BOLETÍN Nº 76 - 14 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 53E/2023, de 28 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Proyecto de Reparcelación del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativa a la parcela P-1, en el término municipal de Burlada, promovida por Pamplona Distribución, S. A.

Mediante Resolución 145/2011, de 22 de febrero, del director general de Vivienda y Ordenación del Territorio se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto II del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por la Junta de Compensación de dicha área.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de diciembre de 2022, se aprobó el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativo a la reordenación del AR-2, promovida por la mercantil "Pamplona Distribución, S.A.".

El objeto de esta modificación era reducir, en el ámbito del AR-2, un 70% la edificabilidad y tipologías previstas para usos terciarios (desde 85.096,53 m² construidos a 23.391,42 m²), e introducir el uso residencial colectivo (53.082,44 m² construidos).

Dicho Acuerdo por el que se aprobó la modificación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 262, de 30 de diciembre de 2022. Su disposición 3.ª, solicita a la promotora la presentación de un texto refundido, supeditando a ello la publicación de la normativa.

Tras la presentación del Texto Refundido y su validación, mediante Resolución 48E/2023, de 24 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio se dispuso la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativo a la reordenación del AR-2, promovido por la mercantil "Pamplona Distribución S.A."

Analizada la documentación, en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 27 de marzo de 2023, se señalan los siguientes aspectos a completar o corregir:

–En cuanto al contenido documental, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se deberá añadir en la descripción de las parcelas resultantes, apartado 6 del acta, expresión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada una así como la designación nominal de los adjudicatarios. Además, en la descripción de las parcelas privadas resultantes, se deberá añadir referencia a la cuota de participación (%) de cada parcela, reflejada en la tabla del apartado 11 del acta.

–Al objeto de facilitar la lectura del documento presentado, en particular, la formulación y resultados de la reparcelación propuesta, se deberá completar el proyecto con un cuadro resumen de las parcelas resultantes, que contenga identificación de la finca, sus adjudicatarios, su superficie, los usos a los que se destina con inclusión del coeficiente de homogeneización y las unidades de aprovechamiento para cada uno de ellos, así como el consumo total de aprovechamiento de cada finca y las cargas de urbanización que le corresponden en la cuenta de liquidación provisional, tanto en cuantía como en porcentaje sobre el total de las mismas.

–En relación a la obligación de constituir, preceptivamente, una mancomunidad funcional de utilización y uso de los sótanos con la que se gravan las parcelas P-A, P-B, P-C, P-D, P-E, P-G, P-H, P-I y P-M, la ficha normativa correspondiente a la unidad morfológica UM-M no incluye determinación al respecto.

Por tanto, se deberá suprimir de la parcela P-M la carga relativa a la obligación de constituir un garaje mancomunado, dado que no está prevista en la normativa vigente.

–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.6 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, se está tramitando de forma simultánea el Proyecto de Urbanización correspondiente al ámbito, que refleja el presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización. Conforme al mismo, el presupuesto de contrata asciende a 4.500.260,60 euros o 5.445.315,33 euros (IVA incluido).

No obstante, el coste de las obras de urbanización considerado en la Cuenta de Liquidación Provisional no coincide con el presupuesto anterior, cifrándose en 3.615.000,00 euros.

En consecuencia, se deberá adecuar el saldo de la Cuenta de Liquidación Provisional al coste de las obras de urbanización estimado en el Proyecto de Urbanización en trámite.

–El Proyecto de Urbanización presentado a trámite define fases para la materialización de las obras de urbanización, distinguiendo las obras correspondientes a los espacios privativos con servidumbre de uso público en superficie de cada unidad morfológica (fases A, B, C, D, E, F, G, H e I) del resto de obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes de la unidad (fase N).

En este sentido, el artículo 139.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo dispone que "En caso de establecerse fases en el Proyecto de Urbanización, los gastos de urbanización se distribuirán entre las fases previstas incluyendo en cada una de ellas la parte correspondiente en función de su aprovechamiento de gastos comunes imprescindibles de ejecución en la primera fase y los gastos propios de cada fase."

De este modo, se deberá adecuar la modificación del Proyecto de Reparcelación en coherencia con las fases definidas y lo dispuesto en el TRLFOTU. Al efecto, en vista del Proyecto de Urbanización, deben entenderse como "gastos comunes imprescindibles de ejecución en la primera fase" los correspondientes a la fase N.

–Para la incorporación catastral de la presente modificación deberá aportarse archivo gráfico que contenga las líneas de las parcelas resultantes, incluidos los viales, preferiblemente en formato dwg o dgn.

Además, también se han observado las siguientes erratas de necesaria subsanación:

–En el apartado 7 del acta se hace referencia a la parcela pública resultante PM-1, cuando en el resto de apartados y planos se nombra como P-M.

–De acuerdo con la tabla contenida en el apartado 11 del acta, el saldo de liquidación provisional con el que se grava la parcela P-KL (278.681,43 euros) y la cuota de cargas de urbanización que le corresponde (7,086252%) no se adecúa a los resultantes de los cálculos realizados por esta Administración: 278.631,39 euros y 7,086251%. Sin embargo, la carga reflejada en la descripción de la parcela, en el apartado 6, resulta 278.631,39 euros. Es decir, se deberá corregir la tabla del apartado 11.

Las consideraciones señaladas no suponen un impedimento para iniciar la tramitación del expediente, considerándose que el documento contiene las determinaciones necesarias y suficientes para someterse a los trámites de audiencia e información pública.

Por otro lado, de conformidad con la disposición adicional decimosegunda del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, la promotora ha aportado el informe favorable emitido por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales a 23 de febrero de 2023.

Corresponde la tramitación y aprobación de la modificación del Proyecto de Reparcelación al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 d) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por tratarse de un instrumento de ejecución de un Plan Sectorial de Incidencia Surpramunicipal.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 27 de marzo de 2023 y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente la modificación del Proyecto de Reparcelación del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativa a la parcela P-1, en el término municipal de Burlada, promovida por Pamplona Distribución, S.A.

2.º Señalar a la promotora que, con carácter previo a la resolución del expediente, deberá dar respuesta a las consideraciones que se contienen en la parte expositiva de la presente resolución.

3.º Someter el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el documento se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

4.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Burlada / Burlata, al Registro de la Propiedad de Aoiz y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de marzo de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

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