BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22E/2023, de 20 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Generazinema Exhibición 2023". Identificación BDNS: 683008.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas GENERAZINEMA EXHIBICIÓN, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 110.000 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Exhibición 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2023

80.000,00

A20002-A2500-4609-334106: GENERAZINEMA exhibición: ayudas a salas de cine de titularidad municipal

2023

30.000,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 20 de marzo de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria generazinema exhibición 2023

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, dos modalidades (A y B) de ayudas a salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos situados en Navarra para proyectos de actividades complementarias a la programación ordinaria, que fomenten la creación de nuevas audiencias. En concreto, para iniciativas vinculadas a programas educativos o de integración social y para la programación de obras audiovisuales difíciles, que se realicen entre 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a efectos de esta convocatoria se consideran obras audiovisuales difíciles:

–Los cortometrajes.

–Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

–Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en dicho idioma cooficial o subtitulado (a efectos de estas bases reguladoras, las obras rodadas íntegramente en euskera).

–Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

–Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras.

–Los documentales.

–Las películas de animación.

–Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se considera:

–Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.

–Complejo cinematográfico: el local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas la exhibición de películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o la violencia.

1.2. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

–Modalidad A) Ayudas para proyectos en salas de cine de titularidad privada.

–Modalidad B) Ayudas para proyectos en salas de cine de entidades locales.

1.3. En el caso de que un solicitante sea titular de más de una sala o complejo, deberá presentar una solicitud de ayuda por cada sala o complejo.

2.–Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social o venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2022. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica, gestionar una o varias salas o complejos de exhibición cinematográfica abiertas al público al menos desde el 1 de enero de 2022, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos; y estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que sean titulares de salas de proyección de cine inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o que tengan suscrito un contrato de arrendamiento con la entidad propietaria de la sala de cine.

2.2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las personas físicas o empresas que gestionen una sala de cine inscrita en el Registro del ICAA y cuya titularidad sea de una entidad local, siempre y cuando la entidad titular declare expresamente que delega en la persona o empresa gestora la presentación y gestión de estas ayudas. Para ello, deberá aportar una declaración jurada según el modelo del anexo II (Declaración jurada de cesión de la gestión de ayudas)

2.3. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado 2.1 a y 2.2 de la base anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del grupo 963 de la Sección 1.ª del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. (exhibición de películas cinematográficas y vídeos).

2.4. Finalmente, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.5. Quedan expresamente excluidas de la condición de entidades beneficiarias:

a) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2023 para el mismo objeto.

b) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.–Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 110.000 euros:

  • 80.000 euros serán con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102 GENERAZINEMA: ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual, del Presupuesto aprobado para 2023.
  • 30.000 euros serán con cargo a la partida A20002 A2500 4609 334106 Generazinema exhibición: ayudas a salas de cine de titularidad municipal, del Presupuesto aprobado para 2023.

3.2. Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Ayudas para proyectos en salas de cine de titularidad privada: 80.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas para proyectos en salas de cine de entidades locales: 30.000 euros.

3.3. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en la base 3.1, y no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de:

–Salas de exhibición cinematográfica: 15.000 euros.

–Complejos cinematográficos: 20.000 euros.

3.4. La ayuda máxima total por solicitante será de 50.000 euros.

3.5. El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA y (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.

3.6. En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

3.7. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la persona o entidad beneficiaria a que reformule el presupuesto presentado en su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta. Una vez que el presupuesto reformulado merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3.8. Si alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciara a la ayuda, esta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que este hubiera superado el mínimo exigido.

4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

–En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición 2023 (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-exhibicion) del buscador de trámites.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

–En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición 2023 del buscador de trámites.

4.3. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.), deberán presentarse los siguientes documentos obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

a) Anexo I (Información técnica y económica) en formato Excel en el que se recoge la información técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Contenidos que se deben incluir en el archivo según pestañas:

Presupuesto total: recogerá el importe del presupuesto total del proyecto.

Presupuesto subvencionable: solo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (ambos inclusive) y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 5, sin tener en cuenta los límites porcentuales establecidos en las bases 5.1g y 5.1h. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

Gastos salariales y de SS: se anotarán los gastos del personal asalariado presupuestados sin tener en cuenta las limitaciones establecidas en las bases 5.1h y 5.2d.

Notas: se anotarán las aclaraciones pertinentes para comprender los importes recogidos en el epígrafe 5.1.e) Invitados: gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos.

Financiación garantizada: recoge declaración de las ayudas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto y la cuantía de las mismas, así como la financiación garantizada del proyecto y su importe.

Es necesario acreditar la financiación garantizada para optar a los puntos sobre viabilidad económica del proyecto de la base 8.1.4.

Se podrán utilizar documentos tales como resoluciones de ayudas concedidas, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados.

Presupuesto aceptado: recoge los importes de los gastos que, siendo subvencionables, no exceden de los límites porcentuales establecidos en las bases 5.1.g) y 5.1.h). Esta pestaña del documento Excel ofrece automáticamente los citados importes, el importe total de lo que se puede considerar presupuesto aceptado y el gasto navarro, a partir de la información proporcionada en otras pestañas por el solicitante. Los importes de estos conceptos serán confirmados una vez se haya procedido a la revisión técnica por parte del órgano gestor.

Anexo I.A (Solicitud), firmada y en formato PDF.

Anexo I.B (Memoria explicativa del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto e información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8 de esta convocatoria.

Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de "Material anexo a la memoria", con fotografías, ilustraciones, etc. y cuanto se considere relevante para la valoración artística del proyecto y de la trayectoria del solicitante.

b) Documento que acredite estar dado de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

c) Certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del grupo 963 de la Sección 1.ª del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. (exhibición de películas cinematográficas y vídeos), expedido por el ayuntamiento correspondiente.

d) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

–En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o personas asociadas respectivamente.

–En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

–En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

e) En el caso de que el solicitante gestione una sala de cine inscrita en el Registro del ICAA y cuya titularidad sea de una entidad local, declaración jurada del titular en la que expresa que delega en la persona o empresa gestora la presentación y gestión de estas ayudas.

f) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.4. Las personas o entidades solicitantes que hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos correspondientes a los apartados b, c, d y e del apartado anterior, haciendo constar el expediente en el que se encuentra dicha documentación.

4.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos se cumplimentarán y tramitarán a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición 2023 del buscador de trámites.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o entidad solicitante, a través del correo electrónico que este haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.8. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gestión de películas: gastos por derechos de exhibición, de subtitulado de copias y de transporte de copias.

b) Edición de publicaciones: gastos de edición de los programas de las actividades programadas.

c) Comunicación y prensa: gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación y gastos de materiales para los medios de comunicación.

d) Publicidad y difusión: gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional.

e) Invitados: gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

–Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación (la factura deberá recoger el nombre la persona que pernocta).

–Manutención: máximo de 40 euros por persona y día (solo para comidas y cenas). En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

–Desplazamientos: en caso de utilizar vehículo propio, se abonará 0,34 euros por kilómetro, más gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis y/o VTC para trayectos urbanos.

f) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como honorarios de profesionales, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.

g) Gastos generales que, sin ser imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 20% del total del total de la suma de los importes recogidos en los apartados 5.1 a) hasta 5.1 f).

h) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la persona o entidad beneficiaria directamente implicado en los trabajos que implican la puesta en marcha y ejecución del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 40% del total de la suma de los importes recogidos en los apartados 5.1 a) hasta 5.1 f).

i) Gastos vinculados a la sostenibilidad y la conciliación:

–Los gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

–Actividades de formación en materia de sostenibilidad.

–Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

–Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

–Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

–Realización de acciones para la compensación del impacto ambiental de la actividad subvencionable.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) El exceso en las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no sean las de los invitados para las actividades del proyecto.

g) Gastos de representación, actos protocolarios tales como fiestas, cócteles y otros eventos similares; compra de alimentación, bebidas o similares.

6.–Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.2. El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.6 para su subsanación.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición 2023 del buscador de trámites. y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un/a director/a de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, o en su defecto un/a técnico del Servicio de Acción Cultural.

c) Vocalías: 1 persona experta y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la gestión cultural; y la jefa de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, o en su defecto la jefa de Sección de Programas Artísticos y Difusión o de Iniciativa Cultural e Innovación.

6.4. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase. La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª Fase. Los miembros de la comisión de valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración. En esta fase, lo/as solicitantes que lo hayan señalado en la casilla correspondiente del anexo I, podrán defender ante la comisión de valoración sus proyectos en una exposición que tendrá una duración máxima de 15 minutos.

3.ª Fase. La comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los 50 puntos exigidos en la base 8.3. Para ello se tendrá en cuenta el orden de puntuación obtenida, así como lo establecido en las bases 3.3 y 3.4. Si una vez efectuado el reparto existiera una persona o entidad beneficiaria a la que se le propone conceder una subvención inferior a la solicitada, se le instará a que reformule el presupuesto, tal como se indica en la base 3.7. Este nuevo presupuesto deberá contar con la conformidad de la comisión de valoración.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

7.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

7.1. La obtención de subvención mediante la presente convocatoria hace incompatible la obtención de otra que pueda ser concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral con el mismo objeto y finalidad en 2023.

7.2. No obstante, esta subvención será compatible en el año 2023 con cualesquiera otras subvenciones obtenidas para el mismo objeto y finalidad por otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

7.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

7.4. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8.–Valoración de los proyectos.

8.1. Los criterios de valoración serán los siguientes:

8.1.1. Trayectoria del solicitante y ubicación de la sala, hasta 25 puntos:

a) Trayectoria del solicitante: años completos de actividad en el ámbito de la exhibición cinematográfica (hasta 15 puntos)

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Más de 15 años

15 puntos

Más de 10 y hasta 15 años

10 puntos

Más de 4 y hasta 10 años

5 puntos

De 1 a 4 años

1 punto

b) Salas ubicadas en poblaciones con menos de 50.000 habitantes (hasta 5 puntos).

POBLACIÓN

PONDERACIÓN

Menos de 20.000 habitantes

5 puntos

Entre 20.000 y 30.000 habitantes

3 puntos

Más de 30.000 habitantes

1 punto

c) Si el solicitante tiene el domicilio social o fiscal en la Comunidad Foral de Navarra sumará 5 puntos.

8.1.2. Calidad e interés del proyecto para el que se solicita la ayuda, hasta 40 puntos:

a) Sesiones educativas (hasta 10 puntos).

SESIONES EDUCATIVAS

PONDERACIÓN

Más de 5

10 puntos

Más de 3 y hasta 5

6 puntos

De 1 a 3

2 puntos

b) Programación de obras audiovisuales difíciles, de acuerdo lo establecido en la base 1.1. (hasta 10 puntos).

SESIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES DIFÍCILES

PONDERACIÓN

Más de 10

10 puntos

Más de 4 y hasta 10

6 puntos

De 1 a 4

2 puntos

c) Sesiones de integración social (hasta 10 puntos).

SESIONES INTEGRACIÓN SOCIAL

PONDERACIÓN

Más de 5

10 puntos

Más del 3 y hasta 5

6 puntos

De 1 a 3

2 puntos

Esencia de más de 10 países diferentes en la programación (hasta 5 puntos).

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS PELÍCULAS
EN LA PROGRAMACIÓN ANUAL

PONDERACIÓN

Más de 10 países

5 puntos

Más de 4 y hasta 10 países

2 puntos

De 1 a 4 países

1 punto

e) Sesiones con la presencia del equipo de la película (cineastas, intérpretes o miembros del equipo técnico, artístico o de producción), y/o presentadores o moderadores (críticos, expertos, etc.), hasta 5 puntos.

SESIONES

PONDERACIÓN

Más de 5

5 puntos

Más de 3 y hasta 5

2 puntos

De 1 a 3

1 punto

8.1.3. Estrategias de difusión, formación y accesibilidad del proyecto para el que se solicita la ayuda, hasta 25 puntos:

a) Acciones de comunicación.

Se valorará el impacto mediático y repercusión de las acciones de comunicación y publicidad. Se tendrán cuenta las entrevistas, artículos, críticas, etc., en televisión, radio, prensa generalista y especializada, así como en blogs profesionales, podcasts, redes sociales etc. Además, se valorará la originalidad de la campaña y calidad de los materiales gráficos y audiovisuales (hasta 15 puntos).

b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto.

Se valorará la organización de acciones específicas para escolares y estudiantes en general, materiales pedagógicos, etc. (hasta un máximo de 5 puntos).

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas, psicosociales y en riesgo de exclusión social.

Se incluyen en estas acciones aquellas que no solo hacen referencia a las barreras arquitectónicas sino todo aquello que favorece la igualdad de acceso a los contenidos (hasta un máximo de 5 puntos).

8.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto, hasta 10 puntos:

Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo esta subvención, sobre presupuesto aceptado del proyecto (ingresos de taquilla, patrocinios, subvenciones confirmadas, fondos propios, etc.), hasta 10 puntos.

PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 70%

10 puntos

Más del 50% y hasta el 70%

7 puntos

Hasta el 50%

4 puntos

8.2. Para la acreditación de los méritos se aportarán declaraciones responsables, firmadas por el solicitante, de cada uno de los puntos contenidos en el apartado anterior.

El Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de los extremos contenidos en las declaraciones responsables.

8.3. En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

8.4. La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud, y se hará pública en la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición 2023 del buscador de trámites.

9.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.–Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

10.2. Los modelos establecidos con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición 2023 del buscador de trámites.

10.3. Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

10.4. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

10.5. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

10.6. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la persona o entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.7. Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.8. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de material impreso o acción de comunicación directa.

10.9. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales los borradores de cualquier material de difusión previstos, para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web.

10.10. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.11. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar la guía sobre estrategias de comunicación incluyente: "El Género como prioridad" (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

11.–Pago, plazo y forma de justificación.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización del gasto de la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, como último día el 31 de octubre de 2023 (dicha fecha incluida).

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

11.1.1. Abono modalidad A.

Las personas o entidades beneficiarias de la modalidad A deberán presentar la siguiente documentación (cumplimentar el anexo IV según la hoja de instrucciones de dicho anexo):

a) Anexo IV (Declaración de coste y financiación) en formato EXCEL en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

1. Coste real total: recoge el importe total de gastos asociados al proyecto por epígrafes. Se incluyen todos los gastos sean subvencionables o no, y los gastos fuera del periodo subvencionable.

2. Relación de facturas: relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

3. Relación de nóminas: relación numerada de nóminas del personal afecto al proyecto, con indicación expresa de los importes bruto, seguridad social e IRPF: se indicará así mismo, el porcentaje aplicado al proyecto y la parte de gasto que se considera realizada en territorio navarro.

4. Fuentes de financiación: relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

5. Datos de las memorias finales: se recogen datos específicos detallados en las memorias de los apartados c y d de este mismo epígrafe.

b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada que incluya información sobre los pases de películas y sobre el conjunto de actividades programadas, así como sobre datos de asistencia segmentados, en la medida de lo posible, por edad y sexo de las personas asistentes. Asimismo, la memoria deberá incluir un informe evaluador de la realización del proyecto, en el que conste el grado de cumplimiento respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio. En el caso de que se hayan realizado medidas para favorecer la sostenibilidad y la conciliación, se deberá incluir información sobre las mismas.

d) Memoria de género en la que se reflejen los siguientes datos: (Ver anexo VI).

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Participación en el equipo de hombres y mujeres, especificando el número y rol que desempeñan.

–Temáticas abordadas en la programación, señalando si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención.

11.1.2. Abono modalidad B.

En el caso de las personas o entidades beneficiarias de la modalidad B (entidades locales) deberán presentar la misma documentación de la base anterior, salvo en lo referente a las letras a) y b) que será sustituida por la siguiente:

a) Anexo V (Tabla de justificación de gastos para entidades locales) en formato Excel cumplimentando todos los campos, entre los que se incluye número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), fecha de la factura e importe (I.V.A. incluido).

b) Certificado de la Intervención o Secretaría, con el visto bueno de la Alcaldía o en su defecto, certificado de la Secretaría de la entidad pública local, con el visto bueno de la Gerencia o Presidencia de la misma, que certifique la veracidad de los datos que figuran en la información facilitada por la entidad, según el anexo III (Certificado de Secretaría / Intervención).

c) En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.1.3. Se deberá justificar el total del gasto del presupuesto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

11.1.4. Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

11.2. Pago a cuenta.

Podrá realizarse un pago a cuenta, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria.

Si se quiere solicitar esta forma de pago, se deberá hacer una solicitud expresa, como último día el 29 de septiembre de 2023 (dicha fecha incluida). Para ello, la entidad deberá presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Exhibición 2023 (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-exhibicion) del Buscador de Trámites, junto con la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según el anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior en archivo PDF.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

11.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, el anexo VIII (Solicitud de anticipo), en el que se refleje el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.6. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

12.–Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.–Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

14.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

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