BOLETÍN Nº 76 - 14 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 67E/2023, de 20 de marzo, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Municipal de Lumbier, relativa a la normativa urbanística sobre construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura en suelo no urbanizable, promovida por el Ayuntamiento de Lumbier.

El Ayuntamiento de Lumbier ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en la modificación parcial del artículo 53 de la Normativa Urbanística Particular del vigente Plan Municipal de Lumbier que regula las condiciones particulares de las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura en suelo no urbanizable, con el objeto de adecuarlo al marco legal y al planeamiento territorial vigente.

A la vista de las características de la modificación y en relación a su tramitación ambiental, el Servicio de Biodiversidad, con fecha 21/07/2022, informa que no se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica en los términos que establecen el artículo 5 y 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan Municipal de Lumbier, relativa a la normativa urbanística sobre construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura en suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de Lumbier.

2.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, y a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la Orden Foral al Ayuntamiento de Lumbier para su conocimiento y efectos; y en concreto para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2023.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

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