BOLETÍN Nº 75 - 13 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 262E/2023, de 17 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y restauración de la cantera de ofita ‘Diputación número 3’ de Salinas de Oro - Jaitz (Navarra)", promovido por Ayuntamiento de Salinas de Oro.

Con fecha de 22 de noviembre de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II Grupo 9, apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha de 26 de octubre de 2022, el Servicio de Biodiversidad inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En concreto, en este trámite, como administraciones afectadas se ha consultado a la Sección de Residuos, a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Minas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas. También en este trámite se consulta a la asociación TEDER.

En respuesta a estas consultas, se recibe la valoración favorable del proyecto por parte de la Sección de Residuos, indicando que la propuesta es conforme al Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y que, además, el proyecto es financiado por el fondo de residuos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

El Ayuntamiento de Salinas de Oro promueve la implantación de dos actividades en el hueco de una antigua extracción de ofitas abandonada, que existe en la subparcela 138C del polígono 3 de Salinas de Oro, en la ladera oeste del alto de Artamendi. Una de ellas consiste en la restauración de gran parte del hueco de la antigua cantera, mediante la recepción y extendido de tierras y piedras naturales, sobrantes de obras de excavación. La otra es una planta de gestión de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la parte sur de la plaza de la antigua cantera. El Ayuntamiento es el promotor o titular de la instalación, y obtendrá las correspondientes autorizaciones de gestor de residuos, para posteriormente formalizar un contrato de servicios con un gestor autorizado. Una descripción detallada de la propuesta se incluye en el anejo I de este informe.

El documento presentado incluye un apartado ambiental que se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ver anejo II de este informe.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La propia actividad de tratamiento para valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) no peligrosos, conlleva un impacto positivo en el medio ambiente ya que favorece la economía circular y disminuye el volumen de residuos a eliminar.

En cuanto a la propuesta de restauración del hueco de la antigua cantera con aportes de tierras sobrantes de excavación provenientes de otras obras, se considera igualmente una mejora ambiental, ya que propicia la reutilización de estos residuos en un proyecto de restauración y evita su eliminación en vertedero autorizado. Además, dicha restauración conlleva la eliminación de un área degradada, la corrección del impacto paisajístico actual existente en la zona y conseguirá la renaturalización de unos terrenos que actualmente no tienen una adecuada cubierta vegetal.

Tanto los procesos de recepción, revisión y/o rechazo de los residuos de la nueva planta de gestión y tratamiento que se promueve, como los procesos de almacenamiento, tratamiento y expedición de los materiales obtenidos de la planta, pueden producir una serie de impactos (polvo, ruido, residuos, vertidos, etc.) que se controlan con las medidas de diseño y correctoras propuestas y con las que en particular se establezcan en la autorización ambiental unificada de la actividad y en la autorización de gestor de residuos.

Las operaciones de recepción y extendido de tierras sobrantes de excavación en las obras de restauración del hueco, tras la separación y rechazo de los residuos que puedan llegar mezclados con esas tierras, pueden generar impactos sobre la calidad ambiental como el ruido, polvo, arrastres de finos al agua, etc. Las medidas correctoras que se establezcan para la actividad de tratamiento de residuos contigua, podrán aplicarse, en la medida que sea necesario, en la actividad de restauración del hueco de la cantera.

Las escorrentías naturales no entrarán en la zona de restauración, ni en la zona donde se ubicará la zona de gestión de residuos no peligrosos, al ser captados aguas arriba de sus emplazamientos por las cunetas perimetrales previstas.

Una mala gestión o determinadas circunstancias sobrevenidas, podrían derivar en la contaminación del terreno natural sobre el que se implantará el proyecto por el almacenamiento o extendido de residuos peligrosos sobre él. Igualmente, en esos casos, se podrían originar arrastres de contaminantes y finos que por la red de pluviales interior a las dos instalaciones proyectadas, podrían llegar al río Salado afectando a la calidad de sus aguas.

La actividad de la planta de tratamiento de RCDs, precisará de la instalación de contenedores, áreas de almacenamiento o naves para albergar, hasta su entrega a gestor autorizado, los rechazos de la revisión de las entregas de residuos, así como, la madera y otros materiales obtenidos en la valorización de dichos RCDs que no deban ser considerados áridos reciclados. El control de estos impactos se hará mediante la adopción de las medidas oportunas que se recogerán en las autorizaciones ambientales de la actividad, siendo en cualquier caso viable, el establecimiento de medidas específicas, especialmente en prevención de la contaminación del suelo y las aguas.

Los carrascales que rodean el hueco de la cantera, no se verán directamente afectados por las actividades incluidas en el proyecto. Se podría producir alguna afección puntual a la banda situada al oeste de la cantera. La ocupación de los canchales originará la pérdida de los pastos con carrascas de porte menor que los están colonizando.

Algunos puntos del carrascal que crece en la parte alta del frente del hueco, se sustentan en monteras terrosas que presentan inestabilidades, especialmente en el entorno de las líneas de drenaje natural que descienden del alto de Artamendi hacia el hueco de la cantera.

La ejecución de los drenajes perimetrales no afectara significativamente a los pastos y herbazales de los márgenes del río y, en ningún caso, a zonas de prados húmedos y juncales de Juncus maritimus cercanos a la zona de proyecto. La salida de estos drenajes en el río no supone afección al cauce y tampoco se derivará afección significativa a sus orillas ya que tienen una configuración poco natural sin vegetación de ribera creciendo en ellas debido a la salinidad de las aguas de este cauce.

Si se precisa modificar el camino de acceso actual a la cantera o ampliar el puente actual del mismo sobre el río Salado, se pueden originar ocupaciones de zonas con cubierta natural, pero, en cualquier caso, este impacto no será significativo dentro de la actuación.

La restauración topográfica y revegetación propuesta en el proyecto de restauración de la cantera, que se desarrollará en paralelo a la ejecución del terraplén, se considera adecuada, salvo por la mezcla de semillas recogida para la siembra del talud y las bermas en la documentación, la cual se corresponde con una mezcla inadecuada para el ámbito mediterráneo sobre suelo calizo, propio de la zona de proyecto. Algunas de las especies de semillas de herbáceas son propias de ámbitos más húmedos, de clima oceánico y sustrato acidófilo.

No se ha valorado el impacto visual de las actividades desde el entorno del río, la carretera local NA-700 y los caminos rurales de la zona. En cualquier caso, la actividad de restauración corrige el impacto visual actual como consecuencia de la revegetación progresiva del terraplén de la restauración.

Para mejorar la integración paisajística de la planta de tratamiento, es posible reforzar las medidas de revegetación propuestas proyectando alguna plantación de arbolado que funcione como pantalla visual al oeste de la planta.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la propuesta, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, además de las que se recojan en la resolución de Autorización de Gestor de Residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de "Instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y restauración de la cantera de ofita ‘Diputación número 3’ de Salinas de Oro - Jaitz (Navarra)", promovido por Ayuntamiento de Salinas de Oro, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–El proyecto deberá incorporar las determinaciones y condiciones que se establezcan en las autorizaciones sustantivas de las actividades destinadas a:

  • Evitar la contaminación del suelo derivado del almacenamiento de residuos rechazados o almacenados a la espera de su entrega a gestor autorizado, así como del almacenamiento de los materiales obtenidos del tratamiento de la planta, que puedan ser objeto de degradación.
  • Evitar la dispersión de volátiles por el entorno de la planta (plásticos, cartones, papeles, etc.).
  • Evitar la llegada de contaminantes y finos al río Salado provenientes tanto de la red de pluviales del terraplén durante su ejecución, como de la red interior al emplazamiento de la planta de tratamiento de RCDs.

–Los residuos de construcción y demolición, residuos peligrosos o basuras que se extraigan en la ejecución del acondicionamiento previo de la explanada de la cantera y en la ejecución de las cunetas de guarda, especialmente desde la cantera hasta el río Salado, se gestionarán conforme a su naturaleza según la legislación vigente.

–La delimitación de las actividades y el diseño de accesos, cunetas de guarda, etc., así como la ejecución de esos elementos y el acondicionamiento de las explanadas y ámbitos de las dos actividades, deberá hacerse de modo que no se afecte a las zonas de vegetación natural, carrascales maduros o en regeneración contiguos. Esto es especialmente importante en cuanto a las zonas bajas del carrascal que al norte y al sur de la cantera lindan con la delimitación de ambas actividades y en cuanto a la protección de la pequeña masa de carrascal y del talud herbáceo que conforma la banda de terreno que separa el hueco de la cantera del camino de Aritzadi.

–En la definición del acceso a las actividades desde el camino de Aritzadi, se minimizará la afección sobre esa banda de terreno existente al oeste de la cantera, evitando igualmente el apeo del arbolado que crece en ella.

–En la definición del alcance del relleno y, por tanto, en la definición y ejecución de las cunetas perimetrales, se procurará evitar la eliminación de los ejemplares de carrascas que de modo disperso puedan ubicarse cerca de la delimitación del relleno y de dichas cunetas.

–Salvo que sea necesario por motivos de estabilidad del relleno, se deberá excluir de la propuesta de restauración, los canchales cubiertos de pastos y carrascas regeneradas de la parte norte de la cantera, correspondientes al espacio del relleno desde el PK 0+160 al final del perfil longitudinal, según el plano 5.1. "Explanación. Planta General" incluido en la documentación presentada.

–En ningún caso el desarrollo del proyecto de restauración y la ejecución de las cunetas, deberá producir la desestabilización de la parte alta de los desmontes actuales ni el aumento del hueco actual de la cantera en detrimento de los carrascales que le rodean.

–Con objeto de prevenir accidentes, impactos no previstos en los terrenos contiguos y en la vega del río Salado y con objeto de procurar la naturalización de la zona tras el desarrollo del proyecto, la ejecución del relleno deberá seguir las medidas habituales de este tipo de actuaciones que garanticen su estabilidad y revegetación final (disposición de los distintos tipos de tierras y piedras que se reciban, compactación, drenaje, etc.).

–Con los mismos objetivos que en el punto anterior, se minimizará la entrada de pluviales a la plaza de la cantera por los puntos de drenaje natural de la ladera de Artamendi, aguas arriba de la cantera, especialmente por el pequeño canal que ha generado una cárcava activa, en torno a los perfiles PK 0+140 a 0+160, reflejados en los planos presentados.

–Los tramos de las cunetas de guarda que se ejecuten al oeste del camino de Aritzadi hasta su salida en el río Salado, tendrán escasa profundidad, sección ancha y abierta, con orillas sin taludes verticales, naturalizadas en tierras, dejándolas a evolución natural. El diseño del lecho de ambas cunetas en estos tramos finales, deberá favorecer su encharcamiento, al menos en la parte más próxima a la orilla del río Salado. Además, las dos salidas de estas cunetas en la orilla izquierda del río Salado se definirán naturalizadas, sin defensas, escolleras o aletas.

–En caso de que se detecte el anidamiento de aves rupícolas de interés en la parte alta de los cortados rocosos de los taludes del frente de la cantera, la Dirección General de Medio Ambiente podrá imponer restricciones a las labores de ambas actividades.

–Para reducir el impacto visual de los acopios, vehículos y maquinarias que estén emplazados en la planta de tratamiento se ejecutará una reforestación en la parte sur de la banda o mota contigua al linde oeste del espacio que ocupará la planta de tratamiento de RCDs. Esta reforestación se hará con plantón forestal, a razón de un árbol cada 4-9 m² del terreno a reforestar. Dado el tipo de terreno de esta mota, las especies a usar en esta reforestación serán de porte arbustivo o arbolado de porte medio, característico de los carrascales mediterráneos de la zona de proyecto según la relación de especies incluida en el capítulo 10.9 "Vegetación actual" del documento presentado y en cualquier caso, en el grupo de especies que se empleen se deberá incluir plantones de carrasca y roble peloso.

–Además de esa reforestación, es necesario la introducción de una pantalla vegetal con ejemplares de porte medio-alto, para conseguir el ocultamiento de dichas instalaciones en las vistas desde el oeste de la cantera (caminos rurales, sendas montañeras y la carretera NA-700). Teniendo en cuenta que los terrenos exteriores a la explanada no son aptos para el crecimiento de arbolado de porte medio o alto, estas plantaciones se harán en una banda de, al menos, 5 m de anchura, a definir en el interior de la plaza de la cantera, contigua a su margen oeste.

–La pantalla vegetal consistirá en una plantación al tresbolillo o en zig-zag situando los ejemplares a 2,5 m unos de otros. Los ejemplares deberán tener una altura mayor de 1,5-1,8 m y las especies a plantar en este espacio serán autóctonas o frutales propios de la zona media y sur de Navarra (p. ej. morera, fresno de hoja estrecha, así como chopo y álamo de variedades autóctonas de copa ancha).

–Antes de ejecutar la plantación de la pantalla vegetal, en esa banda interior, se aportarán tierras aptas y vegetales, en capa de más de 1,5 m de potencia. Para no retrasar este relleno por no disponer el promotor de tierras del exterior aptas para su ejecución, este se podrá efectuar con materiales de este tipo que se puedan localizar en la actual plaza de la cantera durante su acondicionamiento previo.

–Las plantaciones del talud al oeste de la planta de tratamiento se podrán ejecutar, en la primera época del año adecuada para esta reforestación, posteriormente al inicio de la actividad.

–En cuanto a la pantalla vegetal, se podrá retrasar hasta el extendido de tierras antes indicado, pero, en cualquier caso, antes de la apertura de la actividad de la planta de tratamiento, el espacio destinado a la pantalla vegetal debe quedar delimitado y preservado de ocupación por el emplazamiento de la planta.

–Los hoyos de plantación de la reforestación del talud al oeste de la planta de tratamiento y de la pantalla vegetal, se rellenarán con tierras fértiles y enmiendas orgánicas. Se ejecutarán los alcorques correspondientes y en caso de ser necesario se entutorarán y/o se protegerán frente a herbívoros.

–Se garantizará el riego y una humedad óptima del terreno durante la fase vegetativa de las plantas de la reforestación, al menos hasta que se consiga su adecuado arraigo. En el caso de la pantalla vegetal alta se garantizará el riego de la misma a lo largo de toda la vida útil de la planta de tratamiento.

–En cuanto al proyecto de restauración, para procurar la integración visual del relleno y minimizar el impacto visual de los acopios y tierras a extender, la restauración y revegetación del talud exterior se hará conforme se vaya ejecutando el relleno. Cada vez que se suba 5 m de altura la cota del relleno, desde la berma inferior, tras dejar el perfil definitivo, se cubrirá de tierras vegetales y fértiles y se hidrosembrará junto con la berma inferior a ese tramo de talud.

–La mezcla de semillas que se emplee en esta hidrosiembra se sustituirá por otra propia del ámbito mediterráneo y sustrato calizo de Salinas de Oro, reduciendo el porcentaje de semillas leñosas (30 g/m² de semillas herbáceas y 0,5 g/m² de semillas de leñosas o arbustivas. En ningún caso se emplearán retamas, escobas u otras especies no propias de la zona. Una mezcla apta para la zona es:

Herbáceas: Festuca rubra, 30%; Festuca ovina, 20%; Lolium perenne, 15%; Medicago lupulina. 10%; Onobrychis viciifolia. 10%, Sanguisorba minor, 10%; Lotus corniculatus, 5%.

Leñosas o arbustivas: bellotas de carrascas y roble peloso y semillas de las especies leñosas, arbustivas y de matorral que se recogen en el capítulo 10.9 "Vegetación actual" del documento presentado y que se encuentren comercializadas. (Thymus vulgaris, Genista scorpius...).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Salinas de Oro / Jaitz y al Guarderío Forestal (demarcación 6 "Estella Norte"), a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Descripción de la propuesta

El actual hueco de extracción, donde se van a instalar las actividades, tiene una plaza de unos 7.000 m², (aproximadamente 65 m de este a oeste y 127 m de norte a sur), relativamente llana a una cota de unos 630 msnm. Esta plaza tiene dos zonas. La situada más al sur, de unos 2.500 m², se ubica a una cota ligeramente inferior que la parte norte y es donde se localizará la planta de tratamiento de RCDs.

En cuanto a los taludes de desmonte del frente abandonado, estos presentan una pendiente 2H:3V o mayor, una superficie proyectada en planta de unos 13.000 m². La línea que define la coronación de los desmontes del frente de la cantera, en su contacto con la ladera forestal de Artamendi, conforma un arco, cuyos extremos, al norte y al sur tienen la cota de la plaza de la cantera y en su parte central, alcanzan alturas que van desde los 660 msnm a los 705 msnm.

El camino de Aritzdia que servía de acceso a la cantera, se usará para el servicio de las nuevas actividades. En la zona de proyecto, este camino, tras cruzar el río Salado recorre de norte a sur los terrenos al oeste de la cantera, en paralelo a la orilla izquierda del río Salado. Al sur de la cantera el camino sigue en paralelo al río hasta enlazar con otros caminos rurales que provienen del entorno de la localidad y adentrarse en zona forestal en el término de Aritzdia. El proyecto no contempla acondicionamientos o ensanches de este camino, ni del puente del mismo sobre el río Salado. Tampoco refleja actuaciones relevantes en cuanto al pequeño tramo de camino de acceso a la cantera desde el camino de Aritzdia que parece que se mantiene como acceso a las nuevas actividades.

En cuanto a la zona de almacenamiento de residuos de construcción no peligrosos (RCDs) para su tratamiento, esta contará con una planta móvil para el machaqueo periódico de esos residuos con objeto de obtener árido reciclado. Para el resto de residuos, se contratarán servicios de transporte y gestión en planta fija. Por tanto, la planta tendrá autorización de gestión de residuos R13 para su tratamiento previo a valorización. Previamente a la implantación de la nueva planta, la zona donde se ubicará se explanará y regularizará.

Los residuos valorizables serán, según su código LER: 17 01 01, Hormigón; 17 01 02, Ladrillos; 17 01 03, Tejas y materiales cerámicos; 17 01 07, Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06; 17 03 02, Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01; 17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07. También se almacenará para su entrega posterior a gestor autorizado el RCD no peligro "Madera" (código LER 17 02 01) no valorizable con la planta móvil.

Por otro lado, la planta también producirá otros residuos en la valorización. Estos serán los siguientes, según su código LER: 19 12 02, Metales férreos cuyo destino será la operación R4, (recuperación de metales y compuestos metálicos); 19 12 09, Minerales [por ejemplo, arena, piedras] gestionados mediante las operaciones R5 (recuperación de otras materias inorgánicas) y/o D5, (depósito directo en vertedero); 19 12 12, Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11, cuyas operaciones de gestión serán R3, (recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes), R4, R5, D5 y/o D9 (tratamiento físico-químico previo a depósito en vertedero).

La restauración del hueco, conlleva el relleno de la plaza actual, ejecutando un terraplén de unos 10.000 m², en planta, apoyado en el frente de la cantera sin alcanzar la cota superior de los desmontes actuales quedándose a cotas desde 5 a 20 m más bajas que la cabeza de los desmontes actuales. En su parte central, la cota máxima de relleno será de 680 msnm. Por tanto, unos 7.000 m² (superficie proyectada en planta), de la parte alta los desmontes actuales quedarán sin rellenar.

El relleno se plantea conformando un terraplén con bermas de 4 m de anchura de altura, cada 10 m de desnivel, siendo la primera la de la cota 632. Entre bermas, se ejecutará un relleno conformando un talud exterior de pendiente 3H:2V. Esto permite ir configurando un talud final ascendente. Por tanto, la restauración topográfica se hará conforme ascienda el relleno.

Los materiales a emplear en el núcleo del terraplén tendrán la consideración de "Materiales naturales excavados": tierras y piedras naturales excavadas de una obra de construcción o demolición, libres de contaminación (código LER 17 05 04). Por tanto, el proyecto, en cuanto al relleno-restauración del hueco de cantera abandonado, es una operación de gestión tipo R10: valorización de tierras y piedras mediante restauración de espacios degradados. Para la cubrición de los taludes finales del relleno se usarán tierras vegetales procedentes de desbroces de terrenos con usos naturales, priorizando el aporte de compost. Si se necesita material de drenaje del sellado, se utilizará árido reciclado en sustitución de árido natural. Todos esos materiales habrán sido generados en Navarra.

Se recibirán unos 105.000 m³ de tierras y piedras sobrantes de excavación, incluyendo las tierras vegetales necesarias para la revegetación final.

Para el evitar que la escorrentía de los terrenos naturales que circundan la zona de proyecto, afecten a la actividad y para sanear las aguas que recojan en las bermas, se han diseñado cunetas de guarda de sección trapezoidal de 0,80 m de anchura en la base, taludes 1,5H:1V y 1 m de altura, en tierras cuando la pendiente longitudinal no superior al 5% y de hormigón, para pendiente longitudinal superior al 5%. Habrá dos líneas de drenaje perimetral, que recogerán estas aguas para su evacuación al río Salado mediante dos caños nuevos, tras el cruce del camino Artizdia, al oeste de la zona de proyecto.

Se ha previsto la hidrosiembra de los taludes y bermas del relleno correspondiente a la restauración de la cantera, que se irá acometiendo a lo largo de los años en que se desarrolle la restauración. Se usará unos 32 kg de semillas por cada 1000 m² de superficie a hidrosembrar. El 90,6% de ese peso de semillas serán herbáceas y el 9,4% restante leñosas.

La mezcla de semillas de herbáceas y leñosas a emplear será la siguiente en la que se indica la especie su porcentaje de peso en la mezcla:

–Herbáceas: Agrostis tenuis, 5, Festuca ovina rubra, 30,0, Festuca rubra var. Trycophylla, 30,0, Lolium perenne Barcredo, 10,0, Lolium perenne Verna, 10,0, Poa pratensis Baron, 5,0, Trifolium repens Huia, 10,0.

–Leñosas: Ulex europaeus, 20,0, Cytisus scoparius, 20,0, Betula alba, 40,0, Crataegus monogyna 20,0.

ANEJO II

Resumen del documento ambiental

En la documentación tramitada (capítulos 10 y 11) se recoge una adecuada descripción del medio natural y social, con apartados particulares para la vegetación actual, hábitats, fauna, etc.

En el capítulo 12 se recogen una serie de actuaciones previstas en la implantación y desarrollo de las actividades del proyecto que se corresponden con las medidas preventivas, correctoras y de gestión, destinadas al control ambiental de la propuesta y a que la misma, sea compatible con la preservación de los valores ambientales de la zona de proyecto.

Particularmente en cuanto a las afecciones sobre el medio natural, hay que considerar la propia definición de la actividad dentro de una zona degradada, sin vegetación natural desarrollada y la definición de las cunetas perimetrales para evitar la entrada de escorrentías naturales en la zona de desarrollo de las dos actividades propuestas.

Finalmente, el plan de revegetación que se desarrolle (apartado 12.3.4 del documento), propiciará la recuperación en la zona de una cubierta vegetal e integrará paisajísticamente la actividad.

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