BOLETÍN Nº 75 - 13 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas y de edificación

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas y de edificación (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de fecha 19 de enero de 2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 16 de marzo de 2023.–El alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Y DE EDIFICACIÓN

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 y 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de servicios técnicos y/o administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones del Plan General Municipal promovidas por particulares.

b) Tramitación de Planes Parciales, Planes Especiales, Planes Especiales de Actuación Urbana y sus modificaciones.

c) Tramitación de Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades de ejecución.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones y normalización de fincas.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización presentados por particulares.

h) Consultas urbanísticas.

y) Tramitación de autorizaciones de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable.

j) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores amparada en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo o normativa que lo sustituya, incluida la tramitación de licencias de obras, declaraciones responsables, comunicaciones previas, convenios urbanísticos, ordenes de ejecución o declaraciones de ruina.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señalen en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo o normativa que lo sustituya.

Normas de gestión

Artículo 8. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación urbanística con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho, aportando los justificantes correspondientes.

Artículo 11. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la tasa correspondiente, las tramitaciones que se realicen para posibilitar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales que consten en el Catálogo de Edificios y elementos protegidos del Plan General Municipal de Liédena siempre y cuando la tramitación urbanística que se solicite incluya alguna actuación de rehabilitación permitida sobre los específicos elementos que se encuentran protegidos.

Artículo 12. Los peticionarios a los que se les deniegue la tramitación urbanística tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa que corresponda a dicha tramitación.

Artículo 13. Las tasas se reducirán en un 25 por ciento si los peticionarios de tramitaciones urbanísticas desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

Artículo 14. Si como consecuencia de la ejecución de cualquier tipo de obra, la vía pública sufriera algún daño o deterioro, el promotor de la misma estará obligado a repararlo. El incumplimiento de esta obligación facultará al Ayuntamiento a reparar los daños causados a la vía pública para posteriormente repercutir al promotor de las obras el pago de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Única.–Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva y texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales, Planes Especiales y Planes Especiales de Actuación Urbana.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

Superficie. Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,0601 euros metro cuadrado de superficie.

Superficie. Exceso de 5.000 hasta 10.000 metros cuadrados: 0,0541 euros metro cuadrado de superficie.

Superficie. Exceso de 10.000 hasta 25.000 metros cuadrados: 0,0481 euros metro cuadrado de superficie.

Superficie. Exceso de 25.000 hasta 50.000 metros cuadrados: 0,0481 euros metro cuadrado de superficie.

Superficie. Exceso de 50.000 metros cuadrados en adelante: 0,0421 euros metro cuadrado de superficie.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones del Plan General Municipal promovidas por particulares, delimitaciones de unidades de ejecución y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán al 100 por ciento las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de Reparcelaciones y normalización de fincas.

III A.–Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de Reparcelación o normalización de fincas se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas:

Por cada metro cuadrado edificable: 0,0601 euros.

III B.–Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de reparcelaciones, serán el 50 por ciento de las establecidas en el epígrafe III-A.

Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V.

Tramitación de autorizaciones de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable., convenios urbanísticos, consultas urbanísticas, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, parcelaciones o segregaciones y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparada en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo o normativa que lo sustituya, incluida la tramitación de licencias de obras, declaración responsable o comunicación previa.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía facturada al Ayuntamiento de Liédena por los informes emitidos para cada expediente por los servicios técnicos propios o contratados por la entidad local.

Epígrafe VI.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes I a IV ambos incluidos, no alcancen las cuantías facturadas al Ayuntamiento de Liédena por los informes emitidos para cada expediente por los servicios técnicos propios o contratados por la entidad local, las tasas se liquidarán conforme a dichas cuantías.

Código del anuncio: L2304550