BOLETÍN Nº 76 - 14 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 314E/2023, de 7 de marzo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023. Identificación BDNS: 672984.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueve el Departamento de Salud, en especial de aquellas cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud vigente, el Plan de Salud Pública de Navarra 2022-2025y sean acordes a las recomendaciones sobre estilos de vida del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1. De la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 8.v) del Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Salud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las bases reguladoras que se insertan en los anexos 1, 2 y 3 de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 234.130 euros, con cargo a la partida 520001-51200-4609-313900 "Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud" del presupuesto de gastos de 2023 para atender los compromisos derivados de esta resolución.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de marzo de 2023.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud a realizar durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023

1.ª Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que, en colaboración con los servicios y recursos de su zona, desarrollen programas comunitarios de prevención y promoción de la salud grupal y comunitaria, excluidos los relacionados con envejecimiento activo y saludable, bienestar emocional, prevención de adicciones y VIH-SIDA, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023.

2.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades locales y aquellas fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que figuren inscritas en los correspondientes registros y que desarrollen, durante el periodo de la convocatoria, acciones o programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud, realizados en la Comunidad Foral de Navarra.

En aquellas solicitudes que no correspondan a entidades públicas, las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de resolución de concesión.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en el resto de circunstancias que excluyen la posibilidad de beneficiarse de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán presentar declaración de transparencia según la base 8.ª de esta convocatoria.

Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comunicar si se han producido cambios.

3.ª Gastos subvencionables, no subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Gastos subvencionables:

a) Gastos de actividad y de material fungible relacionados directamente con el programa presentado.

El alquiler de locales y sus gastos de funcionamiento se considerará que corresponde a gastos de actividad cuando sea alquilado con el único objeto de desarrollar la actividad y no sea compartido con otras entidades. En el caso de compartir gastos con otras entidades, se subvencionará la parte proporcional del gasto soportado por cada entidad.

b) Gastos generales de funcionamiento de la entidad (personal, mantenimiento de locales, material de oficina, etc.) se podrá imputar opcionalmente a la subvención hasta un máximo del 25% de la cantidad a justificar.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

2. Gastos no subvencionables:

No se subvencionarán los gastos correspondientes a:

a) Gastos inventariables, considerándose como tales los gastos superiores a 500 euros en un solo producto.

b) Actividades que son realizadas por servicios públicos, exceptuando las realizadas por entidades locales.

c) Inversiones.

d) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Formación que no esté, a juicio del órgano instructor, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.

g) Cantidades unitarias superiores a los módulos establecidos en el anexo 2 de la presente convocatoria. Para los casos no recogidos en el citado anexo, no se subvencionarán costes de actividades por encima de tarifas superiores a las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.

h) Actividades de sensibilización e información sobre enfermedades dirigidas a la población general.

i) Material impreso: solo, excepcionalmente, podrá subvencionarse aquel material impreso que, a juicio del órgano instructor, resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa.

j) La mera asistencia a jornadas, congresos y campamentos a excepción de monitores, monitoras y voluntariado.

k) Los gastos de personal de la entidad, excepto en los programas de ejercicio físico realizados por las entidades locales en colaboración con centros de atención primaria o en los programas comunitarios de obesidad infantil realizados por las entidades en colaboración con centros de atención primaria.

l) Las actividades realizadas con alumnado en aula.

m) Actividades lúdicas si no están relacionadas con promoción de salud.

n) Actividades de salud laboral y formación profesional a excepción de monitores/as y voluntariado.

3. Cuantía de las ayudas.

El gasto de 234.130 euros se realizará con cargo a la partida 520001-51200-4609-313900 "Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud" del presupuesto de gastos de 2023 para atender los compromisos derivados de esta resolución.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4.ª Solicitudes.

1. Plazo y lugar de presentación.

a) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, publicada en el Portal de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, en adelante la ficha de las ayudas.

En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, sin alteración de los números y nombres de los archivos disponibles en la ficha de las ayudas.

Las solicitudes indicarán una dirección electrónica habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el servicio responsable y las entidades solicitantes.

c) La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

d) La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

2. Documentación a presentar.

a) Impreso oficial de solicitud de subvención debidamente cumplimentado, firmado por el representante de la entidad que solicite la subvención y con el adecuado razonamiento de los apartados técnicos y económicos del programa o actividad a realizar. El impreso oficial podrá obtenerse en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (calle Leire, 15-31003 Pamplona) o podrá descargarse en la página oficial del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/buscador.

b) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención.

c) Indicación del registro de asociaciones, de fundaciones o de cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra en el que figure inscrita, en su caso, la entidad solicitante y en el caso de entidades con domicilio territorial fuera de la Comunidad Foral de Navarra, la copia de sus estatutos y la declaración de haber efectuado la inscripción en el registro correspondiente.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni en esta ni en quien la administra y/o representa no concurre ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

f) Impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

g) En el caso de que se solicite un anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la base 10.ª de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en la citada base.

h) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, que indique si se han solicitado o percibido otras subvenciones para la misma finalidad. Podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

i) Las cooperativas de iniciativa social que representen a entidades locales deberán presentar el documento que lo acredite.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada ley foral de Subvenciones y 28 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y f) cuando estos datos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en el que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.

Con la presentación de la solicitud, la entidad presta el consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

No se admitirán más de tres programas por solicitante (excepto que se trate de entidades locales) a las convocatorias de subvenciones emitidas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en el mismo año.

3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.ª Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, designándose como órgano instructor a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas, del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a esta convocatoria.

El órgano instructor podrá solicitar información adicional para evaluar los programas y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. El director general de Salud es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de solicitudes de subvención, que se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.ª Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las solicitudes se valorarán independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo 3 de la convocatoria.

En el caso de que se aprecie que el programa o actividad incluye gastos no subvencionables conforme al punto 2 de la base 3.ª o que no se corresponden con el ámbito de esta convocatoria, se eliminarán estos y se efectuará una reevaluación económica de la solicitud previamente a su valoración.

7.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Realizar y justificar la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones expresadas en las correspondientes solicitudes y en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Comunicar al Departamento de Salud, mediante declaración responsable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.

c) Con carácter general, deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión al órgano instructor.

d) Comunicar al órgano instructor cuantas alteraciones se produzcan durante la ejecución de la actividad en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

e) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se garantizará en toda la documentación y materiales que se generen, tanto para la redacción del programa y presentación de propuestas como para su difusión y ejecución, la utilización del lenguaje inclusivo, así como el empleo de imágenes con valores de igualdad entre mujeres y hombres, roles de género no estereotipados y corresponsabilidad en los cuidados.

f) En aquellas solicitudes que se propongan actividades grupales de ejercicio físico, el personal técnico que las dirige deberá ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

g) Cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Obligaciones de transparencia.

Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades beneficiarias de subvenciones están sometidas a la obligación de aportar la documentación prevista en dichas normas.

En el caso de las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán comunicar la siguiente información adicional:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada cargo, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada cargo.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, a través del trámite habilitado al efecto en la convocatoria. El plazo para completar la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante un año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser comunicada al órgano instructor solicitando la modificación de la concesión.

Las solicitudes de modificación fundamentarán suficientemente las circunstancias que concurren y se formularán con carácter inmediato a su aparición y, en todo caso, con anterioridad al momento que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser resueltas en el plazo máximo de un mes desde su presentación dando lugar, si procede, a la modificación de la concesión y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Se admitirá como válida una desviación económica de hasta un 5% entre los diferentes bloques de gasto (personal, actividades y funcionamiento) subvencionados para la ejecución del programa, sin considerar que afecta a la integralidad del mismo.

Si por causas sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad esta no pudiera desarrollar alguno de los programas subvencionados, lo comunicará al órgano instructor. Si no hubiese cobrado pago anticipado, se perderá el derecho al cobro de la subvención total o parcial. Si se hubiese recibido pago anticipado, se procederá al reintegro de la cuantía.

10.ª Abono de la subvención.

1. Abono previa justificación total de la actividad.

En caso de que la entidad no solicite abono anticipado ni pagos a cuenta, el abono se realizará mediante resolución del director general de Salud en el plazo de un mes desde la justificación técnica y económica de la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 11.ª

La justificación final de la subvención, consistente en memoria técnica y económica justificativa de la realización de la actividad y del gasto, habrá de presentarse antes del día 1 de diciembre de 2023, de conformidad con lo señalado en el punto 2 de la base 11.ª

2. Abono anticipado.

Cuando las entidades beneficiarias así lo soliciten y justifiquen la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la subvención, podrá procederse al abono anticipado de la subvención concedida mediante resolución del director general de Salud.

A tal efecto la entidad deberá presentar junto con la solicitud de subvención el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión de ingresos y gastos de 2023, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención.

En el caso de las entidades locales, si se considera necesario, se presentará un certificado expedido por la Secretaría señalando los extremos mencionados en el párrafo anterior que indican la previsión de ingresos y gastos, así como la necesidad de provisión anticipada de gastos para la realización del programa.

La justificación final de la subvención se presentará conforme a lo dispuesto en la base 11.ª antes del día 18 de diciembre de 2023.

3. Pago a cuenta.

De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el caso de que la entidad beneficiaria no acredite la necesidad de provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención, el abono se podrá realizar mediante pagos a cuenta en los que se abonará el gasto corriente y de personal relativo a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada, mediante resolución del director general de Salud, previa la solicitud y la presentación por parte de la entidad de una memoria técnica simplificada de la actividad realizada en dicho periodo y de una relación de los gastos derivados de dicha actividad.

Dichos abonos a cuenta habrán de solicitarse por la entidad, en todo caso antes del 31 de octubre de 2023, y se resolverán mediante resolución del director general de Salud, que habrá de dictarse en el plazo de un mes desde la correspondiente solicitud.

La justificación final de la subvención se presentará conforme a lo dispuesto en la base 11.ª antes del día 18 de diciembre de 2023.

11.ª Contenido de la justificación final.

1. La justificación final consistirá en una memoria técnica y en una memoria económica donde se ponga de manifiesto la realización de la actividad y de los gastos realizados entre los días 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre del 2023.

2. La justificación final deberá presentarse por la entidad, en el modelo oficial y en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigida al Servicio responsable del Departamento de Salud.

3. A la memoria económica del programa o actividad subvencionada se adjuntará copia de las facturas y justificantes de pago. Las facturas se presentarán acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos, en soporte informático (hoja de cálculo electrónico). Se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La memoria económica comprenderá el gasto relativo al programa subvencionado. En el caso de contratación de personal se podrá admitir la presentación de los gastos de seguridad social e IRPF hasta el 31 de enero de 2024.

4. Las entidades locales podrán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria técnica y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el/la secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Intervención en aquellas entidades locales en que haya interventor/a, junto a la relación de facturas relacionadas con el programa y justificantes de pago.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de las memorias, y previa la comprobación de la adecuación de estas con la realización de la actividad subvencionada, el órgano instructor procederá, previa fiscalización, al cierre del expediente.

12.ª Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras entidades la realización de las actividades subvencionadas, subcontratación que podrá alcanzar el 50% de la cantidad subvencionada si está debidamente justificado.

La previsión de subcontratación deberá obligatoriamente especificarse de forma detallada en las solicitudes presentadas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando la actividad concertada con terceras entidades exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato correspondiente. Asimismo, la subcontratación queda sometida al resto de requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades contratadas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada, como es el pago a monitores o profesionales para la prestación de un servicio, siempre que la planificación y seguimiento del programa se realice por parte de la entidad beneficiaria.

13.ª Compatibilidad.

La concesión de estas subvenciones será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda excepto con aquellas del Departamento de Salud que puedan emplearse para los mismos fines.

En ningún caso el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Administraciones públicas, entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales para el mismo programa será superior al coste total de este.

14.ª Reintegro e incumplimientos.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

4. Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, la penalización se incrementará en un 1% por cada día transcurrido hasta un máximo de 15 días.

15.ª Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de la subvención prevista en esta convocatoria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.

18.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Departamento de Salud hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

19.ª Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento "Gestión de subvenciones, becas y ayudas" del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/proteccion-datos

ANEXO 2

Módulos máximos subvencionables

a) Las retribuciones máximas subvencionables en conceptos de personal, kilometraje y docencia serán las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/empleados-publicos o en el convenio colectivo correspondiente.

b) En jornadas, docencia, formación, actividades y similares, las tarifas máximas subvencionables serán:

–Charla, docencia en taller o actividad educativa: máximo docente 71,72 euros por hora y 12 horas por programa, con excepción de aquellos que abarquen, de forma debidamente justificada, varias zonas o incluyan a más de tres entidades, en los que el máximo se amplía a 72 horas por programa.

–Conferencias, jornadas, mesas redondas, teatro, cine fórum: máximo 155 euros por sesión, 55 euros por participación en mesa redonda y 500 euros por programa, con excepción de los programas que abarquen, de forma debidamente justificada, varias zonas.

–Formación y actualización de voluntariado, monitores y monitoras: máximo 500 euros por programa.

–Grupos de ejercicio físico: máximo 155 euros por grupo y mes y no más de 3 grupos por programa, excepto en los programas de las entidades locales realizados en colaboración con centros de atención primaria, en las que el número de grupos dependerá de las indicaciones de los centros de atención primaria. El transporte solo es subvencionable en programas comarcales.

–Gastos de difusión de las actividades: máximo 205 euros por programa.

–Gastos de materiales de papelería para las actividades: hasta 350 euros por programa. Otro tipo de materiales debidamente justificados y detallados: hasta 1.750 euros por programa.

En el caso de que se presenten tarifas superiores a las previstas en este anexo se deberá justificar la necesidad de las mismas y estas deberán ser aceptadas por el órgano instructor antes de la realización de las correspondientes actividades. En caso contrario, se abonarán las previstas en este anexo independientemente del coste real de las mismas.

ANEXO 3

Valoración de los programas

La puntuación mínima para considerar un programa como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 2 (calidad del programa).

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al coste del programa un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente. Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorratearán las cantidades sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

Criterios de valoración.

Los criterios que se aplicarán en la valoración serán los siguientes:

1.–Grado de concordancia y/o complementariedad del programa: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales vigentes: hasta 15 puntos:

Los planes y estrategias a considerar son los siguientes:

–Estrategia de promoción de la salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud.

–Plan de Salud de Navarra vigente, del Departamento de Salud.

–Plan de Salud Pública vigente, del ISPLN.

Si se trabajan algunos de estos temas de salud y hasta un máximo de 15 puntos:

–Educación parental: 15 puntos.

–Alimentación: 15 puntos.

–Ejercicio físico: 15 puntos.

–Seguridad y prevención de accidentes: 15 puntos.

–Cuidar y cuidarse: 15 puntos.

–Sueño: 5 puntos.

–Cuidar la espalda: 5 puntos.

Si el programa aborda una sola temática se le asignará la totalidad de la puntuación correspondiente. Si aborda temáticas con diferentes niveles de prioridad, se asignará la puntuación media.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e ISPLN: si se trabaja en la etapa vital de infancia o son programas de ejercicio físico multicomponente en colaboración con centros de atención primaria: 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: población vulnerable, actuaciones en áreas rurales, género, euskera: hasta 5 puntos.

–1 perspectiva: 1 punto.

–2 perspectivas: 3 puntos.

–3 o más perspectivas: 5 puntos.

2.–Calidad del programa presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos:

–Descripción de la situación y justificación de la necesidad: hasta 7 puntos.

  • Si se describe suficientemente la situación de partida, las necesidades de salud que se abordan o se justifica la necesidad del programa: 7 puntos.
  • Si se describe parcialmente: 3 puntos.
  • Si no se describe: 0 puntos.

–Formulación de objetivos: hasta 3 puntos.

  • Si se formulan objetivos generales y específicos relevantes, precisos y claros: 3 puntos.
  • Si se formulan objetivos generales: 1 punto.
  • Si no se formulan objetivos: 0 puntos.

–Calidad y adecuación a las necesidades: hasta 3 puntos.

  • Si los objetivos se adecuan a las necesidades: 3 puntos.
  • Si se adecuan parcialmente: 1 punto.
  • Si no se adecuan: 0 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

–Utilización de estrategias y/o actividades de captación y motivación: hasta 3 puntos.

  • Si se utilizan: 3 puntos.
  • Si no se utilizan: 0 puntos.

–Población beneficiaria: hasta 5 puntos.

  • Si la población beneficiaria es ≥20 personas: 5 puntos.
  • Si la población beneficiaria es <20 personas: 3 puntos.

–Duración: hasta 5 puntos.

  • Si la duración es >10 horas: 5 puntos.
  • Si la duración es ≤10 horas: 3 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

–Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, medidas de entorno): hasta 5 puntos.

  • Si se utiliza 1 estrategia: 1 punto.
  • Si se utilizan 2 estrategias: 2 puntos.
  • Si se utilizan más de 2 estrategias: 5 puntos.

–Descripción de actividades (qué, cómo, cuándo, duración): hasta 3 puntos.

  • Si las actividades se describen complemente: 3 puntos.
  • Si las actividades se describen parcialmente: 1 punto.

–Adecuación: hasta 3 puntos.

  • Si las actividades se adecuan a los objetivos, la población beneficiaria y las estrategias: 3 puntos.
  • Si se adecuan parcialmente: 1 punto.

–Evaluación: hasta 3 puntos.

  • Sí en la evaluación se explica pormenorizadamente (qué, cómo, quién y cuándo se va a hacer): 3 puntos.
  • Si se explica parcialmente: 1 punto.

3.–Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

–Si además de la entidad solicitante participan 3 o más entidades/servicios/recursos: 9 puntos.

–Si participan 2 entidades/servicios/recursos: 6 puntos.

–Si participa 1 entidad/servicio/recurso: 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de la población-diana y autoayuda: hasta 9 puntos.

–Si ha participado la población destinataria en el diseño del programa: 5 puntos.

–Si solo va a participar en el diseño de las actividades a lo largo del programa: 3 puntos.

–Si es una entidad de acción social: 4 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

–Si la cofinanciación es ≥50%: 5 puntos.

–Si la cofinanciación es <50%: 2 puntos.

–No hay cofinanciación: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el programa: hasta 6 puntos.

–Trayectoria histórica de la entidad acorde a los programas: 3 puntos.

–Adecuación de los recursos de la entidad al programa: 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

–Si hace algo en el programa: 3 puntos.

–Si existe: 1 punto.

3.6. Locales y recursos: hasta 3 puntos.

–Si se usan y/o se comparten locales y recursos públicos con otras asociaciones: 3 puntos.

–Si no se usan y/o comparten: 0 puntos.

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