BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OTEIZA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del polideportivo municipal Iturtxipia

El Pleno del Ayuntamiento de Oteiza, en sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del polideportivo municipal Iturtxipia.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 26 de 7 de febrero de 2023 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, reparos u observaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos procedentes.

Oteiza, 22 de marzo de 2023.–El alcalde, Rubén Darío Martínez Landa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ITURTXIPIA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra (LFHL), y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización del polideportivo municipal de Iturtxipia.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de las tasas reguladas en la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas y demás entidades establecidas en el artículo 104 de la LFHL que utilicen las instalaciones deportivas, excepto la zona de bar y terraza.

Artículo 4. No se exigirá tasa por la utilización de locales e instalaciones deportivas, cuando fueran utilizadas por el Colegio Público San Salvador, dentro del horario lectivo.

El C.D. Idoya satisfará una tasa anual de 7 euros por cada jugador que dará derecho a utilizar todas las instalaciones exclusivamente durante el horario de los entrenamientos, durante el mes de noviembre de cada año.

Devengo

Artículo 5. La obligación de pagar la tasa nace en el momento que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad o en el momento de su solicitud.

Tarifas

Artículo 6. Las tasas a aplicar son las que establece el anexo de la presente Ordenanza y podrán actualizarse anualmente por el pleno modificando las mismas.

Normas de gestión o recaudación

Artículo 7. La correspondiente tasa se cobrará en el momento de obtener el abono o entrada a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 8. Los pases o entradas con validez para un día, se expedirán en el momento de entrar a las instalaciones y deberán ser satisfechas a los servicios recaudatorios, quienes venderán las entradas que servirán como documento justificativo de pago, válido para toda la jornada.

Se considera infracción de la presente ordenanza la entrada al recinto sin haber satisfecho el importe de la tasa correspondiente. Dicha conducta podrá conllevar la expulsión inmediata del recinto.

Artículo 9. Para el uso de las instalaciones, los abonos se expedirán en la forma que expresamente se determine.

Normas de utilización de las piscinas

Artículo 10. Anualmente el Ayuntamiento establecerá las fechas de comienzo y finalización de la temporada de piscinas y el horario de apertura de las mismas.

Artículo 11. Dada la capacidad del vaso de adultos (350 m²), no se permitirá la inmersión simultánea de más de 200 bañistas.

Artículo 12. Es obligado el uso de vestuarios, quedando expresamente prohibido el vestirse y desnudarse fuera de este recinto.

Artículo 13. Menores: queda expresamente prohibida la entrada al recinto vallado de la piscina grande a menores de 8 años que no vayan acompañados de una persona que se responsabilice de su seguridad.

–Hay que hacer uso de la ducha, así como del lavapies siempre que se vaya acceder al recinto vallado de las piscinas, evitando "pasear" o "estacionarse" en estos lugares.

–Se procurará no molestar ni poner en peligro a otros usuarios (balones, colchonetas, saltos, etc.).

–Se prohíbe la utilización de peines, gorros y trajes de baño de uso múltiple, así como su alquiler.

–No podrán hacer uso de las piscinas personas que padezcan enfermedades o heridas que puedan ser contagiosas para otras personas.

–Queda prohibido el uso de los salvavidas sin necesidad o para otras funciones que las propias.

–En el recinto de la piscina deberá permanecerse siempre descalzo.

Artículo 14. Está prohibido introducir en el recinto cualquier material que pueda resultar peligroso tales como vidrios.

Artículo 15. No se pueden realizar picnics en el jardín, se deberán utilizar las instalaciones del bar. No se pueden comer pipas u otros alimentos que sean motivo de ensuciamiento de las instalaciones.

Artículo 16. Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Se permite fumar en el recinto de las piscinas que está al aire libre salvo en la zona del parque infantil y la piscina de chapoteo. Está prohibido fumar en las instalaciones deportivas y vestuarios. (Artículo 7 e) Ley 42/2010).

Artículo 17. El personal encargado de las instalaciones tiene autoridad para resolver cuantas infracciones se cometieren y a tomar las medidas oportunas para mejor cumplimiento de este Reglamento y normas que se establezcan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO

Tarifas de la ordenanza reguladora de las tasas
por utilización de instalaciones deportivas

ABONO ANUAL

PRECIO

Menores de 6 años

Gratis

De 6 a 14 años (ambos inclusive)

50 euros

De 15 a 64 años (ambos inclusive)

100 euros

Temporada de verano.

ABONO VERANO
(Tres meses)

PRECIO

Menores de 6 años

Gratis

De 6 a 14 años (ambos inclusive)

50 euros
(misma tarifa que anual)

De 15 a 64 años (ambos inclusive)

70 euros

ABONO MENSUAL

PRECIO

Menores de 6 años

Gratis

De 6 a 14 años (ambos inclusive)

20 euros

De 15 a 64 años (ambos inclusive)

30 euros

ENTRADA DIARIA

PRECIO

Menores de 6 años

Gratis

De 6 a 14 años (ambos inclusive)

3 euros

De 15 a 64 años (ambos inclusive)

6 euros

Resto del año.

ABONO RESTO AÑO
(Nueve meses)

PRECIO

Menores de 6 años

Gratis

De 6 a 14 años (ambos inclusive)

30 euros

De 15 a 64 años (ambos inclusive)

50 euros

ABONO MENSUAL

PRECIO

Menores de 6 años

Gratis

De 6 a 14 años (ambos inclusive)

8 euros

De 15 a 64 años (ambos inclusive)

12 euros

ENTRADA DIARIA

PRECIO

Menores de 6 años

Gratis

De 6 a 14 años (ambos inclusive)

2 euros

De 15 a 64 años (ambos inclusive)

4 euros

Se considerará edad aplicable al cobro de tarifas el año de nacimiento.

Bonificaciones

1.–Serán bonificables las siguientes situaciones:

–Usuarios de edad superior o igual a 65 años: deberán presentar un documento de identidad si no constan sus datos en el padrón municipal.

–Las personas con algún tipo de discapacidad: deberán acreditar una minusvalía de al menos un 33% mediante el certificado correspondiente.

–Las personas desempleadas: deberán presentar documentación que acredite tal situación expedida por el Servicio Navarro de Empleo.

Por lo tanto, pagarán la siguiente tarifa:

ABONO ANUAL

80 euros

ABONO VERANO

50 euros

ABONO RESTO AÑO

40 euros

ABONO MENSUAL

20 euros verano
y 8 euros resto año

ENTRADA DIARIA

3 euros verano
y 2 euros resto año

2.–Las unidades familiares constituidas por cuatro o más miembros abonados tendrán una bonificación del 20% en el abono de cada miembro de la unidad familiar.

La acreditación de esta circunstancia se realizará presentando uno o varios de los siguientes documentos:

–Certificado padronal de convivencia en el mismo domicilio.

–Libro de familia.

–Carnet de familia numerosa.

–En el caso de cónyuges separados o divorciados legalmente, cuando exista declaración judicial sobre la custodia de los hijos menores, se deberá presentar la sentencia judicial que se pronuncie sobre esta cuestión.

–Si el cónyuge separado o divorciado legalmente ha vuelto a contraer nuevo matrimonio, se presentará el nuevo libro de familia.

Consideraciones comunes a las bonificaciones:

a) Las bonificaciones no son acumulables, debiendo optar por una de ellas.

b) Todo aquel que realice un pago bonificado, deberá justificarlo anteriormente en las oficinas municipales para su comprobación. De no ser así, no se expedirá la tarjeta de abonado y para entrar al recinto deberá pagar la entrada diaria.

Código del anuncio: L2304719