiese concedido. Cumplimentar el anexo VIII.

f) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cumplimentar el anexo V.

g) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir.

h) Difundir el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, establecido en el Decreto Foral 4/2016, mediante la inclusión en alguno de estos medios: carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Dicho símbolo se puede descargar desde la web: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir además las obligaciones comunitarias y nacionales siguientes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Declararán que atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se compromete en la medida de los posible a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de "de no causar un perjuicio significativo" en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que no prevé efectos directos de las sucesivas fases de la actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización y que no se causará un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Concretamente, con la ayuda recibida, no desarrollarán ninguna de las siguientes actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH:

–Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

–Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

–Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico y

–Actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

c) Publicitarán la contribución de la Unión Europea, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), con los siguientes logotipos:

Se pueden encontrar diversas versiones descargables de estos logos en:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

https://drive.google.com/drive/folders/13aLb6e23qwETmRyfaqQUmtNMgrb4QhM8

d) Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, las beneficiarias adoptarán las medidas oportunas destinadas a:

–Asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

–Identificar al perceptor final de los fondos, así como garantizar la aceptación por parte de este de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas.

–Garantizar la sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

–Establecer la obligación de conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.

13.ª Obligaciones de transparencia.

1. Las entidades deportivas de Navarra que presten servicios en el ámbito del sector deportivo que, en función de la subvención solicitada resulten obligadas, deberán presentar también la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El modelo de declaración figura en el anexo VIII pero también se podrá consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

14.ª Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración (excluyendo el propio IND), de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. En todo caso, la adquisición de material que se financie con cargo al P. R. T. T. no podrá recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Del mismo modo, se exigirá el reintegro en el caso de que se reciba algún ingreso adicional relacionado con esta operación, que pudiera suponer una superación del coste de la actividad a desarrollar.

16.ª Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

2. En el impreso de solicitud se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

17.ª Publicidad.

1. El IND hará públicas a través del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

2. Asimismo, se hará publicidad según lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

18.ª Ayuda de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

2. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa/entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa/entidad será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

3. A estos efectos, las entidades y trabajadores/as autónomos/as solicitantes declararán en la documentación de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

19.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por resolución del director gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

20.ª Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Así mismo, por razón de la cofinanciación de esta ayuda con el nuevo fondo Next Generation EU mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les será de aplicación la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Finalmente, también será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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