BOLETÍN Nº 9 - 13 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1312E/2022, de 14 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se acepta la ampliación de plazo solicitada por Zinarreka S. L., para la finalización de la ejecución y puesta en marcha del proyecto de ampliación de plazas de engorde de pollos.

Mediante la Resolución 364E/2019, de 20 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se concedió autorización ambiental integrada para la ejecución del proyecto de Ampliación desde 54.600 a 204.600 plazas de engorde de pollos.

Con fecha 08/09/2020, el titular presentó declaración responsable de puesta en marcha parcial correspondiente a la ejecución de 2 naves de ampliación hasta alcanzar una capacidad de129.600 plazas, quedando pendiente la ejecución de otras dos naves para alcanzar la capacidad total prevista en el proyecto de 204.600 plazas.

Con fecha 04/05/2022, el titular ha solicitado la ampliación del plazo de finalización de ejecución del proyecto, por un periodo de un año, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El artículo 11.1 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establecía un plazo de cuatro años desde la concesión de la autorización ambiental integrada para finalizar la ejecución y puesta en marcha de la actividad, siendo posible solicitar, en base a razones debidamente justificadas, el incremento del plazo por un máximo de un año.

El titular expone que esta prórroga se solicita dado que no es posible la ejecución del resto del proyecto debido a la situación socioeconómica actual.

Por parte del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, se considera que las razones expuestas por el titular justifican debidamente la ampliación de plazo solicitada por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, procede acceder a dicha solicitud.

Asimismo, cabe señalar que, con posterioridad a la fecha en la que el titular ha solicitado la prórroga de plazo para la finalización de la ejecución del proyecto, y con fecha 10 de mayo de 2022, se ha producido la entrada en vigor del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, quedando derogada la citada orden foral 448/2014 y resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que establece lo siguiente respecto del inicio de la actividad:

–"... Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto".

En lo relativo a la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante la Resolución 364E/2019 de 20 de junio, del director general de Medio Ambiente, con fecha 17/11/2022 el Servicio de Biodiversidad ha informado lo siguiente:

–Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la vigencia de la declaración y la aplicación de los efectos que le son propios se mantiene si, una vez publicado la declaración de impacto ambiental en el diario oficial correspondiente, el comienzo de la ejecución del proyecto o actividad se establece dentro del plazo de cuatro años, plazo que se cumple en el caso del expediente en tramitación.

–Tratándose de un proyecto no definido por fases (en que el alcance de la declaración afecta al conjunto de actuaciones) y considerando que no se solicita un cambio en la instalación proyectada, sino en los plazos de ejecución de las mismas, no se estima necesario la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental conforme a lo previsto en el artículo 44 de dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

–Por tanto, se concluye que a la parte que desarrolla el proyecto, y para la cual se solicita apertura parcial, le serán de aplicación las correspondientes medidas previstas en la declaración de impacto ambiental Resolución 364E/2019 de 20 de junio y los informes emitidos por la Sección de Impacto Ambiental a las sucesivas modificaciones.

Por otra parte, a la vista de la solicitud presentada, el Servicio de Territorio y Paisaje ha comunicado que, dado que se ha producido la caducidad de la autorización de actividad en suelo no urbanizable concedida mediante la Resolución 364E/2019, de 20 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previamente a la implantación de las instalaciones que todavía no han sido ejecutadas, deberá obtenerse la correspondiente autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable, de acuerdo con el procedimiento regulado por los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar la ampliación de plazo solicitada por Zinarreka S. L., para la finalización de la ejecución y puesta en marcha, hasta el 20 de junio de 2024, del proyecto de ampliación desde 54.600 a 204.600 plazas de engorde de pollos, cuya autorización ambiental integrada fue concedida por Resolución 364E/2019, de 20 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo.–Declarar caducada la autorización en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta que, previamente a la implantación de las instalaciones que todavía no han sido ejecutadas, deberá obtenerse la correspondiente autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable, de acuerdo con el procedimiento regulado por los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Zinarreka S. L., al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de biodiversidad, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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