BOLETÍN Nº 82 - 21 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 77E/2023, de 31 de marzo, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria para seleccionar a los establecimientos turísticos objeto de asesoramiento en materia de eficiencia energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Identificación BDNS: 686074.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa «Next Generation EU» (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).

Para poder acogerse al MRR, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector turístico", que incluye el "Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos" como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1.2).

Con fecha 21 de diciembre de 2021 fue adoptado en la Conferencia Sectorial de Turismo, el Acuerdo por el que se fijaban los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR (BOE número 312, de 29 de diciembre de 2021 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/29/pdfs/BOE-A-2021-21764.pdf) ). Como se recoge en dicho Acuerdo, el crédito asignado a Navarra para las intervenciones incluidas en el "Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad Foral de Navarra 2022-2024" asciende a 21.970.000 de euros distribuidos entre: el PSTD "Ribera de Navarra" (5.492.500 euros), el PSTD "Pamplona SF365" (5.492.500 euros) y la ACD "Navarra rural" (10.985.000 euros).

Dicha ACD (Actuación de cohesión entre destinos) contempla, entre sus objetivos, aumentar la eficiencia energética de los establecimientos turísticos, y a tal fin procede seleccionar a los establecimientos que se beneficiarán del asesoramiento en dicha materia por parte de empresas contratadas al efecto por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo. Este asesoramiento se traducirá en la realización de auditorías y en la emisión de certificados de eficiencia energética y tendrá la consideración de ayudas en especie.

Señalar, por último, que por Resolución 93E/2022, de 20 de junio, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, se ha aprobado el plan de gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "ACD Navarra Rural" (expediente 0010-4249-2022-000017). Así como que el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al MRR de este Departamento, ha sido aprobado por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para seleccionar a los establecimientos turísticos objeto de asesoramiento en materia de eficiencia energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

2.º Aprobar las bases que regirán la citada selección que se adjuntan como anexo.

3.º Autorizar un gasto de 500.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, conforme a la siguiente distribución temporal:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

AÑO

IMPORTE

830000-83000-4709-432100 (PEP: E22/000502-03) MRR Subvenciones eficiencia energética, de los Presupuestos de gastos

2023

450.000

830000-83000-4709-432100 (PEP: E22/000502-03) MRR subvenciones eficiencia energética, de los Presupuestos de gastos

2024

50.000

TOTAL

500.000

El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2024, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de marzo de 2023.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la selección de los establecimientos turísticos objeto de asesoramiento en materia de eficiencia energética

Base 1. Objeto.

La ACD "Navarra rural" a que se hace referencia en la parte expositiva de la Resolución contempla, entre sus actuaciones, la número 3 "Impulso de la eficiencia energética en el sistema turístico navarro" a fin de que la Comunidad Foral se convierta en un referente en materia de turismo sostenible.

La citada actuación tiene por objetivo contar con, al menos, 45 establecimientos turísticos asesorados en materia de eficiencia energética y 30 establecimientos turísticos con certificado energético A y B a 31 de diciembre de 2024.

A estos efectos, resulta preciso regular la selección de los establecimientos turísticos que se beneficiarán del asesoramiento en materia de eficiencia energética (en forma de auditorías y certificaciones energéticas) por parte de las empresas contratadas por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 073 (acciones de movilidad sostenible y eficiencia energética para destinos turísticos), que tiene una contribución del 100% a objetivos climáticos y un 40% a objetivos medioambientales en los términos previstos en el anexo VI del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base 2. Requisitos para ser seleccionado.

1. Los requisitos para poder ser seleccionado como establecimiento turístico objeto de asesoramiento en materia de eficiencia energética son:

a) Estar registrado en el Registro de Turismo de Navarra en cualquiera de las siguientes modalidades:

–Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).

–Casas rurales.

–Apartamentos turísticos (apartamentos y/o viviendas turísticas)

–Campamentos de turismo.

–Albergues turísticos.

b) Contar con una superficie útil adscrita al servicio de alojamiento turístico de, al menos, 151 m². Se excluyen de este cómputo porches, piscinas, locales comerciales, cafeterías, almacenes y similares.

El cumplimiento del requisito de la letra a) se comprobará de oficio, y el de la letra b) se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Las personas titulares de los citados establecimientos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de PYME conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Constar como titular del establecimiento turístico en la fecha de presentación de la solicitud. En caso contrario, será preciso haber solicitado el mismo día la modificación de la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra.

c) Figurar de alta en el impuesto sobre actividades económicas (en adelante IAE) de algún Municipio de Navarra, en algún epígrafe de los grupos 681 al 687 o en los grupos 861 o 862. La información acerca del IAE será la existente en https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.web/Registro.aspx

d) En caso de contar con más de 50 personas empleadas, contar con un Plan de Igualdad registrado conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos específicos de las letras b) y c) se comprobarán de oficio, el resto se acreditarán mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Base 3. Asesoramiento en materia de eficiencia energética.

1. Los establecimientos turísticos seleccionados se beneficiarán del siguiente asesoramiento técnico que será prestado por las empresas contratadas a tal fin por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo:

a) Auditorías energéticas.

La realización de las auditorías se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (Boletín Oficial del Estado número 38, de 13 de febrero de 2016).

b) Certificados de eficiencia energética.

La expedición de los certificados se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Boletín Oficial del Estado número 131, de 2 de junio de 2021).

2. En la solicitud para ser seleccionado se deberá indicar si se solicita uno o los dos tipos de asesoramiento técnico.

Base 4. Presentación de las solicitudes.

1. Plazo:

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 29 de febrero de 2024, incluido.

2. Forma:

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/seleccion-de-los-establecimientos-turisticos-objeto-de-asesoramiento-en-materia-de-eficiencia-energetica, utilizando el formulario de solicitud disponible en la misma.

b) La solicitud se presentará utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

c) Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

3. Condiciones:

a) Se presentará una solicitud por cada establecimiento registrado.

b) Se podrán presentar tantas solicitudes como establecimientos de alojamiento turísticos de los que se sea titular.

c) Se presentará una única solicitud en el caso de los alojamientos que, aunque estén registrados independientemente, se ubiquen en el mismo edificio y pertenezcan al mismo titular. A estos efectos se computarán, igualmente, el total de m² del edificio destinados al servicio de alojamiento.

d) Se podrá solicitar uno o los dos tipos de asesoramiento técnico que se indican en la base 3 (auditoría o/y certificado).

4. Declaraciones incluidas en el formulario de solicitud:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de la base 2.

b) Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo I de la ficha de la ayuda.

5. Autorizaciones:

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el caso de que la solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Y conlleva, además, la autorización al órgano concedente a obtener una copia de la auditoría o del certificado de eficiencia energética entregado al establecimiento turístico, a fin de poder justificar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en la ACD "Navarra rural".

6. Subsanación:

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5. Procedimiento de selección.

1. La selección de los establecimientos turísticos se realizará atendiendo al orden de presentación de las solicitudes a esta actuación.

2. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en estas bases, elevará la propuesta de selección a la directora general de Turismo, Comercio y Consumo.

3. La resolución de selección se dictará por el citado órgano en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

En dicha resolución se indicará qué establecimiento turístico ha sido seleccionado y el tipo de asesoramiento técnico que recibirá de los establecidos en la base 3. A las solicitantes que no resulten seleccionadas se les informará del motivo que ha impedido su elección.

Base 6. Entrega de los informes de auditoría y certificados de eficiencia energética.

Al tratarse de ayudas en especie, los establecimientos turísticos seleccionados no percibirán ninguna cantidad económica, constituyendo la ayuda la obtención del informe de auditoría o del certificado de eficiencia energética.

La entrega de los informes y/o certificados se realizará mediante resolución en la que se especificará el coste final individual del informe y/o certificado entregado a efectos de la consideración de dicho importe como subvención percibida por la beneficiaria.

El órgano concedente abonará el coste de la auditoría y del certificado a la empresa autora de los mismos, constituyéndose esta en la "pagadora alternativa" del establecimiento turístico destinatario de la ayuda en especie.

Base 7. Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

1. Las personas titulares de los establecimientos turísticos seleccionados deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de selección, la declaración relativa a la obligación de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá obtener la ayuda en especie.

b) Facilitar a la empresa asesora cuanta información le requiera para poder realizar su trabajo en los plazos que esta le indique.

c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la obtención de cualquier ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público como privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

d) En el caso de haber sido objeto de una auditoría energética, presentar el proyecto con las inversiones propuestas en la misma (en todo o en parte) a alguna de las convocatorias de subvenciones que al efecto apruebe el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en 2023 o 2024.

La empresa, previo requerimiento por parte del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, quedará obligada a presentar copia de la solicitud de subvención presentada para la ejecución de las inversiones.

e) Mantener la actividad turística durante un plazo mínimo de 2 años de forma continua, desde la fecha de la resolución por la que se entrega la auditoría o certificado de eficiencia energética.

f) Respetar los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud y con toda la normativa de aplicación a esta convocatoria.

g) Respetar las obligaciones a que están sujetas las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que figuran en el anexo II de la ficha de la ayuda.

h) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases podrá dar lugar a reintegrar el importe equivalente al asesoramiento técnico recibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a reintegrar. En concreto, si se incumple el periodo del mantenimiento de la actividad turística exigido en el apartado anterior, la cantidad a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste por cumplir.

Base 8. Incompatibilidad.

La ayuda en especie es del 100% del coste del asesoramiento técnico en materia de eficiencia energética y, por tal motivo, es incompatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, destinadas a los mismos gastos.

Base 9. Ayudas de minimis y ausencia de doble financiación.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

2. Respecto a la doble financiación, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Base 10. Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se ha aprobado el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo, así como de todas las que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en la declaración incluida en el formulario de solicitud.

Base 11. Publicidad de las ayudas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las ayudas en especie concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 12. Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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