BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la guardería Pelle Ttiki

El Pleno del Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la guardería Pelle Ttiki.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 7 de febrero de 2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y el expediente estuvo expuesto al público en Secretaría durante treinta días hábiles. Durante el periodo de información pública no se han presentado reclamaciones, quejas u observaciones. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de la guardería Pelle Ttiki.

Todo lo cual se hace público.

Arantza, 27 de marzo de 2023.–El alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GUARDERÍA PELLE TTIKI DE 1 A 3 AÑOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARANTZA

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la inscripción y la gestión de la guardería Pelle Ttiki del Ayuntamiento de Arantza dirigida a niñas y niños de 1 a 3 años.

Artículo 2. Personas destinatarias y número de plazas.

1. Podrán solicitar plaza las madres, padres o personas tutoras de las y los niños entre 1 y 3 años.

2. El aforo máximo de la guardería será de 10 niñas/os.

Artículo 3. Solicitudes y plazo.

1. Cada año, la solicitud de reserva de plaza para el próximo curso escolar se presentará en las dos primeras semanas del mes de mayo.

2. Las hojas de solicitud se podrán obtener en la oficina municipal de Arantza o en la página web del Ayuntamiento, y deberán ser debidamente presentadas en el Registro General o a través de la Sede Electrónica.

3. El Ayuntamiento de Arantza comunicará mediante bando cuándo comienza y cuándo acaba el plazo para la presentación de solicitudes de reserva de plaza de la guardería.

4. Corresponde a las madres, padres y personas tutoras de las y los niños presentar la solicitud de reserva de plaza para el curso siguiente.

5. Para que se ofrezca el servicio de guardería es necesario que se hayan presentado al menos cuatro solicitudes de reserva. Si no se alcanza dicho mínimo, no habrá servicio de guardería.

Artículo 4. Adjudicación de plazas.

1. El orden de adjudicación de plazas vendrá dado por la fecha de entrada de las solicitudes presentadas.

2. Tendrán preferencia las y los niños inscritos en el curso anterior.

3. La adjudicación provisional de plazas se notificará a las personas solicitantes y la lista provisional se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la guardería.

4. El plazo para presentar reclamaciones será de diez días, contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación provisional.

5. La lista definitiva de admitidas/os y en lista de espera se notificará a las y los solicitantes y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la guardería.

Artículo 5. Solicitudes fuera de plazo.

1. También se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido.

2. Las solicitudes se tendrán en cuenta de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Si las solicitudes son anteriores al inicio del curso, la niña o niño puede ser admitida/o para el comienzo del curso.

b) Si las solicitudes se presentan cuando ya ha comenzado el curso pero son anteriores al mes de diciembre, la niña o niño podrá ser admitida/o en el mes de enero correspondiente a ese curso.

c) Sin embargo, si las solicitudes se presentan con el curso ya comenzado y después de enero, la niña o niño no podrá ser admitida/o.

3. En cualquier caso, estas solicitudes serán tenidas en cuenta siempre que queden plazas libres tras agotarse la lista de espera generada durante el proceso ordinario de admisión. Las plazas se adjudicarán por orden de fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Calendario y horario.

1. La guardería Pelle Ttiki se regulará según el calendario aprobado por el Ayuntamiento para cada curso escolar. Para ello, el Ayuntamiento estudiará y, en su caso, aprobará el calendario propuesto previamente por la guardería.

2. El curso de la guardería comenzará en septiembre y finalizará los últimos días de julio.

3. La guardería permanecerá abierta de lunes a viernes.

4. Su horario será de 9:00 a 13:00.

Artículo 7. Pagos.

1. Todas las niñas y niños matriculadas/os en la guardería deberán abonar la cuota correspondiente, aunque no acudan a la misma por causa justificada.

2. El Ayuntamiento domiciliará la cuota mensual en el número de cuenta corriente facilitado al efecto en el momento de formular las solicitudes. La persona interesada, si así lo desea, podrá abonar directamente al Ayuntamiento la cuota mensual sin necesidad de domiciliarla.

3. Realizar la solicitud conlleva el compromiso de acudir a la guardería y abonar once cuotas durante el curso escolar. No obstante, el Ayuntamiento aceptará las bajas voluntarias cuando con posterioridad a la fecha de solicitud alguno de los progenitores pierda el trabajo por causas no imputables al mismo. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del documento final de la empresa o documento acreditativo de características análogas.

4. La persona responsable de la recaudación deberá comunicar al Ayuntamiento las cuotas no ingresadas en el plazo máximo de un mes. En este sentido, el Ayuntamiento podrá acordar la baja de la niña o niño en las siguientes circunstancias:

a) En caso del impago de dos cuotas, se remitirá un requerimiento por escrito a la familia.

b) En caso del impago de tres cuotas, se dará de baja a la niña o niño en la guardería.

Artículo 8. Tarifas.

Las tarifas serán aprobadas por el Ayuntamiento en la norma fiscal que regule los precios públicos para la prestación del servicio de cuidado y estancia en la guardería Pelle Tttiki dirigida a niñas y niños de 1 a 3 años.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. Cuando se comunique la aceptación de la niña/o, el personal responsable de la guardería explicará a las madres, padres o personas tutoras la planificación del curso.

2. Los objetivos, programas y servicios serán revisados al menos una vez al año entre las madres, padres y personas tutoras y el personal responsable de la guardería.

3. Las ausencias a la guardería serán comunicadas a las personas responsables de la misma, pudiendo ser causa de pérdida de plaza las no justificadas.

Artículo 10. Normas higiénico-sanitarias.

1. El personal responsable de la guardería revisará las condiciones de salud del lugar e informará de los defectos o anomalías que detecte para que se establezcan las medidas adecuadas de reparación o control.

2. En el momento de su ingreso deberán aportar, en su caso, informe médico del pediatra sobre la salud física y psíquica de las y los niños. El personal responsable de la guardería valorará los problemas o deficiencias físicas y psíquicas para su posible integración.

3. Las y los niños no podrán permanecer en la guardería si padecen fiebre o enfermedades contagiosas. En caso de detectar que una niña o niño está enferma/o, se avisará inmediatamente a sus progenitores, tutores o personas responsables para que se la/lo lleven. En el momento de recogida, se comprobará la fiebre siguiendo parámetros pediátricos.

No se permitirá la vuelta de una niña/o que haya tenido que salir de la guardería por fiebre, salvo que se trate del día siguiente o de que en su caso, ya hayan transcurrido 24 horas desde que abandonó la guardería por dicha razón.

4. Queda prohibida la administración de cualquier tipo de medicación, salvo en los casos excepcionales que puedan acaecer.

5. Las y los progenitores, tutores o responsables de la niña o niño que haya sufrido una enfermedad contagiosa deberán presentar un informe de su pediatra en el que se garantice que no existe riesgo de contagio de dicha enfermedad.

6. En caso de emergencia o accidente, el personal responsable de la guardería socorrerá primero a la niña o niño y después avisará a la familia.

7. Las y los niños deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias mínimas, tanto en lo que se refiere al ámbito corporal como a la ropa que usen habitualmente.

8. Las y los niños deberán acudir a la guardería con las uñas cortadas y cuidadas.

9. Las y los progenitores, tutores o personas responsables, en los períodos de plagas o parásitos, extremarán las precauciones sobre la higiene corporal de las niñas y niños y aplicarán los productos necesarios para solucionar el problema. Las y los niños deberán llevar la ropa lo más cómoda posible, teniendo en cuenta que los pantalones, botones, cinturones, etc. interfieren en el cambio de ropa y a la hora de valerse por sí mismas/os.

10. En su caso, las y los niños deben tener una bolsa con su nombre, y en su interior: toda la ropa para cambiarse, incluido el calzado y los calcetines. Todas las prendas de vestir (abrigo, gorro, bufanda, etc.) deberán estar marcadas con el nombre y apellidos de la niña o niño; en caso de pérdida, la guardería no se hará cargo de la misma. Las y los niños que utilicen pañal deberán llevar a la guardería un lote de repuesto, y también uno de toallitas. Cuando sea necesario reponerlos, las y los monitores de la guardería avisarán a las y los progenitores, tutores o personas responsables.

Artículo 11. Recogida de las y los niños.

1. La hora de recogida puede ser modificada según las necesidades de las familias, las posibilidades de organizar y flexibilizar los horarios del personal educativo y el de limpieza y el cumplimiento de los ratios.

2. Se prohíbe la recogida de las y los niños de la guardería por personas que no las/los recogen habitualmente, salvo excepciones; en este sentido, las y los progenitores, tutores o personas responsables enviarán una nota al comienzo del curso en la que figurarán los nombres y apellidos de las personas responsables de la recogida, con indicación del grado de parentesco con las y los niños. Con carácter excepcional, si a la niña o niño la/lo va a recoger una persona que no se encuentra entre las habituales, se dará aviso por escrito a la educadora o educador con la debida antelación, haciendo constar los días de recogida, el parentesco y el nombre y apellidos de la persona que excepcionalmente va a recoger a la niña o niño de la guardería.

3. Para garantizar el adecuado funcionamiento de la guardería, las y los progenitores, tutores y personas responsables deben ser puntuales a la hora de entrega y recogida de las y los niños.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones sobre materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2305049