BOLETÍN Nº 95 - 8 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 125/2023, de 11 de abril, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las Elecciones al Parlamento de Navarra, locales y concejiles, que tendrán lugar el día 28 mayo de 2023, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.

Convocadas Elecciones al Parlamento de Navarra, Locales y Concejiles, mediante Decreto Foral 3/2023, de 3 de abril, de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Real Decreto 207/2023, de 3 de abril y Decreto Foral 34/2023 de marzo, respectivamente, que se celebrarán el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, procede adoptar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas correspondientes respecto del horario laboral de las personas trabajadoras por cuenta ajena que no disfruten en dicho día del descanso semanal.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.–Aprobar las siguientes normas para facilitar el derecho al voto en las Elecciones al Parlamento de Navarra, Locales y Concejiles, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal:

1.ª Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electoras:

a) Cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

e) Cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2.ª Permiso retribuido para personas trabajadoras que ostenten la presidencia o vocalía de las Mesas Electorales, interventoras y apoderadas.

En el caso de personas trabajadoras que ostenten la presidencia, vocalía de las mesas electorales e interventoras tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderadas el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguna de las personas comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3.ª Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrolladas en los anteriores apartados, serán retribuidas, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

2.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de abril de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

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