BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios por los servicios de la guardería Pelle Ttiki

El Pleno del Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de los precios por los servicios de la guardería Pelle Ttiki.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 7 de febrero de 2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y el expediente estuvo expuesto al público en Secretaría durante treinta días hábiles. Durante el periodo de información pública no se han presentado reclamaciones, quejas u observaciones.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de los precios por los servicios de la guardería Pelle Ttiki.

Todo lo cual se hace público.

Arantza, 27 de marzo de 2023.–El alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS DE LA GUARDERÍA PELLE TTIKI

Artículo 1. El hecho imponible.

El hecho imponible será el uso de los servicios de Pelle Ttiki, la guardería municipal de Arantza.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Los precios serán abonados por las y los progenitores, tutores o representantes legales.

Artículo 3. Bases imponibles.

1. La base imponible estará constituida por los meses en los que las y los niños acudan a la guardería.

2. La formalización de la inscripción conlleva el compromiso de abonar la totalidad de los once meses que conforman el curso escolar, salvo en caso de baja voluntaria por causas no imputables a las personas usuarias o por causas justificadas.

Artículo 4. Tarifas.

1. Las tarifas serán las establecidas en el Anexo I de esta ordenanza.

2. Se tendrán en cuenta, asimismo, los descuentos previstos en la ordenanza, que serán de aplicación según el número de niñas y niños matriculados o en el caso de que una misma unidad familiar lleve a más de un niño/a a la guardería. En consecuencia, a lo largo del curso escolar las tarifas podrán ser modificadas de acuerdo con los siguientes supuestos, todos ellos establecidos en el Anexo I:

a) Se aplicará una tarifa en el caso de que haya 4 niñas/os matriculados durante el curso.

b) Si a lo largo del curso el número de inscripciones varía y se llega a las 5 niñas/os, la tarifa mencionada anteriormente se rebajará.

c) Si a lo largo del curso el número de inscripciones varía y se llega a las 6 niñas/os, se aplicarán los siguientes descuentos a las unidades familiares que cumplan estos requisitos:

I. En caso de presentación de carnet de familia numerosa o monoparental, se aplicará un descuento del 20% por cada hija/o inscrito en la guardería.

II. En el caso de que se inscriban 2 o más niñas/os de la misma unidad familiar, se aplicará un descuento del 20% por cada hija/o.

3. Los descuentos serán incompatibles entre sí.

Artículo 5. Devengo.

Las tasas se devengarán el día de la admisión de las niñas/os en la guardería municipal.

Artículo 6. Recaudación.

El pago de las cuotas se realizará mensualmente, mediante domiciliación bancaria, en su caso, dentro de los diez primeros días del mes devengado, independientemente del número de días en que se utilicen los servicios.

Artículo 7. Bajas.

Las bajas que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento y tendrán efectos económicos a partir del mes siguiente.

Artículo 8. Normas de gestión.

Se señalará antes del comienzo del curso escolar la documentación que se debe presentar junto a la solicitud para la guardería.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones sobre materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I

Tarifas

1.–CUOTAS MENSUALES

Número de niñas/os

Importe por cada niña/o

A partir de 4 niñas/os

250 euros

A partir de 5 niñas/os

200 euros

2.–DESCUENTOS

Número de niñas/os

Descuento por cada niña/o

A partir de 6 niñas/os

Descuento del 20% en caso de presentación del carnet
de familia numerosa o monoparental

Descuento del 20% a partir del segundo niño/a de la misma unidad familiar

(*) Los descuentos no serán compatibles entre sí.

Código del anuncio: L2305048