BOLETÍN Nº 9 - 13 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de diciembre de 2022, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de parte de los bienes afectados, para el desarrollo de la concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Goyo" número 35.780 para sales potásicas y sódicas, en los términos municipales de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa.

1. Mediante Resolución 56/2021, de 1 de julio, se otorgó la concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Goyo" número 35.780, para sales potásicas y sódicas, ubicada en los términos municipales de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa.

2. El 27 de septiembre de 2021, Geoalcali, S. L. U. solicita que para el desarrollo del citado proyecto se declare urgente la ocupación, a efectos expropiatorios, de los bienes afectados en los términos municipales de Javier y Sangüesa / Zangoza. El 18 de julio de 2022 Geoalcali, S. L. U. aporta nueva instancia completando la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el Proyecto Mina Muga en la Comunidad Foral de Navarra.

La concesión de explotación afecta a 51 cuadrículas mineras que incluyen superficies en los términos municipales de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa. En la actualidad la empresa cuenta con el derecho de uso de parte de las superficies en base a los contratos firmados con los particulares afectados.

3. El artículo 105.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece que el titular legal de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

El apartado 2 del citado artículo añade que la concesión de explotación llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de la misma en el supuesto del apartado dos del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa.

4. A su vez, el artículo 107 de la Ley de Minas dispone que la tramitación de los expedientes de ocupación temporal y otros daños y de expropiación forzosa a los que se refiere el título X de dicha ley, se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa en todo lo no previsto en la Ley de Minas y su Reglamento.

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 56 de su Reglamento, se sometió parte de la relación de bienes y derechos afectados por la concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Goyo" número 35.780 para sales potásicas y sódicas en los términos municipales de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa (Boletín Oficial de Navarra número 177, de 6 de septiembre de 2022, Diario de Navarra, Gobierno Abierto y Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados) y, por Resolución 160/2022, de 14 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se analizaron y contestaron las alegaciones formuladas por varios interesados y se declaró la necesidad de ocupación de parte de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

6. En cuanto al procedimiento expropiatorio a seguir, la excepcionalidad que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa para declarar la urgente ocupación deriva, con carácter general, de la imperiosidad necesidad de ejecutar inmediatamente unas obras que no permite emplear el procedimiento expropiatorio ordinario, cuya diferencia con el de urgencia no es otra que la de ser posible la ocupación de los bienes antes de tramitar el expediente administrativo de justiprecio.

En el presente caso, Geoalcali, S. L. U. justifica la urgencia de la ocupación en la importancia y escasez del material extraído, la potasa, siendo esta una de las materias primas minerales que han sido declaradas como materias prioritarias (Anexo I del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio), incluyendo tanto el mineral como las actividades de "exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas". Ello conlleva su declaración como de interés nacional para cumplir las necesidades de abastecimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero de la Ley 6/1977, de Fomento de la Minería.

Por otro lado la propia resolución de otorgamiento en sus condiciones especiales décima y decimotercera, impone la obligación a la entidad concesionaria de poner en explotación el yacimiento "dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de otorgamiento de la concesión", motivo por el que es patente la necesidad de iniciar los trabajos en los terrenos con los que no se cuenta con acuerdos previos a la mayor brevedad teniendo en cuenta que la propia resolución indica expresamente que "la inobservancia de cualquiera de las obligaciones incluidas en la resolución podrá dar lugar a la caducidad de la concesión de explotación". Igualmente, las previsiones de construcción y puesta en marcha del proyecto, así como la financiación del mismo, exigen que la disponibilidad de los terrenos se haga a la mayor brevedad, con el fin de no comprometer la viabilidad de la inversión, lo cual es un aspecto clave del proyecto.

En el mismo sentido, también debe indicarse que la situación actual en Rusia en relación a la guerra con Ucrania, así como la situación en Bielorrusia, y las sanciones impuestas a ambos países, han supuesto una situación de especial vulnerabilidad para Europa. En concreto, y en lo que respecta a la potasa, implica para Europa un grave problema de suministro debido a la gran dependencia que se arrastraba de ambos países, que proveían más de la mitad de la potasa que se consume en Europa. El proyecto Mina Muga podría suponer el reemplazo de una parte importante de la potasa que se importaba de Rusia y Bielorrusia por lo que su puesta en marcha (para lo que es necesaria la disposición de los terrenos) puede entenderse de urgente necesidad.

Asimismo, la potasa es esencial para la fabricación de fertilizantes necesarios para potenciar los cultivos. En un contexto mundial en el que se prevé que se puedan llegar a sufrir crisis alimentarias, producir potasa se convierte en necesario y estratégico. Además, Rusia y Bielorrusia representan un 40% de la producción mundial, por lo que más allá de Europa, la urgencia de poner el proyecto Mina Muga en producción es de significativa importancia para combatir esta crisis alimentaria.

Los razonamientos expuestos constituyen una motivación suficiente para justificar la necesidad de acudir al procedimiento de urgencia.

7. A la vista de lo cual, habiéndose tramitado el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley de Minas y en la Ley de Expropiación Forzosa, procede declarar la urgente ocupación de parte de los terrenos afectados para el desarrollo de la concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Goyo" número 35.780 para sales potásicas y sódicas, en los términos municipales de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de parte de los terrenos afectados para el desarrollo de la concesión de explotación derivada del permiso de investigación "Goyo" número 35.780 para sales potásicas y sódicas, en los términos municipales de Javier, Sangüesa / Zangoza y Yesa promovida por Geoalcali, S. L. U.

2.º Trasladar este acuerdo al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial (Secretaría General Técnica), a los efectos oportunos.

3.º Notificar este acuerdo a Geoalcali, S. L. U.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrá efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Javier, al Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza y al Ayuntamiento de Yesa.

Pamplona, 28 de diciembre de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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