BOLETÍN Nº 95 - 8 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 40/2023, de 4 de abril, del director general de Medio Ambiente, por la que se autoriza el aprovechamiento de pastos en los montes demaniales de Urbasa y Andía (campaña 2023).

Por Real Decreto 334/1987, de 27 de febrero, de transmisión a la Comunidad Foral de Navarra, del dominio de los montes de titularidad del Estado, dictada al amparo de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA), se transfiere a Navarra el dominio de los Montes de Urbasa y Andía –incluidos ambos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública–.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, los citados Montes, cuyos pastos van a ser cedidos (identificados en el "Catálogo de bienes y derechos inventariables de la Comunidad Foral de Navarra" con los números 2961, monte número 6 de Utilidad Pública –Sierra de Urbasa– y 2962, Monte número 7 de Utilidad Pública –Sierra de Andía–), son bienes de dominio público.

Según el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra de 1912, actualizado parcialmente tras la entrada en vigor de la Orden Foral 65/2020 de 17 de abril de 2020, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para la Actualización cartográfica del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, la Comunidad Foral de Navarra es propietaria del 99,3% de la superficie del Monte número 6 (que ocupa 11.435,82 Has., en total) y del 99,7% de la superficie del Monte número 7 (que ocupa 4.358,86 Has., en total). Ambos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad, tal y como establece el artículo 8 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, el aprovechamiento pascícola en los Montes de Urbasa y Andía se considera "uso común especial", que "se sujetará a la previa obtención de licencia o autorización que será otorgada por el Departamento u Organismo público al que se encuentren adscritos los bienes de que se trate a los que corresponderá la fijación de las condiciones para su otorgamiento". El mismo precepto permite otorgar las autorizaciones "directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia, y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo o la fórmula de selección que se hubiese establecido en el condicionado regulador".

Es decir, si no hay limitación del número de personas beneficiaras, caben todas las solicitudes que cumplan los requisitos fijados y, por lo tanto, no es necesario establecer un procedimiento de concurrencia competitiva y no tiene sentido establecer baremo alguno.

Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía. El artículo 31, letra C) del Plan de Ordenación contempla la existencia de una zona "de gestión pascícola" ocupada por superficies "de pastos rasos y pastos arbolados", si bien en su artículo 34.2, letra b) prohíbe el pastoreo "en zonas acotadas". Su artículo 2, tras la reforma operada en el mismo por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre, establece una extensión de 4.372,45 Has. para la Sierra de Andía y una extensión de 11.445,22 Has. para el Monte Sierra de Urbasa.

Por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró Parque Natural el ámbito territorial que comprende las Sierras de Urbasa y de Andia, el Monte Limitaciones y la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra (RN-14). Su artículo 4.1 dispone que "La gestión del Parque Natural en las Sierras de Urbasa y de Andia y en la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra, salvo en el territorio del Monte Limitaciones, corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra".

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Urbasa fue aprobado mediante Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre. El PRUG establece en su artículo 4.1 que el ejercicio de los derechos tradicionales, entre los que se incluye el pastoreo, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.

Mediante Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Urbasa y Andía" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión. Este Decreto Foral contiene el texto del citado Plan, en cuyo epígrafe VIII, dedicado a su "Programa de actuaciones", como parte del Programa 3: "Gestión sostenible de usos y aprovechamientos" y con el código 2012, menciona: "Realizar la ordenación pascícola de Urbasa-Andía (POP)".

En cumplimiento de este Plan de Gestión, se emitió la Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, acto administrativo cuyo objeto era la «Aprobación del documento técnico denominado "Proyecto de Ordenación de los Recursos Pascícolas Forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía"». Esta resolución aprueba el citado plan y lo notifica a la Junta de Aprovechamientos de Pastos de Urbasa y Andía.

Con fecha 7 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 140/2021, de 12 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan los pastos de Urbasa y Andía; siendo de obligado cumplimiento por los beneficiarios de las hierbas de la Sierras.

Considerando que en el Proyecto de Ordenación de Pastos de los montes de Urbasa y Andía no se establecen restricciones al número de UGMs que entran en las Sierras a pastar;

Visto el informe emitido por el Servicio Forestal y Cinegético;

En su virtud, y en uso de las facultades que me corresponden por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1, letra d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en conexión con el artículo 43, letra d) del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Autorizar el aprovechamiento de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, para la campaña 2023, que se iniciará el 15 de abril de 2023 y finalizará el 15 de diciembre de 2023 a todas las personas que cumplan con el condicionado establecido en el anexo I de esta resolución.

2.º Aprobar el modelo de solicitud a la entrada del ganado en los Montes demaniales de Urbasa y Andía, para el aprovechamiento de sus pastos, que figura en el Anexo II de la presente resolución con la denominación: "Solicitud de subida de ganado a las Sierras de Urbasa y Andía".

3.º Establecer un sistema de comunicación y control, para conocer las fechas de salida del ganado de la Sierras de Urbasa y Andía con objeto de conocer mejor su productividad y su capacidad de acogida de ganado. Para ello deberán presentar el Anexo III, denominado "Comunicación de salida del ganado de la Sierras de Urbasa y Andía".

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Guarderío, al Servicio de Agricultura y a la Junta de Aprovechamientos de Pastos de Urbasa y Andía a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente, podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Pamplona, 4 de abril de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Condiciones para la autorización del aprovechamiento de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía para la campaña 2023

Primera.–Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el condicionado a cumplir por parte de todas las personas autorizadas en la autorización para el aprovechamiento de los pastos de uso en común en los montes demaniales de Urbasa y Andía para la campaña 2023.

Segunda.–Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de pastos de uso en común de los montes demaniales de Urbasa y Andía aquellas personas titulares de explotaciones ganaderas, que cuenten con la vecindad foral Navarra y que lleven a pastar el ganado de su propiedad a las citadas Sierras y realicen el aprovechamiento de sus hierbas de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andía aprobado por Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre y sin dejar de cumplir el resto de normativa aplicable.

Tercera.–Solicitud y comunicación.

Todas las personas beneficiarias de pastos deben presentar, debidamente cumplimentado y en los plazos y lugares que el propio documento recoge, el Anexo II de la presente Resolución denominado: "Solicitud de subida de ganado a las Sierras de Urbasa y Andía", el Anexo III "Comunicación de salida del Ganado de las Sierras de Urbasa y Andía" y el Anexo IV "Autorización de Imagen".

Cuarta.–Compromisos de las personas beneficiarias.

1) Deberán cumplir las directrices para el uso ganadero recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía, así como las definidas por la Dirección General de Medio Ambiente que constan en el presente condicionado.

2) Deberán facilitar, permitir y colaborar en las inspecciones ganaderas a las que sean requeridos.

3) Deberán tramitar las correspondientes guías de transporte ganadero en tiempo y forma, siendo necesario que la porten en el momento de entrada del ganado al Monte.

4) Deberán comunicar de acuerdo con los medios habilitados al efecto al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, la fecha exacta de entrada del ganado y el número de cabezas de cada entrada con una antelación mínima de tres días naturales.

5) Quienes deseen introducir su ganado en los Montes de Urbasa y Andía en 2023 no habiéndolo hecho nunca con anterioridad, deberán presentar ante el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente o mediante Instancia al Departamento de Medio Ambiente (Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental), la solicitud de subida del ganado y una copia de su DNI/CIF, además de acreditar documentalmente su condición civil navarra. La presentación de esta documentación podrá realizarse de forma presencial, en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 13 de abril (en horario: de 9:30 h a 14:00 horas) en las Oficinas Comarcales de Ganadería, de Irurtzun (los martes) o de Estella (los jueves). A partir del 14 de abril, las solicitudes se recogerán únicamente por registro y según procedimiento establecido en el PRUG.

Cualquier aclaración sobre este extremo podrá solicitarse a:

GAN-NIK (dentro del citado horario), en la dirección de correo electrónico sirigoya@gan-nik.es
o en los teléfonos 699-964905, 629-260209 y 948-020722

Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de Estella 1, (dentro del citado horario),
en los teléfonos 608-417635 y 948-554824.

6) Las comunicaciones de entrada del ganado en las sierras, a las cuales se refieren la condición 4 de este anexo, se enviarán al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente a través de las siguientes vías: envío de SMS o Whatsap a los números 608-417635 (Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente) y 629-260209 (personal técnico de GAN-NIK). No se procederá a realizar la entrada del ganado en los montes mientras el personal del Parque no confirme la recepción de la comunicación.

7) Deberá notificar según modelo de Anexo III al Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak y/o a la Técnica de GAN-NIK, la salida del ganado del Parque dentro de un plazo de tiempo que va desde una semana antes de la fecha de salida hasta una semana después de esta.

8) Deberán haber realizado la desparasitación del ganado a introducir, previamente a su entrada a las Sierras.

9) La utilización de las instalaciones sanitarias y de manejo ganadero, se comunicará al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, con al menos 48 horas de antelación.

10) No se introducirá el ganado antes del 15 de abril y se retirará como muy tarde el 15 de diciembre. De acuerdo con el PRUG, se exceptúan de este compromiso las 4 explotaciones de ganaderos denominados "residentes", que mantendrán el ganado únicamente en la Sierra de Urbasa en los parajes/majadas definidos al efecto.

11) En caso de haber presentado la documentación a que se refiere el presente condicionado de manera diferente a la arriba expuesta, utilizando cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona deberá presentar ante el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, en el momento en que le sea requerido, el resguardo de su presentación.

12) Tratamientos antisárnicos. El PRUG del Parque Natural de Urbasa-Andía, exige un tratamiento contra ectoparásitos durante su estancia en las Sierras, con preferencia en el mes de agosto utilizando productos que no incluyan en su formulación compuestos organoclorados. Por tanto, durante la campaña 2023, se exigirá a los ganaderos de ovino la realización de dicho tratamiento, cumpliendo las previsiones del PRUG y lo establecido por la Orden Foral 140/2021, de 12 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan los pastos de Urbasa y Andía.

13) Restos de cadáveres. El ganado que muera en el monte deberá ser retirado de zonas conflictivas como: carreteras, sendas, simas, etc., y depositarlos donde indique el personal del Parque. En el caso de muertes de bovino de más de 48 meses, el propietario deberá comunicar dicha circunstancia con la mayor brevedad posible al teléfono 848 426200 (Nasertic).

14) Deberán mantener durante todo el tiempo de permanencia del ganado en las sierras su condición foral navarra y la propiedad del ganado.

Quinta.–Tarjetas y autorizaciones de circulación por las Sierras de Urbasa-Andía.

A los ganaderos titulares y socios de SAT/SC de explotaciones ganaderas que pasten en las Sierras de Urbasa y Andía, se les habilitará una tarjeta/carnet de autorización de uso de las pistas de ambas sierras para fines estrictamente ganaderos, durante el período de aprovechamiento de hierbas comprendido entre el 15 de abril y el 15 de diciembre. La tarjeta será personal e intransferible y tendrá una vigencia de 5 años desde la fecha de su expedición. Cuando los titulares de la explotación ganadera no suban a las Sierras, se emitirá la autorización al Gestor de la Explotación* que deberá identificarse debidamente en la solicitud.

Se emitirá una tarjeta/carnet por Titular de Explotación, una por Gestor de Explotación en el caso de que el Titular no suba a la Sierra (en este caso no se emitirá autorización para el Titular) y una por cada socio de la SAT, siempre que este manifieste voluntad de subir a la Sierra. La realización de cada una de las tarjetas/carnets, precisará de una foto tamaño carnet del beneficiario que se aportará en el momento de hacer la solicitud y que deberá anexar el anexo de autorización de imagen firmado.

Las personas que dispongan del carnet y renuncien a subir el ganado a las sierras, deberán devolver la tarjeta al Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak o a la Técnica de Ganadería de GAN-NIK en el mismo momento en el que comunican su renuncia; salvo que la ausencia sea puntual y debido a unas razones de causa mayor que deberán ser debida y previamente justificadas.

Para los ayudantes de las explotaciones ganaderas**, se habilitará una sola autorización por explotación, que deberá ser solicitada en el impreso de la solicitud. Esta autorización será en papel y de carácter anual.

Tanto la tarjeta como la autorización, deberá exponerse en el salpicadero del vehículo para supervisión de los Agentes de la Autoridad que realicen trabajos de vigilancia dentro de las Sierras de Urbasa-Andía.

(*) A los efectos del cumplimiento de este condicionado, se considera Gestor de la Explotación a la persona física que, actuando por delegación del titular de la explotación, en los casos en que este último no suba a las sierras, se responsabiliza del ganado y de su manejo.

(**) A los efectos del cumplimiento de este condicionado, se considera Ayudante de la Explotación a la persona física que ayuda a l titular de la explotación o a su Gestor, sin asumir la responsabilidad sobre el ganado y su manejo.

Sexta.–Régimen de incumplimientos del condicionado y penalidades correspondientes.

El incumplimiento del presente condicionado, así como de los requisitos indicados en la Solicitud de subida del ganado a las sierras y en la comunicación de su salida, supone la realización de un aprovechamiento forestal y la utilización de bienes de dominio público incumpliendo las condiciones de la autorización, lo cual podrá dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, a través del cual podrán imponerse, entre otras, tanto sanciones pecuniarias, como la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones o concesiones por el plazo que fije la Resolución sancionadora, en su caso.

Anexo II.–Solicitud de subida de ganado a las sierras de Urbasa y Andía en 2023.

Anexo III.–Comunicación de salida del ganado de la Sierras de Urbasa y Andía.

Anexo IV.–Autorización de imagen.

Descargar anexos II, III y IV (DOC).

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