BOLETÍN Nº 83 - 24 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 46E/2023, de 28 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2023, 948 VIVEROS". Identificación BDNS: 684750.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de "Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2023, 948 VIVEROS ", la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 30.000,00 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2023, 948 Viveros".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334100: ayudas a fábricas de creación para profesionales

2023

30.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de marzo de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS

Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2023-948 viveros

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a personas físicas y jurídicas que gestionen espacios culturales independientes en los cuales se desarrolle un programa que apoye las prácticas creativas de una forma continuada y estable.

Las ayudas van dirigidas al sector cultural y creativo (industrias culturales y creativas de Navarra). La finalidad de la convocatoria es facilitar el desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística y el crecimiento empresarial del sector artístico. También al estímulo del pensamiento contemporáneo, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía y la proyección local, nacional e internacional.

1.2. La convocatoria se dirige a entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados, donde puedan encontrarse facilidades para el aprendizaje y el desarrollo de propuestas, en un marco de puesta en marcha de procesos de experimentación, innovación, investigación y producción. Se trata de espacios que posibilitan el hecho creativo, desde un punto de partida directamente relacionado con el desarrollo de servicios (experimentación, investigación, creación, producción, pero también servicios de acompañamiento como residencias, intercambios, asesoramiento, conexión con agentes distribuidores y programadores, etc.), la acogida a artistas, el diálogo entre disciplinas, la posibilidad de compartir experiencias y la creación de públicos. El elemento clave es la aportación de un espacio (y su equipamiento) para el ensayo y la estimulación de la creación artística, desde un punto de vista renovador y generador de singularidad, así como un planteamiento de apoyo integral a todas las fases del ciclo cultural, desde la creación a la difusión, pasando también por la producción, formación, distribución, comercialización y exhibición, en el que se posibiliten procesos de recorrido relevante y suficiente y no acciones puntuales meramente.

1.3. La presente convocatoria tiene también como objeto la contribución a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el sector cultural como en la ciudadanía en general.

1.4. En ningún caso serán objeto de subvención.

a) Espacios con finalidad principalmente turística o comercial.

b) Espacios de carácter instrumental dentro del proceso de creación artística.

c) Plataformas digitales o espacios conceptuales.

d) Espacios con una propuesta sustancialmente formativa (talleres y cursos).

1.5. A los efectos de esta convocatoria se considerará industria cultural y creativa la que realice proyectos artísticos cuyos contenidos estén relacionados con: artes visuales y plásticas, músicas, cine y audiovisuales, artes escénicas, y aquellos proyectos que sean híbridos en sus contenidos.

1.6. Los proyectos subvencionables deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 inclusive.

Los justificantes de gasto y pago deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2022 y el 6 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

1.7. Quedarán excluidos aquellos proyectos que se hayan sido beneficiarios de subvención en otras convocatorias del Departamento de Cultura y Deporte o que tengan ayudas nominativas de dicha entidad.

1.8. Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto.

2.–Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria los siguientes profesionales y empresas:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2022.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas personas o entidades deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

2.2. Las personas físicas y empresas referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en un epígrafe del I.A.E. relacionado con la actividad cultural, artística o creativa (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): grupo 965.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): grupo 861.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): agrupaciones 1, 2 o 3.

2.3. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.4. Quedan expresamente excluidas como destinatarias de subvención:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por la Administración Foral de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2023.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

d) Empresas o profesionales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.–Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2023, por un importe máximo de 30.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334100 denominada "Ayudas a fábricas de creación para profesionales".

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado ni podrá ser superior a 15.000 euros.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto total presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.3. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a realizar la valoración de los mismos con arreglo a los criterios establecidos en la base 7.ª

3.4. La determinación de la cuantía de la subvención que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 7.ª se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta este límite.

–En caso de que existiendo remanente, este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

4.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro (https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana) ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha Viveros 2023 (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-viveros-y-fabricas-de-creacion-artistica) disponible en el Catálogo de Trámites.

4.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. En el caso de que su presentación sea telemática, esta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente) y de acuerdo con lo expresado en el punto 2.2.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1. En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2. En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3. En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

4. Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

5. Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el anexo II.

6. Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos, con los datos y costes del proyecto y con el IVA desglosado.

7. Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.5. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b.1, b.2 y b.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la interesada a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las personas solicitantes información complementaria.

4.7. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que resulten estrictamente necesarios y que correspondan a actividades que se realicen desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive. Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2022 y el 6 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Se considerarán los gastos en los que incurra la persona o entidad en el desarrollo del proyecto relativos a los conceptos que se indican a continuación:

Gastos directos:

a) Los correspondientes al personal contratado en régimen laboral y mercantil que presta servicios en la entidad beneficiaria para la ejecución total o parcial del proyecto. Se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado a este debiendo indicarse en la memoria descriptiva o presupuesto del proyecto.

b) Gastos de difusión, digitalización y comunicación de las actividades incluidas en el proyecto.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, alquiler de equipos, medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos, convenientemente justificados, originados por el personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, con los siguientes máximos y condiciones:

–Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación.

–Manutención: solo para personas que vienen de fuera de Navarra, se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención diaria (comida y cena).

–Desplazamientos:

  • Los necesarios y justificados en el marco del proyecto subvencionado y que impliquen un viaje con origen o destino fuera de Navarra.
  • En caso de utilizar vehículo propio un máximo de 0,34 euros por kilómetro.
  • En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga propio, 0,43 euros por kilómetro.
  • Cuando el vehículo sea alquilado, únicamente el coste del alquiler.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público: se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

e) Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

f) En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre).

Gastos indirectos:

Se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% de los gastos aceptados del proyecto.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 5.1. para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Las retribuciones del personal de la entidad que supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

d) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

e) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no formen parte del proyecto.

f) Gastos de representación, protocolarios, suntuarios.

g) Gastos de autopista (peaje), aparcamientos y gastos de kilometraje en el caso de que el vehículo sea alquilado.

6.–Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana e integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un director o directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: 2 personas expertas en la iniciativa, promoción e innovación cultural y el desarrollo de industrias creativas y culturales; y la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto otra persona con cargo equivalente dentro del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto un/a técnico/a del Departamento de Cultura y Deporte, con voz pero sin voto.

6.3. La Resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en la ficha Viveros 2023 (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-viveros-y-fabricas-de-creacion-artistica) en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra.

6.4. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª fase: la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª fase: los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración. Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

3.ª fase: la Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación indicada en la base 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en las bases 3.2. y 3.3.

Además, para resolver sobre aquellas cantidades disponibles que puedan existir una vez realizado el reparto anteriormente descrito, se aplicará el procedimiento contemplado en la base 3.4.

4.ª fase: la Comisión emitirá un dictamen que será vinculante.

6.5. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.–Valoración de los proyectos.

Los proyectos se valorarán conforme a los criterios que a continuación se indican (apoyados en unas tablas de ponderación que establecen un rango orientativo de puntuación para su aplicación por la comisión evaluadora):

7.1. Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de aplicación de esta convocatoria (hasta 50 puntos).

a) Descripción/calidad del proyecto (hasta 45 puntos).

Todos los proyectos deberán especificar con claridad los siguientes puntos:

1. Trayectoria anterior de la entidad solicitante, especificando los objetivos que motivaron la puesta en marcha del espacio de creación, su desarrollo y evolución hasta la fecha, y la relación concreta del nuevo proyecto presentado con ese contexto del historial descrito.

2. Denominación del proyecto.

3. Descripción del proyecto.

4. Descripción de los espacios y equipamientos que ofrece el/la solicitante.

5. Descripción del conjunto de servicios que se ofrecen.

6. Composición del equipo artístico, técnico y de gestión.

7. Una ficha por cada acción a desarrollar en la que se exprese:

–Tipo de acción.

–Contribución a objetivos y coherencia interna.

–Personas implicadas; perfiles, roles y número estimado.

–Cronograma básico.

–Indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan evaluar el resultado que se quiere obtener.

8.–Plan de marketing y comunicación.

Se valorará la trayectoria, evolución, capacidad innovadora y potenciadora del proceso de creación artística y los servicios e infraestructuras incluidos en los procesos desarrollados en el mismo. Se prestará especial atención a las acciones relacionadas con:

–La puesta en marcha de procesos de experimentación, innovación, investigación y producción (hasta 15 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

15

Bien

10

Correcto

5

Insuficiente

3

Deficiente

0

–Posibilitar el hecho creativo desde un punto de partida directamente relacionado con la prestación de una cartera suficiente de servicios a artistas: residencias, intercambios, estrategias de difusión vinculadas a los procesos creativos, etc. (hasta 10 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

5

Insuficiente

3

Deficiente

0

–La estimulación de todas las fases del ciclo cultural, desde la creación a la difusión, pasando también por la producción, formación especializada, y exhibición, desde un punto de vista renovador y generador de singularidad (hasta 10 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

5

Insuficiente

3

Deficiente

0

–Desarrollo de servicios de asesoramiento integral, acompañamiento de trayectorias profesionales, servicios de formación transversal (no especializada), ayudas (hasta 5 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4

Correcto

3

Insuficiente

2

Deficiente

0

–Digitalización de las actividades (hasta 5 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4

Correcto

3

Insuficiente

2

Deficiente

0

b. La vinculación al ámbito local, expresada en la relación de los proyectos con su entorno más cercano y el retorno social (cohesión social, educación, participación, creación de públicos) que esté previsto generar mediante su puesta en marcha (hasta 5 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4

Correcto

2,5

Insuficiente

1

Deficiente

0

7.1.2. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 30 puntos).

Presupuesto del proyecto: su coherencia para el desarrollo del proyecto y su coherencia interna en la estructura de ingresos y gastos. Sólo se incluirán los gastos del proyecto correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 (hasta 20 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

20

Bien

15

Correcto

10

Insuficiente

5

Deficiente

0

Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad subvencionable del proyecto (hasta 10 puntos).

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Hasta el 20 %

10

Desde el 20,01% hasta el 30 %

8

Desde el 30,01% hasta el 40 %

5

Desde el 40,01% hasta el 60 %

2

Desde el 60,01% hasta el 70 %

1

7.1.3. Estrategias de distribución y programación de agentes culturales (hasta 10 puntos):

Inclusión de estrategias de distribución y programación de agentes culturales: presencia de participantes en los diferentes roles, integración en redes culturales forales, estatales e internacionales, intercambio de experiencias creativas, encuentros con programadores, etc.

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

6

Insuficiente

4

Deficiente

0

7.1.4. Presencia del euskera en el proyecto y/o su divulgación y promoción (hasta 2,5 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

2,5

Bien

2

Correcto

1,5

Insuficiente

1

Deficiente

0

7.1.5. Hasta 5 puntos por la inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros, tanto en la organización de la entidad (distribución de roles profesionales por sexo y acciones internas) como en los objetivos y acciones del proyecto presentado:

2 puntos: proyectos que abordan de manera específica y crítica la cuestión de la desigualdad o que integran en su desarrollo acciones positivas directamente relacionadas con la ruptura de roles y estereotipos de género y la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2 puntos: proyectos que contemplan un reparto paritario de los roles de creación, dirección y gestión.

1 punto: entidades que llevan a cabo acciones internas que propicien la detección y corrección de situaciones de desigualdad (formación, planes de igualdad, protocolos para hacer frente al acoso, fomento de la corresponsabilidad para la conciliación familiar y análogas).

7.1.6. La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la participación en el proyecto de personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional, así como el diálogo intercultural (hasta 2,5 puntos). Este criterio se valorará en función de los datos ofrecidos en la memoria presentada con la solicitud y la fórmula que se plantea para contribuir a dicha participación accesible e integradora.

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

2,5

Bien

2

Correcto

1,5

Insuficiente

1

Deficiente

0

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la persona o entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo y guion de Memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. No se tendrá en cuenta la información que rebase la extensión de 15 folios (por ambas caras) Los datos económicos se completarán en el formulario del anexo III.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen 25 puntos en la valoración del apartado 7.1.1., tampoco serán considerados.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios, serán excluidos de la valoración.

8.–Resolución de concesión.

La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se publicarán en la ficha de la convocatoria Viveros 2023 del buscador de trámites.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él/ella mismo/a en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (C/ Navarrería, 39, Pamplona).

Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

9.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. A estos efectos las personas o entidades solicitantes deberán cumplimentar el anexo V.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.–Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

13.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos establecidos con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria Viveros 2023 (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-viveros-y-fabricas-de-creacion-artistica) del buscador de trámites.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

13.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

13.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la persona o entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

13.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión de valoración, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

13.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: "Subvenciona" junto al logo oficial del Gobierno de Navarra.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

13.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

13.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

13.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas o entidades beneficiarias en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

13.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13.11. La empresa o profesional deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a los indicadores recogidos en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

13.12. La entidad se compromete a realizar la comunicación y difusión de la actividad en soportes de publicidad o de información mediante un uso inclusivo del lenguaje e imágenes incluyentes no sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: "El Género como prioridad" (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

11.–Pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad o persona física beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución de parte del mismo (con un máximo de 3 solicitudes de pago parcial por entidad o persona física).

La justificación parcial consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 5.1.d. en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

d) Documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Los pagos de gastos superiores o iguales a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente pestaña del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

En el caso de las entidades, esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

En el caso de las personas físicas, la documentación se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será de un mes antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación (6 de octubre de 2023, inclusive).

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 5.1.d., en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gatos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

d) Cuando se hayan percibido recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones en el momento de la solicitud del pago a cuenta, deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente pestaña del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico).

En el caso de las personas físicas, la documentación se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.1. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo), la cantidad solicitada y acreditando su necesidad para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra de un certificado bancario emitido por la entidad bancaria acreditativo de los fondos disponibles en la fecha de solicitud del anticipo, así como la relación de cobros y pagos pendientes de recibir o realizar a partir de esa fecha, desglosados por meses.

En el caso de las entidades, esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

En el caso de las personas físicas, la documentación se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrá solicitarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

12.–Plazo y forma de justificación.

Cumplimentar el anexo V según la hoja de instrucciones de dicho anexo.

12.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las personas o entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa una vez finalizado el proyecto subvencionado y, en todo caso, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive, fecha final para la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 11.1., salvo el epígrafe 11.1.f).

c) Memoria final del proyecto.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto, según se detalla en la base 10.11.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estos se presentarán conforme al modelo del anexo V.

Esta documentación se presentará, en documentos separados y debidamente identificados, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico). En el caso de las personas físicas, la documentación se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 2 de noviembre de 2022 y el 6 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

En el caso de que dentro de los gastos subvencionables se hayan incluido las retenciones en concepto de IRPF de las facturas y nóminas del cuarto trimestre de 2023, así como la Seguridad Social de las nóminas del mes de octubre de 2023, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva el beneficiario deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2024, presentar las correspondientes liquidaciones, así como los justificantes de los pagos efectuados; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que corresponda.

En dicho anexo V se debe informar, asimismo, si el impuesto sobre el valor añadido se puede recuperar o compensar y, en caso de prorrata, se indicará el porcentaje de prorrata.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

12.2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante y en el plazo establecido en la convocatoria, la documentación requerida en esta base 12.

La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

12.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final.

de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En el caso de ser necesario algún tipo de actuación aclaratoria por parte de la unidad gestora del expediente de subvención, dicha actuación no puede llevar a permitir la sustitución de unos documentos por otros distintos ni, en general, a permitir la aportación de documentos generados con posterioridad.

13.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares.

13.1. En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

a) El importe de las subvenciones recibidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

14.–Pérdida del derecho de cobro y reintegro.

El incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

El incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 12.1.:

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 6 de noviembre, pero antes del 21 de noviembre, la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 21 de noviembre, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

15.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

18.–Relación de modelos y plantillas.

Los siguientes documentos estarán disponibles en la ficha de la convocatoria Viveros 2023 (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-viveros-y-fabricas-de-creacion-artistica).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Fase de solicitud

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Información económica de la solicitud.

Fase de concesión
(Hasta 1 mes después de la concesión-solo personas o entidades beneficiarias)

Anexo IV.–Mecenazgo Cultural.

–Declaración de transparencia, salvo personas físicas:

–Copia de las últimas cuentas anuales.

Fase de justificación
(Solo personas o entidades beneficiarias)

Anexo V.–Información económica de las justificaciones (y documentos señalados en las bases 11 y 12).

Código del anuncio: F2305294