BOLETÍN Nº 77 - 17 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 266E/2023, de 20 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carcastillo, promovido por el Ayuntamiento de Carcastillo.

De acuerdo con lo establecido el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben someterse a evaluación ambiental estratégica los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública, y ser objeto de declaración ambiental estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carcastillo se inicia con la consulta previa ambiental informada con fecha de 29 de octubre de 2019. A partir de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Carcastillo (EMOT), el Servicio de Biodiversidad emite el informe de alcance con fecha 29 de junio de 2020, indicando los aspectos medioambientales más relevantes para su consideración en la elaboración del plan urbanístico.

Tras la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal el 27 de mayo de 2021, se inicia un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 17 de junio de 2021. Respecto a esta documentación, el Servicio de Biodiversidad emite un informe el 2 de septiembre de 2021, recogiendo una serie de consideraciones dirigidas especialmente a completar la ordenación y regulación del suelo rústico.

A partir del resultado de los informes sectoriales y las alegaciones recibidas durante la fase de información pública y de consulta a administraciones públicas, y ante los cambios incorporados en el Plan Urbanístico, se inicia un nuevo trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 281, de 16 de diciembre de 2021).

Tras la aprobación provisional del plan por parte del Ayuntamiento de Carcastillo el 31 de marzo de 2022 se remite a la Dirección General de Ordenación Territorial para su aprobación definitiva y solicita la declaración ambiental estratégica.

Desde el Servicio de Biodiversidad, el 14 de septiembre de 2022, se remite al Ayuntamiento de Carcastillo el informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático relativo al ruido y la zonificación acústica para su consideración en el Plan Municipal. El 7 de diciembre de 2022 se presenta nueva documentación para dar respuesta al citado informe.

El ámbito de aplicación del Plan Urbanístico Municipal y, por lo tanto, el análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal. El modelo territorial de Carcastillo se estructura por elementos naturales como el río Aragón y su llanura aluvial, las planas de Larrate y el Saso y el resto de terrazas medias y depresiones en los que se insertan barrancos y una extensa red artificial de regadíos. En este territorio destacan el núcleo compacto de Carcastillo, cabecera del valle del bajo Aragón, el asentamiento monacal del Monasterio de la Oliva, y hacia el este, el núcleo de Figarol, de fundación más reciente.

Las propuestas desarrolladas en el Plan Urbanístico optan por un modelo compacto y cohesionado en el que los desarrollos residenciales se produzcan en el interior y en la periferia inmediata al núcleo. Tanto en Carcastillo como en Figarol, las ampliaciones de los núcleos urbanos mediante suelos urbanizables, se dirigen hacia los terrenos agrícolas colindantes, que cuentan con cierto grado de humanización por su cercanía al núcleo, y son espacios en los que no se identifican valores ambientales significativos, por lo que no se prevén afecciones ambientales reseñables.

Las áreas destinadas a usos económicos, en Carcastillo se dirigen principalmente hacia el este, en el entorno de las industrias Bajamar y GKN (NA-534) y hacia el sur, en el entorno del polígono industrial El Villar y de la Cooperativa. Y en el caso de Figarol, se consolida la zona de naves existente al suroeste del casco urbano.

En relación a las infraestructuras viarias, a nivel territorial se propone un vial exterior de borde sur en Carcastillo, como un vial de circunvalación que une la NA-1240 con la NA-128. Este vial que pasa a considerarse como "suelo no urbanizable de protección: infraestructuras" se sustenta sobre caminos existentes. Dado que una parte del trazado coincide con la vía pecuaria Pasada 2, en el momento de su ejecución se estará a lo dispuesto a la legislación sectorial (tal y como se indica en la normativa) y lo que establezca la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, tal y como se indicó en el informe de la EMOT de 21 de julio de 2020.

A partir del Estudio de Ruido que forma parte de la documentación del Plan, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático concluye que es preciso delimitar zonas de transición acústica vinculadas a enclaves urbanos ya ejecutados, tanto en Figarol como en Carcastillo. Y propone la incorporación de medidas preventivas y correctoras para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. En respuesta a este informe, se presenta nueva documentación en diciembre de 2022 que cuenta con el informe favorable del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de 23 de diciembre de 2022.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde el diagnóstico territorial definiendo unidades ambientales y paisajistas y la posterior clasificación urbanística, atendiendo a los valores ambientales, paisajísticos, agrícolas, forestales, patrimoniales, a los riesgos existentes y adoptando los criterios y determinaciones del POT5.

Al conjunto de espacios de valor ambiental ya incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarras y las Zonas Especiales de Conservación, se incluyen las Áreas de Conectividad Territorial representada en gran medida por el conjunto de la red fluvial, acequias y escorredores del regadío, e itinerarios de caminos rurales. Además, se incorporan bajo la denominación de áreas de conectividad territorial en la matriz agrícola, los parajes de la Fila del Monte y el Corral Bajo, con el fin de conectar y dar continuidad a través de ellas, los valores naturales de los entornos de la Val del Rey y el barranco del Arvejar, incorporando así las indicaciones del informe del Servicio de Biodiversidad de 2 de septiembre de 2021.

Entre las medidas ambientales de carácter positivo integradas en el Plan, bien en la clasificación del suelo no urbanizable o bien como criterios para regular la implantación de usos, destacan entre otros, la preservación de barrancos y escorrederos de su transformación agraria o abancalamiento, la identificación y singularización de enclaves, como la Plana de Larrate (Paisaje Singular), El Saso o los mosaicos al sureste del término municipal. En el caso concreto de los secanos de El Saso, área de interés estepario, se evita la implantación de instalaciones ganaderas y se incluye como criterio general la prohibición de llevar a cabo plantaciones arbóreas, evitando de esta forma, cambios de uso que potencialmente puede generar afecciones en la disponibilidad de hábitats esteparios. Sin embargo, en sentido contrario, se propone la modificación del régimen de las instalaciones fotovoltaicas, pasando de estar reguladas como prohibidas en la documentación correspondiente a la aprobación inicial, a ser autorizables en la documentación aprobada provisionalmente. Esta modificación contraviene el resto de criterios, medidas y determinaciones adoptadas para la protección de avifauna amenazada en ese ámbito y conllevaría afecciones ambientales significativas directas sobre las especies afectadas e indirectas en cuanto a la perdida de superficie de hábitat potencial para las aves esteparias. Por lo tanto, y considerando el elevado valor de la zona de El Saso para la fauna esteparia, se propone que la declaración ambiental estratégica establezca como condición de obligado cumplimiento la determinación de mantener el régimen de usos presentado en la documentación aprobada inicialmente.

Destacan igualmente medidas activas de protección paisajística, que engloban desde la definición de bandas de protección paisajística en los bordes de las planas dirigidas a regular la implantación de actividades con criterios de fragilidad visual, como la asignación de subcategorías urbanísticas, denominadas "entornos de protección paisajística" que se aplican tanto a enclaves de valor ambiental, como es la Laguna de Dos Reinos como de valor cultural (yacimientos La Encisa y Pralovera).

La singularización estos enclaves, atendiendo a su valor ambiental y de interés para la fauna y a su valor paisajístico, se complementa en la normativa del suelo no urbanizable mediante determinaciones de carácter preventivo, como son entre otras, la condición de llevar a cabo las labores de mantenimiento de los caminos fuera del periodo crítico de las aves esteparias en la zona de El Saso, o la realización de un estudio básico de integración paisajística en las actividades autorizables.

En lo que referente a los riesgos y principales condicionantes territoriales, tanto el núcleo urbano de Carcastillo como el Monasterio de la Oliva quedan fuera de la zona de influencia de las avenidas del río Aragón, por lo que no se generan interferencias con la propuesta urbana. El resalte natural sobre el que asienta Carcastillo junto con el remate de este límite norte el casco urbano con un sistema general de zonas verdes, refuerza y consolida este espacio como defensa natural frente a las avenidas.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Biodiversidad emite informe favorable con las condiciones expuestas.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente, y en el uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el Plan General Municipal de Carcastillo, promovido por el Ayuntamiento de Carcastillo.

2.º La presente declaración ambiental estratégica está condicionada a la incorporación de las siguientes determinaciones:

–Sustituir el contenido del artículo 65 Áreas de interés estepario de la Normativa de la aprobación provisional por el contenido del artículo 77 de la normativa de la aprobación inicial.

–Aplicar las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio ambiental estratégico en el desarrollo y ejecución del Plan Urbanístico Municipal, ya sea a través de los Planes Parciales en suelo urbanizable o en la implantación de actividades en el suelo no urbanizable.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Carcastillo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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