BOLETÍN Nº 82 - 21 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

Resolución 263E/2023, de 17 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de instalaciones en la gravera "La Sarda" en Castejón promovido por Hormavasa (Hormigones en Masa de Valtierra S. A.).

El servicio de Economía Circular y Cambio Climático, ha remitido al servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II Grupo 9, apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La propuesta consiste en instalar en la plaza de dicha gravera, junto a las actividades de tratamiento de áridos naturales y de aglomerado asfáltico existentes en ella, una nueva planta de gestión y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) y una planta de hormigón. Ver anejo I de este informe.

El documento presentado incluye un estudio de impacto ambiental que se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ver anejo II de este informe.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha de 5 de julio de 2022, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Como administraciones públicas afectadas se consulta a los ayuntamientos de Corella, Castejón donde se ubica la propuesta y Alfaro, a la sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la sección de Residuos, a la sección de Prevención de la Contaminación y a la dirección general de Obras Públicas e Infraestructuras.

En respuesta a dicha consulta se recibe comunicación de la sección de Residuos que indica que la actividad se considera acorde con lo estipulado en la normativa propia sectorial, pero que se deberá vigilar que el rechazo se entregue en condiciones adecuadas a gestor autorizado externo. También se recibe comunicación de la Sección de Prevención de la Contaminación indicando que la documentación presentada para autorización es suficiente para su valoración.

Con fecha 16 de septiembre de 2023, se ha consultado a la sección de Minas del servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, ya que las actividades propuestas pueden modificar el plan de restauración actualmente aprobado para la gravera de "La Sarda". Con fecha de 31 de octubre de 2022, el órgano sustantivo requiere al promotor documentación relativa a la compatibilidad de la propuesta con el plan de restauración actualmente aprobado para la gravera de "La Sarda".

En relación con ese tema, el promotor confecciona un documento en noviembre de 2022 que presenta en la sección de Minas. Esa sección informa favorablemente dicho documento el 23 de noviembre de 2022 remitiendo copia del informe al servicio de Biodiversidad.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las plantas de tratamiento de RCDs, como la que se promueve en "La Sarda" según la propuesta presentada, desarrollan actividades de gestión de residuos que permiten la separación de residuos para su gestión y valorización. En el caso particular de la producción de árido reciclado a partir de esos RCDs, la planta permite la reutilización de los materiales producidos a partir de residuos, propiciando la economía circular en el sector de la construcción.

La autorización ambiental unificada del proyecto de las nuevas actividades (planta de hormigón y planta de tratamiento de RCDs), determinará las medidas oportunas para el control de los posibles impactos por contaminación atmosférica, vertidos, polvo, ruido, etc. que permitirá que ambas actividades sean compatibles con la preservación de la calidad del aire, agua y suelo de la zona. Igualmente, en el cumplimiento de dichas autorizaciones, se minimizará el consumo de recursos y la generación de residuos.

Teniendo en cuenta los distintos tipos de residuos que se pretenden clasificar a partir de los RCDs que entren en la planta y que la salida del árido reciclado y/o de los materiales clasificados puede ser discrecional, la actividad de tratamiento de RCDs debe estar adecuadamente dimensionada y gestionada para que, en los espacios de la gravera no destinados a la planta, no se produzcan almacenamientos o acopios excesivos de materiales pendientes de tratamiento, así como de rechazos de difícil gestión o de otros residuos obtenidos de la clasificación pendiente de retirada o entrega a gestores autorizados.

Las dos actividades propuestas, al ubicarse en un suelo industrial no conllevan ocupación de zonas de valor ambiental. Dada su localización geográfica y al carácter de ambas propuestas, no es de prever que afecten directa o indirectamente a especies de flora y fauna catalogada o espacios de la Red Natura 2000.

Dentro de la gravera se localizan una serie de balsas de agua del proceso de tratamiento de áridos cuyos márgenes se han naturalizado. Estas balsas no se afectan por la propuesta.

En principio, el plan de restauración de la gravera no se verá alterado significativamente ya que las actividades permiten que se restauren y revegeten los taludes y explanadas no ocupadas por las nuevas plantas. El promotor indica que en el momento que cesen las actividades, los elementos, maquinarias, etc. De las mismas, se desmantelarán o retirarán y se procederá a restaurar sus emplazamientos conforme al resto de la gravera.

En cuanto al impacto paisajístico o visual, actualmente ya existe un impacto visual de la gravera (taludes, zonas en extracción y/o pendientes de restauración, etc.), así como por las líneas de tratamiento de áridos naturales y de la planta de aglomerado. En el margen norte del ramal de incorporación de la AP-15 hacia el lado sur de la gravera, existe cierta visibilidad de las actividades actuales y futuras y hay que considerar la visibilidad de las actividades desde los caminos cercanos y contiguos a la misma, especialmente el camino de la Barca Vieja que, además se corresponde con una vía pecuaria de Navarra.

Existe un espacio entre el ramal de la AP-15 y la gravera, donde se ha ejecutado un caballón desigual en altura y se ha plantado una alineación laxa de arbolado contigua a dicho ramal. El caballón oculta en buena parte las actividades ubicadas en "La Sarda" quedando un tramo más bajo a la altura de la zona este de la actual planta de aglomerado que permite cierta visibilidad.

Seguramente la planta de hormigón, pese a que se localiza contigua al indicado vial de la AP-15 y a que cuenta con elementos industriales de 10 a 20 m de altura, también quedará bastante apantallada por el caballón. Los acopios y líneas de producción de la planta de RCDs se localizan adyacentes o en el interior de los espacios afectados por las actuales plantas de tratamiento de áridos naturales y de aglomerado, por lo que no empeorarán significativamente la incidencia visual actual.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la propuesta, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, además de las que se recojan en la resolución de Autorización de Gestor de Residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de modificación de instalaciones en la gravera "La Sarda" en Castejón promovido por Hormavasa (Hormigones en Masa de Valtierra S. A.), consistente en implantar una nueva planta de gestión y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) y una planta de hormigón, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–El proyecto deberá incorporar las determinaciones y condiciones que se establezcan en las autorizaciones sustantivas de las actividades, destinadas a:

  • Evitar la degradación del entorno, evitar la contaminación del suelo derivado del almacenamiento de residuos rechazados o almacenados a la espera de su entrega a gestor autorizado, así como del almacenamiento de los materiales obtenidos del tratamiento de la planta, que puedan ser objeto de degradación.
  • Evitar la dispersión de volátiles por el entorno de la planta (plásticos, cartones, papeles, etc.); en cualquier caso, periódicamente se establecerán campañas de limpieza del entorno.

–Para minimizar el impacto sobre el paisaje por la inclusión de volúmenes de materiales superiores a los evaluados y recogidos en el proyecto se tendrá un estricto control sobre las cantidades de entrada de RCDs. Igualmente, no se deberán superar acumulaciones de residuos clasificados o de subproductos en mayor cantidad de la que se puede almacenar, antes de su entrega o comercialización.

–En cuanto a la corrección del impacto paisajístico se procederá a la revegetación de los taludes de desmonte de la gravera contiguos a las nuevas actividades y se finalizará la restauración para cultivo o uso forestal de la explanada de la gravera ubicada, en el entorno cercano de la zona de recepción de RCDs, acopios y contenedores.

–Igualmente, se reforzará la función de pantalla visual del caballón situado al sur de la gravera, en el margen del ramal de la AP-15, dándole continuidad, especialmente en su parte más oriental.

–Con el mismo objetivo, donde el funcionamiento de la actividad y las servidumbres del ramal de la AP-15 así lo permitan, se reforzará la actual plantación laxa de arbolado existente en el lado sur del caballón, con una plantación de tamariz (Tamarix canariensis o T. africana) y retama de bola (Retama sphaerocarpa) en alguno de los márgenes de dicho caballón. Esta plantación conformará una alineación a razón de 1 ejemplar cada 5 m y deberá abarcar, al menos, el tramo del caballón que va desde la zona de la planta de hormigón hasta el extremo este de la zona extraída. Previamente a esa plantación, el terreno se deberá descompactar, emendar y abonar. La plantación deberá dotarse de riego durante la vida útil de las actividades.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la sección de Prevención de la Contaminación, a la sección de Minas, a los Ayuntamientos de Castejón, Corella y Alfaro, al Guarderío Forestal (demarcación 11 "Tudela") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Resumen del proyecto

Las dos actividades objeto de este informe se ubican en el hueco de extracción de la gravera "La Sarda". Esta gravera cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por Resolución 2432/2006, de 13 de octubre, del director general de Medio Ambiental.

Aunque en la indicada DIA se contempló la extracción de unas 71 has, las autorizaciones correspondientes del departamento de industria, no han alcanzado la totalidad de ese ámbito, produciéndose ajustes en el alcance real de la extracción y por ello en la restauración.

La gravera limita al este con las parcelas de la trasera del Hotel Villa de Castejón contiguo a la N-232, justo en su desdoblamiento en la A-68 en Navarra. Al norte limita con el camino de La Sarda y el camino de La Barca Vieja en la zona de Castejón y al oeste, en Corella, con el camino de La Coscojeta. Al sur la gravera limita con el ramal de incorporación de la AP-15 desde la NA-113. El camino de La Barca, tiene un tramo de unos 700 m, interior a la gravera.

En la actualidad la gravera está casi totalmente agotada, al menos en su hueco principal. Por ello, la mayor parte del espacio de la gravera se corresponde con zonas ya extraídas en restauración, pero aún cuenta con algunas zonas activas de extracción.

Para el servicio de la actividad, la gravera cuenta con amplias balsas para acumulación de aguas de proceso, una zona de tratamiento de los áridos naturales de unas 7 ha en la parte central-oeste de la gravera y otra zona de unas 3 ha, al este de la anterior, ocupada por una planta de aglomerado.

En la gravera también se localizan otros elementos, aparcamientos, etc., necesarios para el funcionamiento de la propia instalación y para servicio del mantenimiento y conservación de las carreteras de la zona.

Por Resolución 31/2020, de 27 de abril de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la ampliación de la gravera La Sarda, con un plazo de ejecución de 11 años, incluida la restauración, que debe realizarse de forma progresiva según los plazos previstos en el propio plan de restauración, conforme a la documentación de fecha febrero de 2020.

El plan de restauración establece que la plaza se devolverá a cultivo a una cota de 330 msnm y en cuanto a los taludes de desmonte perimetrales establece que, se dejarán con una pendiente 2H:1V para posteriormente implantar una cubierta vegetal para uso forestal no arbolado.

Las dos nuevas actividades que ahora se promueven se ubicarán en el ámbito de la gravera ocupado por la planta de tratamiento de áridos naturales y de la planta de aglomerado o en sus inmediaciones dentro de los espacios ya explotados.

En la documentación de noviembre de 2022, el promotor indica que la instalación de estas dos actividades no modifica las acciones propuesta en el plan de restauración de la extracción, previsto en el plan de restauración aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y que solamente supone retrasar la restauración de los terrenos de la gravera donde se instalan, al momento en que finalicen su producción.

Planta de hormigón.

Se sitúa sobre el terreno ya excavado, en la parte este de la zona de tratamiento de áridos naturales, de modo contiguo al límite sur de la excavación, en una zona que ahora se destina a acopios de materiales producidos. Esta zona se encuentra 2 m más baja que el resto de la gravera y conforma un rectángulo de unos 8.460,34 m², cuyo lado largo es de unos 180 m dirección norte-sur y con unos 40-45 m de anchura, dirección este-oeste.

La planta tendrá unas tolvas desde las que mediante cinta elevadora se aportarán a la instalación de amasado donde se mezclarán los áridos con los aditivos y cementos, que se servirán desde los depósitos situados contiguamente a la amasadora. Las aguas sobrantes del proceso y de la limpieza de los pavimentos, se decantarán en dos balsas de 8 x 8 y 1,5 m de profundidad ubicados en el límite sur de la zona de la planta de hormigón.

Las tolvas tendrán unos 10 m de altura, la amasadora tendrá unos 15 m de altura y los depósitos de aditivos y cementos unos 20 m de altura.

La planta se dotará de energía eléctrica mediante acometida subterránea que parte del transformador situado en las inmediaciones. Para la producción anual prevista de 30.000 m³/año, se precisarán unos 3.300 m³/año de agua. El agua que se precise se obtendrá de la recirculación de las aguas decantadas de la última de las balsas, siendo complementada por agua procedente de la instalación de tratamiento de áridos.

Planta de tratamiento de RCDs.

Se plantea que esta actividad se desarrolle en dos ámbitos distintos, uno para la recepción, separación y clasificación de los residuos de construcción y demolición tras su entrada en la actividad y otra para el tratamiento de los residuos de construcción y demolición limpios.

La zona de recepción y clasificación se localiza al este de la planta de aglomerado, en terrenos sin uso actual pendientes de restauración. En este espacio habrá un área para la recepción y una serie de contenedores para el rechazo y para almacenar los distintos tipos de residuos clasificados y los productos valorizados antes de su entrega a gestor autorizado o de su expedición para su reutilización. Se proponen contenedores para madera tratada, madera no tratada, papel y cartón, plástico, hierro, banales, yeso, vidrio, textiles y otros metales, etc.

En función del flujo de materiales y del rendimiento del proceso, los RCDs limpios se almacenarán temporalmente en una zona de pre-stock en la propia zona de recepción.

Los RCDs limpios se llevarán a la zona de tratamiento, la cual se corresponde con una de las líneas de tratamiento de los áridos naturales (tolva de descarga, molino, criba, etc. y sus correspondientes cintas de transporte y caseta de mando) que se ubica contigua al camino de acceso a la gravera, al norte del espacio que actualmente se usa para el tratamiento de los áridos naturales. Los productos de este tratamiento se almacenarán en el entorno cercano de estas máquinas a la espera de su entrega o venta para reutilización.

ANEJO II

Resumen del estudio de impacto ambiental presentado

En el expediente se incluye un estudio de impacto ambiental cuyo contenido se adecúa a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se describe suficientemente el medio natural, social y perceptual afectado por la propuesta, se valora la interacción del proyecto en el medio y se proponen una serie de medidas de diseño, protectoras, correctoras y de seguimiento que minimizan los posibles impactos que genere la propuesta.

Se concluye en él, que el proyecto no conlleva impactos significativos, especialmente porque se localiza en el interior del emplazamiento industrial y que las medidas propuestas relativas al control de ruidos, polvos, molestias, etc. son suficientes para el control de dichos impactos.

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