BOLETÍN Nº 77 - 17 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 86/2023, de 14 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o a personas con discapacidad para el año 2023. Identificación BDNS: 681803.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con el artículo 44.18. De la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de la tercera edad, así como con los artículos 49 y 50 de la Constitución Española, según los cuales, los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, así como una política de promoción del bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado B), punto 12, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", establece las ayudas técnicas en el área de atención a personas mayores, disponiendo que el objeto del recurso es favorecer la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual facilitando la accesibilidad en la vivienda y la movilidad, o mejorando su situación físico-sanitaria.

En su apartado C), punto 14, de su anexo II, "Prestaciones no garantizadas", prevé la prestación económica para la adquisición de productos de apoyo para personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es cubrir necesidades generadas por la discapacidad para promocionar la autonomía personal y la accesibilidad.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su disposición adicional tercera, establece que las administraciones de las comunidades autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17.1. in fine de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concesión de evaluación individualizada, definiendo como tal a aquél en el cual la normativa o las bases reguladoras establezcan los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, en su artículo 5, punto 4, señala que "A fin de promover el derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales".

Por Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía y prevención de la dependencia a personas mayores y/o a personas con discapacidad para el año 2023, que figuran como anexos I y II a esta orden foral.

2. Autorizar un gasto con cargo a la siguiente partida del presupuesto de gastos del año 2023:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

920005 93100 4809 231B03 Prestación económica para la adquisición de productos de apoyo

2023

30.000,00

3. Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta orden foral a la Sección de programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de marzo de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases generales de esta convocatoria

1.–Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir en la concesión de ayudas individuales para la adquisición de productos de apoyo, destinadas a personas con algún grado de dependencia o discapacidad. De manera excepcional, también a las personas que, aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores, presenten patologías acreditadas mediante informe de un profesional sanitario del sistema de salud que les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función y requieran la necesidad de un producto de apoyo.

Se entenderá por producto de apoyo, a los efectos de esta orden foral, cualquier producto fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad y/o dependencia, destinado a:

–Facilitar la participación.

–Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.

–Prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

Las ayudas reguladas en esta orden son prestaciones de carácter no periódico, de manera que su concesión no supone el reconocimiento del derecho en años sucesivos.

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionan, en el año correspondiente a esta convocatoria para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y/o dependencia y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social. Con estas ayudas lo que se pretende es rebajar el esfuerzo que requiere la actividad.

2.–Tipología.

Las ayudas concedidas se orientarán hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, en el ámbito del Departamento de Derechos Sociales, de las personas mayores o de las personas con discapacidad y deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

2.1. Productos de apoyo facilitadores del cuidado y la protección personal.

A.–Productos de apoyo para funciones de aseo.

A.1. Sillas con orinal.

A.2. Elevador de inodoro con reposabrazos o sin reposabrazos.

A.3. Alzas para inodoros con altura e inclinación regulables.

A.4. Tapa de inodoro con mecanismo de elevación incorporado para ayudar a levantarse y a sentarse.

A.5. Irrigadores y secadores de agua caliente adaptables al inodoro.

B.–Productos de apoyo para lavarse, ducharse y bañarse.

B.1. Tablas de bañera y asientos de bañera.

B.2. Silla giratoria para bañera.

B.3. Sillas de ducha con y sin rueda.

B.4. Elevador de bañera eléctrico.

B.5. Camillas de ducha.

B.6. Asideros de agarre para el cuarto de baño.

B.7. Productos de apoyo para el cuidado del cabello.

B.8. Sillas de baño basculantes y reclinables.

C.–Productos de apoyo para vestirse y desvestirse.

C.1. Productos de apoyo para medias y calcetines (Tipo Terry).

C.2. Productos de apoyo para poner y quitar medias de comprensión (Tipo Roly).

D.–Productos de apoyo para comer y beber.

D.1. Cubiertos adaptados.

D.2. Platos, boles y vasos adaptados.

D.3. Bordes elevados y topes para platos.

D.4. Tapetes o manteles antideslizantes.

Para recibir ayudas por la adquisición de los productos señalados en el apartado 2.1., las personas solicitantes deberán acreditar la necesidad del producto correspondiente con la presentación de un informe de un profesional sanitario.

2.2. Productos de apoyo para favorecer la movilidad personal y la capacidad de desplazamiento.

A.–Productos de apoyo para la elevación, traslado y transferencia.

A.1. Discos de transferencias.

A.2. Discos de transferencias con asas.

A.3. Tablas de transferencias.

A.4. Tablas de transferencias con disco deslizante.

A.5. Cinturones y arneses de transferencia.

A.6. Medias barras para las camas.

Para recibir ayudas por la adquisición de los productos señalados en el apartado 2.2., será necesario un grado de discapacidad igual o superior al 75% de limitación en la participación en actividades de "transferir el propio cuerpo" y /o presentar un desempeño negativo con grado de apoyo FP/SM en algunas tareas de la actividad "cambiar y mantener la posición del cuerpo"; "cambiar de estar sentado en una silla a estar de pie"; "permanecer de pie" y "cambiar de estar de pie a sentado en una silla"

2.3. Productos de apoyo para la comunicación e información.

A.–Productos de apoyo para ver.

A.1. Adquisición de gafas.

A.2. Adquisición de lentillas.

Para la concesión de subvención a la adquisición tanto de gafas como de lentillas, se requiere un grado de limitación de la actividad por discapacidad de la vista de al menos un 25% de discapacidad visual. En los casos que no esté reconocido el grado mínimo de discapacidad exigido, la persona solicitante presentará un informe oftalmológico, en el que conste la agudeza visual central con corrección en ambos ojos, que suponga al menos un 25% de discapacidad visual.

En caso de lentillas desechables se podrán solicitar sucesivas veces, dentro del plazo de renovación establecido, hasta alcanzar la cuantía máxima subvencionable fijada en el anexo II de la presente convocatoria.

La concesión de subvención para la adquisición de gafas excluye la posibilidad de subvención para la adquisición de lentillas, y viceversa; salvo prescripción médica que justifique la necesidad del uso de ambos productos de apoyo para la visión de forma simultánea. Para ello se debe aportar informe oftalmológico de la red pública.

A.3. Otros productos de apoyo para la visión.

–Filtros.

–Lentes.

–Lupas.

–Telescopio.

Para la concesión de subvención a la adquisición de otros productos de apoyo para la visión, se requiere informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, y grado de la limitación de la actividad, igual o superior al 65% en relación con deficiencia de la función de la vista y funciones relacionadas, o tener reconocida una situación de dependencia que deberá ser ratificada por un informe técnico de idoneidad del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.

Disponibilidad presupuestaria.

El presupuesto total destinado a estas ayudas será de 30.000 euros, con cargo a la partida 920005 93100 4809 231B03 "Prestación económica para adquisición de productos de apoyo", del presupuesto de gastos de 2023.

3.–Requisitos.

Para obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Personas reconocidas con algún grado de dependencia o discapacidad, o ser personas mayores de 65 años que, aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores, presenten patologías acreditadas, mediante informe de un profesional sanitario del sistema de salud, les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función. En caso de duda, dicho informe será ratificado mediante informe favorable de los técnicos del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.

b) Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante al menos un año anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

c) Documentar la necesidad del producto de apoyo, en caso de no tener reconocido ni el grado de discapacidad y/o dependencia, aportando informe de un profesional competente del área de Salud.

d) No haber percibido en los dos últimos años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de convocatoria anterior de análoga naturaleza, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.

–Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea distinta de las anteriormente concedidas y se deba a un agravamiento de la situación de dependencia.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

f) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Los requisitos señalados deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud por las personas interesadas.

4.–Presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

Así mismo, conlleva la autorización expresa de la persona solicitante para que el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, pueda acceder a la verificación y consulta de ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones públicas competentes, y así para comprobar la concurrencia de los requisitos y circunstancias exigidos.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia al día siguiente a la publicación de esta orden foral y finaliza el 31 de octubre de 2023, o en la fecha en la que se haya agotado la cuantía total destinada a esta convocatoria.

La presentación de solicitudes se realizará preferentemente en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, al que se accede a través de la página http: //www.navarra.es (requiere firma electrónica) o, en su defecto en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4.2. Documentación a presentar.

a) Solicitud conforme al modelo oficial del anexo III, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante. En la página web de esta convocatoria se encuentran disponibles todos los anexos exigidos en la solicitud.

Aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la convocatoria (Anexo III), o que no se encuentren debidamente cumplimentadas, o en las que no aparezca la firma de la persona solicitante, no se considerarán presentadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Copia del documento nacional de identidad (DNI), del número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte de la persona solicitante de la ayuda y/o de su representante, y de todos los miembros de la unidad familiar en que esta se encuentre integrada.

c) Certificado o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento donde resida la persona solicitante donde conste la antigüedad requerida.

d) Informe técnico del profesional del área de Salud que determine la necesidad del concepto solicitado, en el supuesto que la persona solicitante no disponga del reconocimiento de discapacidad o de dependencia relacionado con la dificultad que presenta.

e) Factura que acredite el gasto realizado, según la base 7.1, cuya fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

f) Documentación justificativa del pago de los conceptos por los que se solicita subvención, conforme a la base 7.2.

g) Última declaración de la Renta presentada, donde aparezcan los ingresos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar en que esta se encuentre integrada. Solo en el caso de no tener obligación de presentar dicha declaración, se presentará declaración firmada de ingresos según modelo disponible en el anexo IV, que recoge los datos económicos correspondientes al último periodo impositivo.

h) Solicitud de abono por trasferencia debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo establecido en el anexo V.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Ordenación, instrucción y resolución.

5.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, teniendo en cuenta el orden de recepción de las solicitudes completas.

El ejercicio de las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

La competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

5.2. Tramitación de las solicitudes.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo a la fecha de la solicitud de la ayuda, que deberá ir acompañada de toda la documentación exigida en las bases de esta convocatoria, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de que una solicitud requiera subsanación, quedará suspendido el plazo para resolver la solicitud hasta que se cumplimente el trámite. En este caso, la fecha que se tendrá en cuenta para establecer el orden de concesión de las ayudas será la fecha de presentación de la documentación requerida.

6.–Conceptos y cuantías subvencionables.

6.1. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos conceptos encuadrados en las tipologías descritas en la base 2 de este anexo I de la presente orden foral.

Los conceptos subvencionables deberán ser valorados como idóneos por el órgano instructor en virtud de los informes emitidos por los profesionales competentes (personal médico, trabajadores/as sociales, etc.). En el caso de que en la solicitud no quede suficientemente demostrada la idoneidad de la ayuda, se solicitará ampliación de la información pertinente al personal profesional que haya prescrito la misma y/o dictamen de idoneidad al equipo del Centro de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Asimismo, serán subvencionables las solicitudes de ayuda que acrediten mediante facturas y sus correspondientes justificantes de pago, que la adquisición de los productos de apoyo se ha realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2023.

No serán subvencionables aquellos conceptos cuya financiación sea competencia de otro Departamento del Gobierno de Navarra, de la Administración del Estado y/o entidades gestoras de la Seguridad Social.

6.2. Cuantía subvencionable.

La cuantía de subvención se determinará en función del coste subvencionable y de los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante.

a) Coste subvencionable.

La cuantía de la subvención se fijará considerando el importe máximo subvencionable para cada tipología de producto de apoyo, conforme a lo establecido en el anexo II de la presente orden foral.

Cuando el importe máximo subvencionable para el producto de apoyo solicitado, previsto en el anexo II, supere la cuantía del gasto abonado y justificado por la persona solicitante, este último se tomará como el coste subvencionable a efectos de aplicar la fórmula matemática prevista en el apartado 6.2.d) de esta convocatoria.

Cuando el importe máximo subvencionable para el producto de apoyo solicitado, previsto en el anexo II, sea menor o igual a la cuantía del gasto abonado y justificado por la persona solicitante, se tomará como coste subvencionable el importe máximo subvencionable a efectos de aplicar la fórmula matemática prevista en el apartado 6.2.d) de esta convocatoria.

b) Ingresos anuales de la unidad familiar.

Para el cómputo de los ingresos anuales de la unidad familiar se tendrá en cuenta la declaración de la renta presentada siguiendo el apartado 4 2.g), y en caso de estar exento de la obligación de realizar dicha declaración, la declaración de ingresos presentada (Anexo IV) que recogerá los datos económicos correspondientes al mismo periodo impositivo.

En la determinación de los ingresos anuales de la unidad familiar se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos de trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, incluidas todas pensiones otorgadas por organismos públicos, sean o no consideradas rentas exentas.

Se entiende por unidad familiar:

I. La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

II. La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

III. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores.

IV. Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no vivan independientes de sus padres.

c) Intensidad de la ayuda.

Teniendo en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante, según establece el apartado 6.2.b), y en función del número de miembros de dicha unidad familiar, se determinará la intensidad de ayuda a aplicar al coste subvencionable, según el apartado 6.2.a), que se obtendrá a partir de la siguiente Tabla I.

Tabla I.–Intensidad de la ayuda en función de los ingresos y miembros de la unidad familiar.

INGRESOS

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

1 MIEMBRO

2 MIEMBROS

3 MIEMBROS

4 MIEMBROS

5 MIEMBROS

6 MIEMBROS
O MÁS

Euros

%

Euros

%

Euros

%

Euros

%

Euros

%

Euros

%

Hasta

20.521

100

30.780

100

38.497

100

44.245

100

48.673

100

53.538

100

Hasta

21.034

95

31.549

95

39.437

95

45.353

95

49.889

95

54.877

95

Hasta

21.559

90

32.338

90

40.424

90

46.486

90

51.136

90

56.249

90

Hasta

22.097

85

33.146

85

41.433

85

47.649

85

52.413

85

57.653

85

Hasta

22.649

80

33.976

80

42.469

80

48.839

80

53.725

80

59.095

80

Hasta

23.217

75

34.824

75

43.531

75

50.060

75

55.067

75

60.574

75

Hasta

23.796

70

35.696

70

44.619

70

51.313

70

56.443

70

62.087

70

Hasta

24.393

65

36.588

65

45.735

65

52.594

65

57.855

65

63.639

65

Hasta

25.001

60

37.503

60

46.879

60

53.910

60

59.301

60

65.232

60

Hasta

25.629

55

38.440

55

48.017

55

55.257

55

60.784

55

66.860

55

Hasta

26.269

50

39.401

50

49.253

50

56.639

50

62.303

50

68.533

50

Hasta

26.924

45

40.388

45

50.483

45

58.055

45

63.861

45

70.246

45

Hasta

27.597

40

41.396

40

51.744

40

59.506

40

65.458

40

72.004

40

Hasta

28.288

35

42.430

35

53.038

35

60.994

35

67.093

35

73.803

35

Hasta

28.994

30

43.493

30

54.364

30

62.520

30

68.771

30

75.649

30

Hasta

29.720

25

44.580

25

55.723

25

64.081

25

70.490

25

77.537

25

Hasta

30.462

20

45.694

20

57.116

20

65.683

20

72.252

20

79.476

20

Hasta

31.224

15

46.836

15

58.543

15

67.327

15

74.058

15

81.465

15

Hasta

32.005

10

48.004

10

60.007

10

69.010

10

75.910

10

83.500

10

Hasta

32.805

5

49.205

5

61.508

5

70.733

5

77.806

5

85.589

5

Más de

32.805

0

49.205

0

61.508

0

70.733

0

77.806

0

85.589

0

Para determinar la intensidad de ayuda se seguirá el siguiente procedimiento: en la columna correspondiente a la unidad familiar según el número de miembros se localiza la casilla correspondiente a la cifra igual o superior más próxima a la cuantía determinada según el apartado 6.2.b) de ingresos anuales de la unidad familiar. En la casilla adyacente derecha aparece el porcentaje que se debe considerar como intensidad de la ayuda para aplicar la fórmula matemática del apartado 6.2.d), y determinar la cuantía de la subvención.

d) Determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda a percibir por la persona solicitante se determinará a partir de la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Coste subvencionable x Intensidad de la ayuda = Cuantía de la subvención

El siguiente ejemplo trata de ilustrar como determinar la cuantía de la subvención.

Una de las personas que forman parte de una unidad familiar de 2 miembros, solicita subvención para un producto de apoyo por el que ha abonado y justificado un gasto de 600 euros para una silla de baño basculante y reclinable. El importe máximo subvencionable para dicho producto de apoyo, según el anexo II, es de 550 euros.

En este caso el Coste subvencionable sería por importe de 550 euros.

Aunque el gasto abonado y justificado ha sido de 600 euros, el importe máximo subvencionable para el producto de apoyo solicitado es de 550 euros, por lo que se toma este como el coste subvencionable.

Según la declaración de la renta de 2021 de la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante, su Base Imponible fue de 33.000 euros, y además dispone de unas rentas exentas por importe de 8.000 euros.

Los ingresos de la unidad familiar declarados a efectos de renta son de 33.000 euros, a lo que se debe añadir la cuantía de las rentas exentas por importe de 8.000 euros. Por tanto, los ingresos anuales de la unidad familiar son 41.000 euros = 33.000 euros + 8.000 euros.

Para una unidad familiar de 2 miembros, si buscamos en la Tabla I la casilla con la cifra en euros más próxima, igual o superior, al importe de los ingresos anuales de la unidad familiar (41.000 euros) tenemos un importe de 41.396 euros. En la casilla adyacente a su derecha tenemos un porcentaje del 40%, que sería la intensidad de ayuda que correspondería en este ejemplo.

De este modo, la cuantía de la subvención sería por importe de 220 euros, resultado de multiplicar 550 euros por una intensidad de ayuda del 40%.

Las cantidades máximas a conceder en ningún caso podrán exceder el precio medio de mercado para productos equivalentes al solicitado.

El importe máximo de subvención para cada persona solicitante es de 1.500 euros.

7.–Justificación del gasto subvencionado.

La cuantía de subvención concedida aplicando el apartado 6.2.d) se abonará una vez emitida la resolución de concesión, y tras la previa justificación del gasto realizado mediante factura y la acreditación del pago correspondiente.

7.1. Documentación acreditativa del gasto realizado.

La justificación del gasto realizado se documentará exclusivamente mediante factura.

En cumplimiento del Decreto Foral 23/2013, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura justificativa del gasto satisfecho por la persona solicitante de subvención contendrá los siguientes datos:

–Número de la factura.

–Fecha de emisión de la factura.

La fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

–Datos identificativos del obligado a expedir la factura:

  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Domicilio.

–Datos identificativos del destinatario de la factura (persona solicitante de la subvención).

  • Nombre y apellidos.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Domicilio.

–Descripción del producto de apoyo objeto de la factura, incluyendo el precio unitario sin impuestos, así como cualquier descuento o rebaja no incluida en el precio unitario y su contraprestación total.

–Tipo impositivo de IVA aplicable en la operación.

Si la adquisición documentada mediante factura está exenta de IVA, se documentará en la factura dicha exención.

–Forma de pago.

Deberá indicarse si el abono de la factura se realiza mediante pago en efectivo, o cargo en cuenta, o transferencia bancaria, o pago con tarjeta bancaria.

7.2. Documentación justificativa del pago satisfecho por la persona solicitante.

Si el abono de la factura presentada se realiza mediante el pago en efectivo, en la factura presentada deberá aparecer la firma y el sello del obligado a expedir dicha factura, y señalado el método de pago.

Si el abono se realiza mediante cargo en cuenta bancaria, en el documento justificante del pago deberá constar la titularidad de la cuenta bancaria por la persona solicitante de la ayuda.

En el caso de abono mediante transferencia bancaria, en el documento justificante del pago debe constar claramente la cuenta bancaria de destino y que el destinatario de la transferencia es el obligado a expedir la factura correspondiente al producto de apoyo subvencionado.

Por último, si el abono de la factura se realiza mediante tarjeta bancaria, el documento justificante del pago permitirá comprobar que la persona solicitante de la subvención es la persona titular de la tarjeta bancaria utilizada para realizar el pago.

8.–Resolución y recursos.

La resolución de concesión y abono se dictará por la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en virtud de la propuesta realizada por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha a considerar a efectos de presentación de la solicitud por la persona interesada, siguiendo el apartado 5.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Contra la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por entidades públicas.

No se podrá obtener ayuda por el mismo concepto en el plazo de los dos años siguientes a su obtención, salvo causas debidamente justificadas y aceptadas por el órgano instructor.

10.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.–Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

13.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Catálogo productos de apoyo

TIPO
DE PRODUCTOS
DE APOYO

SUBCLASE

DIVISIÓN

IMPORTE
MÁXIMO
SUBVENCIONABLE

2.1.–Facilitadores del cuidado y la protección personal

A. Productos de apoyo para funciones de aseo (evacuación)

1. Sillas con orinal

112 euros/unidad

2. Elevador de inodoro con reposabrazos

81 euros/unidad

3. Alzas para inodoros con altura e inclinación regulables

100 euros/unidad

4. Tapa de inodoro con mecanismo de elevación incorporado para ayudar a levantarse y a sentarse

139 euros/unidad

5. Irrigadores y secadores de aire caliente adaptables al inodoro

450 euros/unidad

B. Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse

1. Tabla de bañera y asientos de bañera

60 euros/unidad

2. Silla giratoria para bañera

135 euros/unidad

3. Sillas de ducha con y sin ruedas

265,50 euros/unidad

4. Elevador de bañera eléctrico

427,50 euros/unidad

5. Camillas para baño

630 euros/unidad

6. Asideros de agarre para el cuarto de baño

70 euros/unidad

7. Productos de apoyo para el cuidado del cabello

25 euros/unidad

8. Sillas de baño basculantes y reclinables

550 euros/unidad

C. Productos de apoyo para vestirse y desvestirse

1. Productos de apoyo para poner medias y calcetines

15 euros/unidad

2. Producto de apoyo para poner y quitar medias de compresión

50 euros/unidad

D. Productos de apoyo para vestirse y desvestirse

1. Cubiertos

20 euros/unidad

2. Platos, boles y vasos

Coste real

3. Bordes elevados y topes para platos

7 euros/unidad

4. Tapetes o manteles antideslizantes

30 euros/unidad

2.2.–Para favorecer la movilidad personal y la capacidad de desplazamiento

A. Productos de apoyo para la elevación, traslado y transferencia

1. Discos de transferencias

78 euros/unidad

2. Discos de transferencias con asas

346,50 euros/unidad

3. Tablas de transferencias

86,50 euros/unidad

4. Tablas de transferencias con disco deslizante

300 euros/unidad

5. Cinturones y arneses de transferencia

61 euros/unidad

6. Medias barras para las camas articuladas

100 euros/unidad

2.3.–Para la comunicación e información

A. Productos de apoyo para ver

1. Adquisición de gafas

580 euros/unidad

2. Adquisición de lentillas

480 euros/unidad

3. Otros productos de apoyo para la visión: filtros, lentes, lupas y telescopio

Coste real

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